BOC - 2002/003. Lunes 7 de Enero de 2002 - 21

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

21 - ORDEN de 19 de diciembre de 2001, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 238/1998, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998 (B.O.C. nº 162, de 28 de diciembre), procede convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos (Grupo A) de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se llevarán a cabo mediante el sistema de concurso-oposición.

De conformidad con lo establecido en los artículos 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Visto el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, emitido para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001.

Vistos los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de la Función Pública.

En el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 6.2.i) de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, y en el artículo 7.i) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos (Grupo A) de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- En virtud del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega la competencia para dictar la resolución de admitidos y excluidos a la que se refiere la presente convocatoria en la Directora General de la Función Pública.

Tercero.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes

BASES

1.- Objeto.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una (1) plaza del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos (Grupo A) de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1.2. La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición.

1.3. Las pruebas selectivas se regirán por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por lo dispuesto en las presentes bases.

2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia. También podrán ser admitidos el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles, y de los nacionales de los países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre y cuando los cónyuges no estén separados de derecho y, en lo que atañe a los descendientes, sean menores de 21 años o mayores de esta edad, pero siguen viviendo a sus expensas. La anterior condición será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Ingeniero o Arquitecto.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2. Todos los requisitos enumerados en el apartado 2.1 anterior deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

3.2. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud certificación emitida por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6.6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, acreditativa de que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran. En dicho documento deberá especificarse, en su caso, el tipo de adaptación funcional necesaria para la correcta realización de las pruebas y para la posterior realización del trabajo.

Cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado.

3.3. Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.

4.- Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán dirigir su solicitud a la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica en instancia según modelo que se acompaña como anexo II a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en la calle José de Zárate y Penichet, 3, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, en Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Información y Registro dependientes de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la Plaza del Profesor Agustín Millares Carló, 20, Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle José Manuel Guimerá, 8 (II), Santa Cruz de Tenerife. Asimismo podrá presentarse la solicitud a través de fotocopia por duplicado del citado modelo que figura como anexo II. La solicitud de admisión a la oposición podrá ser presentada en dichas Oficinas.

Igualmente podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada, y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

4.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado 4.5 de esta base, y su abono se efectuará mediante el impreso "documento de ingreso" que se facilitará en las oficinas mencionadas en el apartado 4.1 anterior, así como en las Tesorerías Insulares de Fuerteventura, Lanzarote o La Palma o en las Administraciones Tributarias Insulares de El Hierro o La Gomera.

4.4. A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar una fotocopia compulsada del correspondiente Documento de Identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar residente comunitario en vigor, o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de Noruega o Islandia que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del Documento de Identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en todo caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

4.5. El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria es de dos mil novecientas setenta y seis (2.976) pesetas, 17,89 euros según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier Banco o Caja de Ahorros que tenga la calificación de Entidad Colaboradora, mediante el impreso "documento de ingreso". En las solicitudes presentadas fuera del ámbito de esta Comunidad Autónoma se podrá satisfacer la tasa mediante giro postal o telegráfico a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del citado giro a la instancia.

4.6. En todo caso, los aspirantes habrán de cumplir todos los méritos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5.- Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de la Función Pública dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se indicará el plazo de subsanación de defectos que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos. Asimismo, dicha Resolución indicará el lugar, fecha y hora de la realización del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.

Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no subsanen la exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

6.- Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros, cada uno de los cuales tendrá un suplente.

6.2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador se hará por resolución de la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.2.d) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estará formado mayoritariamente por miembros del Cuerpo o Escala objeto de las pruebas.

6.3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y el Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

En lo no previsto en la presente convocatoria, el procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.4. Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio, y en dicha sesión acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.5. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría primera (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio; B.O.C. nº 137, de 22.10.97). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de diez.

A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del citado Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.

6.6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en algunos de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo notificar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias a la Dirección General de la Función Pública.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.

6.7. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.

6.8. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal funcionario. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.

7.- Sistema selectivo.

El proceso selectivo constará de una fase de oposición y una de concurso.

8.- Ejercicios de la oposición.

8.1. La fase de oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios para todos los aspirantes.

8.1.1. Primer ejercicio:

Este ejercicio consistirá en desarrollar por escrito, en el plazo máximo de una hora, un tema extraído al azar sobre las materias comprendidas en el Grupo I (parte general) del temario que se adjunta como anexo I a la presente Orden.

En el día y hora que el Tribunal señale al efecto, los aspirantes darán lectura del ejercicio escrito, en sesión pública ante el Tribunal Calificador. Los miembros del Tribunal podrán formular preguntas relacionadas con las materias objeto de los temas del ejercicio realizado, para cuya contestación oral dispondrá el aspirante, como máximo, de cinco minutos.

La no comparecencia del aspirante a la lectura del ejercicio será considerada como desistimiento de su petición de participación en el presente proceso selectivo.

La puntuación total de este ejercicio será de diez (10) puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo.

8.1.2. Segundo ejercicio:

El segundo ejercicio consistirá en desarrollar por escrito dos temas elegidos de entre cuatro extraídos al azar de los comprendidos en el Grupo II (parte específica) del temario que se adjunta a la presente Orden. Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán de dos horas.

En el día y hora que el Tribunal señale al efecto, los aspirantes darán lectura del ejercicio escrito, en sesión pública ante el Tribunal Calificador. Los miembros del Tribunal podrán formular preguntas relacionadas con las materias objeto de los temas del ejercicio realizado, para cuya contestación oral dispondrá el aspirante, como máximo, de diez minutos.

La no comparecencia del aspirante a la lectura del ejercicio será considerada como desistimiento de su petición de participación en el presente proceso selectivo.

La puntuación máxima de este ejercicio será de diez (10) puntos, debiendo alcanzarse un mínimo de cinco (5) puntos para aprobarlo, no pudiendo obtener cero (0) puntos en ninguno de los temas.

8.1.3. Tercer ejercicio:

El tercer ejercicio consistirá en resolver por escrito, en el plazo máximo de dos horas, un supuesto práctico de entre dos propuestos por el Tribunal, relativos a materias incluidas en el Grupo II (parte específica) del temario del anexo I.

Al mismo podrán concurrir los opositores provistos de la documentación y del material de trabajo que señale el Tribunal en la convocatoria de dicho ejercicio. El Tribunal eliminará de la prueba a los aspirantes que contravengan tal disposición.

La puntuación máxima de este ejercicio será de diez (10) puntos, debiendo alcanzarse un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo.

8.1.4. Cada uno de estos ejercicios es eliminatorio, por lo que el no superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para continuar las pruebas.

9.- Calificación de la fase de oposición.

9.1. La calificación de cada ejercicio de la oposición deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal, ejercicio a ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas. Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán expuestas en los locales donde se hayan desarrollado las pruebas correspondientes, y las puntuaciones totales se expondrán en el local donde se haya celebrado el tercer ejercicio.

9.2. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios que la configuran.

10.- Desarrollo de la fase de oposición.

10.1. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la Resolución prevista en la base quinta, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la presente convocatoria.

10.2. La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Centrales de Información y Registro y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

10.3. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

10.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12 de marzo de 2001 (B.O.E. de 16 de marzo de 2001).

10.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del mismo, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, y los supuestos de fuerza mayor, pudiendo disponer, en tales circunstancias, la realización de una convocatoria extraordinaria.

10.6. Los aspirantes deberán concurrir a los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad, o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del Tribunal. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

10.7. Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases, supliéndolas en todo lo no previsto en las mismas.

11.- Fase de concurso.

11.1. A los aspirantes que superen la fase de oposición les serán valorados los méritos que se indican en la presente base, con el límite total de cinco (5) puntos, conforme al baremo que se expresa y con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

A tal fin les será requerida, mediante Resolución del Tribunal que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que superen el tercer ejercicio, la justificación de los méritos a los que se hace referencia en esta base mediante la aportación de documentos originales o fotocopias compulsadas.

Dichos documentos deberán aportarse por los aspirantes mediante instancia dirigida a la Directora General de la Función Pública, y presentarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha en que se haga pública la antedicha resolución, en las oficinas mencionadas.

11.2. Méritos a valorar:

11.2.1. Expediente académico.

Se valorará hasta un máximo de 1 punto (0,7 por expediente académico y 0,3 por Doctorado) de acuerdo con los apartados que se detallan a continuación:

a) Calificación académica:

- Por cada Notable, 0,03 puntos.

- Por cada Sobresaliente, 0,06 puntos.

- Por cada Matrícula de Honor, 0,09 puntos.

b) Doctorado. Por la obtención del título de Doctor, 0,3 puntos.

11.2.2. Otras titulaciones académicas.

Por cada titulación académica superior distinta a la exigida para participar en estas pruebas selectivas, 0,3 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

11.2.3. Experiencia relacionada con la Administración Pública.

Por servicios prestados como funcionario interino del Grupo A o personal laboral Grupo I en cualquier Administración Pública, desempeñando tareas relacionadas con la especialidad, se valorará a razón de 0,025 puntos por mes (0,3 puntos/año) de servicios efectivamente prestados, hasta un máximo de 2 puntos.

11.2.4. Cursos.

Por haber asistido en centros oficiales a cualquier sistema de formación y/o perfeccionamiento profesional sobre materias de la especialidad, se valorará con 0,05 puntos cuando tuvieran una duración igual o superior a 20 horas lectivas, y 0,025 puntos si tuvieran una duración inferior, con un máximo total de 1 punto.

12.- Relación de aspirantes seleccionados.

12.1. Efectuada la valoración de los méritos de los aspirantes, el Tribunal hará pública en los lugares señalados en la base 10.2 una lista, con la puntuación otorgada a aquéllos en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará su orden final.

12.2. En caso de empate, el orden final de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la oposición y, si aún fuese necesario dirimir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y, en su caso, en el primero.

12.3. A la vista de los resultados finales, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación que superen el proceso selectivo, la cual integrará la propuesta de nombramiento.

El número de aspirantes seleccionados no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas convocadas por la presente Orden.

Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

13.- Presentación de documentos.

13.1. El aspirante seleccionado, junto con las Actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, será elevada a esta Consejería por conducto de la Dirección General de la Función Pública, que procederá, mediante resolución, a la publicación de la referida relación en el Boletín Oficial de Canarias.

13.2. El aspirante seleccionado aportará ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la correspondiente resolución, la siguiente documentación:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1, apartado d), de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la base tercera.

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

13.3. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentara la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

14.- Nombramiento de funcionario de carrera.

El aspirante seleccionado que hubiera presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base 13 y haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, será nombrado funcionario de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándosele destino.

15.- Toma de posesión.

La toma de posesión del aspirante nombrado funcionario de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias.

Decaerá en su derecho si no tomara posesión en dicho plazo.

16.- Norma final.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2001.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

A N E X O I

TEMARIO

GRUPO I.- PARTE GENERAL.

1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Características generales. Valor normativo de la Constitución.

2. Principios fundamentales de la Constitución. La soberanía nacional. La división de poderes. La representación política. La participación política.

3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial.

4. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Constitución y competencias. La Administración Local. La provincia. Otras entidades locales. Los Cabildos Insulares.

5. El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura y contenido. Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Gobierno y su organización.

6. El Estatuto de Autonomía de Canarias: régimen jurídico. Régimen económico. Naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes.

7. Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre.

8. Consejo Consultivo y Audiencia de Cuentas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

9. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Las fases del procedimiento administrativo.

10. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos: de oficio, anulación y revocación. Los recursos administrativos. Clases de recursos y su regulación.

11. De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio. Especial referencia a los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

12. Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El expediente de contratación, los procedimientos, formas de adjudicación. Los distintos tipos de contratos administrativos.

13. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: sus clases. Personal funcionario: selección, provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa, adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios: clases y efectos de cada una de ellas.

14. La Función Pública: dependencia orgánica. Órganos superiores de la Función Pública. La organización de la Función Pública de las Comunidades Autónomas. La Función Pública Canaria. Órganos superiores.

GRUPO II.- PARTE ESPECÍFICA.

1. La financiación de las Comunidades Autónomas. Principios que la sustentan. Regímenes previstos: descripción, características y regulación de cada uno de ellos. Las singularidades en la financiación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Los recursos económicos de las Comunidades Autónomas: enumeración y descripción de cada uno de ellos. La corresponsabilidad fiscal. Los Tributos Cedidos. El Fondo de Compensación Interterritorial. Los Fondos Europeos y la financiación autonómica.

3. Los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las tasas: concepto y regulación.

4. El Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los combustibles derivados del petróleo.

5. La financiación de las Corporaciones Locales. Principios que la sustentan. Recursos que la integran: enumeración y descripción de cada uno de ellos. Singularidades en la financiación de las Corporaciones Locales de Canarias.

6. El Estatuto Económico Especial de Canarias. Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Marco Comunitario de Apoyo. Fondos Estructurales.

7. Los aspectos económicos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Antecedentes y delimitación. La Ley 19/1994, de 6 de julio: principios, estructura y contenido. Normas de desarrollo de la misma. Las medidas económicas para la promoción del desarrollo económico y social de Canarias incluidas en dicha Ley: especial referencia a la Reserva para Inversiones en Canarias.

8. La Zona Especial de Canarias (ZEC): concepto, características y ámbito de aplicación. El Consorcio y el Registro de la ZEC. Los regímenes de las Entidades ZEC. El Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.

9. El POSEICAN. El Régimen Específico de Abastecimiento (REA).

10. La Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estructura y principios generales. El concepto de Hacienda Pública en esta Ley. Los derechos y obligaciones de la Hacienda Pública Canaria.

11. Los Presupuestos Generales del Estado. Concepto, contenido y regulación jurídica. Las clasificaciones presupuestarias. Relación entre las clasificaciones y las técnicas presupuestarias. Las técnicas de previsión.

12. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. La elaboración de los Presupuestos: procedimientos y sujetos participantes. El marco financiero: concepto, contenido y relevancia. La documentación presupuestaria: especial referencia a los anexos. La aprobación de los presupuestos.

13. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las modificaciones presupuestarias: concepto, tipología, requisitos y competencia para su autorización. Procedimiento para su tramitación. El control de las modificaciones presupuestarias.

14. Desarrollo tecnológico en la empresa. La función de investigación y desarrollo. Información tecnológica. Acceso a bancos de datos y redes. Financiación al desarrollo tecnológico.

15. Organización empresarial y factor humano. Principios básicos de organización y modelos organizativos. Selección, formación y promoción del personal. Relaciones industriales: sindicato y empresa, negociación colectiva, política de personal.

16. El plan de inversiones. La definición del proyecto de inversión. Inversión inicial, costes relevantes, flujos de caja anuales. Criterios económicos de decisión para la aceptación de proyectos de inversión y su priorización.

17. La diagnosis de empresa con dificultades. Los estudios de viabilidad. Planes de regulación de empleo y reestructuración empresarial. Auditorías internas y externas.

18. La política de dimensionamiento de las empresas: instrumentos y organismos. Fusiones y concentraciones de empresas. Objetivos e instrumentos de la política de apoyo a las pequeñas y medianas industrias en España.

19. La Empresa Pública. Concepto y objetivos. El control de la Empresa Pública. Financiación de la Empresa Pública.

20. La Comunidad Económica Europea: Instituciones de la Unión Europea: Consejo, Comisión, Parlamento, Tribunal de Justicia y Tribunal de Cuentas. Órganos auxiliares. Las Fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Derecho derivado: Reglamentos, Directivas y Decisiones.

21. La Unión Europea: la unión política, la unión económica y monetaria. El proceso de adhesión española a las Comunidades Europeas.

22. El Euro, la moneda de la Unión Europea. Antecedentes históricos, etapas y calendario de introducción.

23. Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

24. Gestión de los gastos de subvención. Las subvenciones: concepto, naturaleza y clasificación. Adjudicación. Reconocimiento de la obligación. Pago. Justificación. Reintegro. Infracciones administrativas en la materia. Las subvenciones, ayudas y transferencias en la Comunidad Autónoma de Canarias: regulación.

25. La Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica: especial referencia a la Viceconsejería de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica: organización y competencias.

26. Tecnologías informáticas aplicadas a la empresa. Componentes básicos de un ordenador ("Hardware y Software"). Aplicaciones informáticas en la gestión de la empresa (hojas de cálculo, bases de datos, tratamientos de textos, etc.). La informática en las Administraciones Públicas. Correo electrónico. Importancia de las tecnologías basadas en Internet.

27. Trámites para la creación de una empresa. Tipos de empresas.

28. El sector eléctrico en España. Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Régimen económico, producción, transporte y distribución de la energía eléctrica.

29. Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario. Correlaciones con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

30. El sector de hidrocarburos líquidos en España. Situación en Canarias.

31. El sector del gas en España. Situación en Canarias.

32. Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria: promoción, modernización y competitividad.

33. Seguridad y calidad industriales. Registro Industrial. Infracciones y sanciones.

34. Calidad y seguridad industrial: Real Decreto 2.200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

35. La industria en Canarias. Delimitaciones del sector industrial. Factores condicionantes al desarrollo industrial de Canarias. Instrumentos de desarrollo.

36. Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Normativa de desarrollo.

37. Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

38. El medio ambiente industrial. La Ley de Protección del Medio Ambiente Atmosférico: normas reglamentarias.

39. Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación del Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución (Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre).

40. Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico. Correlación con la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.

41. La política energética en el mundo y en España desde 1974; análisis y evolución del Plan Energético Nacional.

42. La situación energética del Archipiélago Canario. Análisis de la situación general. Plan Energético de Canarias.

43. Legislación básica en materia de autorización de instalaciones eléctricas.

44. Real Decreto 2.818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica abastecida por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración. Registro de Instalaciones de Producciones en Régimen Especial en Canarias.

45. Planes de Electrificación Rural. Evolución histórica y filosofía del Planer. Ámbito y particularidades de su aplicación en Canarias. Realizaciones de los últimos años.

46. La política de ahorro y conservación de la energía. Legislación e instrumentos básicos.

47. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. El Ciemat. El Instituto Tecnológico de Canarias.

48. Energías alternativas: concepto y clasificación.

49. Sistema de captación solar: conversiones térmicas y eléctricas.

50. Máquinas eólicas. Diseño de instalaciones eólicas.

51. Fuentes de biomasa para fines energéticos. Procesos de transformación de la biomasa en energía. El Biogás de Vertedero como fuente de energía. Su presente y su futuro. Situación en Canarias.

52. La energía geotérmica. Explotación y utilización de yacimientos geotérmicos.

53. Las energías alternativas en Canarias. Actuaciones de la Consejería de Industria y Comercio en esta materia.

54. Legislación sobre residuos y envases.

55. Ley de Incentivos Económicos Regionales.

56. Legislación básica sobre la regulación de la actividad industrial de reparaciones de vehículos automóviles y de la inspección técnica de vehículos.

Ver anexos - página 161



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