BOC - 2002/045. Lunes 8 de Abril de 2002 - 1035

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1035 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 14 de febrero de 2002, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 6 de septiembre de 2001, por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro incoado a la entidad Adelfina González Santana, en ignorado domicilio.- Expte. nº 8.524/98.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 10 de septiembre de 2001 fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente:

Resolución por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro incoado a la entidad Adelfina González Santana (anualidad primera).

Examinado el expediente nº 8.524/98, iniciado por esta Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo a la mencionada entidad, referente al reintegro de subvención concedida, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución nº 1.159, de 30 de abril de 1999, del Director, se concedió a Dña. Adelfina González Santana, una subvención de doscientas setenta y cuatro mil doscientas treinta y cuatro (274.234) pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 322C.470.LA.23.4254.02 "Promoción del empleo autónomo", de conformidad con lo establecido en la Resolución del Presidente del ICFEM de 2 de septiembre de 1998, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 118, de 16 de septiembre de 1998, y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la promoción de empleo autónomo. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos: resuelvo séptimo y siguientes de la Resolución de concesión nº 1.159, de 30 de abril de 1999, en concordancia con la Resolución del Presidente del ICFEM de 2 de septiembre de 1998, citada, y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Mediante Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro, de fecha 17 de enero de 2001, notificado al interesado en fecha 13 de marzo de 2001, se inicia procedimiento de reintegro, al haber incurrido el beneficiario en la/s causa/s determinante/s del reintegro que en el citado acuerdo se mencionaba/n, con la indicación de que, en el plazo de diez días, podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle.

Cuarto.- El interesado, una vez transcurridos los plazos legalmente establecidos, no ha presentado ningún tipo de documentación justificativa, ni se ha personado a la vista del expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para acordar el reintegro de la subvención concedida a Adelfina González Santana, mediante Resolución nº 1.159, de 30 de abril de 1999, es el Presidente del ICFEM, competencia delegada en el Director del ICFEM, a tenor de lo establecido en el apartado séptimo de la Resolución del Presidente del ICFEM de 13 de abril de 2000 (B.O.C. nº 62, de 19.5.00), en relación con los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, ya citado.

Segundo.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y la propia Resolución de concesión, precitada.

Tercero.- Procede acordar el reintegro de la subvención concedida y desestimar las alegaciones presentadas por el beneficiario, por cuanto que éstas no desvirtúan la veracidad del incumplimiento denunciado ni el fundamento de esta actuación, y ha resultado probado, por lo que así se declara en los siguientes términos: acordar el reintegro de la subvención concedida, por cuanto que de la documentación que obra en el expediente de referencia, se deriva el incumplimiento de la prevención establecida en el resuelvo octavo de la Resolución de concesión nº 1.159, de fecha 30 de abril de 1999 "Al objeto de justificar el cumplimiento de la obligación establecida en el punto anterior, los perceptores de la subvenciones, deberán presentar, anualmente y durante los tres años siguientes a su constitución como autónomo, certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que acredite que continúa en alta y al corriente (VILE + Certificado de estar al corriente) con sus obligaciones con el mismo, así como certificado expedido por la entidad de crédito en el que se haga constar que el crédito no ha sido amortizado, o cualquier otro documento que acredite de forma fehaciente dicho extremo."

No obstante, el interesado no ha presentado tal documentación, no acreditándose el cumplimiento de la normativa descrita, en la forma y plazos descritos.

Vistos los antecedentes mencionados, la Orden de 7 de junio de 1995, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar el reintegro de la subvención concedida a Dña. Adelfina González Santana mediante Resolución nº 1.159, de 30 de abril de 1999, del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, al haber incurrido en la/s causa/s determinante/s del reintegro de la referida subvención, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a doscientas setenta y cuatro mil doscientas treinta y cuatro (274.234) pesetas, más veinticuatro mil setecientas treinta y seis (24.736) pesetas en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro, que deberá realizarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la presente Resolución y ser notificado al ICFEM, habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias. C/C/C: 2052/8130/24/3510002204.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición al que alude el artículo 116 y siguientes de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante el Presidente del ICFEM, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación y sin perjuicio, en caso de ser desestimado, de establecer nueva cuantía en los intereses legales de demora que se establezcan en la Resolución subsiguiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de febrero de 2002.- El Director, Diego Miguel León Socorro.



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