La Orden de 23 de noviembre de 1994, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), tal y como proclama su preámbulo, pretende el pleno desarrollo de las funciones atribuidas al Organismo por Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, requiriendo para ello, entre otros aspectos, la creación de órganos y unidades no contempladas en el Decreto 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del ISTAC, especificando las funciones cuya realización se les atribuye así como su adscripción a los órganos superiores del Instituto.
La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la referida Orden aconseja efectuar algunas modificaciones en la configuración anterior tendentes a adecuar la estructura existente, reasignando funciones y adscripciones entre las distintas unidades con el fin de optimizar la gestión del Organismo.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la Disposición Final Primera del Decreto 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística, que faculta al Consejero de Economía y Hacienda (actualmente de Economía, Hacienda y Comercio) para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de lo previsto en el mismo,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Estructura Orgánica.
1. El Instituto Canario de Estadística se estructura en órganos superiores y unidades administrativas.
2. Son órganos superiores del Instituto, la Comisión Ejecutiva y el Director.
3. Las unidades administrativas del Instituto serán las siguientes:
a) El Servicio de Secretaría General.
b) El Servicio de Estadísticas Económicas.
c) El Servicio de Estadísticas Demográficas y Sociales.
d) El Servicio de Informática Estadística y Banco de Datos.
e) Unidad de apoyo a la Dirección.
4. Las unidades referidas en los apartados a), b), c) y d) del punto 3 del presente artículo, tendrán la consideración de unidades administrativas básicas.
Artículo 2.- Dependencia y régimen de suplencias.
1. La Comisión Ejecutiva del Instituto estará presidida por el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio; sus restantes miembros y funciones son los contenidos en los artículos 5 y 7 del Decreto 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística.
2. Tanto la unidad de apoyo a la Dirección como las unidades administrativas básicas a las que se refiere el apartado 3 del artículo anterior dependerán directamente del Director del Instituto.
3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Director del Instituto, sus competencias serán ejercidas, en defecto de disposición expresa de suplencia, por el titular de la unidad administrativa inmediata inferior que aquél designe.
Artículo 3.- Funciones de los órganos superiores.
A la Comisión Ejecutiva y al Director, como órganos superiores del Instituto, les corresponden las funciones atribuidas a los mismos por la Ley Territorial 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, y por el Decreto 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística.
Artículo 4.- Unidad de apoyo a la Dirección.
Se constituye una unidad de apoyo a la Dirección para el desarrollo de las funciones y competencias directamente atribuidas a aquella. Le corresponde, además, la realización de las tareas que se le encomienden por el Director, así como las siguientes funciones:
a) Promoción, apoyo, seguimiento y coordinación de los planes estadísticos departamentales.
b) Coordinación técnica de la actividad estadística de los distintos órganos estadísticos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en colaboración con las unidades administrativas del Instituto que en cada caso correspondan.
c) Coordinación y ejecución de las tareas necesarias para el buen funcionamiento de los órganos superiores y de coordinación.
d) Coordinación, control, gestión y, en su caso, canalización de peticiones de información estadística, tanto de base como elaborada, realizadas al Instituto.
e) Gestión, control y, en su caso, canalización de las peticiones de información estadística del Instituto al exterior.
f) Coordinación y, en su caso, gestión de las relaciones externas del Instituto.
g) Elaboración del programa anual de publicaciones del Instituto.
h) Realización de las actividades de diseño, preparación editorial y promoción que se le encomienden por la Dirección, así como las de producción editorial.
i) Distribución, gestión y control de las publicaciones del Instituto, así como elaboración, en su caso, de las propuestas de precios que procedan.
j) Creación, prestación y mantenimiento de un servicio de documentación bibliográfico-estadístico de ámbito socio-económico.
k) Tramitación de certificaciones del Instituto, referidas en el artículo 25.5 de la Ley Territorial 1/1991.
l) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por el Director.
Artículo 5.- Funciones comunes y generales de las unidades administrativas básicas.
Las unidades administrativas básicas a las que se refieren los apartados a), b), c) y d) del punto 3 del artículo 1, dependientes orgánica y funcionalmente del Director y con el rango administrativo de Servicio, tienen encomendadas las siguientes funciones de carácter general:
a) Proponer los objetivos, programas y tareas a desarrollar para el logro de los fines atribuidos al Instituto, dentro de las directrices establecidas por la Dirección.
b) Gestionar adecuadamente la documentación y expedientes que les son propios o les sean asignados y garantizar la salvaguarda del secreto estadístico en el ámbito de sus funciones.
c) Gestionar la aprobación formal de los proyectos de actividades estadísticas y la oficialización de los datos estadísticos, de conformidad con lo previsto en la Ley Territorial 1/1991 y las normas que la desarrollen.
d) La formación y perfeccionamiento profesional en materia de estadística del personal del Instituto.
e) Promover la normalización metodológica en materia estadística y el desarrollo del sistema estadístico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
f) Todas las demás funciones que les sean delegadas o atribuidas.
Artículo 6.- Servicio de Secretaría General.
Corresponde al Servicio de Secretaría General, sin menoscabo de las atribuidas a los órganos superiores del Instituto, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La elaboración de informes, iniciativas y propuestas con relación a las materias de organización y gestión administrativa del Instituto.
b) Asesoramiento jurídico, así como estudio, preparación y elaboración de los proyectos de disposiciones normativas del Instituto, en colaboración con las unidades que correspondan, así como informar los proyectos de disposiciones generales.
c) La gestión económico-financiera, presupuestaria y contable del Instituto.
d) La gestión administrativa general, la contratación y el patrimonio del Instituto.
e) La elaboración del borrador del anteproyecto de presupuestos del Instituto.
f) La elaboración del borrador del anteproyecto de relación de puestos de trabajo del Instituto.
g) La gestión del personal adscrito al Instituto.
h) Gestión, bajo las normas que lo desarrollen, del Registro de Agentes Estadísticos, al que se refiere el artículo 39.2 de la Ley Territorial 1/1991.
i) En general, la realización de cuantas actividades no estrictamente estadísticas, en especial las de gestión y administración, que correspondan al Instituto y no hayan sido asignadas a ninguna otra unidad administrativa.
Artículo 7.- Servicio de Estadísticas Económicas.
Corresponde al Servicio de Estadísticas Económicas, sin menoscabo de las atribuidas a los órganos superiores del Instituto, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La promoción, ejecución y análisis de las estadísticas económicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) La realización de los proyectos técnicos de las actividades que lleven a cabo, en su caso, de acuerdo con los principios contenidos en la Ley Territorial 1/1991, para garantizar las prescripciones técnicas y la calidad de los resultados a obtener.
c) La propuesta de normas estadísticas en el ámbito de sus funciones y la realización de los trabajos relativos a la planificación estadística, de acuerdo con las directrices establecidas por los órganos competentes.
d) Realización de las tareas que se le encomienden para la edición de los trabajos estadísticos asignados, en coordinación con las unidades correspondientes.
e) Propuesta de aprobación del proyecto técnico y, en su caso, de los resultados de las operaciones estadísticas económicas incluidas en los distintos instrumentos de planificación vigentes.
f) Emitir informe técnico previo, en su caso, a la aprobación de los proyectos técnicos de las estadísticas económicas que realicen los órganos y entes de la Comunidad Autónoma.
g) Apoyo, coordinación y relaciones con las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de estadísticas económicas.
h) Realizar las tareas precisas para contrastar la objetividad y corrección técnica de la metodología en las actividades estadísticas económicas, así como la calidad de la información estadística obtenida, en los casos en que proceda.
Artículo 8.- Servicio de Estadísticas Demográficas y Sociales.
Corresponde al Servicio de Estadísticas Demográficas y Sociales, sin menoscabo de las atribuidas a los órganos superiores del Instituto, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La promoción, ejecución y análisis de las estadísticas demográficas y sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) La realización de los proyectos técnicos de las actividades que lleven a cabo, en su caso, de acuerdo con los principios contenidos en la Ley Territorial 1/1991, para garantizar las prescripciones técnicas y la calidad de los resultados a obtener.
c) La propuesta de normas estadísticas en el ámbito de sus funciones y la realización de los trabajos relativos a la planificación estadística, de acuerdo con las directrices establecidas por los órganos competentes.
d) Realización de las tareas que se le encomienden para la edición de los trabajos estadísticos asignados, en coordinación con las unidades correspondientes.
e) Propuesta de aprobación del proyecto técnico y, en su caso, de los resultados de las operaciones estadísticas demográficas y sociales incluidas en los distintos instrumentos de planificación vigentes.
f) Emitir informe técnico previo, en su caso, a la aprobación de los proyectos técnicos de las estadísticas demográficas y sociales que realicen los órganos y entes de la Comunidad Autónoma.
g) Apoyo, coordinación y relaciones con las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de estadísticas demográficas y sociales.
h) Realizar las tareas precisas para contrastar la objetividad y corrección técnica de la metodología en las actividades estadísticas demográficas y sociales, así como la calidad de la información estadística obtenida, en los casos en que proceda.
Artículo 9.- Servicio de Informática Estadística y Banco de Datos.
Al Servicio de Informática Estadística y Banco de Datos, sin menoscabo de las atribuidas a los órganos superiores del Instituto, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Organización, gestión, mantenimiento y optimización de la actividad y del equipamiento informático del Instituto.
b) Asesoramiento, coordinación y asistencia técnica en materia informática.
c) Formación y desarrollo informático, estudio de las necesidades informáticas para el desarrollo de la actividad del Instituto y propuestas de desarrollo informático.
d) Organización general, análisis, desarrollo, mantenimiento y control de las aplicaciones y demás actividades informáticas del Instituto.
e) Organización, gestión y control de la seguridad informática del Instituto, velando especialmente por el cumplimiento del secreto estadístico.
f) La realización de las demás actividades relativas a materia informática no atribuidas expresamente a ninguna otra unidad del Instituto.
g) Promover, coordinar, gestionar y, en su caso, centralizar la creación y mantenimiento de bancos de datos de carácter estadístico, en coordinación con los Servicios de Estadísticas Económicas y Demográficas y Sociales.
h) Proponer las directrices metodológicas y funcionales precisas para la organización de la actividad del Instituto en torno a un sistema de bases y bancos de datos informatizados, en coordinación con los Servicios de Estadísticas Económicas y Demográficas y Sociales.
i) Elaboración, en su caso, en colaboración con las unidades correspondientes de las explotaciones estadísticas específicas que se soliciten en base al artículo 25.4 de la Ley Territorial 1/1991.
j) Catalogación, archivo y custodia de la información estadística sujeta a tratamiento informático.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 23 de noviembre de 1994, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística (B.O.C. nº 151, de 12.12.94), así como cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 enero de 2002.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y COMERCIO,
Adán Martín Menis.
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