BOC - 2002/051. Lunes 22 de Abril de 2002 - 1216

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1216 - ANUNCIO por el que se hace pública la Orden de 27 de febrero de 2002, que desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Quiterio Álamo Zerpa, en representación de la entidad Sociedad Cooperativa de Trabajo Artesanal de Fresa y Torno Quimajo, contra la Resolución del Director del ICFEM de 23 de junio de 2000, por la que se acuerda el reintegro parcial de la subvención.

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Habiendo sido intentada la notificación de la citada Orden en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace saber a la misma que con fecha 18 de enero de 2002 fue efectuada notificación de la Orden mencionada, del tenor literal siguiente:

Orden por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Quiterio Álamo Zerpa, en representación de la entidad Sociedad Cooperativa de Trabajo Artesanal de Fresa y Torno Quimajo, contra la Resolución del Director del ICFEM de 23 de junio de 2000 (nº 00-35/1461), por la que se acuerda el reintegro parcial de la subvención.

Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Quiterio Álamo Zerpa, en representación de la entidad Sociedad Cooperativa Artesanal de Fresa y Torno Quimajo, el 30 de octubre de 2000, contra la Resolución del Director del ICFEM anteriormente indicada; teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 13 de junio de 1997, registrada al nº 630, se concedió a la entidad Sociedad Cooperativa de Trabajo Artesanal de Fresa y Torno Quimajo una subvención del Programa de fomento a la incorporación de personas desempleadas a las empresas de economía social en calidad de socios trabajadores o de trabajo, por importe de un millón (1.000.000) de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322FB. 470.00.53, L.A.: 23.4256.02, denominada "Subvención a la incorporación de desempleados como socios trabajadores de entidades de Economía Social", de las previstas en el Título II, Capítulo II, del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nº 55, de 6.5.96).

Segundo.- Con la modalidad de subvención concedida se pretendía incentivar la inserción laboral de personas desempleadas en Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales en calidad de socios trabajadores o de trabajo. Así en el resuelvo cuarto de la mencionada Resolución de concesión se establecen entre otras las siguientes obligaciones:

a) Justificar anualmente y durante tres años, a partir del alta del/de los socio/s trabajador/es en la Seguridad Social, la utilización de los fondos públicos en la actividad objeto de subvención, mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de dos copias compulsadas con su original de boletines de cotización a la Seguridad Social y recibos originales de salarios.

b) A mantener el nivel de empleo, en lo que a los socios de trabajo o trabajadores se refiere, durante un período de tres años en los centros de trabajo de la entidad beneficiaria radicados en Canarias; dicha obligación se justificará anualmente mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de dos copias compulsadas con su original del libro de socios legalizado por el registrador mercantil.

c) Durante el plazo de los tres años siguientes a la concesión, y para el caso de baja por cualquier causa de alguno de los socios, en virtud de cuya incorporación se hubiera otorgado la subvención, a cubrir el puesto con un nuevo socio trabajador o de trabajo que reúna los requisitos expuestos en los artículos 69 y 71 del Decreto 69/1996, con el compromiso del socio sustituto de realizar al menos un curso de formación básica en economía social, en los términos establecidos en el artº. 70 del mencionado Decreto, que deberá acreditar en el plazo de un año a contar de la sustitución en la forma establecida en el apartado anterior.

Tercero.- Que al cumplirse el plazo para aportar documentación justificativa correspondiente a la tercera anualidad de la justificación, que comprendería el período diciembre 98-noviembre 99, sin que ésta haya tenido entrada en este Organismo, se requiere a la entidad para que aporte la misma, por medio de escrito de fecha 21 de enero del presente año, con registro de salida nº 458, otorgándole un plazo de diez días, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciera se procedería a iniciar el correspondiente expediente de reintegro, el cual fue recibido por la entidad el 26 de enero de 2000, según acuse de recibo que obra en el expediente.

Cuarto.- El 8 de febrero de 2000, con registro de entrada nº 862, la entidad responde al citado requerimiento aportando documentación justificativa de la que se desprende que uno de los socios trabajadores subvencionados, más concretamente D. Antonio Juan Mariano Trujillo causó baja el 30 de mayo de 1999; es decir seis meses antes de que se cumpliese el período de tres años establecido en la Resolución de concesión, sin que se aporte documentación alguna relativa a la sustitución de dicho socio trabajador.

Quinto.- Por escrito de 15 de febrero de 2000, registrado de salida con el nº 1.089, se requiere a la entidad para que aporte la documentación correspondiente a la sustitución de referencia, otorgándole un plazo de diez días, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciese se procedería a iniciar el correspondiente expediente de reintegro, el cual fue recibido por la entidad el 22 de febrero de 2000, según acuse de recibo que obra en el expediente.

Sexto.- Por Resolución de fecha 27 de marzo de 2000, registrada al nº 0035/0507, notificada al interesado el 4 de abril del corriente, según acuse de recibo que obra en el expediente, se acuerda el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención al haber incurrido el beneficiario en las causas de reintegro consignadas en la citada Resolución, con indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes, en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artº. 33.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptimo.- El 14 de abril de 2000 la entidad presenta alegaciones en las que se argumenta exclusivamente que la documentación fue remitida al ICFEM, sin aportar ninguna prueba documental de dicha remisión, ni en última instancia la documentación justificativa pertinente.

Octavo.- Mediante Resolución de 23 de junio de 2000 (publicada en el Boletín Oficial de Canarias el 29 de septiembre de 2000 y expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mogán) se acuerda el reintegro parcial de la subvención concedida a la sociedad cooperativa en lo concerniente al socio trabajador D. Antonio Juan Mariano Trujillo.

Noveno.- Por escrito de fecha 27 de octubre de 2000, registrado el día 30 de octubre, se interpone recurso de alzada contra la Resolución del Director del ICFEM por la que se acuerda el reintegro de la subvención.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Es competente para resolver el presente recurso el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1.e) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 95, de 1.8.90), en relación con el artículo 2.2 del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 159, de 15.12.95), así como el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/1996, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación del Instituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. nº 8, de 17.1.97) y el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segundo.- El artículo 114.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, establece que las resoluciones, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas en alzada ante el órgano superior jerárquico del que las dictó.

Tercero.- En primer término, alega el recurrente la nulidad del expediente de reintegro tramitado por cuanto que no se le ha dado la audiencia preceptiva en descargo del reintegro, causándole, en consecuencia indefensión.

No puede ser acogida favorablemente la alegación esgrimida por el recurrente, puesto que obra en el expediente escrito de alegaciones de fecha 13 de abril de 2000 (R.E. nº 3.869, de 14.4.00), en virtud del cual manifiesta lo que a su derecho conviene, respecto a la Resolución de inicio de reintegro, comunicada al interesado el 4 de abril de 2000, donde se indicaba y concedía al interesado un plazo de 10 días para comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente.

En el expresado escrito el hoy recurrente se limitó a dar por reproducida la documentación aportada en su día y a considerar justificada la subvención sin atender los argumentos recogidos en la Resolución respecto al socio trabajador D. Antonio Juan Mariano Trujillo, el cual causó baja en la entidad con anterioridad a la culminación del proceso de justificación de la subvención sin que, además, se procediera a su sustitución por otra persona que reuniera idénticas condiciones que el sustituido, de conformidad con lo establecido en el Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y mantenimiento del empleo y de la economía social.

Cuarto.- En segundo término sigue insistiendo el recurrente en el cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas para la obtención de la subvención; pero el cumplimiento de las prescripciones para la concesión, en modo alguno implica el cumplimiento del deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la Resolución y en la norma reguladora.

La entidad beneficiaria incumple sus obligaciones de justificación respecto a uno de los socios trabajadores en cuanto que no ha justificado documentalmente su permanencia en la entidad durante tres años ni ha procedido a la sustitución.

En consecuencia, los argumentos expuestos no desvirtúan los fundamentos fácticos y jurídicos plasmados en la Resolución recurrida, por lo que ésta debe ser confirmada en todos sus extremos.

Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general aplicación,

R E S U E L V O:

1º) Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Quiterio Álamo Zerpa, en representación de la entidad Sociedad Cooperativa Artesanal de Fresa y Torno Quimajo, contra la Resolución del Director del ICFEM de 23 de junio de 2000, por la que se acuerda el reintegro parcial de la subvención.

2º) Notifíquese la presente Orden al interesado, con la indicación de que, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado, en el plazo de dos meses, o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estimara procedente interponer. El cómputo de los plazos anteriormente indicados se iniciará a partir del día siguiente al de su notificación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de febrero de 2002.

EL CONSEJERO DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

Marcial Morales Martín.



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