BOC - 2002/030. Miércoles 6 de Marzo de 2002 - 282

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad y Consumo

282 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 28 de febrero de 2002, por la que se da cumplimiento a la Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de 28 de febrero de 2002, que hace público el concierto suscrito entre la Universidad de La Laguna y el Servicio Canario de la Salud para la utilización del Complejo Hospitalario Nuestra Señora de Candelaria y Centros de Salud en la docencia e investigación de la Medicina, Enfermería y Fisioterapia.

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El Consejero de Sanidad y Consumo, por Orden de fecha 28 de febrero de 2002, ha dispuesto lo siguiente:

"El Gobierno de Canarias, en su sesión de fecha 25 de febrero de 2002, acordó aprobar el concierto suscrito entre la Universidad de La Laguna y el Servicio Canario de la Salud para la utilización del Complejo Hospitalario Nuestra Señora de Candelaria y Centros de Salud en la docencia e investigación de la Medicina, Enfermería y Fisioterapia.

En el mencionado acuerdo se hacía constar que por el Consejero de Sanidad y Consumo se llevarían a cabo los trámites necesarios para la publicación del citado concierto en el Boletín Oficial de Canarias, como requisito exigido por el Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos de las Universidades con las Instituciones Sanitarias.

El concierto de referencia fue firmado el día 5 de octubre de 2001, habiéndose rectificado un error material detectado en el anexo IV el día 17 de octubre de 2001, uniéndose tal rectificación a los ejemplares del concierto.

En consecuencia,

R E S U E L V O:

Ordenar que por la Secretaría General Técnica del Departamento se lleven a cabo las actuaciones necesarias para la publicación del concierto suscrito entre la Universidad de La Laguna y el Servicio Canario de la Salud para la utilización del Complejo Hospitalario Nuestra Señora de Candelaria y Centros de Salud en la docencia e investigación de la Medicina, Enfermería y Fisioterapia, en un texto único con la incorporación de la corrección de errores de fecha 17 de octubre de 2001.- Santa Cruz de Tenerife, a 28 de febrero de 2002.- El Consejero de Sanidad y Consumo, José Rafael Díaz Martínez."

Lo que en cumplimiento de lo anterior, se publica para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de febrero de 2002.- El Secretario General Técnico, Carlos Martín Nieto.

A N E X O

CONCIERTO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Y EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD PARA LA UTILIZACIÓN DEL COMPLEJO HOSPITALARIO NUESTRA SEÑORA DE CANDELARIA Y CENTROS DE SALUD EN LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN DE LA MEDICINA, ENFERMERÍA Y FISIOTERAPIA.

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de octubre de 2001.

De una parte, el Excmo. Señor D. Rafael Díaz Martínez, actuando en su calidad de Consejero de Sanidad y Consumo y Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, en virtud del artículo 58 de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, en relación con el artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, y en virtud de orden de avocación de fecha 24 de septiembre de 2001.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. José Gómez Soliño, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y el artículo 140, punto 1 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, aprobados por Decreto 230/2000, de 22 de diciembre, en relación con el Decreto 55/1999, del Presidente, de 1 de marzo.

Actuando, cada uno de ellos, en ejercicio de las facultades que, para convenir en nombre y representación de cada una de las entidades respectivamente citadas, tienen conferidas.

MANIFIESTAN

1.- La Universidad de La Laguna (en adelante ULL) tiene establecido un Concierto con el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife para la utilización del Hospital Universitario de Canarias en la investigación y docencia de la Medicina, la Enfermería, la Fisioterapia y enseñanzas relacionadas, colaborando en dichos cometidos el Hospital Psiquiátrico de Tenerife. En este sentido, es menester señalar que la Ley 56/1968, de 27 de julio, creó entre otras, la Facultad de Medicina en la Universidad de La Laguna, previendo en su artículo 3 la posibilidad de celebrar los Conciertos de colaboración necesarios para llevar a cabo la implantación progresiva de las enseñanzas propias de la citada Facultad. En desarrollo de dicha norma, por Decreto 2.734/1971, de 14 de octubre, se aprobó el Concierto entre el Cabildo Insular de Tenerife y la Universidad de La Laguna para la utilización conjunta, con fines docentes y asistenciales, del entonces denominado Hospital General y Clínico de Tenerife. Por Decreto 60/1989, de 25 de abril, de la Presidencia del Gobierno Autónomo de Canarias, se aprobó el concierto suscrito entre la Universidad de La Laguna y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife para la utilización conjunta del Hospital Universitario de Canarias, con algunas modificaciones posteriores. Todo ello en vigor en la actualidad.

El Complejo Hospitalario Nuestra Señora de Candelaria (en adelante HUNSC), en calidad hasta ahora de Hospital asociado, así como los Centros de Salud de Taco, La Laguna, Geneto, Tacoronte, Barrio de La Salud y Barranco Grande, dependientes sucesivamente del Instituto Nacional de la Salud y, a partir de las transferencias sanitarias del año 1994, del Servicio Canario de la Salud (en adelante SCS), han colaborado en la formación de los estudiantes de Medicina, Enfermería y Fisioterapia. La resolución de dicha colaboración fue fijada en un concierto entre la ULL y el Instituto Nacional de la Salud (en adelante INSALUD) (B.O.C. 103/1991) que está actualmente prorrogado.

Dicho Hospital de Nuestra Señora de la Candelaria y los Centros de Salud reúnen las características recogidas en el Real Decreto 1.558/1986, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias. El HUNSC atiende a una amplia variedad de enfermedades que le permite cumplir con los requerimientos docentes y de investigación exigibles a un Hospital Universitario, disponiendo de 933 camas de hospitalización, además de un área de consultas externas que abarca todas las especialidades médicas y urgencias.

Los beneficiosos resultados de las colaboraciones expuestas aconsejan su ampliación para que los recursos del sistema sanitario, cualquiera que sea su dependencia, puedan ser utilizados en los programas docentes e investigadores de la Universidad y concretamente de su Facultad de Medicina y de su Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia y los departamentos correspondientes, teniendo en cuenta las necesidades asistenciales de los ciudadanos y el mantenimiento y desarrollo de la calidad asistencial.

2.- Que las mencionadas colaboraciones asientan en lo desarrollado por el Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias.

En virtud de ello, una comisión establecida a tal fin, y siguiendo las directrices recogidas en el Real Decreto 1.558/1986, ha elaborado el presente Concierto, acordado entre la Universidad de La Laguna y el Servicio Canario de la Salud, con la participación de la Consejería de Sanidad y Consumo y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, ambas del Gobierno de Canarias; para que, previo informe del Consejo Social de la ULL, sea elevado al Gobierno de Canarias, para su aprobación y publicación, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- La Universidad de La Laguna y el Servicio Canario de la Salud conciertan, con sujeción a lo que se establece en las cláusulas siguientes, la utilización conjunta del Complejo Hospitalario Nuestra Señora de Candelaria en su integridad y los Centros de Salud que se relacionan en el anexo 1 para la docencia de la Medicina, la Enfermería y la Fisioterapia en las áreas de conocimiento clínicas y enseñanzas relacionadas, así como para la investigación que dichas actividades universitarias conlleva.

Segunda.- Tal y como establece el artículo cuarto del Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio, sobre bases generales del régimen de conciertos con las Instituciones Sanitarias, se denomina al Complejo Hospitalario Nuestra Señora de Candelaria, Hospital Universitario de Nuestra Señora de Candelaria (HUNSC) y a los Centros de Salud relacionados en el anexo 1, Centros de Salud Universitarios (en adelante CSU).

Tercera.- Los objetivos generales del presente Concierto fundamentados en ampliar la utilización de los recursos humanos y materiales de la asistencia sanitaria, hospitalaria y extrahospitalaria pretenden alcanzar la prestación de asistencia, prevención de las enfermedades, promoción de la salud, desarrollo de la docencia y de la investigación a los más altos niveles posibles y, en general, los que se señalan en la base primera del artículo 4 del Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio.

a) En lo que a la docencia universitaria se refiere, dicha colaboración se establece para la cooperación en la formación de las asignaturas clínicas de los alumnos de la Facultad de Medicina, Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia.

Además se deberá actuar conjuntamente en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales de la Medicina y áreas afines, cuidando su actualización y perfeccionamiento y favoreciendo su incorporación a la docencia universitaria.

b) Se potenciará la investigación en la Facultad de Medicina y la Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia de la ULL y en los Departamentos Universitarios correspondientes y la de las Instituciones Sanitarias, así como en sus Unidades de Investigación, velando para que actúen de una forma coordinada, lo que permitirá una mejor utilización de los recursos humanos y materiales.

c) En los objetivos asistenciales se deberá cooperar para que las investigaciones y enseñanzas universitarias relacionadas con la Medicina, la Enfermería y la Fisioterapia y áreas afines puedan ser utilizadas para la mejora constante de la atención sanitaria y del funcionamiento asistencial de las Instituciones Sanitarias. Asimismo, debe preverse que coincidan la mayor calidad asistencial con la consideración de Hospital Universitario y Centro de Salud de carácter Universitario dentro de la planificación del Servicio Canario de la Salud.

Cuarta.- En lo que se refiere a actividades docentes e investigadoras, la Facultad de Medicina, Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia y los Departamentos Universitarios correspondientes, actuarán de forma coordinada con el HUNSC y los Centros de Salud Universitarios a través de los órganos directivos, Servicios y demás unidades correspondientes. Además periódicamente, se programarán sesiones clínicas, seminarios, revisiones bibliográficas, tesis doctorales y demás actividades de análisis de la labor cotidiana de los servicios y unidades asistenciales, así como de sus índices de rendimiento clínico, adaptándose las correcciones precisas para mantenerlos dentro de los márgenes requeridos para una optimización de los resultados.

Quinta.- 1. Dentro del mes siguiente a la aprobación del presente Concierto, se constituirá una Comisión Mixta Universidad-Servicio Canario de la Salud para interpretar y velar por el cumplimiento del mismo, conforme prevé el artículo 4, base sexta, del Real Decreto 1.558/1986.

2. La Comisión Mixta estará compuesta por un total de 10 miembros designados, tanto los titulares como sus suplentes, a partes iguales por las siguientes Entidades:

Por parte de la Universidad:

- Rector o persona en quien delegue.

- Vicerrector competente en materia de Ordenación Académica y Profesorado o persona en quien delegue.

- Decano de la Facultad de Medicina o persona en quien delegue.

- Director de la Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia o persona en quien delegue.

- Un representante de los Directores de los Departamentos correspondientes (citados en los anexos II, III y IV) elegidos entre ellos, o el suplente del mismo.

Por parte del Servicio Canario de la Salud:

- Director del Servicio Canario de la Salud o persona en quien delegue.

- El Director Gerente del HUNSC o persona en quien delegue.

- Director Médico del HUNSC o de Atención Primaria o persona en quien delegue.

- Director de Enfermería del HUNSC o de Atención Primaria o persona en quien delegue.

- Director Gerente de Atención Primaria de Tenerife, o persona en quien delegue.

3. La Comisión Mixta se reunirá con carácter ordinario cada trimestre y con carácter extraordinario cuando lo acuerde el Presidente, por propia iniciativa o a instancia de alguna de las partes en un plazo máximo de 15 días a partir de la solicitud. La Secretaría de esta Comisión tendrá su sede en las dependencias de la Facultad de Medicina, donde se custodiará la documentación. En todo caso, para la válida constitución se exigirá la asistencia como mínimo de tres miembros de cada una de las partes. Una vez constituida, se requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes para la adopción de acuerdos.

4. Actuará como Presidente de la Comisión Mixta el Rector de la Universidad o persona en quien delegue, o el Director del Servicio Canario de la Salud o persona en quien delegue, de forma alternativa, por años naturales, correspondiendo la Presidencia inicial, tras la constitución de la Comisión Mixta, al Rector de la Universidad.

La Comisión estará asistida por un Secretario, con voz pero sin voto, que será funcionario de carrera designado por el Presidente de la Comisión.

5. Corresponde a la Comisión el establecimiento, con carácter general, de las fórmulas de coordinación entre los servicios y los Departamentos Universitarios que con los mismos se relacionan. Corresponde también a esta Comisión informar los proyectos de modificación de la estructura organizativa del Hospital/Centros de Salud y los de los Departamentos Universitarios, a fin de garantizar que, en todo momento, aquella estructura del Hospital y la estructura departamental de la Universidad sea la adecuada a los fines del presente Concierto. Por todo ello, serán competencias de la Comisión Mixta, las siguientes:

A) Velar por la correcta aplicación del Concierto teniendo en cuenta, por un lado, la estructura departamental prevista en la Ley de Reforma Universitaria, la Ley General de Sanidad, la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias, los Estatutos de la ULL y por otro, la estructura funcional de la Facultad de Medicina, Escuela de Enfermería y Fisioterapia y Departamentos Universitarios correspondientes y de las Instituciones Sanitarias, favoreciendo en todo caso el normal desarrollo de las actividades asistenciales y la correcta aplicación de los programas docentes.

B) Establecer fórmulas de coordinación entre las actividades docentes, investigadoras y asistenciales, de acuerdo con las instituciones concertadas y los departamentos universitarios correspondientes, así como en la organización de las prácticas clínicas, en el respeto de las competencias de la Universidad en el desarrollo de los planes de estudio y las de las Instituciones Sanitarias en la planificación y organización de sus servicios y unidades. Todo ello destinado a garantizar el mejor aprovechamiento de los recursos sanitarios para la docencia e investigación.

C) Determinar, previamente a su convocatoria, las plazas asistenciales y docentes susceptibles de ser vinculadas. Para la distribución de plazas, la Universidad de La Laguna fijará con carácter anual la plantilla necesaria de acuerdo con el plan de estudios, número de alumnos, tamaño de los grupos teóricos y prácticos y carga lectiva total.

D) Elaborar informes, estudios y propuestas a los Órganos de Gobierno de la Universidad y del Servicio Canario de la Salud sobre la necesidad de modificar, transformar, reducir o ampliar, de acuerdo con los criterios de ratio docente establecidos por la ULL, el número de plazas vinculadas, así como el de plazas de Profesor Asociado destinadas a ser cubiertas por personal facultativo de las Instituciones Sanitarias a propuesta de los Departamentos Universitarios correspondientes de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1.558/1986. En este sentido, la Comisión conocerá los ceses y bajas que se produzcan en dicha plantilla y propondrá su sustitución al Rector que será el encargado, en última instancia, de convocar las correspondientes plazas, previo estudio en la Comisión Delegada competente en materia de Ordenación Académica y Profesorado.

E) Proponer a los Órganos de Gobierno de la ULL y del Servicio Canario de la Salud las convocatorias de plazas vinculadas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio, atendiendo a las necesidades docentes de los Departamentos Universitarios y las asistenciales de la institución sanitaria.

F) Conocer los porcentajes y los presupuestos anuales destinados por la ULL a la investigación y de los asignados a los Hospitales Universitarios y Centros de Salud Universitarios, tanto para la Facultad de Medicina como para la Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia.

G) Conocerá e informará, en su caso, sin perjuicio de las competencias que la normativa vigente atribuye a otras instancias, cuestiones relativas a criterios generales de permisos y licencias, permisos extraordinarios y régimen disciplinario del personal con plaza vinculada y profesores asociados, considerando el carácter singular de la actividad docente asistencial. Para determinar la Institución competente en las actuaciones disciplinarias se estará al ámbito y naturaleza de la falta cometida, sin perjuicio de que tanto la Institución Sanitaria como la Docente estén obligadas a prestarse colaboración para la incoación, tramitación, resolución, imposición de la sanción o cualquier otra actuación dentro de un expediente disciplinario.

H) Efectuar el seguimiento y posibles modificaciones de las fórmulas de participación mutua en los Órganos de Gobierno de la Universidad, en la Dirección de los Hospitales Universitarios o Centros de Salud, de acuerdo con lo establecido en la base 16 del Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio.

I) Resolver las dudas que surjan en la interpretación y aplicación del presente Concierto.

J) Establecer para cada actuación concreta, los criterios para la distribución de la financiación de las obras de todo tipo que se realicen, así como para la amortización e imputación de costes.

K) Proponer las modificaciones a este Concierto en función del seguimiento realizado durante el curso académico. En su caso, las modificaciones acordadas se incorporarán como Addendas al Concierto.

L) Proponer al Servicio Canario de la Salud fórmulas que permitan la valoración de la condición de profesor a quienes hayan ocupado plazas que tuvieran el carácter de vinculadas como mérito en los concursos que se convoquen para provisión de puestos de trabajo y para la promoción a las distintas categorías de cada estamento. De igual manera, y siempre que lo permita la normativa que sea de aplicación al correspondiente procedimiento selectivo, la ULL considerará mérito la titularidad, experiencia y categoría de los profesionales del Servicio Canario de la Salud para la provisión de plazas y promoción a categorías superiores.

LL) Proponer la regulación de la figura de médico consultor del HUNSC y CSU a la que se podrán acoger aquellos profesores universitarios vinculados, en activo, que lo deseen y que hayan cumplido más de 65 años de edad o más de 25 años de servicio.

Sexta.- 1. Para hacer realidad los objetivos generales del presente Concierto referidos a investigación se establece la Comisión de Investigación Universidad de La Laguna-Servicio Canario de la Salud.

2. Estará constituida por un total de 10 miembros, designados, tanto los titulares como los suplentes, a partes iguales por las Entidades que conciertan.

Por parte de la Universidad:

- Vicerrector competente en materia de Investigación de la Universidad de La Laguna o persona en quien delegue.

- Decano de la Facultad de Medicina o persona en quien delegue.

- Director de la Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia o persona que quien delegue.

- Un profesor Doctor elegido por la Junta de Escuela de Enfermería y Fisioterapia o persona en quien delegue.

- Un profesor Doctor elegido por la Junta de la Facultad.

Por parte del Servicio Canario de la Salud:

- Jefe de Servicio del Plan de Salud e Investigación del Servicio Canario de la Salud o persona en quien delegue.

- Director Médico del HUNSC o CSU o persona en quien delegue.

- Director de Enfermería o persona en quien delegue.

- Coordinador de la Unidad de Investigación o persona en quien delegue.

- Un vocal que forme parte del personal del Servicio Canario de la Salud con el rango académico de Doctor.

Serán funciones de la Comisión de Investigación:

A) Confeccionar el inventario de los recursos y de las necesidades de investigación, así como una Memoria de la actividad desarrollada en los cinco años anteriores a la entrada en vigor del presente Concierto por las Unidades existentes de las partes que conciertan.

B) Evaluar los programas y trabajos científicos que se propongan para su financiación con cargo a los fondos que pudieran obtenerse, emitiendo los informes correspondientes de carácter científico y económico con su calificación de aceptabilidad y viabilidad.

C) Proponer programas concretos de actuación no contemplados en los programas generales.

D) Hacer públicas las convocatorias de becas y proyectos, así como las líneas generales de la política de investigación.

E) Promover la integración de los Departamentos de Ciencias Básicas de la Salud en los proyectos de investigación.

F) Proponer directamente a la Comisión Mixta la relación de los profesores de los Departamentos básicos que puedan colaborar con las Unidades de Investigación, previo informe del Departamento correspondiente.

G) Proponer a los Departamentos correspondientes, a través de la Comisión Mixta, la adscripción a las Unidades de Investigación de otros profesionales no vinculados ni asociados.

H) Velar para que los programas de investigación que se realicen se ajusten a las normas éticas y deontológicas contenidas en el Real Decreto 561/1993, de 16 de abril, y definidas en normativas Internacionales o Nacionales por las que se establezcan los requisitos para la realización de ensayos clínicos.

I) Elaborar una Memoria anual de las actividades desarrolladas y de los trabajos producidos, que será presentada a la Comisión Mixta.

Séptima.- Durante la vigencia del Concierto, el Servicio Canario de la Salud mantendrá los requisitos de organización, infraestructuras físicas y de protocolos de actuación asistencial que fueron evaluados de conformidad con la base 3ª del Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio.

1.- Con respecto al HUNSC y CSU éstos deberán ser los siguientes:

A) Unos órganos de dirección agrupados en las siguientes divisiones: Gerencia, División Médica, División de Enfermería y División de Gestión y Servicios Generales. Como órgano colegiado de dirección de cada centro, existirá una Comisión de Dirección en la que se integrarán en su momento los representantes de la Facultad de Medicina y la Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia por parte de la Universidad, de acuerdo con la base 16 de artículo 4 del Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio.

B) Una infraestructura física precisa y posible para el desarrollo de la docencia y la investigación. Los accesos a los Hospitales han de ser independientes y definidos para diferentes actividades y funciones: acceso a consultas externas, acceso a hospitalización y acceso a urgencias.

C) Existencia de protocolos de actuación asistencial de los distintos profesionales sanitarios, métodos de control y evaluación de la calidad asistencial, programas de actividades por servicios y análisis periódico de la actividad cotidiana de los servicios o unidades y de los índices de funcionamiento. Todos los datos anteriores serán aportados a la Comisión Mixta, que realizará su seguimiento.

D) Existencia de la Comisión Central de Garantía de Calidad y, al menos, de las Comisiones Clínicas Asesoras siguientes: Infección Hospitalaria, Profilaxis y Política Antibiótica, Historias Clínicas, Tejidos y Mortalidad, Farmacia y Terapéutica, Tecnología y Adecuación de Medios Diagnósticos y Terapéuticos y Docencia de Postgrado así como las Comisiones de Enfermería existentes o que pudieran crearse en un futuro.

E) Existencia de un Servicio de Admisión único centralizado que atienda a las áreas de hospitalización, consultas externas, urgencias y listas de espera, un archivo de historias clínicas adecuado en instalaciones, personal e infraestructura, informática y un Servicio de Documentación Médica y de Enfermería.

2.- Con respecto a la Universidad y, en concreto, a la Facultad de Medicina y Departamentos Universitarios clínicos correspondientes debe promover las condiciones para conseguir:

A) Una infraestructura física precisa para que en el actual recinto de la Facultad de Medicina, además de los órganos directivos de la misma, Decanato, Vicedecanato, Secretaría, se ubiquen las direcciones y secretarías de todos los Departamentos Universitarios correspondientes, así como las Secretarías de las Comisiones Mixtas y de Investigación.

B) La potenciación e incremento de los recursos de la Biblioteca de Ciencias de la Salud y el Animalario, ubicados en la Facultad de Medicina, para hacer frente a las nuevas necesidades, dentro de las posibilidades de la Universidad.

El HUNSC y los CSU, por parte del Servicio Canario de la Salud, la Facultad de Medicina y la Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia, por parte de la Universidad, dispondrán, en la medida de lo posible, de un sistema de transporte eficiente y adecuado que facilite el traslado de alumnos y, en su caso, de profesores, entre los Centros Sanitarios donde se realice la docencia práctica clínica y el aulario de la Facultad donde se impartirá la docencia teórica.

Octava.- Dado el relevante papel desempeñado por el HUNSC en la actividad docente de la Facultad de Medicina y la Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia, se estima que las plazas vinculadas con esta Institución son insuficientes, por ello y con objeto de garantizar los objetivos docentes e investigadores de estos dos centros de la ULL, se considera que las plazas vinculadas (anexo II) en la actualidad, así como las plazas de personal asistencial contratado como profesorado asociado (anexo III), son insuficientes. En el desarrollo del presente Concierto del total de las plazas asistenciales que puedan tener la consideración de vinculadas de los anexos III y IV, se vincularán cinco plazas de nueva creación para la Facultad de Medicina y dos para Escuela de Enfermería y Fisioterapia que, en su momento, serán propuestas por la Comisión Mixta. Estas plazas serán financiadas, previa autorización del Gobierno de Canarias para incrementar el Capítulo I de la Universidad de La Laguna, por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en línea presupuestaria extraordinaria según lo previsto en el contrato programa firmado entre dicha Consejería y la Universidad de La Laguna, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias de la Consejería en cada ejercicio, previo cumplimiento del procedimiento legalmente establecido para la convocatoria de plazas de personal de las Universidades.

Aquel profesorado funcionario de la ULL (catedráticos de Universidad, catedráticos de Escuela Universitaria, titulares de Universidad y titulares de Escuela Universitaria) que tuviera plaza asistencial en propiedad en las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, en el antiguo INSALUD o en los cuerpos o escalas de titulados sanitarios de la Consejería de Sanidad y Consumo, con anterioridad al presente Concierto, cualquiera que sea su situación administrativa actual, podrán, si así lo desean, vincular su plaza docente con la asistencial.

Quienes así vinculen su plaza docente y asistencial, podrán desvincularlas y tener la opción de elegir entre docente o asistencial, siempre que haya transcurrido un año desde su vinculación.

Novena.- Las plazas vinculadas de nueva creación o vacantes se proveerán a través del oportuno concurso, en el que podrán participar los candidatos que reúnan los requisitos solicitados en la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria y que, además, acrediten, cuando sea necesario, estar en posesión del título de especialista que proceda.

Los concursos a que se refiere el apartado anterior se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 1.888/1984, de 26 de septiembre, con las particularidades siguientes:

a) La convocatoria de la plaza se efectuará conjuntamente por la Universidad y el Servicio Canario de la Salud.

b) Las Comisiones que deben resolver los concursos contarán con cinco miembros y se constituirán de la siguiente forma:

Dos profesores pertenecientes al Cuerpo docente Universitario que proceda, en función de la plaza convocada y del área de conocimiento a que corresponda la misma, designados y nombrados por la Universidad, de los cuales uno será el Presidente de la Comisión y el otro actuará como Secretario.

De los tres Vocales restantes, uno será designado por el Consejo de Universidades, mediante sorteo entre profesores pertenecientes a Cuerpos docentes universitarios del área de conocimiento respectiva que ocupen plaza asistencial en cualquier Institución Sanitaria. Los dos que restan, que serán doctores para las plazas médicas y diplomados para las de enfermería y fisioterapia y deberán estar, en su caso, en posesión del título de especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza, serán designados por el Servicio Canario de la Salud.

c) Los candidatos deberán, además de lo contemplado en el artículo 9 y 10.1.a) del Real Decreto 1.888/1984, reseñar en el currículum los méritos y demás documentos acreditativos de su labor asistencial, conforme al modelo que establezca la convocatoria del concurso, que se fijará atendiendo a la legislación vigente en materia de provisión de vacantes de los Organismos de la Seguridad Social o de la Institución Sanitaria de que se trate.

d) En la convocatoria de la plaza se podrá anunciar la realización de pruebas prácticas que se desarrollarán conforme se fije en la misma.

e) Las Comisiones, en la forma fijada en el Real Decreto 1.888/1984, valorarán todos y cada uno de los extremos solicitados a los concursantes, incluida, en su caso, la realización de pruebas prácticas. Si se realizara alguna prueba práctica, la Comisión comunicará a los concursantes, en el acto de presentación, las características de la misma y debatirá tras ella, con el concursante, aquellos aspectos que estime relevantes en relación con su ejecución durante un tiempo máximo de tres horas.

Décima.- Mientras una plaza tenga carácter de vinculada se considerará, a todos los efectos, como un solo puesto de trabajo y supondrá para quien la ocupe el cumplimiento de las funciones docentes y asistenciales en los términos que se establecen en el Real Decreto 1.558/1986, de 28 de julio, y en el presente Concierto. En la retribución de los profesores vinculados en el HUNSC y CSU se aplicará lo dispuesto en la base decimotercera siete del Real Decreto 1.652/1991, de 11 de octubre. Los profesores vinculados podrán acogerse a otros sistemas de complementación fundados en la productividad por dedicación o exceso del cómputo horario con el Servicio Canario de la Salud adecuado a su responsabilidad y conforme a su dedicación horaria y los profesores universitarios podrán establecer, alternativamente a la vinculación, relaciones contractuales con el Servicio Canario de la Salud, en ambos casos siempre que la legislación lo permita.

Undécima.- Las Instituciones Sanitarias y la Universidad de La Laguna se comprometen a ir adecuando sus estructuras a los ratios objetivos señalados en el Documento de Criterios Generales sobre necesidades docentes e investigadoras que deben ser atendidas por las instituciones sanitarias. Así mismo se comprometen a revisar los servicios concertados en función de una variación significativa del número de alumnos o de camas disponibles para la docencia.

Duodécima.- 1. Las plazas de profesor asociado, en cada área de conocimiento, pertenecientes a la plantilla de la Universidad que obligatoriamente deberán cubrirse con personal de la plantilla de facultativos, enfermeros o fisioterapeutas del HUNSC y CSU, serán las señaladas en el anexo IV. Estas plazas de personal asistencial contratado como profesorado asociado serán financiadas enteramente por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con línea presupuestaria extraordinaria y sin que ello afecte al conjunto de necesidades financieras de la ULL, según lo previsto en el contrato programa entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la ULL y dentro de las disponibilidades presupuestarias de la Consejería para cada ejercicio, previo cumplimiento de lo dispuesto en la normativa reguladora de la convocatoria de plazas de personal de las Universidades.

2. Los Departamentos Universitarios propondrán, a partir de la firma del presente Concierto, las plazas de profesorado asociado del anexo IV del HUNSC y CSU a la Comisión Mixta. Esta Comisión las tramitará al Vicerrectorado competente en materia de Ordenación Académica y Profesorado para su posterior estudio en la Comisión Delegada de Junta de Gobierno de ese Vicerrectorado y su posterior convocatoria a concurso público. Los requisitos mínimos, el perfil de la plaza, la actividad a realizar y los criterios de selección se ajustarán a las normativas que regulan este tipo de plazas y al Reglamento de Contratación de Profesores Asociados, Visitantes y de Ayudantes de la ULL.

3. La propuesta de contratación la hace el Departamento universitario correspondiente y es la Comisión Delegada de Ordenación Académica y Profesorado la que definitivamente resuelve el concurso.

4. A los profesores asociados les será de aplicación el régimen previsto en la base novena del Real Decreto 1.558/1986 y demás preceptos de aplicación, especificándose en las bases del concurso que las plazas convocadas han de ser cubiertas por personal facultativo del Hospital o Centro de Salud que corresponda.

5. Los profesores asociados cesarán como tales cuando, por cualquier motivo, causaren baja en la plaza asistencial que ocupen en el Hospital o Centro de Salud. En el caso de Enfermería, además, por cambio de Servicio que impida el cumplimiento de sus funciones docentes.

6. Los profesores asociados a quienes se refiere el presente Concierto se integrarán en el departamento universitario que corresponda por razón del área de conocimiento a la que están adscritos.

7. Quienes ejerzan funciones como profesor asociado podrán desarrollar sus funciones asistenciales y docentes en una misma jornada, en régimen de dedicación conjunta a tiempo parcial o completo.

8. El cumplimiento de las funciones docentes dentro de la jornada única desempeñada, no eximirá a este personal del cumplimiento de sus funciones asistenciales, a las que deberá dedicar, al menos, veinticinco horas semanales.

Decimotercera.- El personal facultativo del HUNSC y CSU sin plaza universitaria tiene el deber de colaborar en la formación de los estudiantes de Medicina, Enfermería y Fisioterapia y el derecho al reconocimiento de esta actividad por la Universidad.

Decimocuarta.- Sin perjuicio de las normas que se establezcan en el presente Concierto, los profesores que desempeñan plaza vinculada tendrán los derechos y deberes inherentes a su condición de miembros de los cuerpos docentes universitarios y de personal estatutario.

El régimen disciplinario correspondiente en cada caso a las funciones docentes y asistenciales, tanto al personal que desempeñe plaza vinculada como al sanitario que ejerza funciones como profesor contratado, se hará de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen de profesorado universitario, en lo que se refiere a las funciones docentes en establecimientos sanitarios de hospitalización y asistencia, y demás normas que sean aplicables cuando se refiera a actividades asistenciales desarrolladas en el HUNSC y CSU.

Decimoquinta.- Siguiendo lo establecido en la base 10 del Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio, la ULL, a propuesta de la Comisión Mixta, la Universidad establecerá el número de plazas de Ayudante LRU en su plantilla que se cubrirán mediante concurso público entre aquellos especialistas que se correspondan con el área de conocimiento del Departamento que proceda. De acuerdo a la normativa vigente, el Ayudante no tendrá relación jurídica con el Servicio Canario de la Salud, que no contraerá ninguna obligación económica ni de otro tipo. Estas convocatorias estarán sujetas a lo establecido en el Contrato Programa suscrito con el Gobierno de Canarias y la legislación en que está amparado.

Decimosexta.- La ULL, de acuerdo con lo contemplado en la base 11 del artículo 4 del Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio, se compromete a reservar un cupo de plazas en sus programas de doctorado en el ámbito de Ciencias de la Salud para el personal sanitario con contrato con la Universidad sin el título de doctor y para facultativos de las instituciones sanitarias concertadas con contrato docente de postgrado (MIR) y , en su caso, organizar programas del doctorado específicos para el HUNSC y CSU.

Decimoséptima.- La eventual contratación de un profesor visitante habrá de cursarse a través del Departamento universitario correspondiente y le será de aplicación la normativa establecida por la ULL para estos profesores. Su eventual actividad asistencial e investigadora será definida y supervisada por la Comisión Mixta.

Decimoctava.- Para ir aumentando de forma gradual la plantilla de la Facultad de Medicina y la Escuela de Enfermería y Fisioterapia, hasta adecuarla a lo expresado en el Documento de Criterios Generales sobre necesidades Docentes e Investigadoras, elaborado conjuntamente por los Ministerios de Educación y Ciencia y Sanidad y Consumo, la ULL solicitará con carácter previo al Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la autorización para incrementar el capítulo I de sus correspondientes presupuestos. Este aumento de plantilla se hará, en caso de que no se cumplan los criterios de ratio docente de la ULL, y dentro de las disponibilidades presupuestarias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para cada ejercicio, con partida presupuestaria extraordinaria de la Consejería, según lo previsto en el contrato programa suscrito con la ULL el 22 de junio de 2001, previo cumplimiento de lo dispuesto en la normativa reguladora de la convocatoria de plazas de personal de las Universidades.

Durante el plazo de un año desde la firma del presente Concierto, el Vicerrectorado competente en Ordenación Académica y Profesorado realizará un estudio que contemple la plantilla global de plazas vinculadas de Enfermería y Fisioterapia en los Centros dependientes del Servicio Canario de la Salud con el fin de ir ampliando, si ha lugar, el número de plazas vinculadas en función de las necesidades que se acuerden.

Finalmente, durante el plazo de vigencia del presente Concierto, se estudiará la conveniencia de integrar plenamente en la ULL la actual Escuela adscrita del HUNSC, siempre y cuando se cuente con los recursos necesarios para afrontar dicha integración.

Decimonovena.- Se acuerda la participación de un representante de la Universidad de La Laguna, en la Comisión de Dirección del Hospital Universitario de Nuestra Señora de Candelaria y un representante del Hospital Universitario de Nuestra Señora de Candelaria, por parte del Servicio Canario de la Salud, en la Junta y Comisión Permanente de la Facultad de Medicina. En cuanto a los Centros de Salud Universitarios, tendrán otro representante en la Junta y Comisión Permanente de la Facultad de Medicina.

Vigésima.- La titularidad del material inventariable que se adquiera por una u otra parte, durante el período de vigencia del Concierto, se atribuirá a la Administración con cargo a cuyo presupuesto se haya adquirido y su mantenimiento será a cargo de la Administración que lo utilice. Los criterios para la distribución de la financiación de las obras que se realicen así como para la amortización e imputación de costes, serán establecidos mediante acuerdo de la Comisión Mixta por cada actuación concreta.

Vigesimoprimera.- La ULL y el Servicio Canario de la Salud se declaran mutuamente satisfechos y compensados en concepto, por una parte, de utilización para la docencia de los centros sanitarios a que se refiere el presente Concierto y, por otra, de la compensación a satisfacer por las retribuciones a que se refiere la base decimotercera, nueve, del Real Decreto 1.558/1986, en la redacción dada por el Real Decreto 1.652/1991.

Vigesimosegunda.- El presente Concierto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tendrá una vigencia de cinco años, prorrogables tácitamente si ninguna de las partes lo denuncia con, al menos, un año de antelación a su vencimiento. También podrá quedar sin efecto en cualquier momento de su período de vigencia cuando la ULL y el Servicio Canario de la Salud, de mutuo acuerdo, lo establezcan, sin perjuicio de que las actividades en curso, al amparo del presente Concierto, puedan desarrollarse hasta su finalización en el año académico correspondiente.- El Consejero de Sanidad y Consumo y Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, José Rafael Díaz Martínez.- Por la Universidad de La Laguna El Rector, José S. Gómez Soliño.

Ver anexos - páginas 3370-3383



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