Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga.
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
2.- Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como Trámite de Audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, Regulador del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora en Materia Turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).
3.- En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.- Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e), del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, Regulador del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora en Materia Turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).
5.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de 2002.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.
PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN QUE SE CITAN:
1º) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
Con fecha 23 de octubre de 2001, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 01/184 iniciado como consecuencia de la Hoja de Reclamación nº 43872 de fecha 31 de julio de 2000, y del acta de inspección nº 12668, levantada el 21 de agosto de 2000, y seguido contra la expedientada Hostelería Balcón del Mar, S.L., con C.I.F. B-35.571.249, titular del establecimiento denominado Apartamentos Costa Antigua, sito en Nuevo Horizonte, Parcela 47, término municipal de Antigua, formulándose el siguiente hecho:
Realizar la actividad turística de alojamiento en la modalidad extrahotelera de Apartamentos, careciendo de la preceptiva autorización de la Administración Turística Canaria para la apertura y desempeño de tal actividad de alojamiento, constando de 27 Bungalows.
FECHA DE INFRACCIÓN: 21 de agosto de 2000.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que a este Instructor, no le consta, al formular la presente Propuesta de Resolución, que la titular consignada haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de Iniciación de 23 de octubre de 2001, notificada a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, el 19 de diciembre del mismo año, y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, Regulador del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora en Materia Turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.
El hecho imputado, infringe lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril de 1989, respectivamente), en relación con el artículo 13 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).
Dicho hecho viene tipificado en el artículo 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).
Calificado como: muy grave.
Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 150.253,03 euros (25.000.000 de pesetas), para cuya imposición es competente el Consejero de Turismo y Transportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.b) de la Ley 7/1995, de 6 de abril de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 18 de abril).
Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Imponer a Hostelería Balcón del Mar, S.L., titular del establecimiento denominado Apartamentos Costa Antigua, la sanción de multa de 66.611,33 euros (11.000.000 de pesetas).- Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2002.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.
2º) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
Con fecha 12 de diciembre de 2001 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 2001/214 iniciado como consecuencia de denuncia de fecha 4 de abril de 2000, acta de inspección nº 12098 realizada el 13 de abril de 2000 y seguido contra el/la expedientado/a Juegos San José, S.A. con C.I.F. nº A-35.144.989 titular del establecimiento denominado Cafetería Bingo Hotel Parque sito en Muelle de Las Palmas (Bajos Hotel Parque), término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, formulándose los siguientes
HECHOS: realizar la actividad turística de Cafetería, careciendo de la preceptiva autorización de la Administración Turística Canaria para la apertura y desempeño de tal actividad.
FECHA DE INFRACCIÓN: 13 de abril de 2000.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que el/la titular consignado/a no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el/los hecho/s imputados por Resolución de Iniciación de 12 de diciembre de 2001, a través de (correo certificado con acuse de recibo/publicación en el Boletín Oficial de Canarias) y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, Regulador del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora en Materia Turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se considera que debe estimarse su responsabilidad administrativa en base a la denuncia formulada por la Federación Empresarial Canaria de Ocio y Servicios (FECAO) con fecha 4 de abril de 2000 y al contenido del acta de inspección nº 12098, de 13 de abril de 2000.
El hecho imputado, infringe lo preceptuado en el artículo 6 del Texto refundido de Cafeterías según la Orden Ministerial de 18 de marzo de 1965, modificada por las de 19 de junio de 1970, y 29 de junio de 1978; en relación con el artículo 13 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).
Dicho hecho viene tipificado en el artículo 75.1 en relación con el artículo 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).
Calificado como grave.
Corresponde imponer al/a la expedientado/a/ empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 5.000.000 de pesetas, para cuya imposición es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).
Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Imponer a Juegos San José, S.A. titular del establecimiento denominado Cafetería Bingo Hotel Parque, la sanción de multa de tres mil cinco euros, con seis céntimos (3.005,06 euros).- Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 2002.- El Instructor, Manuel Barajas García Talavera.
3º) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
Con fecha 30 de octubre de 2001 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 2001/193 iniciado como consecuencia de denuncia de fecha 27 de diciembre de 1999 registro de entrada nº 463, acta de inspección nº 11958 realizada el 7 de febrero de 2000 y seguido contra el/la expedientado/a Merbea Restauración Canaria, S.L. con C.I.F. nº B-35.559.233 titular del establecimiento denominado Restaurante Fosters Hollywood sito en calle Galicia, Esquina Ruiz de Alda, 33, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, formulándose los siguientes.
HECHOS: realizar la actividad turística de Restaurante, careciendo de la preceptiva autorización de la Administración Turística Canaria para la apertura y desempeño de tal actividad.
FECHA DE INFRACCIÓN: 7 de febrero de 2000.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que el/la titular consignado/a no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el/los hecho/s imputados por Resolución de Iniciación de 30 de octubre de 2001, a través de (correo certificado con acuse de recibo/publicación en el Boletín Oficial de Canarias) y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, Regulador del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora en Materia Turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se considera que debe estimarse su responsabilidad administrativa en base a la denuncia formulada por Dña. Aurora Pareja Harrigan con fecha 27 de diciembre de 1999 y al contenido del acta de inspección nº 11958, de 7 de febrero de 2000. Artículo 6 del Texto Refundido de la Ordenación de Restaurantes, según la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, modificada por las de 19 de junio de 1970, 29 de junio de 1978 y 10 julio 1981; en relación con el artículo 13 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).
El hecho imputado, infringe lo preceptuado en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ordenación de Restaurantes, según la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, modificada por las de 19 de junio de 1970, 29 de junio de 1978 y 10 de julio de 1981; en relación con el artículo 13 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).
Dicho hecho viene tipificado en el artículo 75.1 en relación con el artículo 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).
Calificado como grave.
Corresponde imponer al/a la expedientado/a/ empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 5.000.000 de pesetas, para cuya imposición es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).
Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Imponer a Merbea Restauración Canaria, S.L. titular del establecimiento denominado Restaurante Fosters Hollywood, la sanción de multa de tres mil setecientas cincuenta y seis euros, con treinta y tres céntimos (3.756,33 euros).- Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de abril de 2002.- El Instructor, Manuel Barajas García-Talavera.
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