BOC - 2002/054. Lunes 29 de Abril de 2002 - 1299

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

1299 - Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio de 16 de abril de 2002, por el que se hace pública la Orden de 16 de abril de 2002, que aprueba con vigencia indefinida las bases que regirán las subvenciones destinadas a inversiones en casas rurales en funcionamiento para su inclusión en el sistema de calidad y convoca las referidas subvenciones para el ejercicio 2002 (Cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional).

Descargar en formato pdf

El Ministerio de Economía y a través de la Secretaría General de Turismo pretende fomentar la calidad de los destinos y productos turísticos, de los sectores empresariales y sobre todo la formación en calidad. Para ello, se ha creado desde este organismo un programa encaminado a planificar un sistema de calidad, a través de una marca nacional, que se pueda implantar voluntariamente en los diversos establecimientos turísticos. Con esta marca se pretende identificar a las entidades turísticas cuyos servicios cumplan con unos requisitos de calidad orientados a la satisfacción de los clientes.

Este sistema se define como un conjunto de actividades e iniciativas promovidas, coordinadas y desarrolladas por los responsables de las casas rurales, que permite asegurar el cumplimiento de unos estándares de servicio mínimos recogidos en unas normas de calidad específicas para las casas rurales como alojamientos turísticos.

El artículo 54 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias establece que el Gobierno a través del departamento competente en materia de turismo, llevará a cabo programas de fomento específicos de turismo rural.

Siguiendo el mandato del artº. 52 de la misma ley se estimula, a través de subvenciones la realización de proyectos que afectando a la oferta turística merezcan el apoyo público. Esta iniciativa pretende respaldar los esfuerzos de los empresarios turísticos en la implantación del Sistema de Calidad para casas rurales en sus establecimientos.

Esta convocatoria se encuentra incluida en la Medida 1 "Apoyo a empresas industriales, comerciales y de servicios" del Eje 1 del Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, aprobado por Decisión de la Comisión Europea C(2001) 228, de 22 de febrero, dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones Objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales, de modo que permite su cofinanciación comunitaria hasta un 75% a través del FEDER.

Los beneficiarios de la acción de fomento a que se refiere la presente Orden, deberán ser empresarios en su condición de sujetos sometidos a las determinaciones de la Ley 7/1995, de 6 abril, conforme al artículo 2º de la misma, que estén adscritos a una asociación integrada en la Asociación para la Calidad de Turismo Rural (ACTR) y hayan firmado el protocolo de adhesión al sistema.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, en el nuevo Reglamento de los Fondos Estructurales en lo relativo a publicidad (Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000) y a la financiación (Reglamento (CE) nº 1685/2000 de la Comisión de 28 de julio de 2000); y lo referente a las políticas comunitarias de protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, a iniciativa de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística y a propuesta de la Secretaría General Técnica

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar con carácter indefinido las bases que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones para inversiones en casas rurales en funcionamiento para su inclusión en el sistema de calidad, conforme se regulan en el anexo I de la presente Orden.

Segundo.- Convocar la concesión, con vigencia para los ejercicios 2002 y 2003, de subvenciones genéricas y con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo de solicitud incorporado como anexo II a esta Orden, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, en la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística de la Consejería de Turismo y Transportes, sita en la calle de La Marina, esquina Callejón de Bouza, 1-1º, Santa Cruz de Tenerife, o en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Servicios Múltiples, planta 6, Las Palmas de Gran Canaria, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 3º del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, debiendo haber justificado antes de su presentación, las subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) La presente convocatoria cuenta con una consignación presupuestaria de noventa mil ciento cincuenta y un (90.151) euros, distribuido en las siguientes anualidades:

2002: 30.050 euros.

2003: 60.101 euros.

El importe de las subvenciones se haya cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un porcentaje equivalente al 75%, con cobertura presupuestaria en la aplicación 16.05.751C.77021.01716319 del presupuesto de gastos de la Consejería de Turismo y Transportes, establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2002, sin que el importe a conceder por beneficiario pueda superar la cantidad de 30.000 euros en tres ejercicios, ni representar un porcentaje superior al 50% de la inversión, teniendo en cuenta que la subvención mínima es de 3.000 euros y el porcentaje subvencionable mínimo es del 20%, una vez aplicados los criterios de valoración, rechazándose aquéllos que no alcancen este mínimo.

Estos importes podrán ser ampliados en función de la disponibilidad presupuestaria antes de que se produzca la resolución de la presente convocatoria.

c) Las inversión que se pretenda ejecutar con cargo a la presente convocatoria no deberán haberse iniciado con anterioridad al 1 de enero de 2002.

d) Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad subvencionada, conforme al plan de ejecución de la inversión que se apruebe y en los plazos que se establecen a continuación:

- Plan de ejecución de inversión aprobada para el año 2002, deberán justificarse antes del 20 de diciembre de 2002.

- Plan de ejecución de inversión aprobada para el año 2003, deberán justificarse antes del 30 de noviembre de 2003.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de abril de 2002.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

A N E X O I

Bases con vigencia indefinida que regirán la convocatoria de subvenciones destinadas a inversiones en casas rurales en funcionamiento para su inclusión en el sistema de calidad.

Primera.- Objeto y finalidad.

1.1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la convocatoria de subvenciones destinadas a inversiones en casas rurales en funcionamiento para su inclusión en el sistema de calidad.

1.2. Las subvenciones tienen como finalidad fomentar actuaciones encaminadas a la mejora de la calidad de los alojamientos de turismo rural en la modalidad de casas rurales para el acceso a la marca de Calidad Turística Española, propuesta por la Secretaría General de Turismo a través del cumplimiento de las normas para la implantación del sistema.

1.3. Las actividades objeto de subvención serán las que se especifican a continuación, teniendo en cuenta que, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000 de la Comisión, de fecha 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales:

1.3.1. Realización de obras menores para la adecuación del inmueble a los requisitos mínimos exigidos por las normas de calidad y recogidas en el plan de mejora.

1.3.2. Sustitución y adquisición de mobiliario acorde con la tipología del inmueble, en el sentido señalado en el artº. 8.2 del Decreto 18/1998, de 5 de marzo, excluyendo menaje, lencería y resto de equipamiento, recogido en el plan de mejora.

1.3.3. Realización de obras en el entorno, tales como construcción o reforma de piscinas, adecuación de accesos, jardines, bancales y similares, recogidas en el plan de mejora.

1.3.4. Gastos derivados de la auditoría externa, realizada por un auditor, perteneciente a alguna de las empresas reconocidas por el Instituto para la Calidad Turística Española, sobre la adecuación de los procesos y servicios de la entidad con respecto a los requisitos establecidos en las Normas de Calidad.

1.4. En ningún caso podrán ser objeto de estas subvenciones:

1.4.1. La rehabilitación íntegra del inmueble para su adaptación como alojamiento con destino a turismo rural.

1.4.2. Los conceptos descritos en el apartado 1.3.2 para aquellos inmuebles que dispongan de la autorización de apertura con una antigüedad inferior a dos años con respecto a la fecha de la convocatoria.

1.4.3. Aquellos inmuebles incluidos en cualquiera de los apartados definidos en el artº. 5 del Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de regulación y ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural.

Segunda.- Importe destinado a la convocatoria.

Deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias la resolución fijando la dotación o importe de que se trate y su aplicación presupuestaria.

La cuantía mínima y máxima de la subvención por establecimiento, se fijará en cada convocatoria, sin que pueda en cualquier caso exceder del 50% del presupuesto del proyecto de las obras a ejecutar.

Las subvenciones que se regulan en estas bases son compatibles con cualquier otra, no obstante las obras a ejecutar deberán autofinanciarse, al menos, en un cincuenta por ciento. Las ayudas que reciba un mismo proyecto de distintas procedencias no podrán superar el cincuenta por ciento del coste bruto de la inversión aprobada.

Tercera.- Requisitos.

Podrán acogerse a las convocatorias reguladas por estas bases las sociedades mercantiles o empresarios individuales, que sean propietarias o explotadoras en exclusiva de establecimientos alojativos de turismo rural, en su condición de sujetos sometidos a las determinaciones de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, conforme al artº. 2 de la misma, y en el ámbito de aplicación del Decreto 937/1997, de 20 de junio, por el que se establece el régimen de subvenciones a la pequeña y mediana empresa y en la normativa de "MINIMIS" (R.C. nº 69/2001, de 12 de enero), y que sean empresas independientes, entendiendo por tales, aquellas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de pequeña y mediana empresa. Se entenderán expresamente excluidas las comunidades de bienes y cualquier otra forma de sociedad civil.

Los interesados deberán estar adscritos a una asociación integrada en la Asociación para la Calidad de Turismo Rural (ACTR) y haber suscrito el protocolo de adhesión al sistema.

El cumplimiento de los requisitos previstos en esta base serán acreditados por los solicitantes. En cualquier caso, los contemplados en el párrafo primero deberán acreditarse con la aportación de documentos públicos inscritos en los correspondientes registros oficiales.

Cuarta.- Documentación a aportar por los solicitantes.

1. Por cada establecimiento se presentará una solicitud conforme al modelo que figura en el anexo II acompañada de la documentación por duplicado que se relaciona:

A) Documentación de carácter general:

A.1.- Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

A.2.- Documento acreditativo de la inscripción en el censo de empresas turísticas de conformidad con lo establecido en el artº. 12.3 del Decreto 67/1996, de 18 de abril, del Reglamento regulador del Registro General de empresas, actividades y establecimientos turísticos.

A.3.- Documento acreditativo de estar adscrito a una Asociación integrada en la ACTR y copia del protocolo de adhesión al Sistema de Calidad.

A.4.- Alta a terceros debidamente cumplimentada.

A.5.- Plan de financiación y previsión de gastos o ingresos de la actividad a desarrollar.

B.- Documentación de carácter específico:

B.1.- Cuestionario de autoevaluación con los resultados obtenidos y planificación de mejora de los aspectos críticos en relación con las normas del Sistema de calidad, aprobado por el Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE), para la obtención de la marca de calidad "Q".

B.2.- Memoria de las obras a ejecutar con presupuesto o factura detallada elaborado por un técnico competente o contratista que recoja la totalidad de las obras a realizar o bienes muebles a adquirir.

B.3.- Al menos, cuatro fotografías en color del inmueble, tanto de exteriores como de interiores.

B.4.- Documento justificativo de la disponibilidad del inmueble, tales como, escrituras de propiedad o contrato de arrendamiento y explotación por un mínimo de doce años a partir de la solicitud y, en este caso, autorización fehaciente del propietario para realizar las obras, en su caso. Los contratos de arrendamiento, explotación y la autorización deberán aportarse con las firmas debidamente legitimadas.

B.5.- Autorización de apertura del establecimiento y certificado del órgano turístico competente sobre la clasificación del mismo, en el que se haga constar la empresa propietaria y explotadora.

B.6.- Compromiso expreso de dedicar a la explotación turística el inmueble, al menos durante diez (10) años, a contar desde el día siguiente a la fecha de resolución de la subvención, y no de no enajenar o ceder los bienes concretos objeto de subvención durante un plazo no inferior a cinco (5) años.

B.7.- Compromiso de solicitud de auditoría externa para la obtención del certificado de la marca de calidad, en menos de dos (2) años, a contar desde el día siguiente a la fecha de resolución de concesión de la subvención.

B.8.- Memoria justificativa para la aplicación de los criterios básicos reseñados en la base 6ª suscrita por el solicitante y documentación acreditativa de las diversas situaciones que se invoquen para la aplicación de los criterios complementarios.

2. Los solicitantes presentarán documentos originales o bien copias que tengan el carácter de auténticas, pudiendo exigir el interesado la devolución, previo cotejo por el órgano gestor, de los documentos aportados con fotocopias o copias simples de los mismos.

Quinta.- Plazo y lugar de presentación.

Deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias la resolución fijando el plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Con la presentación de la solicitud se presume la plena aceptación de las presentes bases con las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Sexta.- Criterios de concesión.

En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios básicos que son los derivados de la Medida 1 Eje 1 del Programa Operativo Integrado de Canarias (2000-2006) y complementarios derivados de la actuación concreta que se pretende fomentar.

La puntuación de los criterios básicos con un máximo de 5 puntos posibles se obtendrá de acuerdo con la aplicación siguiente:

- Propuestas presentadas por Pymes y microempresas (1 punto).

- Propuestas que propicien o mantengan puestos de trabajo (1 punto).

- Propuestas que contribuyan a mejorar el medio ambiente (1 punto).

- Propuestas que presten especial atención a jóvenes y mujeres (1 punto).

- Propuestas que contribuyan a fijar la población rural (1 punto).

La puntuación para los criterios complementarios responde a las siguientes aplicaciones:

- Inmuebles ubicados en suelo rústico excluidos los ubicados en asentamientos agrícolas y rurales (2 puntos).

- Inmuebles clasificados en la tipología de Casa rural de uso exclusivo (2 puntos).

- Vinculación del inmueble a una actividad ganadera o agrícola en explotación, con el compromiso de mantener la misma durante el tiempo mínimo exigido para la explotación turística del inmueble (2 puntos).

- Inmuebles catalogados (1 punto).

- Inmuebles situados en asentamientos agrícolas y rurales (1 punto).

La valoración se realizará en orden decreciente, teniendo en cuenta que el porcentaje máximo de subvención posible lo obtendrá el proyecto que logre mayor puntuación.

Séptima.- Órgano competente y calendario para la resolución.

La Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística tramitará las solicitudes, elevando su titular en el plazo máximo de tres (3) meses, a contar del último día hábil para presentación de solicitudes, propuesta de resolución al Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes, el cual en el plazo de quince (15) días dictará la pertinente resolución expresa de la concesión.

Si del estudio de los expedientes de solicitud se deduce la ausencia o insuficiencia de la documentación necesaria se requerirá al solicitante, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artº. 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que en el plazo de diez (10) días, a contar desde la publicación, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma sin más trámite.

En la resolución de concesión de la subvención, se hará constar el presupuesto aprobado, la participación del Fondo Estructural interviniente y el porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deberán llevar a cabo los Estados miembros en relación con los intervinientes de los Fondos Estructurales.

Transcurrido el plazo de resolución sin que esta se haya dictado expresamente se entenderá desestimada la solicitud.

La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida, sin necesidad de nueva notificación de tal circunstancia.

Octava.- Obligaciones de los beneficiarios.

A.- Deberán realizar y acreditar la ejecución de las obras y actividad subvencionada y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión con anterioridad al plazo que a tal fin se establezca en la orden de convocatoria.

B.- Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la actividad subvencionada.

C.- Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquiera Administraciones, Entes Públicos, entidades privadas o particulares.

D.- Comunicar las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

E.- Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o Ente Público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba las entidades privadas o particulares con el mismo destino.

F.- Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, y durante los períodos de ejecución de las obras y explotación mínimo, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas, la Dirección General XVI de Política Regional, la Dirección General XX de Control Financiero o el Tribunal de Cuentas Europeo, así como facilitar toda la información que le sea requerida por los mismos.

G.- Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

H.- Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad para cualquier actividad o conducta, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.

Novena.- Abono de las subvenciones.

1. Una vez resuelta la convocatoria se procederá al abono de las subvenciones concedidas contra certificaciones de obra, rigurosamente ajustadas al presupuesto subvencionado, firmadas por técnico competente, por la propiedad y el contratista, debidamente identificado. En su defecto, por facturas originales ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas, documentos contables de valor probatorio equivalente o cualquier otro documento acreditativo del coste de la actividad. Las facturas se presentarán debidamente ordenadas por epígrafes y acompañadas de una relación en que figure el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto, proveedor y forma de pago. El pago de cada certificación o justificación, se efectuará en proporción a la cuantía de la subvención, previo informe de supervisión por el Servicio de Infraestructura Turística.

Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios, con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000 de la Comisión de 28 de julio.

Para proceder al pago será necesaria la presentación de la licencia municipal correspondiente, en el caso de realización de obras, si ésta es preceptiva a tenor de la normativa vigente, o certificado del Ayuntamiento donde se haga constar la no necesidad de dicha licencia. Se deberá, asimismo, acreditar el cumplimiento de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico.

2. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, debidamente acreditadas en el expediente, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado parcial, de la subvención.

3. En las subvenciones destinadas a la realización de obras, podrá abonarse un anticipo no superior al 50% del importe de las mismas, siempre que por el beneficiario se haya comenzado la ejecución de las obras. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que hayan de realizarse al beneficiario a medida que se vayan aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

4. En el supuesto de abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y, en su caso prestar las garantías a que se refiere el apartado siguiente.

5. Para proceder al abono anticipado se exigirá a los beneficiarios, con carácter previo, la constitución de fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por la cantidad resultante de incrementar el importe anticipado en un veinte por ciento (20%), dicha fianza deberá constituirse en forma de aval solidario de entidades de crédito, de seguros o reaseguros o de Sociedades de Garantía Recíproca de Canarias, conforme al modelo que se contiene en el anexo de la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado parcial del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantías, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen.

7. En cualquier caso, previamente al abono de las subvenciones, deberá acreditarse, en su caso, el pago de las sanciones impuestas en los tres últimos años, por infracción turística, en virtud de resolución administrativa que haya alcanzado firmeza.

Décima.- Comprobación y justificación.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a justificar, antes del plazo que se establezca en la convocatoria, y por los medios reseñados en la base novena apartado 1, la utilización de los fondos públicos en la realización efectiva de la actividad subvencionada.

Al objeto de poder evaluar el indicador de eficacia, se procederá a informar al órgano competente en el seguimiento de las ayudas cofinanciadas de los siguientes aspectos de esta intervención:

- Ayudas concedidas.

- Empresas beneficiarias.

- Inversión privada total inducida.

Undécima.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieren impedido su concesión.

b) El incumplimiento del destino de los fondos públicos a la realización de la actividad subvencionada conforme a lo establecido en estas bases, o de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

d) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en estas bases o en la resolución de concesión de la subvención.

e) No haber obtenido la marca de calidad "Q" en el plazo de dos años contados a partir de la resolución de concesión.

Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de ayudas o subvenciones de otros Departamentos de la Administración Autonómica, Administraciones o Entes Públicos, la cuantía de las subvenciones concedidas supere el 50% del coste bruto de la inversión.

Duodécima.- Modificación de la Resolución de concesión.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones, Entes Públicos, entidades privadas o particulares, para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.

Asimismo dará lugar a la modificación de la resolución de concesión la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones.

Decimotercera.- Normativa aplicable.

En lo no previsto serán de aplicación las disposiciones del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio y la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda que establece las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la modificación derivada de la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 14/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995, y el Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de Regulación y Ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural, modificado por el Decreto 39/2000, de 15 de marzo.

A N E X O I I

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DESTINADAS A INVERSIONES EN CASAS RURALES

EN FUNCIONAMIENTO PARA SU INCLUSIÓN EN EL SISTEMA DE CALIDAD

(Cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional)

D. .........................................................................................., con D.N.I. nº ..................................., comparece en representación de la empresa ................................................., N.I.F. ................................., domiciliada a efectos de notificación en .........................................................., municipio ...................................., teléfono ............................ y fax ...........................

EXPONE

Que la empresa desea acogerse a la Orden de ............ de .................................... de 2002, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en casas rurales en funcionamiento para su inclusión en el Sistema de Calidad.

Que la empresa reúne los requisitos exigidos por las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en casas rurales en funcionamiento para su inclusión en el Sistema de Calidad.

Que la empresa se haya al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

Que no ha iniciado las obras objeto de la presente solicitud antes del 1 de enero de 2002.

Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público. En otro caso, hace constar en documento anexo las que ha solicitado y el importe de las recibidas.

Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino, o en su caso, hace constar el importe de las recibidas.

Que la empresa ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad para cualquier actividad o conducta, por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autonómica, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.

Que no se haya inhabilitada para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica.

Que la empresa se compromete a aportar a la Consejería de Turismo y Transportes los documentos probatorios que se soliciten o los datos adicionales que se requieran.

SOLICITA

La concesión de la subvención establecida en la Orden de ............. de .................................... de 2002, destinadas a inversiones en casas rurales en funcionamiento para su inclusión en el Sistema de Calidad.

(Lugar, fecha y firma).

EXCMO. SR. CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES.



© Gobierno de Canarias