BOC - 2002/039. Miércoles 27 de Marzo de 2002 - 363

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

363 - ORDEN de 14 de marzo de 2002, por la que se aprueban los modelos 450 de declaración-liquidación y 451 de solicitud de devolución, del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, y se establecen los plazos de presentación.

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Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima Dos de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, mediante la presente Orden se aprueba el modelo de autoliquidación de las cuotas devengadas del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM) y el modelo de solicitud de devolución de cuotas soportadas. Este último modelo permitirá, por una parte, hacer efectivo el supuesto de exención contemplado en el artículo 70.2 de la Ley 20/1991, y, por otra parte, permitirá a los sujetos pasivos de este tributo solicitar la devolución de aquellas cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes que utilicen en operaciones sujetas al AIEM que den derecho a la devolución. Por último, se regulan los plazos de presentación de los modelos citados.

En virtud de todo ello,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. Se aprueba el modelo 450 de declaración-liquidación del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, que figura como anexo I a la presente Orden.

El modelo consta de tres ejemplares: ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el sujeto pasivo y ejemplar para Caja Administración-Entidad colaboradora.

2. Si el resultado de la autoliquidación contenida en el modelo 450 es a ingresar, éste podrá presentarse para su pago en una Entidad colaboradora autorizada correspondiente a su domicilio fiscal o, en su caso, a su establecimiento permanente o bien en la Caja de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, conforme al mismo criterio.

En el supuesto de la existencia de varios establecimientos permanentes en las Islas Canarias, se abonará en la Entidad colaboradora autorizada o en la Caja de la oficina de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. Cuando de acuerdo con este criterio no pueda determinarse el mismo, se atenderá al lugar donde radique el mayor valor de sus elementos de inmovilizado material.

Únicamente podrá presentarse a través de Entidad colaboradora autorizada, cuando todos los ejemplares del modelo citado lleven adheridas etiquetas identificativas.

Cuando sea validado el ingreso, ya sea en la Caja de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio ya sea en una Entidad colaboradora, se devolverá al sujeto pasivo los ejemplares "para el sujeto pasivo" y "para el sobre anual".

Tratándose de la declaración-liquidación correspondiente al último período del año, el modelo 450 se presentará conjuntamente con el modelo 455 de declaración-resumen anual del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias. En el sobre de esta declaración-resumen se introducirán los ejemplares para dicho sobre correspondientes a las declaraciones-liquidaciones presentadas de todos los períodos de liquidación de dicho año.

3. Si el resultado de la autoliquidación contenida en el modelo 450 es a devolver, éste deberá presentarse en la entidad colaboradora autorizada correspondiente a su domicilio fiscal o, en su caso, a su establecimiento permanente, en el que el sujeto pasivo desee recibir el importe de la devolución. En el supuesto de existencia de varios establecimientos permanentes en Canarias, se seguirá el criterio expresado en el apartado anterior.

En caso de no disponer de etiquetas identificativas, se presentarán, certificado previamente por la entidad colaboradora, los datos de la cuenta y de su titular en el espacio que con referencia a la entidad colaboradora contiene el propio modelo 450, en la Administración Tributaria Insular correspondiente a su domicilio fiscal o, en su caso, establecimiento permanente.

Una vez presentado el modelo 450 y validada la casilla inferior correspondiente a la solicitud de devolución, se desprenderán los ejemplares para el sobre anual y el ejemplar para el sujeto pasivo. El ejemplar para el sujeto pasivo será entregado al presentador y el ejemplar para el sobre anual se introducirá en el sobre de la declaración-resumen anual junto con, en su caso, los ejemplares para el sobre anual de todos los períodos de liquidación del año. Dicho sobre anual, en el supuesto de presentación en una entidad colaboradora, será debidamente cerrado para su traslado a la Administración Tributaria Insular correspondiente.

4. Si no ha existido actividad durante el período de liquidación, o bien el resultado es compensar en períodos posteriores, el modelo 450 se presentará:

- Por correo certificado dirigido a la Administración Tributaria Insular correspondiente a su domicilio fiscal o establecimiento permanente, según el criterio establecido en el apartado 2 anterior.

- Por entrega personal en la citada Administración Tributaria Insular, con igual criterio al señalado en el párrafo anterior.

En el supuesto de entrega por correo, únicamente remitirá el ejemplar para la Caja de la Administración-Entidad colaboradora. En el caso de entrega personal, una vez presentado, se desprenderá, sellará y fechará el ejemplar para la Caja-Administración-Entidad colaboradora, devolviéndose el resto de los ejemplares al presentador debidamente sellados y fechados.

Tratándose de la declaración-liquidación correspondiente al último período del año, el modelo 450 se presentará en el sobre del modelo de declaración-resumen anual del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, en el cual se introducirán, además, los ejemplares para dicho sobre de las declaraciones-liquidaciones presentadas correspondientes a todos los períodos de liquidación de dicho año.

Artículo 2.- El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural. En cada período de liquidación cada sujeto pasivo presentará un modelo 450 único, con independencia del número de establecimientos con que cuente en las Islas Canarias.

El modelo deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación. Sin embargo, la declaración-liquidación correspondiente al último período del año se presentará durante el mes de enero del año siguiente.

Artículo 3.- 1. Se aprueba el modelo 451 de solicitud de devolución del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, que figura como anexo II a la presente Orden.

El modelo consta de dos ejemplares: ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado.

El modelo 451 deberá presentarse obligatoriamente en la Administración Tributaria Insular correspondiente a su domicilio fiscal o establecimiento permanente, según el criterio establecido en el apartado 2 del artículo anterior.

En la primera solicitud de devolución, el modelo 451 se presentará una vez certificada previamente por la entidad financiera los datos de la cuenta bancaria donde desea recibir el importe a devolver y de su titular. Se procederá de igual forma en el caso de que solicite cambios en la cuenta bancaria.

Artículo 4.- 1. Las solicitudes de devolución, por parte de las empresas productoras en Canarias de energía eléctrica o la cogeneración de la misma energía y las empresas que se dediquen a la captación, producción y distribución de agua, de las cuotas soportadas en la adquisición del combustible necesario para el desarrollo de las actividades citadas, únicamente podrán referirse al período trimestral inmediatamente anterior. Dicha solicitud deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente trimestre natural. No obstante, la solicitud del último trimestre del año se presentará durante el mes de enero del año siguiente.

Junto con el modelo de solicitud de devolución, los interesados deberán aportar las facturas recibidas originales completas, cumplimentadas conforme a la normativa general que resulta de aplicación, por los sujetos a los que se adquiera el combustible, en las cuales deberá figurar especialmente:

- La cantidad de producto suministrado.

- El importe de las cuotas repercutidas en concepto de Arbitrio.

- En el caso de tratarse de combustible destinado a ser consumido en un vehículo afecto directamente a las actividades beneficiadas que deba ser objeto de matriculación, la matrícula del referido vehículo.

Si no se trata de combustible destinado a ser consumido en un vehículo que deba ser objeto de matriculación, deberá aportarse una relación de motores o bienes en los que haya sido consumido el combustible adquirido.

2. Las solicitudes de devolución, por parte de los sujetos pasivos del Arbitrio, de las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes utilizados total o parcialmente en operaciones sujetas y no exentas, o bien en la realización de operaciones exentas por exportación, operación asimilada o por tratarse de una operación relativa a Zonas, Depósitos Francos, Depósitos y regímenes especiales de importación, únicamente podrán referirse al año natural inmediatamente anterior y deberá presentarse en el plazo de los tres primeros meses del año natural siguiente.

Las empresas productoras en Canarias de energía eléctrica o la cogeneración de la misma energía y las empresas que se dediquen a la captación, producción y distribución de agua, que además sean sujetos pasivos del Arbitrio por operaciones interiores, podrán pedir la devolución de tales cuotas soportadas en la misma solicitud que presenten para la devolución de las cuotas a que se refiere el apartado 1 anterior.

Junto con el modelo de solicitud de devolución los interesados deberán aportar las facturas recibidas originales completas, cumplimentadas conforme a la normativa general que resulta de aplicación, o bien los documentos originales acreditativos del pago del Arbitrio a la importación, consignando en el propio modelo el porcentaje de afectación de los productos adquiridos a las actividades que den derecho a la devolución. Las mencionadas facturas o documentos acreditativos del pago a la importación deberán ser devueltos a los interesados cuando éstos así lo soliciten, una vez realizadas las comprobaciones oportunas y haciendo constar sobre los mismos las expresiones "AIEM SOLICITADO CON FECHA ...".

Artículo 5.- Se añade al apartado 1. "Modelos de autoliquidación cuyo resultado sea una cantidad a ingresar gestionables a través de entidades colaboradoras cuya aportación de información se efectuará en soporte magnético o, en su caso, papel" del anexo VII de la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria, el siguiente modelo:

Código del Modelo: 450.

Denominación: Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias. Declaración-liquidación.

Periodicidad: Trimestral.

Artículo 6.- Se añade al apartado 3. "Modelos de autoliquidación cuyo resultado sea una solicitud de devolución gestionables a través de entidades colaboradoras cuya aportación de información se efectuará en soporte magnético o, en su caso, papel" del anexo VII de la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria, el siguiente modelo:

Código del Modelo: 450.

Denominación: Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias. Declaración-liquidación.

Periodicidad: Anual (4T).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 2002.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

Ver anexos - páginas 4367-4372



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