BOC - 2002/033. Miércoles 13 de Marzo de 2002 - 720

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

720 - ANUNCIO de 21 de enero de 2002, por el que se hace pública la Resolución de 13 de diciembre de 2001, que incoa expediente de delimitación de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica a favor de Lomo Gordo, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

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Con fecha 13 de diciembre de 2001, la Sra. Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo y Juventud dictó, entre otras, la siguiente Resolución:

"Vista la propuesta de la Sra. Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, relativa a la incoación de expediente de delimitación de Bien de Interés Cultural, a favor de Lomo Gordo, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife y,

Resultando, que con fecha 7 de febrero de 2001, el asesor de la Unidad de Patrimonio Histórico-Artístico en materia de arqueología y etnografía, emite informe favorable al respecto.

Resultando, que con fecha 8 de marzo de 2001, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico informa favorablemente la incoación de expediente de delimitación de la Zona Arqueológica de Lomo Gordo, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

Considerando, que según el artículo 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, el patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.

Considerando, que según el artículo 15.a) de dicha Ley, los bienes integrantes del patrimonio histórico canario se incluirán, entre otros, en el Registro de Bienes de Interés Cultural.

Considerando, que según el artículo 18.1.e) de la citada Ley, los bienes inmuebles declarados de interés cultural lo serán con arreglo a alguna de las categorías establecidas en tal Ley, siendo una de ellas la Zona Arqueológica, que es el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles representativos de antiguas culturas.

Considerando, que según el artículo 20.1 de la referida Ley, la incoación de expediente para la delimitación de bien de interés cultural, determinará la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno, en su caso.

Considerando, que según el artículo 20.2 de la precitada Ley, cuando se haya incoado expediente para la delimitación de bienes de interés cultural los Ayuntamientos deberán suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias municipales de intervención en los inmuebles, y sus respectivos entornos, así como los efectos de las ya otorgadas; una vez que se haya producido la delimitación de interés cultural, el titular de una licencia cuyos efectos hayan sido suspendidos por motivo de la incoación podrá solicitar el levantamiento de la suspensión según el procedimiento establecido para las autorizaciones previas a que se refieren los artículos 55 y 56 de esta Ley.

Considerando, que según el artículo 20.3 de la Ley de referencia, durante la tramitación del expediente para la delimitación, sólo se permitirán en el bien objeto de protección las obras y actuaciones que por razón de fuerza mayor hubieren de realizarse y aquellas de conservación y consolidación a que se refieren los apartados a) y c) del artículo 46 de esta Ley que contribuyan a la preservación de sus valores históricos.

Considerando, lo dispuesto en el artículo 55 de la citada Ley, en cuanto a la autorización previa de las intervenciones en los bienes de interés cultural.

Considerando, que según el artículo 21.1 de la indicada Ley, en todo caso la tramitación incluirá la audiencia a los interesados y se someterá a información pública, recabándose asimismo el dictamen de al menos dos de las instituciones previstas en el artículo 14.

Considerando, que según el artículo 26.1 de la Ley señalada, la delimitación de un bien inmueble de interés cultural y la de su entorno de protección, en su caso, se determinará con carácter provisional en el acto de su incoación, sin perjuicio de la delimitación definitiva que se incorpore a la delimitación al término del expediente.

Considerando, que según el artículo 60 de la citada Ley, el patrimonio arqueológico canario está integrado por los bienes inmuebles y muebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o en el mar territorial; forman parte, asimismo, de este patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia de Canarias, sus orígenes y antecedentes.

Considerando, que según el artículo 62.2.a) de la referida Ley, quedan declarados bienes de interés cultural, con la categoría de Zona Arqueológica: todos los sitios, lugares, cuevas, abrigos o soportes que contengan manifestaciones rupestres, los cuales deberán delimitarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley.

Considerando, que según el artículo 54.1.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

Considerando, lo dispuesto en el artículo 86 de dicha Ley, en relación con el período de información pública.

Considerando, que la Disposición Adicional Primera h), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que queda transferida a los Cabildos Insulares, en el ámbito de su respectiva isla, la competencia administrativa de conservación y administración del patrimonio histórico-artístico insular.

Considerando, que según el artículo 8.3.d) de la citada Ley, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de delimitación de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando, que según el artículo 19.1 de la Ley de referencia, corresponde a cada Cabildo Insular, de oficio o a instancia de parte, incoar los expedientes para declarar de interés cultural los bienes de patrimonio histórico que se encuentren dentro de su respectivo ámbito insular, sin perjuicio de los expedientes que le corresponda incoar a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Considerando, que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de patrimonio histórico en virtud de la atribución conferida mediante acuerdo plenario de fecha 20 de julio de 1999.

Es por lo que

R E S U E L V O:

1º) Incoar expediente de delimitación de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de Lomo Gordo, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, según la delimitación, justificación de la delimitación y descripción que figuran en los anexos I y II que acompañan a esta Resolución.

2º) Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

3º) Hacer saber al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, la incoación del presente expediente determinará la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno, en su caso; cuando se haya incoado expediente para la delimitación de bienes de interés cultural los Ayuntamientos deberán suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias municipales de intervención en los inmuebles, y sus respectivos entornos, así como los efectos de las ya otorgadas; una vez que se haya producido la delimitación de interés cultural, el titular de una licencia cuyos efectos hayan sido suspendidos por motivo de la incoación podrá solicitar el levantamiento de la suspensión según el procedimiento establecido para las autorizaciones previas, a conceder por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, previo informe de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, a que se refieren los artículos 55 y 56 de dicha Ley; sólo permitiéndose, durante la tramitación del expediente de delimitación, en el bien objeto de protección de las obras y actuaciones que por razón de fuerza mayor hubieren de realizarse y aquellas de conservación y consolidación a que se refieren los apartados a) y c) del artículo 46 de esta Ley que contribuyan a la preservación de sus valores históricos, según el procedimiento para las autorizaciones previas, anteriormente señaladas.

4º) Ordenar la notificación de esta Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias, a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General y Regional de Bienes de Interés Cultural, y al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a los efectos oportunos.

5º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés, puedan aducir lo que estimen procedente, durante el plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a cuyo fin el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico-Artístico, calle Candelaria, 23, 2ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas."

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2002.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: la Consejera Insular (Accidental) del Área de Cultura, Educación, Empleo y Juventud, María Josefa García Moreno.

A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

CATEGORÍA: Zona Arqueológica.

A FAVOR DE: Lomo Gordo.

TÉRMINO MUNICIPAL: Santa Cruz de Tenerife.

DELIMITACIÓN.

La delimitación del ámbito de protección propuesto se justifica en la necesidad de preservar un conjunto de grabados rupestres, caracterizado por una representación de motivos esquemáticos y figurativos, ejecutados mediante técnicas de incisión y raspado de la superficie lítica.

La Zona Arqueológica se localiza en la margen izquierda del Barranco del Pilar -en el sector conocido como Lomo Gordo-, sobre un afloramiento rocoso de naturaleza basáltica, a unos 250 m por encima de la Autopista del Sur (TF-1) en su punto kilométrico 6,800-6,900. Junto al conjunto rupestre discurre una pista de tierra que parte, a su vez, de un camino asfaltado en muy mal estado de conservación, que nace en la carretera. Se trata de un terreno extraordinariamente transformado por acciones antrópicas actuales, en especial por la acumulación de escombros y basuras que afectan directamente al bien inmueble que se pretende proteger.

La zona de protección constituye un polígono irregular ubicado entre las cotas 240 y 250 metros sobre el nivel del mar. El límite meridional se inicia en el punto (1) con coordenadas U.T.M. (371.391; 3.144.167), avanzando en línea recta en dirección NO en una longitud de 60 m hasta el punto (2), con coordenadas U.T.M. (371.334; 3.144.187). Desde este punto, avanza en dirección N unos 45 m, hasta el punto (3), con coordenadas U.T.M. (371.349; 3.144.230). A partir de aquí, el límite septentrional avanza en dirección SE hasta el punto (4) -en contacto con una pista-, con coordenadas U.T.M. (371.399; 3.144.208). Desde este punto, continúa hasta el punto (5), con coordenadas U.T.M. (371.408; 3.144.192). Desde aquí, el límite oriental desciende en dirección SE hasta conectar con el punto inicial.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

Los justificantes de la delimitación propuesta para esta Zona Arqueológica, que alberga exclusivamente el afloramiento basáltico que sirve de soporte al conjunto rupestre, están relacionadas con el propio carácter del yacimiento cuya protección y conservación se persigue. Los límites propuestos obedecen a las siguientes motivaciones:

1.- Por tratarse de un conjunto rupestre con una adscripción cronológica que puede remontarse desde el período prehistórico hasta fechas posteriores a la conquista de la isla, resulta esencial mantener intacto el entorno natural inmediato en el que se localiza el yacimiento, no sólo para lograr una percepción visual más idónea del mismo, sino para conservar el ambiente físico-natural en cuyo contexto fueron ejecutadas estas manifestaciones culturales.

2.- Como conjunto de manifestaciones rupestres extremadamente frágiles y vulnerables a los vertidos incontrolados de escombros que se vienen realizando en el lugar y que ya han afectado gravemente al entorno inmediato del yacimiento, se intenta preservar estrictamente la estación rupestre cuya conservación se persigue. En caso contrario, existe riesgo inminente de desaparición.

DESCRIPCIÓN.

El ámbito propuesto como Zona Arqueológica está constituido por una estación de grabados rupestres que tiene como soporte un pequeño afloramiento basáltico, integrado en coladas pleistocénicas de composición petrológica augítico-olivínica y sometido parcialmente a un proceso de disyunción prismática que determina la existencia de superficies más o menos planas en los bloques pétreos que integran el conjunto. Como se ha señalado con anterioridad, el yacimiento se localiza en la margen izquierda del Barranco del Pilar, en la zona conocida como Lomo Gordo, en una rampa de suave pendiente, cuya morfología original ha sido muy transformada. Por su borde SE discurre una pista que bordea una enorme plataforma horizontal conformada por el vertido y amontonamiento de escombros de obra, que se han ido realizando en el lugar, provocando un avance progresivo de la misma hacia el este y el sur. El afloramiento se localiza en la pista de tierra junto a una torreta metálica de sujeción de un tendido eléctrico que atraviesa la zona.

En los prismas y bloques basálticos que configuran este mogote rocoso, salpicado en algunos puntos por tabaibas amargas y otras especies propias de la zona baja de la isla, se observan diversos paneles (una veintena, aproximadamente), con grabados rupestres de adscripción y morfología diversas. Por un lado, aparecen numerosas inscripciones y "graffittis" modernos, en los que se distinguen nombres de personas y fechas o signos alfabéticos y numéricos actuales. No obstante, junto a ellos se documenta otro tipo de grabados en los que predomina la temática geométrica, cuya adscripción cronológica es menos precisa.

Se trata de motivos rectilíneos, a veces aislados o agrupados en líneas que se cortan sin un criterio de regularidad, así como motivos reticulados, diversos cruciformes, motivos curvilíneos y una inscripción en forma de cruz sobre peana, no muy frecuente en la isla. Existe, asimismo, un grabado naviforme que representa un velero de tres mástiles y velamen.

La técnica de ejecución es la incisión poco profunda, salvo en algunas inscripciones modernas o en el signo cruciforme, en el que el surco, más profundo, parece mostrar huellas de una cierta abrasión.

Ver anexos - página 3765



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