BOC - 2001/146. Viernes 9 de Noviembre de 2001 - 1580

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad y Consumo

1580 - DECRETO 191/2001, de 29 de octubre, por el que se modifica el Decreto 268/1996, de 18 de octubre, que desarrolla la composición del Consejo Canario de la Salud.

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El Decreto 268/1996, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la composición del Consejo Canario de la Salud, como expone su Preámbulo, persiguió la doble finalidad de impulsar la constitución del citado Consejo creado por la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, facilitando la aplicación de los preceptos que ésta dedicó a la composición de aquel órgano y precisar los criterios de representación de las distintas Administraciones, Instituciones y organizaciones sociales integradas en el Consejo Canario de la Salud.

La renovación de los nombramientos de algunos vocales ha puesto de relieve que la redacción del artículo 5 del Decreto no responde plenamente a la primera de aquellas finalidades y resulta un tanto imprecisa, al efectuar una remisión al artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, omitiendo la cita del artículo 6 de la misma Ley que, en algún caso, también habría de aplicarse.

Por lo que, en uso de las facultades previstas en la Disposición Final de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, a propuesta de los Consejeros de Presidencia e Innovación Tecnológica y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 29 de octubre de 2001,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Decreto 268/1996, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la composición del Consejo Canario de la Salud.

Se modifica el artículo 5 del Decreto 268/1996, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la composición del Consejo Canario de la Salud, que queda redactado como sigue:

"Artículo 5.- Representantes de las Centrales Sindicales.

La representación de las Centrales Sindicales a que se refiere el artículo 20.3.d) de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, se determinará según las reglas de atribución de la condición de "sindicato más representativo" contenidas en el Título III "De la representación sindical" de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, mediante certificación oficial acreditativa de la cualidad de "sindicato más representativo" expedida por el órgano competente que corresponda."

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de octubre de 2001.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE

SANIDAD Y CONSUMO,

José Rafael Díaz Martínez.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.



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