BOC - 2002/034. Viernes 15 de Marzo de 2002 - 313

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

313 - ORDEN de 13 de marzo de 2002, por la que se convoca concurso de méritos, para la provisión de puestos de trabajo adscritos al Grupo A, Cuerpo Superior de Administradores, Escalas de Administradores Generales y de Administradores Financieros y Tributarios; Grupo B, Cuerpo de Gestión de la Administración, Escalas de Gestión General y de Gestión Financiera y Tributaria; Grupo C, Cuerpo Administrativo y Grupo D, Cuerpo Auxiliar de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El artículo 30 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria garantiza el derecho a la movilidad de los funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con las condiciones que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo.

Los términos del artículo 18.2.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, permiten, en el marco de un Plan de Empleo, la posibilidad de convocar concursos de méritos limitados para el personal de los ámbitos que se determinen.

De acuerdo con ello, el apartado Undécimo del anexo del Decreto 221/1998, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Empleo Operativo sobre medidas coyunturales específicas para la racionalización y optimización de los recursos humanos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que tras la finalización de cada proceso de promoción interna se celebrarán concursos de méritos en todos los Departamentos donde existan plazas sin cubrir de forma definitiva, que comprendan la totalidad de las mismas.

Igualmente, la Disposición Adicional Sexta 1.a) del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias creada por el Decreto 23/2000, de 15 de febrero, establece que tras la finalización de cada proceso de promoción interna se efectuarán las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo pertenecientes a los Cuerpos y Escalas afectados por el Plan, por el sistema de concurso. De ello deriva que únicamente se sometan al presente concurso aquellos puestos de trabajo en los que figuren como requisito para su desempeño estrictamente los Cuerpos y Escalas afectados por el Plan de Empleo.

Convocado mediante Orden de la Consejería de Presidencia de 22 de septiembre de 2000 el primer concurso de méritos de los previstos en el citado Plan de Empleo, y concluido el segundo proceso de promoción interna, procede en este momento celebrar un segundo concurso de méritos.

Aprobadas a su vez, en la citada Orden, las bases generales de los concursos de méritos a las que se refiere el artº. 6 del referido Decreto 48/1998, la presente Orden se limita a convocar el concurso de méritos.

En el ejercicio de las facultades conferidas a este Departamento en virtud de la Disposición Adicional Sexta del Decreto 48/1998, previa la negociación con las organizaciones sindicales y visto el informe de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público,

R E S U E L V O:

Convocar concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos al Grupo A, Cuerpo Superior de Administradores, Escalas de Administradores Generales y de Administradores Financieros y Tributarios; Grupo B, Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión General y de Gestión Financiera y Tributaria; Grupo C, Cuerpo Administrativo; y Grupo D, Cuerpo Auxiliar de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las siguientes:

BASES

Primera.- Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el sistema de concurso de méritos de los puestos de trabajo pertenecientes al Grupo A, Cuerpo Superior de Administradores, Escalas de Administradores Generales y de Administradores Financieros y Tributarios; Grupo B, Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión General y de Gestión Financiera y Tributaria; Grupo C, Cuerpo Administrativo; y Grupo D, Cuerpo Auxiliar de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que no están cubiertos de forma definitiva y que figuran en el anexo II.

Segunda.- Participación.

1. Funcionarios que deben participar obligatoriamente por encontrarse en algunas de las siguientes situaciones:

- Los funcionarios de carrera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias pertenecientes a los Cuerpos y Escalas que se llaman por la presente convocatoria, que estén adscritos en régimen de adscripción provisional a un puesto de trabajo.

- Aquellos que se encuentren en situación de excedencia forzosa, a los que se les notificará personalmente el deber de participar en esta convocatoria.

- Aquellos que se encuentren en la situación contemplada en la Disposición Transitoria Segunda apartado 2, párrafo segundo, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.

Estos funcionarios deberán solicitar por orden de preferencia todos los puestos que figuran en el anexo II correspondientes a su Cuerpo y Escala. En caso contrario, y de no obtener alguno de los puestos solicitados, se les adjudicará destino de acuerdo con lo establecido en la base cuarta.

2. Funcionarios que pueden participar voluntariamente.

- Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios públicos de carrera adscritos al Grupo A, Cuerpo Superior de Administradores, Escalas de Administradores Generales y de Administradores Financieros y Tributarios; Grupo B, Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión General y de Gestión Financiera y Tributaria; Grupo C, Cuerpo Administrativo; y Grupo D, Cuerpo Auxiliar de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que reúnan los requisitos que, para el desempeño de los puestos de trabajo a que concurran, se establecen en las Relaciones de Puestos de Trabajo.

- Pueden, asimismo, participar los funcionarios públicos de carrera de la Administración Autónoma Canaria pertenecientes a los citados Cuerpos y Escalas, transferidos a los Cabildos Insulares, en virtud de los procesos de traspaso de medios y servicios de la Comunidad Autónoma de Canarias a las referidas Corporaciones, conforme dispone el artículo 48.2.c) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

- También podrán participar los funcionarios de carrera pertenecientes a otras Administraciones Públicas respecto de aquellos puestos de trabajo en los que figure como Administración de Procedencia la del concursante.

Tercera.- Requisitos.

Los solicitantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

1. Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los siguientes Cuerpos o Escalas: al Grupo A, Cuerpo Superior de Administradores, Escalas de Administradores Generales y de Administradores Financieros y Tributarios; Grupo B, Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión General y de Gestión Financiera y Tributaria; Grupo C, Cuerpo Administrativo; y Grupo D, Cuerpo Auxiliar de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En cuanto al cumplimiento del requisito del Cuerpo o Escala, se considerarán integrados en los correspondientes Cuerpos o Escalas, los funcionarios de carrera asumidos por la Comunidad Autónoma de Canarias por las transferencias de competencias del Estado y de las Mancomunidades Provinciales Interinsulares de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas, así como los asumidos de la Junta Interprovincial de Arbitrios Insulares, que cumplan las normas contenidas en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, entendiéndose clasificados en el Cuerpo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canarias al que está reservado el puesto de trabajo que viene desempeñando en ésta y en razón del Cuerpo o Escala al que pertenecía en la Administración de origen en el momento del traspaso.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias, los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de otras Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales de Canarias que hayan accedido a desempeñar puestos de trabajo en la Administración de esta Comunidad Autónoma, mediante los sistemas de provisión de puestos legalmente establecidos, se considerarán integrados en la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en los Cuerpos y Escalas creados en la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y de acuerdo con las normas establecidas en la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley.

2. Respecto a los funcionarios de otras Administraciones Públicas que participen de acuerdo con lo previsto en el párrafo tercero del apartado segundo de la base anterior, a efectos de determinar si cumplen el requisito de pertenencia al Cuerpo convocado, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

3. No hallarse en situación de suspensión firme por resolución administrativa o judicial.

4. Llevar más de dieciocho meses desde la toma de posesión en el último destino definitivo, salvo en el ámbito de un mismo Departamento, Organismo Autónomo e Isla, o en el supuesto de que sean nombrados para ocupar un puesto de libre designación, sea suprimido el puesto o modificada la localización geográfica del puesto sin que tuviere la obligación de cambiar de residencia el funcionario. A tal efecto, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 7.2.b) del Decreto 48/1998, de 17 de abril.

5. De encontrarse en situación de excedencia voluntaria por interés particular, deberán de llevar más de 2 años en la misma a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

6. Reunir todos los requisitos exigidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo y en el anexo II para el desempeño del puesto o puestos a que se opten. Respecto a los funcionarios pertenecientes a la Administración Local, habrá también que tener en cuenta lo previsto en la redacción dada al artículo 17.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, mediante el artículo 39.2 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Cuarta.- Incumplimiento de la obligación de concursar.

A quienes incumplan la obligación de concursar conforme a lo dispuesto en la base segunda, les será adjudicado con carácter definitivo alguno de los puestos convocados que resulte vacante, una vez resuelto el presente concurso.

Quinta.- Acreditación de los requisitos y méritos.

1. Los requisitos y méritos que se invoquen vendrán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

2. La acreditación de los requisitos y de aquellos méritos generales relacionados con los servicios prestados, se hará indistintamente por:

a) Certificado ajustado al modelo que figura como anexo V de esta Orden, que deberá ser expedido por el Jefe del Servicio de Personal de la Secretaría General Técnica del Departamento, Organismo Autónomo, u órgano análogo, en que preste o, en su caso, haya prestado sus servicios el funcionario. Si se trata de funcionarios en situación de excedencia o similares, la certificación será expedida por el Jefe del Servicio de Personal del Departamento, Organismo Autónomo u órgano análogo donde tuvieron su último destino.

b) Los funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que presenten su solicitud de acuerdo con la aplicación informática a la que se refiere el apartado 2.2 de la base sexta, acreditarán los requisitos y méritos generales relacionados con los servicios prestados, mediante la declaración de conformidad de los datos que obran en su expediente personal de la Dirección General de la Función Pública, que se les facilitará a dicho efecto.

3. Los méritos no relacionados en el punto anterior deberán figurar en el currículo personal cuyo modelo figura en el anexo VI al que se le acompañarán las pertinentes certificaciones, diplomas o cualquier otro documento acreditativo de los mismos de acuerdo con lo establecido en cada reglamentación sectorial.

Sexta.- Solicitudes.

1. Los funcionarios que deseen participar en la presente convocatoria, deberán dirigir solicitud a la Dirección General de la Función Pública, ajustada al modelo que se inserta como anexo IV a esta Orden.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, que comenzarán a contarse desde el día 22 de marzo de 2002, incluyendo éste. Dichas solicitudes podrán presentarse en la Dirección General de la Función Pública, sita en la calle José de Zárate y Penichet, 3, Edificio Arco Iris, en Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas de Información y Registro General, sitas en los edificios administrativos de Servicios Múltiples, Plaza de los Derechos Humanos, s/n, en Las Palmas de Gran Canaria, y Avenida José Manuel Güimerá, 8, en Santa Cruz de Tenerife.

Igualmente podrán presentarse en las oficinas que previene el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Unidades Administrativas de Registro remitirán la documentación recibida en las 24 horas siguientes a la Dirección General de la Función Pública.

Los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán presentar sus solicitudes en los Registros Auxiliares de los respectivos Departamentos y Organismos Autónomos donde prestan servicios.

2. La documentación a presentar estará ajustada a los modelos de los correspondientes anexos, y será la siguiente:

2.1. Con carácter general:

Anexo IV. Solicitud de participación.

Anexo V. Certificación de antecedentes administrativos.

Anexo VI. Currículo personal y los documentos que justifiquen los méritos alegados en éste.

Anexo VII. Hoja de solicitud de plazas ordenadas por preferencias y autoevaluación.

Anexo VIII. Baremación de los méritos específicos (2.1) Modelo de memoria (2.2).

2.2. Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que realicen su solicitud mediante la aplicación informática creada a tal efecto, deberán cumplimentar aquellos modelos de anexos adaptados a dicho programa informático, que figurarán en la Resolución que será publicada por la Dirección General de la Función Pública regulando las instrucciones de esta modalidad procedimental.

3. Exclusiones:

3.1. Quedarán excluidos del concurso los funcionarios que:

- Presenten las solicitudes fuera del plazo señalado en la presente base.

- No ajusten sus solicitudes o cualesquiera de los documentos que las deben acompañar a los modelos insertos como anexos a la presente Orden o de acuerdo con lo previsto en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública citada en el apartado 2.2 de esta base.

3.2. En caso de que no se reúnan los requisitos para el desempeño de alguno de los puestos solicitados, quedarán excluidos respecto a los mismos.

Séptima.- Méritos.

1. Concurso de méritos. El presente concurso se resolverá de acuerdo con los méritos que figuran en el baremo que se incluye como anexo I apartado 1 de la presente Orden que fueren alegados y justificados por los concursantes dentro del plazo señalado para ello.

2. Concurso específico. Asimismo, cuando en atención a la naturaleza de los puestos a cubrir, según se haya especificado en la relación de puestos de trabajo correspondiente, el concurso de méritos constará de dos fases. En la primera se valorarán los méritos generales del apartado 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6 que figuran en el apartado 1 de dicho anexo I; y en la segunda, la valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto, que figuran con carácter general en el apartado 2 de dicho anexo y se especifican para cada puesto en el anexo III. En la valoración de esta segunda fase, deberá tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 11.5 del Decreto 48/1998, de 17 de abril.

Octava.- Comisión de Evaluación.

1. La Comisión de Evaluación encargada de valorar los méritos de los concursantes estará compuesta en la forma establecida en el apartado 4 de la Disposición Adicional Sexta del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo presidida por la Ilma. Sra. Directora General de la Función Pública o su suplente; cuatro vocales funcionarios de carrera que presten servicios en esta Comunidad Autónoma. Uno de los vocales en representación de la Dirección General de la Función Pública actuará como secretario de la Comisión de Evaluación.

2. Las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente, tienen derecho a participar en la Comisión de Evaluación.

3. El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados en representación de la Administración.

4. Los miembros de la Comisión de Evaluación deberán pertenecer al grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

5. Esta Comisión ajustará su actuación a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De todas las sesiones se levantará acta.

6. La Comisión de Evaluación podrá solicitar de la autoridad competente la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto.

7. El límite máximo de las indemnizaciones a percibir, por razón del servicio por los miembros de la Comisión se fija en 50 asistencias.

8. Los miembros de la Comisión de Evaluación deberán abstenerse de formar parte de la misma cuando estuvieren incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo los concursantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Evaluación cuando concurran dichos supuestos.

9. La designación de los miembros de la Comisión de Evaluación, tanto titulares como suplentes, se efectuará mediante Orden del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.c) de la Disposición Adicional Sexta del Decreto 48/1998, de 17 de abril.

Novena.- Participación condicionada de funcionarios con convivencia familiar.

De estar interesados en las vacantes que se anuncian para una misma localidad dos funcionarios no obligados a concursar, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso y en la misma localidad, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a tal solicitud condicional, deberán señalarlo expresamente en su solicitud y acompañar una copia de la petición del otro funcionario.

Décima.- Discapacidades.

Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Evaluación podrá recabar del interesado, en entrevista personal la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los competentes de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral.

Undécima.- Adjudicación de los puestos de trabajo.

1. La adjudicación de los puestos se realizará por Orden del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica y a propuesta de la Comisión de Evaluación, que se ajustará al orden de la puntuación obtenido por los interesados en función de los méritos acreditados y de conformidad al orden de preferencia manifestado por aquellos. En caso de empate, se estará a lo dispuesto en el artículo 10.5 del Decreto 48/1998.

Las personas que concursen desde destinos definitivos, en el supuesto de que no obtuviesen plaza, permanecerán en la suya de origen, manteniendo, a todos los efectos la forma de provisión por la que se obtuvo.

2. De acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo de la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 48/1998, de 17 de abril, respecto de las Jefaturas de Negociado de doble adscripción a Grupos C/D, con nivel de complemento de destino superior al 18, sólo podrán ser adjudicadas a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Auxiliar aquellas que figuren con tales características en las correspondientes RPT con anterioridad al 2 de mayo de 1998.

Duodécima.- Puntuación mínima y máxima.

En el concurso de méritos ordinario, sólo se podrán adjudicar puestos de trabajo a los funcionarios que obtengan más de 1 punto como valoración de sus méritos.

En el concurso de méritos específico, para la primera fase se establece una puntuación mínima de 1 punto y una máxima de 45 puntos. Para la segunda fase, la puntuación mínima será de 2 puntos y 15 como puntuación máxima.

Decimotercera.- Lista provisional y definitiva de concursantes.

1. Concluido el proceso descrito en la base sexta de esta convocatoria, la Dirección General de la Función Pública aprobará la lista provisional de concursantes, que se expondrá al público en los tablones de anuncios de dicha Dirección General y en las Oficinas de Información y Registro General del Gobierno de Canarias. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se concederá un plazo de 10 días a fin de subsanar los defectos de la solicitud. Asimismo en dicho plazo podrán los interesados presentar renuncias.

Los ejemplares de las listas provisionales de concursantes que hayan sido expuestos al público en los tablones de anuncios de las Oficinas de Información y Registro General del Gobierno de Canarias serán devueltos a la Dirección General de la Función Pública, al día siguiente al de terminación del indicado plazo, junto con las reclamaciones presentadas o certificación en la que conste no haberse presentado reclamación contra la misma. En la última hoja de la lista expuesta se extenderá diligencia acreditativa de su exposición al público con señalamiento expreso de los días en que se efectuó la misma.

2. La Dirección General de la Función Pública resolverá las reclamaciones y aprobará la lista definitiva de concursantes, que tendrá igual exposición al público que la lista provisional, debiéndose extender las correspondientes diligencias.

Decimocuarta.- Constitución de la Comisión de Evaluación y lista provisional de adjudicación de puestos.

1. Aprobada la lista definitiva de concursantes se constituirá la Comisión de Evaluación, que a la vista de la puntuación otorgada a los concursantes y de las preferencias manifestadas, formulará ante el órgano convocante propuesta de adjudicación provisional.

2. El órgano convocante, a la vista de dicha propuesta, mediante Orden, aprobará la lista provisional de adjudicación de puestos, que se hará pública en la forma señalada en la base decimotercera, por el plazo de diez días, durante los cuales podrán los interesados presentar reclamaciones. Las Oficinas de Información y Registro General tramitarán la correspondiente documentación en la forma prevista en la referida base.

3. El órgano convocante, a la vista de las reclamaciones presentadas y previo informe-propuesta de la Comisión de Evaluación, adjudicará definitivamente los puestos convocados.

Decimoquinta.- Adjudicación definitiva de puestos.

Por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, se aprobará la lista de adjudicación definitiva de los puestos de trabajo, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Todos los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario, y en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

Decimosexta.- Plazo de resolución.

El procedimiento del concurso deberá ser resuelto en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Decimoséptima.- Cese y toma de posesión.

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles, si el puesto de trabajo desempeñado radica en la misma isla que la del destino obtenido o de un mes si radica en distinta isla o fuera del Archipiélago o si comporta el reingreso al servicio activo.

Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al de la publicación de la adjudicación definitiva de puestos, y en todo caso de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 48/1998, de 17 de abril. Si la adjudicación comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

Decimoctava.- Irrenunciabilidad del destino.

1. En los términos previstos en el artículo 15.1.a) del Decreto 48/1998, los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo en los siguientes supuestos:

a) La obtención de un puesto por el sistema de libre designación.

b) La obtención de otro destino por concurso en otra Administración Pública antes de finalizar el plazo de toma de posesión, en cuyo caso el interesado podrá optar por uno de ellos, quedando obligado a comunicarlo por escrito a la Secretaría General Técnica del Departamento u Organismo a que está adscrito el puesto al que renuncia, en los tres días siguientes a la opción realizada, debiendo acompañar a la comunicación documento justificativo de la obtención del otro puesto de trabajo.

2. La falta de incorporación del funcionario en los plazos señalados en la base decimoséptima al puesto que le hubiere sido asignado, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que legalmente proceda, salvo que medie causa justificada.

Decimonovena.- Normas de aplicación supletoria a estas bases.

En lo no previsto en las presentes bases se aplicará el Decreto 48/1998, de 17 de abril (B.O.C. nº 53, de 1.5.98), el Decreto 23/2000, de 15 de febrero (B.O.C. nº 24, de 25 de febrero), y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer por los interesados recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 2002.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

A N E X O I

1. Méritos Generales.

1.1. Méritos adecuados a las características de los puestos.

1.1.a) Por cada tipo de mérito preferente señalado para el puesto a que se concursa en la correspondiente relación de puestos de trabajo se concederá 1 punto hasta un máximo de 2 puntos.

1.1.b) Por pertenecer a un Cuerpo o Escala clasificado en el grupo superior, cuando el puesto esté adscrito a varios: 3 puntos.

1.2. Grado personal.

El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente y en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos.

La posesión de un determinado grado personal hasta un máximo de 10 puntos, se valorará según la escala siguiente:

Ver anexos - página 3814

.3. Trabajo desarrollado en puestos anteriores.

Se valorará hasta un máximo de 10 puntos el trabajo desarrollado en puestos anteriores, en los cuatro años inmediatamente anteriores a la finalización de la fecha de presentación de solicitudes, atendiendo el nivel de los puestos desempeñados y el tiempo de su desempeño, concediéndose por cada período completo de doce meses de servicio los puntos que resulten de la siguiente tabla:

Ver anexos - página 3814

uando un puesto hubiere cambiado de nivel se computará por el más alto en que hubiere estado clasificado.

Se asignará una puntuación proporcional a los períodos inferiores a doce meses, computándose solamente meses completos.

1.4. Cursos de perfeccionamiento.

Se valorarán los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo convocados.

Los cursos han de ser superados antes de la fecha de finalización de presentación de las solicitudes, en el Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Canario de Administración Pública y demás centros oficiales de formación y perfeccionamiento de funcionarios y serán valorados, hasta un máximo de 5 puntos, conforme la siguiente puntuación:

Ver anexos - página 3815

e ser inferior a 10 horas lectivas la duración del curso o no acreditarse las horas de duración, se puntuará con 0,1 punto.

1.5. Antigüedad.

Por cada año completo de servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas se valorará a razón de 0,50 puntos por año, hasta un total de 15 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en los respectivos Cuerpos o Escalas reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros valorados.

1.6. Titulaciones académicas relevantes.

Por titulaciones académicas relevantes se entenderán aquellas que estén directamente relacionadas con el puesto que se trata de proveer, de acuerdo con lo dispuesto en las relaciones de puestos de trabajo. Hasta un máximo de 5 puntos, según la escala siguiente:

Se valorarán con 2,5 puntos por cada una de dichas titulaciones hasta un máximo de 5 puntos.

No se valorarán los títulos académicos siguientes:

a) Los imprescindibles para acceder al Cuerpo o Escala al que pertenezcan los puestos a proveer.

b) Aquellos necesarios para la consecución de otros de nivel superior que se aleguen como mérito.

c) Los que se valoren por el apartado 1.1.a) de este baremo.

2. Méritos para el Concurso Específico.

2.1. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, los méritos específicos adecuados a las características del puesto o puestos solicitados (entre los que podrán figurar titulaciones académicas, cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos profesionales, aportación de experiencia en un puesto determinado, etc.), según se especifica para cada puesto en el anexo III.

2.2. Memoria. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos la elaboración de una memoria por parte del concursante referente al puesto de trabajo solicitado en la que se expondrá lo que se considere oportuno y adecuado en relación con el puesto y la unidad en la que está integrado. Dicha memoria se ajustará al modelo anexo VIII y la extensión de esta descripción no deberá superar cinco folios por una sola cara.

Ver anexos - páginas 3816-3890



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