BOC - 2002/031. Viernes 8 de Marzo de 2002 - 284

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

284 - ORDEN de 22 de febrero de 2002, por la que se aprueba el modelo 046 de Declaración-Liquidación de la Tasa fiscal sobre el juego, en la modalidad de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar.

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La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, modificada por Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, establece en su artículo 19, entre otras atribuciones relativas a los tributos sobre el juego, la competencia normativa de las Comunidades Autónomas para regular la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los citados tributos, pudiendo asumir cada Comunidad Autónoma, por delegación del Estado, plenas atribuciones para la organización y ejecución de dichas tareas, en los términos previstos en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

En el ejercicio de dichas competencias, se hace necesario acometer un trabajo de actualización y simplificación en los procedimientos de autoliquidación de estos tributos, en especial la Tasa fiscal sobre el juego, en la modalidad de máquinas y aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar, mediante el impulso en el empleo y aplicación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, auspiciados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La aprobación del modelo 046 tiene la finalidad anteriormente expresada, ya que, a través de la utilización de los expresados medios, no sólo simplifica los procedimientos de actuación en el ámbito estrictamente tributario, sino que supone también una disminución en los costes indirectos inherentes a la gestión del tributo, al implicar la posibilidad de proceder a la autoliquidación del tributo correspondiente a todas las máquinas explotadas por un único operador en el mismo modelo, evitando la presentación de una autoliquidación por cada máquina.

Por otro lado, la aprobación de la presente Orden supone la desaparición del distintivo acreditativo del pago de la Tasa, evitando a los operadores el cumplimiento de un trámite que se ha demostrado gravoso para los mismos.

En virtud de todo lo anterior,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobación del modelo 046.

1. Se aprueba el modelo 046 "Declaración-Liquidación Tasa fiscal sobre el juego, máquinas o aparatos automáticos" que figura en el anexo de la presente Orden. El modelo consta de tres ejemplares, el "Ejemplar para la Administración", el "Ejemplar para la Caja de la Tesorería Insular o Entidad Colaboradora", y el "Ejemplar para el Sujeto Pasivo".

2. El citado modelo se compone de los siguientes documentos:

a) Página principal en la que se establece el resumen de la declaración, los datos del declarante, el carácter de la misma, el importe total a pagar y la información relativa a dicho pago material.

b) Anexo, en el que se detalla la información concerniente a las características e identificación de las máquinas o aparatos automáticos por los que se desea liquidar el tributo, así como la liquidación parcial correspondiente a cada una de ellas. Este documento únicamente está disponible en el Ejemplar para el Sujeto Pasivo.

3. La cumplimentación del modelo exigirá la utilización de un programa de ayuda facilitado por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

Segundo.- Ámbito subjetivo.

El modelo 046 deberá presentarse por los sujetos pasivos de la Tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, devengada por la autorización de explotación de máquinas o aparatos automáticos que no procedan a la autoliquidación e ingreso de la Tasa a través del modelo 045.

Tercero.- Lugar de presentación e ingreso.

1. El modelo 046 deberá presentarse, a efectos de efectuar el ingreso trimestral de la tasa que corresponda, en la Caja de la Tesorería Insular correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo, o en cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria del Gobierno de Canarias.

2. La presentación sólo tendrá efectos desde el momento en que se ingrese la cuantía correspondiente en la forma prevista en el número anterior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se añade al apartado 1.- "Modelos de autoliquidación cuyo resultado sea una cantidad a ingresar gestionables a través de entidades colaboradoras cuya aportación de información se efectuará en soporte magnético o, en su caso, en papel" del anexo VII de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria, el siguiente modelo:

Código del modelo: 046.

Denominación: Tasa fiscal sobre el juego. Máquinas o aparatos automáticos. Declaración-Liquidación.

Periodicidad: trimestral.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, queda derogada la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 5 de noviembre de 1992, por la que se aprueba el modelo de distintivo acreditativo del pago de la Tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, devengada por la autorización de explotación de máquinas o aparatos automáticos y se establecen los plazos para su retirada.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de febrero de 2002.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

Ver anexos - páginas 3430-3433



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