BOC - 2002/038. Lunes 25 de Marzo de 2002 - 352

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

352 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 11 de marzo de 2002, por la que se modifica la clasificación, en la plantilla del Ayuntamiento de La Frontera (provincia de Santa Cruz de Tenerife), del puesto de trabajo de Secretaría, y se crea el puesto de Intervención, clase segunda, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

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Examinado el expediente para la modificación de la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría y para la creación del puesto de Intervención, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, iniciado a instancia del Ayuntamiento de La Frontera (provincia de Santa Cruz de Tenerife).

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Régimen Interno y Relaciones con la Administración Local.

Y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por oficio de fecha 22 de febrero de 2002 (registro de salida nº 553, de 25), que tuvo entrada en esta Dirección General el día 28 siguiente, la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de La Frontera remitió certificación del acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de enero de 2002, en cuya virtud solicita de este Centro Directivo la reclasificación del puesto de Secretario-Interventor. La parte dispositiva de dicho acuerdo dice así:

"1º) Solicitar de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, la reclasificación del puesto de Secretario-Interventor del Ayuntamiento de La Frontera, Secretaría de clase tercera, procediendo a la creación de los puestos de Secretaría e Intervención, categoría de entrada, clase segunda, al contar con una población superior a los cinco mil habitantes de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 y 7 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio.

2º) El puesto de trabajo actualmente existente reservado a funcionarios de habilitación de carácter nacional, Secretaría-Intervención que está desempeñado en propiedad y que, como consecuencia de la reclasificación solicitada, resulta clasificado de manera diferente a la actual, podrá seguir siendo desempeñado por el mismo funcionario, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del R.D.L. 1.174/1987, de 18 de septiembre.

3º) El puesto de Tesorero de la Corporación, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, se desempeñará por uno de los funcionarios de la Corporación debidamente cualificado.

4º) Dar traslado del presente acuerdo a la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, así como a la Federación Canaria de Municipios y al Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local para su conocimiento y efectos oportunos.

La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda ratificar el dictamen de la Comisión Informativa, aprobándola tal y como se propone."

Segundo.- A la solicitud acompañó certificación del acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2001, por el que se aprueba la rectificación del Padrón de Habitantes del Municipio a fecha 1 de enero de 2001, coincidente con la revisión del INE, con un total de 5.091 habitantes.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Corresponde a la Dirección General de la Función Pública el ejercicio de las competencias que, respecto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, están atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, número 2, letra f), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto 116/2001, de 14 de mayo (B.O.C. nº 64, de 25).

Segunda.- El artículo 159, número 1, del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (B.O.E. números 96 y 97), en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. nº 313, de 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, dispone que la competencia de ejecución en materia de creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de su ámbito territorial, corresponde a la Comunidad Autónoma respectiva, cuyo órgano competente resolverá los expedientes de clasificación y ordenará la publicación de la Resolución en su diario oficial, de acuerdo con el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Tercera.- El artículo 2º, letra b), del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, citado, dispone que tendrán la consideración de Secretarías de clase segunda las Secretarías de Ayuntamientos cuyo municipio tenga una población comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, así como los de población inferior a 5.001 cuyo presupuesto sea superior a 500.000.000 de pesetas. Al concurrir el requisito poblacional, procede, en consecuencia, modificar la plantilla de la Corporación, a fin de clasificar el puesto de Secretaría en clase segunda, y crear, simultáneamente, el puesto de Intervención, con idéntico carácter, al amparo del apartado e) del precepto indicado.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que ostento,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la clasificación del puesto de trabajo denominado Secretaría, existente en la plantilla del Ayuntamiento de La Frontera (provincia de Santa Cruz de Tenerife), de clase tercera a clase segunda, de conformidad con el artículo 2º, letra b), del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (citado).

El puesto de trabajo de Secretaría queda reservado a funcionarios pertenecientes a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, ello sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera, número 2, letra b), del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre, y Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio.

Segundo.- Autorizar la creación en la plantilla del Ayuntamiento de La Frontera del puesto de Intervención, disponiendo su clasificación en la clase segunda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, letra e), del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio.

Dicho puesto queda reservado a funcionarios pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, citado.

Cuarto.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, o bien, a criterio del interesado, interponer en vía administrativa el recurso de reposición potestativo ante esta Dirección General en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a que tenga lugar su publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de marzo de 2002.-La Directora General de la Función Pública, Cristina de León Marrero.



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