BOC - 2002/011. Viernes 25 de Enero de 2002 - 86

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

86 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 10 de enero de 2002, por la que se autoriza la creación en la plantilla del Ayuntamiento de Santa María de Guía (provincia de Las Palmas), del puesto de trabajo denominado Coordinador, y se dispone su clasificación como puesto de colaboración, clase tercera, reservado a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.

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Examinado el expediente iniciado a solicitud del Ayuntamiento de Santa María de Guía (provincia de Las Palmas), para la creación y clasificación de puesto de trabajo reservado a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Vista la propuesta del Servicio de Régimen Interno y Relaciones con la Administración Local.

Y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Único.- Con fecha 21 de diciembre de 2001, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa María de Guía dictó el Decreto que, copiado literalmente, dice así:

"Atendido que con fecha 21 de diciembre de 2001 resultó aprobado el presupuesto de la Corporación para el ejercicio 2002, con aprobación de la Plantilla de Personal.

Atendido que resultó creada la plaza de Coordinador como puesto de colaboración reservado a la Subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Considerando que el artículo 165.1 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en la redacción dada por el Real Decreto 2/1994, de 25 de junio, permite que las Corporaciones Locales puedan crear, aparte de los puestos mínimos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, otros puestos de colaboración reservados a los funcionarios de la Escala señalada.

Considerando que el artículo 159.1 del Texto Refundido dispone que la competencia de ejecución en materia de creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de su ámbito territorial, corresponde a la Comunidad Autónoma respectiva, cuyo órgano competente resolverá los expedientes de clasificación y ordenará su publicación en el diario oficial según el artículo 9 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio.

Considerando lo anterior, por el presente resuelvo solicitar de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la clasificación de la plaza de Coordinador Secretaría-Intervención, existente en la plantilla de la Corporación como puesto de colaboración reservado a la Subescala de Secretaría-Intervención de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional."

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 165, número 1, del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (B.O.E. números 96 y 97), en la redacción dada por Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio (B.O.E. nº 154), permite que las Corporaciones Locales puedan crear, además de los puestos mínimos previstos en el artículo 2º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, otros puestos de colaboración reservados a los funcionarios que pertenezcan a dicha Escala.

Segunda.- El artículo 159, número 1, del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (B.O.E. números 96 y 97), en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. nº 313), dispone que la competencia de ejecución en materia de creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, de su ámbito territorial, corresponde a la Comunidad Autónoma respectiva, cuyo órgano competente resolverá los expedientes de clasificación y ordenará la publicación de la resolución en su diario oficial, de acuerdo con el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (citado).

Tercera.- Corresponde a la Dirección General de la Función Pública el ejercicio de las competencias que, respecto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, están atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, número 2, letra f), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto 116/2001, de 14 de mayo (B.O.C. nº 64).

Vistos los documentos que integran el expediente, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Autorizar la creación en la plantilla del Ayuntamiento de Santa María de Guía (provincia de Las Palmas), del puesto de trabajo denominado Coordinador, y disponer su clasificación como puesto de colaboración, clase tercera, reservado a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, citado.

Tercero.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, o bien, a criterio del interesado, interponer en vía administrativa el recurso de reposición potestativo ante esta Dirección General en el plazo de un mes a partir del día siguiente a que tenga lugar su publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de enero de 2002.- La Directora General de la Función Pública, Cristina de León Marrero.



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