BOC - 2002/016. Lunes 4 de Febrero de 2002 - 337

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Ayuntamiento de Adeje (Tenerife)

337 - ANUNCIO de 8 de enero de 2002, relativo a la aprobación definitiva del Plan Parcial Barranco del Inglés.

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D. José Ricardo Moreno Pérez, Alcalde-Accidental del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Adeje (Santa Cruz de Tenerife).

Hace saber: que el Ayuntamiento Pleno, en su sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2001, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Visto que el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial, a través de Orden nº 107, de fecha 7 de febrero de 2000, toma conocimiento de la documentación rectificada de la Modificación de Normas Subsidiarias de Planeamiento de Adeje, en el Barranco del Inglés, en cumplimiento del acuerdo de suspensión de aprobación definitiva adoptado por la C.U.M.A.C., en su sesión de fecha 16 de marzo de 1999 (B.O.C. nº 35, de 20.3.00). Visto que, con referencia al Registro General de Entrada nº 11.023 y fecha 17 de agosto de 2000, por D. Eugenio Campos Domínguez, en representación de la Comunidad de Bienes Los Olivos, presenta el Documento denominado Plan Parcial Barranco del Inglés de este término (que desarrolla la Modificación de Normas de referencia), redactado por el Arquitecto D. Fernando Puelles López, interesando se tramite reglamentariamente su aprobación. Visto que la Comisión Municipal de Gobierno, en su sesión ordinaria celebrada el día 6 de octubre de 2000, acordó aprobar, con carácter inicial, el Plan Parcial Barranco del Inglés de este término, así como iniciar el trámite reglamentario de información pública. Visto que la Comisión Municipal de Gobierno, en su sesión de fecha 23 de febrero de 2001, acordó aprobar provisionalmente el Plan Parcial Barranco del Inglés de este término (que desarrolla la Modificación de Normas de referencia), y estimar la alegación presentada por D. Thomas Vickers Kukula. Visto que la Concejalía Delegada del Área de Urbanismo, mediante resolución de referencia 040/01, resolvió asumir en su integridad el informe emitido por el Arquitecto Municipal en relación con la documentación aportada por el promotor del Plan Parcial, que recoge los cambios originados por la aceptación de la alegación anteriormente mencionada, así como remitir al Órgano Competente de la Comunidad Autónoma, Consejería de Política Territorial, el expediente completo, a los efectos de evacuación del preceptivo informe de la C.O.T.M.A.C. recogido en el artículo 35.3 del TRLOTC. Visto que la Ponencia Técnica de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 29 de marzo de 2001 acordó requerir al Ayuntamiento que cumplimente el trámite prevenido en el artículo 16 de la Ley de Carreteras de Canarias y recabe el informe del Cabildo Insular. Visto que recabados los oportunos informes de los respectivos Organismos, se han evacuado los mismos, en sentido favorable. Visto que se han remitido a la Dirección General de Ordenación del Territorio (Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente) los informes anteriormente citados, para su incorporación al expediente de su razón, con su referencia de Registro General de Entrada de fecha 18 de octubre de 2001, a los efectos de evacuación del preceptivo informe de la C.O.T.M.A.C. recogido en el artículo 35.3 del TRLOTC. Visto que transcurridos diez días, contados desde la fecha de recepción del expediente completo, no se ha emitido el oportuno informe de la C.O.T.M.A.C., lo que procede elevar al Pleno del Ayuntamiento para su aprobación definitiva en los términos dispuestos en el artº. 83.2 y 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de LRJPAC. Visto asimismo que se ha evacuado el pertinente informe jurídico y de conformidad con lo establecido en el artº. 22.2.c) de la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, acordó aprobar, con carácter definitivo, el Plan Parcial Barranco del Inglés de este término (que desarrolla la Modificación de Normas de referencia), promovido por la Comunidad de Bienes Los Olivos y redactado por el Arquitecto D. Fernando Puelles López.

Contra el citado acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, conforme a los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artº. 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo señalado, podrá interponerse recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la presente publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición será de un mes, según el artº. 117.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; transcurrido el mismo, producido el silencio administrativo negativo, puede interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, computado desde el día siguiente en el que el recurso de reposición potestativo debe entenderse presuntamente desestimado, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que se estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.

Lo que se publica en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Adeje, a 8 de enero de 2002.- El Alcalde Accidental, José Ricardo Moreno Pérez.



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