BOC - 2001/146. Viernes 9 de Noviembre de 2001 - 1579

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

1579 - DECRETO 190/2001, de 29 de octubre, por el que se regulan los premios de investigación "Hacienda Canaria".

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El Gobierno de Canarias instituyó, a través del Decreto 87/2000, de 22 de mayo, los premios de investigación "Hacienda Canaria" con el objetivo de estimular el desarrollo doctrinal del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (R.E.F.) desde una perspectiva multidisciplinar. Tras la convocatoria de la primera edición de los premios, dado su carácter intelectual y científico, se puso de manifiesto que el objetivo trazado puede ser conseguido más eficientemente si se orienta de manera más directa a través de estos premios la investigación específicamente universitaria en materia de especialidades económicas y fiscales de Canarias. Por otro lado, la cesión de los derechos de explotación a título gratuito a favor de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de los trabajos premiados se ha revelado como una medida restrictiva de los derechos de propiedad intelectual que no guarda en todos los casos una debida proporción con el reconocimiento que los premios suponen.

Estas circunstancias han aconsejado, dado su profundo calado, la redacción de un nuevo Decreto regulador de los premios de investigación "Hacienda Canaria" que respete, además de su denominación, el espíritu que impulsó su creación y a la vez recoja las modificaciones precisas. En consecuencia a través del presente Decreto se establece, junto al galardón destinado a premiar los mejores trabajos doctrinales, una segunda modalidad destinada a incentivar de manera directa la investigación universitaria, en forma de tesis doctoral, dirigida a un fin predeterminado incluido dentro del vasto campo de aplicación material constituido por las especificidades económicas y fiscales de Canarias. En tanto que la primera modalidad está abierta a autores individuales o colectivos procedentes de campos profesionales ajenos al estrictamente académico que gozan de amplio margen de libertad en la elección del objeto y la forma de su exposición, la segunda opción premiará la realización de tesis doctorales cuyo objeto se sitúe dentro de concretos márgenes que delimitan ámbitos materiales necesitados de desarrollo doctrinal. Con el fin de ofrecer un incentivo al inicio de investigaciones universitarias en materia de R.E.F., a la vez que una oportunidad a los investigadores que hayan comenzado su tarea, se prevé expresamente que dentro de la modalidad de artículos doctrinales pueda entenderse incluida la posibilidad de presentar memorias de investigación para la realización de futuras tesis, también dirigidas a fines predeterminados fijados en la respectiva Orden de convocatoria. En lo relativo al tratamiento de los derechos de autor de los premiados, se opta por reservar a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias únicamente el derecho a la mera difusión de las obras premiadas durante un período de seis meses, así como por establecer el deber a cargo de los premiados de citar la concesión del premio en las posibles publicaciones que realicen, continuando por lo demás los autores en el ejercicio pleno de sus derechos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 29 de octubre de 2001,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y modalidades.

1. Los premios de investigación "Hacienda Canaria" están dirigidos a galardonar anualmente los mejores trabajos científicos acerca de las peculiaridades del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

2. Los premios revisten dos modalidades:

a) Artículos doctrinales. Se entienden incluidas en esta modalidad las memorias de investigación para la realización de tesis doctorales.

b) Tesis doctorales juzgadas por Tribunal.

La Orden de convocatoria de los premios incluirá cada año una o ambas modalidades, establecerá las condiciones y requisitos de los trabajos y podrá delimitar las materias concretas acerca de las cuales deben versar en su caso las tesis doctorales y las memorias de investigación.

3. En ambas modalidades se valorará especialmente la calidad y el rigor técnico-científico de los trabajos, la originalidad de su planteamiento y su aportación innovadora en el campo de la investigación científica.

4. Los premios se convocarán en el primer trimestre de cada año.

Artículo 2.- Jurado.

El Jurado de los premios estará presidido por el titular de la Consejería competente en materia de hacienda, e integrado, además por los vocales que, en un número no inferior a cinco ni superior a ocho, se determinen anualmente por la Orden de convocatoria, así como por un secretario, con voz y sin voto, nombrado por el Presidente del Tribunal.

Artículo 3.- Premios.

1. En cada modalidad se concederá un premio y los accésit que se incluyan cada año en la convocatoria.

2. La cuantía anual destinada a los premios a que se refiere este Decreto no podrá ser superior a dieciocho mil euros.

3. Los premios se entregarán en acto público, salvo que se declaren desiertos.

4. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se reserva el derecho a la divulgación pública de las obras premiadas, sin finalidad lucrativa, durante un período de seis meses a contar desde la fecha que se determine en cada convocatoria. Los adjudicatarios deberán hacer constar en cualquier posible publicación de estos trabajos que han recibido el premio Hacienda Canaria.

5. En el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de cada año se incluirá la dotación presupuestaria específica para la cobertura de estos premios.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y en especial el Decreto 87/2000, de 22 de mayo, por el que se instituyen los premios de investigación "Hacienda Canaria".

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de hacienda para dictar las disposiciones de ejecución y desarrollo de este Decreto y, específicamente, para determinar cada año la cuantía de los premios y accésit de cada modalidad en función de las disponibilidades presupuestarias.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2002.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de octubre de 2001.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.



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