BOC - 2001/156. Lunes 3 de Diciembre de 2001 - 1717

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

1717 - ORDEN de 23 de noviembre de 2001, por la que se determinan las características generales y el funcionamiento de un programa de emisión de Pagarés de tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el período 2002-2004.

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La letra b) del artículo 73 de la Ley territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que las necesidades de tesorería que deriven de las diferencias en el vencimiento de los pagos y los ingresos podrán ser atendidas con el producto de la emisión de Deuda de la Tesorería.

Con este fundamento, la presente Orden regula un programa de emisión de Pagarés de tesorería para el período 2002-2004, que es continuación del que, vigente desde el año 1999, habrá de concluir el 31 de diciembre próximo.

El nuevo programa, que reproduce las características esenciales del actual, mantiene su importe máximo en 19.999.966.577 pesetas (120.202.220 euros), aunque el importe nominal del programa para cada año deberá respetar, siempre, el límite que la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias establezca para las operaciones de endeudamiento destinadas a cubrir desfases transitorios de tesorería.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que las letras a) y b) del artículo 62 bis de la Ley territorial 7/1984, de 11 de diciembre, citada, en la redacción establecida por la Ley 4/2000, de 6 de julio (B.O.C. nº 84, de 9.7.01), atribuyen al Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, y con la correspondiente autorización del Consejo de Ministros, que fue concedida por Acuerdo de fecha 26 de octubre de 2001,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular un programa de emisión de Pagarés de la Comunidad Autónoma de Canarias para el período 2002-2004, que estará destinado a atender necesidades transitorias de tesorería.

Artículo 2.- Características generales del programa de emisión.

1. El programa de emisión de Pagarés tendrá las siguientes características, sin perjuicio de lo que se dispone en los artículos posteriores de la presente Orden:

- Volumen vivo máximo.- El importe nominal máximo de los valores descontados y pendientes de reembolso no podrá exceder, en ningún momento, de 120.202.220 euros. No obstante, dicho importe máximo quedará reducido de manera automática, en cada uno de los años de vigencia del programa de emisión, y por la cuantía necesaria, cuando sobrepase el límite que la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondiente establezca para las operaciones de endeudamiento destinadas a cubrir desfases transitorios de tesorería.

- Finalidad.- Cobertura de necesidades transitorias de Tesorería.

- Duración del programa de emisión.- Desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2004.

- Denominación.- Los Pagarés se agruparán bajo la denominación de "Pagarés de la Comunidad Autónoma de Canarias" del año que corresponda.

- Representación.- Anotaciones en cuenta, exclusivamente.

- Importe mínimo de las suscripciones.- 1.000 euros. Las peticiones por importes superiores deberán ser múltiplos enteros de dicha cifra.

- Plazo de amortización.- Uno, tres, seis, nueve y doce meses, o cualquier otro plazo compatible con el resto de características del programa. No obstante esto, el plazo de amortización de los Pagarés podrá diferir de los meses exactos, en tantos días como sea preciso para facilitar la gestión de las operaciones de amortización y emisión.

- Modalidad de emisión.- Al descuento.

- Procedimiento de emisión.- Subasta competitiva, abierta a los miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

- Fecha de celebración de las subastas.- Se realizará una sola subasta al mes que tendrá lugar, normalmente, el tercer jueves del calendario. La Viceconsejería de Economía y Comercio podrá establecer una periodicidad distinta a la vista de las condiciones de los mercados.

- Fecha de emisión.- La fecha de emisión coincidirá con la fecha de desembolso del precio. Los Pagarés se emitirán el cuarto martes de cada mes, salvo que este día fuera inhábil, en cuyo caso la emisión tendrá lugar el primer día hábil anterior.

- Fecha de amortización.- La amortización tendrá lugar el cuarto martes de cada mes, salvo que este día fuera inhábil, en cuyo caso la fecha de amortización se trasladará al primer día hábil inmediato anterior.

Como regla general, existirá una sola referencia por mes de manera que, realizada la subasta, la fecha de amortización de los Pagarés que se vayan a emitir deberá coincidir con la de los Pagarés ya emitidos que tengan vencimiento en el mismo mes.

- Valor de amortización.- A la par.

- Negociación.- La negociación de los Pagarés tendrá lugar en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

- Otras características.- Los Pagarés no serán aptos para materializar las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias, a que se refiere el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

2. Los Pagarés que se pongan en circulación, con arreglo al programa a que se refiere la presente Orden, formarán parte de una misma emisión de valores, aun cuando se produzcan diferencias en el precio o en las fechas de puesta en circulación y de reembolso, entre otras circunstancias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo.

Artículo 3.- Procedimiento de emisión.

1. La emisión de Pagarés se efectuará mediante subasta competitiva, abierta a las entidades gestoras y a los titulares de cuentas en la Central de Anotaciones.

2. Serán subastas ordinarias las que se celebren con periodicidad preestablecida, que será mensual con arreglo a lo previsto en el guión "Fecha de celebración de las subastas", del artículo 2.1 de esta Orden.

Al margen de la periodicidad establecida, se podrán convocar subastas extraordinarias.

Artículo 4.- Convocatoria de las subastas.

1. Las subastas serán convocadas mediante Resolución de la Viceconsejería de Economía y Comercio, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

La Viceconsejería mencionada en el párrafo anterior podrá convocar todas las subastas ordinarias, que se vayan a celebrar durante el año que corresponda, en una única Resolución, que deberá incluir el calendario de aquéllas.

2. La Resolución de convocatoria de la subasta deberá contener, al menos:

a) La fecha de emisión y desembolso de los Pagarés.

Deberá mediar un plazo mínimo de dos días entre la fecha de celebración de la subasta y la de emisión de los Pagarés.

b) El plazo de vida de los Pagarés y la fecha de amortización.

c) La fecha y el plazo de presentación de ofertas en la Central de Anotaciones.

d) La fecha y la hora límite de resolución de la subasta.

e) El importe mínimo de las ofertas.

3. Cuando la subasta fuera extraordinaria, se expresará así en la convocatoria.

4. Si se estima conveniente, la convocatoria podrá especificar el importe nominal de la Deuda de tesorería que se vaya a ofrecer en subasta.

5. La convocatoria podrá señalar otras condiciones adicionales, distintas de las establecidas en los apartados anteriores, y supeditar, incluso, la validez de las ofertas al cumplimiento de dichas condiciones.

Artículo 5.- Clases de ofertas.

1. Se podrán formular las siguientes clases de ofertas:

a) Ofertas competitivas. Son aquellas en que se indica el precio que se está dispuesto a pagar por la Deuda de tesorería que se solicita, expresado en tanto por ciento con dos decimales, el último de los cuales podrá ser cero o cinco.

El Viceconsejero de Economía y Comercio podrá variar la forma de expresar el precio en las subastas. De igual modo, podrá limitar el número y el importe máximo de las ofertas que cada participante en la subasta pueda presentar, así como fijar un precio mínimo para tener aquéllas por válidamente presentadas.

Las ofertas competitivas que no especifiquen el precio solicitado se considerarán nulas a todos los efectos.

b) Ofertas no competitivas. Son aquellas en que no se indica precio. El importe nominal máximo conjunto de las peticiones no competitivas presentadas por cada postor no podrá exceder de 200.000 euros.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Viceconsejero de Economía y Comercio podrá excluir, en la convocatoria de la subasta a que se refiere el artículo 4, la posibilidad de presentar peticiones no competitivas.

Artículo 6.- Presentación y contenido de las ofertas.

1. El día de celebración de la subasta, los miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones presentarán sus ofertas ante la Central de Anotaciones, con arreglo al procedimiento y al formato que ésta tenga establecidos.

Las ofertas se presentarán dentro del plazo que determine la convocatoria de la subasta. No serán admitidas las ofertas que se presenten fuera del expresado plazo.

2. Las ofertas especificarán el importe nominal total que se solicita en suscripción y, en el caso de las competitivas, el precio a pagar por la Deuda, con arreglo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 5.1.

3. En todo caso, las ofertas presentadas se considerarán compromisos en firme de adquisición de la Deuda de tesorería solicitada.

Artículo 7.- Competencia para la resolución de las subastas.

La resolución de las subastas se efectuará por el Viceconsejero de Economía y Comercio.

Artículo 8.- Procedimiento y precio de suscripción.

1. El mismo día de celebración de la subasta, el Viceconsejero de Economía y Comercio determinará, una vez clasificadas las ofertas de mayor a menor precio ofrecido, el volumen nominal o efectivo que desea emitir y el precio mínimo aceptado en la subasta, o precio marginal.

Todas las ofertas cuyo precio ofrecido fuese igual o mayor que el mínimo aceptado quedarán automáticamente adjudicadas, salvo que para dicho mínimo se decidiese limitar la adjudicación. En este caso, una vez fijado el importe nominal exento de prorrateo, se habrá de efectuar un reparto proporcional a los nominales no exentos de cada una de las ofertas, que se sujetará a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente Orden.

2. De acuerdo con las ofertas competitivas aceptadas, se procederá a determinar el precio medio ponderado resultante, que habrá de expresarse en porcentaje redondeado por exceso a tres decimales.

3. El precio de adjudicación de los Pagarés se determinará como sigue:

a) Las peticiones cuyo precio ofrecido fuese igual o superior al precio medio ponderado redondeado se adjudicarán a este último precio.

b) Las peticiones cuyo precio ofrecido fuese inferior al precio medio ponderado redondeado, y superior o igual al precio mínimo aceptado, se adjudicarán al precio ofertado.

Las peticiones no competitivas se aceptarán en su totalidad siempre que haya sido aceptada alguna petición competitiva. El precio de adjudicación de los Pagarés correspondientes a esta clase de peticiones será el precio medio ponderado redondeado que resulte de la subasta.

4. En cualquier caso, el Viceconsejero de Economía y Comercio podrá declarar desierta la subasta a la vista de la situación financiera de la Comunidad Autónoma, de las peticiones de suscripción recibidas, o de las condiciones de éstas y de las generales del mercado.

Artículo 9.- Publicidad de los resultados de la subasta.

1. El resultado de la subasta se hará público en el Boletín Oficial de Canarias, por medio de una Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

No obstante lo anterior, el resultado de la subasta se difundirá el mismo día de celebración de aquélla, tan pronto como sea posible, por el Banco de España, a través de los medios propios de la Central de Anotaciones, y por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a través de los medios de comunicación social.

2. La publicación de los resultados de la subasta habrá de incluir, al menos, el importe nominal solicitado, el importe nominal adjudicado, el precio mínimo aceptado, el precio medio ponderado de las ofertas aceptadas, el precio o precios a pagar y el tipo de interés equivalente, así como el rendimiento interno correspondiente a los precios medio ponderado redondeado y mínimo aceptado de la subasta.

En cualquier caso, se procurará el uso de medios que, dentro de la agilidad necesaria, faciliten la igualdad de acceso a la información de los operadores.

3. El tipo de interés efectivo anual equivalente se calculará mediante la siguiente fórmula:

Ver anexos - página 18136

onde ÇPÈ es el precio mínimo aceptado o medio ponderado redondeado, según el caso, expresado en euros; ÇtÈ es el número de días naturales que median entre la fecha de emisión y la fecha de amortización; e ÇiÈ es el tipo de interés efectivo anual.

Artículo 10.- Pago del nominal adjudicado.

Los importes efectivos de las peticiones adjudicadas se adeudarán, en la fecha de desembolso, en la cuentas de tesorería abiertas, en el Banco de España, a nombre de los miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones que hayan resultado adjudicatarios.

Asimismo, en la fecha de emisión de los Pagarés, se abonará a los miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, en la cuenta de valores correspondiente abierta en la Central de Anotaciones, el importe nominal que les hubiera sido adjudicado.

Artículo 11.- Prorrateo.

1. Procederá el prorrateo cuando, una vez fijado el precio mínimo aceptado, el importe nominal total de las ofertas presentadas, a precio igual o superior a aquél, rebase el importe fijado para la subasta por el Viceconsejero de Economía y Comercio.

El prorrateo, que afectará sólo a las ofertas formuladas al precio mínimo aceptado, lo realizará el Banco de España.

2. Cuando de la aplicación del coeficiente de prorrateo a una petición determinada no resultase un número entero de valores de Pagarés, se atribuirán a aquella los que resulten de redondear por defecto.

Los valores de Pagarés sobrantes se asignarán a las peticiones, ordenadas éstas de mayor a menor cuantía, de uno en uno y hasta que aquéllos se agoten. No se podrá asignar a ninguna petición más importe del que hubiera sido solicitado.

Artículo 12.- Reembolso.

El reembolso de los Pagarés se realizará con arreglo a lo establecido en el Convenio firmado entre el Banco de España y la Comunidad Autónoma de Canarias, de 6 de noviembre de 1997, sobre prestación del servicio de tesorería y de servicios relativos a la Deuda de la Comunidad Autónoma.

Artículo 13.- Agente de pagos.

En el marco del convenio vigente con el Banco de España, éste actuará como Agente en la suscripción de los Pagarés.

Artículo 14.- Beneficios.

Las emisiones que se realicen al amparo del programa que regula la presente Orden, tendrán los mismos beneficios y condiciones que la Deuda del Estado, con arreglo a lo establecido en el artículo 56.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias y al artículo 14.5 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Artículo 15.- Registro de las emisiones.

Los Pagarés podrán quedar registrados en la Central de Anotaciones bajo la misma referencia que la de aquellos otros con los que sean fungibles por coincidir en su fecha de vencimiento, aunque difieran en su fecha de emisión.

La Viceconsejería de Economía y Comercio procurará que el número de referencias correspondientes a un mismo año, incluidas en la Central de Anotaciones, no supere la cifra de doce.

Artículo 16.- Operaciones de compraventa.

Las operaciones de compraventa en el mercado secundario, de Pagarés emitidos con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden, se efectuarán por importes nominales iguales a 1.000 euros, o por múltiplos enteros de dicha cifra.

Artículo 17.- Contabilización de operaciones y gastos.

El producto y la amortización de los Pagarés que se emitan se contabilizarán en una cuenta extrapresupuestaria, en la forma que determina el número 10 del artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre.

Los gastos por intereses y por conceptos conexos se aplicarán al Programa 011A de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias del año que corresponda, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el número 10, en relación con el número 8, del artículo 101 de la Ley General Presupuestaria citada.

Artículo 18.- Fiscalidad.

El reembolso y la transmisión de los Pagarés se sujetará, en lo que a la obligación de retener e ingresar en cuenta se refiere, a lo que disponga la normativa legal y reglamentaria, vigente, reguladora del correspondiente impuesto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Se autoriza al Viceconsejero de Economía y Comercio para adoptar las medidas y resoluciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado para su cumplimiento en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de noviembre de 2001.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.



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