BOC - 2001/144. Lunes 5 de Noviembre de 2001 - 4003

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

4003 - Dirección General de Deportes.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 19 de junio de 2001, que dispone la publicación de los estatutos definitivos de la Federación Canaria de Taekwondo en el Boletín Oficial de Canarias.

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Por Resolución de esta Dirección General de fecha 18 de junio de 2001 se acordó la inscripción definitiva de la Federación Canaria de Taekwondo en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

El artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, establece que los Estatutos de las Federaciones Deportivas Canarias se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Taekwondo que se insertan en el anexo de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de junio de 2001.- El Director General de Deportes, José Manuel Betancort Álvarez.

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN CANARIA

DE TAEKWONDO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La Federación Canaria de Taekwondo es una entidad asociativa constituida por deportistas, jueces árbitros, técnicos y clubes con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los de sus asociados, dedicada a la práctica y promoción del Taekwondo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Canaria. Ejerce, además de sus funciones propias, funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agente colaborador de la Administración Pública de la Comunidad de Canarias.

Artículo 2.- La Federación Canaria de Taekwondo está integrada por los distintos estamentos referenciados en el artículo uno. Tiene su sede en la isla de residencia de su Presidente. En todas las islas podrá establecerse una Delegación Territorial que gestione la actividad federativa, cuyo titular será designado por la Junta de Gobierno de la Federación, a propuesta de su Presidente.

Artículo 3.- En lo relativo a su reglamentación, organización y funcionamiento, la Federación Canaria de Taekwondo se rige por los presentes Estatutos, por sus Reglamentos y por el Derecho propio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Subsidiariamente, se regirá por la reglamentación de la Federación Española de Taekwondo y por la legislación del Estado.

Artículo 4.- 1. La Federación Canaria de Taekwondo será la competente para la organización de competiciones oficiales en dicha modalidad deportiva y dentro de su ámbito territorial.

2. Se consideran competiciones oficiales de ámbito canario, en todo caso, aquellas que sean organizadas o tuteladas por la Federación Canaria de Taekwondo, cuyo ámbito no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma y en la que participen exclusivamente personas físicas o jurídicas con licencia expedida por dicha Federación.

3. Las competiciones oficiales de ámbito canario deberán estar abiertas a los deportistas y clubes deportivos de la Comunidad Autónoma.

4. Para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito canario será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la Federación Canaria de Taekwondo, según las siguientes condiciones mínimas:

- Uniformidad de condiciones económicas para cada modalidad deportiva, en similar estamento y categoría, cuyo montante será fijado por las respectivas Asambleas. Los ingresos producidos por estos conceptos irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la Federación.

- Uniformidad de contenido y datos expresados en función de las distintas categorías deportivas.

- Dichas licencias reflejarán los siguientes conceptos económicos:

· Seguro obligatorio que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica deportiva.

· Cuota para la Federación Canaria de Taekwondo.

· Cuota para la Federación Española, en su caso.

5. Las cuotas para la Federación Canaria de Taekwondo serán fijadas por la Asamblea de la Federación Canaria de Taekwondo.

Artículo 5.- La Federación Canaria de Taekwondo ostentará la representación de Canarias en las actividades y competiciones deportivas oficiales de su modalidad de carácter nacional, celebradas fuera y dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Canaria. A estos efectos, será competencia de la Federación la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones autonómicas.

Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, la Federación deberá comunicar previamente su propósito a la Dirección General de Deportes.

Artículo 6.- El domicilio de la Federación Canaria de Taekwondo radicará en la isla de residencia de su Presidente, no obstante, los órganos de representación y gobierno podrán reunirse en otras localidades si lo considera oportuno el Presidente.

Artículo 7.- La Federación Canaria de Taekwondo, además de sus funciones propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de sus especialidades deportivas, ejerce bajo la coordinación y tutela del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Deportes las funciones públicas de carácter administrativo previstas en el artículo 43 de la Ley 8/1997, de 9 de julio y que son las siguientes:

a) Calificar y organizar o tutelar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales cuyo ámbito no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Promover y ordenar su modalidad deportiva en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en su respectiva modalidad deportiva, de acuerdo con el desarrollo normativo que al efecto dicte la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

d) Colaborar con la Administración Autonómica en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la normativa, sobre todas aquellas personas o entidades, que, encontrándose federadas, desarrollan la modalidad deportiva correspondiente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Colaborar en el control de las subvenciones y ayudas que se asignen a sus asociados en los términos establecidos en la legislación vigente.

g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, del Comité Canario de Disciplina Deportiva y de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.

h) Colaborar con las Administraciones Públicas en la organización de las actividades y competiciones del deporte en edad escolar.

i) Establecer y aplicar el régimen para la elección de sus órganos de gobierno y representación.

2. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes desempeñará, respecto de las Federaciones Canarias, y éstas a su vez sobre sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico.

3. Los actos realizados por la Federación Canaria en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, serán susceptibles de recurso ante el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa. Se exceptúan los actos en materia disciplinaria deportiva, contra los cuales se podrá recurrir ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva, de acuerdo con el procedimiento establecido en las Disposiciones correspondientes y los actos referentes a los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación que serán recurribles ante la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones en vigor.

Artículo 8.- La Federación Canaria de Taekwondo se integrará en la Federación Española de Taekwondo, de conformidad con las normas aprobadas por ésta.

En el ámbito nacional, corresponde a la Federación Canaria de Taekwondo mantener las relaciones con la referida Federación Española, de conformidad con lo previsto en sus Estatutos, concertar la participación en competiciones y encuentros de las distintas Selecciones Canarias.

Artículo 9.- Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Federación Canaria de Taekwondo contará con las siguientes clases de órganos:

- Órganos de representación y gobierno.

- Órganos de administración.

- Órganos técnicos.

- Órganos disciplinarios y jurisdiccionales.

Artículo 10.- Son órganos superiores de representación y gobierno:

- La Asamblea General.

- El Presidente.

- La Junta de Gobierno.

Artículo 11.- Son órganos de administración:

- El Secretario.

- El Gerente.

- Todos aquellos que puedan constituirse para el mejor funcionamiento administrativo de la Federación.

Artículo 12.- Son órganos técnicos aquellas Comisiones, Comités o Gabinetes que la Junta de Gobierno considere oportuno crear para el cumplimiento de los fines federativos.

Artículo 13.- Son órganos disciplinarios y jurisdiccionales.

El Comité de Competición y Jurisdiccional y el Comité de Apelación de la Federación Canaria de Taekwondo.

Artículo 14.- La Asamblea General es el órgano superior de la Federación que ejerce el control ordinario de la Gestión Federativa.

Artículo 15.- Su composición por estamentos es la siguiente:

60% en representación de los clubes, 18.

20% en representación de los deportistas, 6.

10% en representación de los jueces o árbitros, 3.

10% en representación de los técnicos o entrenadores, 3.

Sus miembros serán elegidos por sufragio libre y secreto, igual y directo de entre y por los componentes de cada estamento computables a efectos electorales de conformidad con la normativa vigente, en los años intermedios de los períodos existentes entre los años de juegos olímpicos de verano.

La Asamblea General tendrá 30 miembros electivos. En la elección de representantes de clubes y deportistas deberá haber al menos uno por cada isla, siempre que en dicha isla exista actividad federada.

Artículo 16.- Corresponden a la Asamblea General las siguientes funciones:

- Análisis y aprobación de la gestión deportiva del año anterior o memoria anual de la Federación Canaria de Taekwondo.

- Análisis de la gestión económica del año anterior con aprobación, si procede, del balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria explicativa correspondiente.

- Aprobación del programa deportivo anual, así como el calendario de pruebas y competiciones de la Federación Canaria de Taekwondo.

- Aprobación del presupuesto de la Federación Canaria de Taekwondo, y de los cambios que se produzcan en el mismo.

- Aprobación por mayoría de dos tercios del gravamen y enajenación de los bienes inmuebles de la Federación Canaria de Taekwondo, a petición de la Junta Directiva.

- Aprobación por mayoría de dos tercios de la emisión de títulos transmisibles representativos de deudas o de parte alícuota del patrimonio de la Federación Canaria de Taekwondo, a petición de la Junta Directiva.

- Aprobación y modificación de los Estatutos y Reglamentos internos de la Federación Canaria de Taekwondo. La modificación de estatutos y reglamentos requerirá una mayoría de 2/3 para su aprobación.

- Resolver las proposiciones que le sean sometidas por la Junta de Gobierno, o por los propios miembros de la Asamblea siempre que representen un mínimo del 5% del total de los electivos y se formulen por escrito, con antelación mínima de quince días a la fecha de su celebración.

Artículo 17.- A) La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión ordinaria para el estudio y aprobación en su caso de los cuatro primeros apartados del artículo anterior. Los fines de su competencia, y como mínimo, la aprobación del presupuesto anual. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario.

B) La Asamblea será convocada por el Presidente, a iniciativa propia o de un número de miembros de la Asamblea no inferior al 20 por ciento de los electivos. Entre la solicitud de éstos y la convocatoria de aquélla no podrá haber más de treinta días naturales.

C) La Asamblea General deberá ser convocada con un mes de antelación; los asambleístas tendrán quince días para enviar sus propuestas, y toda la documentación será remitida al domicilio del asambleísta con diez días de antelación a la celebración de la Asamblea.

D) Las votaciones serán públicas, salvo cuando la tercera parte de los asistentes solicite otro tipo de votación.

E) Es miembro nato de la Asamblea el Presidente de la Federación Canaria de Taekwondo.

F) La Asamblea quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.

EL PRESIDENTE

Artículo 18.- El Presidente de la Federación Canaria de Taekwondo es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.

Será elegido cada cuatro años, en el año intermedio del período existente entre los años de juegos olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea, deberán acreditar previamente el apoyo como mínimo del 10% de los miembros electivos de la misma, y su elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.

El Presidente de la Federación lo será también de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de ambos órganos colegiados.

El cargo de Presidente será incompatible con las actividades de Entrenador y Árbitro sin perjuicio de la renovación de su licencia anual, con la de Directivo de Club y de Federaciones de otras modalidades deportivas, y en general, de cualquier entidad deportiva.

Artículo 19.- El Presidente, asistido por la Junta de Gobierno, ostenta la dirección Económica, Administrativa y Deportiva de la Federación Canaria de Taekwondo de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.

Artículo 20.- No podrá ser elegido Presidente de la Federación Canaria de Taekwondo quien hubiera ostentado ininterrumpidamente tal condición durante tres períodos de mandato consecutivos, cualquiera que hubiese sido la duración efectiva de éstos.

Artículo 21.- Los requisitos necesarios para ser candidato a la Presidencia de la Federación Canaria de Taekwondo son: no estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad establecida en el ordenamiento jurídico deportivo. El desempeño del cargo de Presidente será causa de incompatibilidad para ocupar cargos Directivos en otra Federación Deportiva Canaria. También será incompatible con la actividad como técnico, presidente de club, deportista o juez-árbitro sin perjuicio de conservar sus respectivas licencias.

Artículo 22.- El Presidente cesará por:

Transcurso del plazo para el que fue elegido.

Fallecimiento.

Dimisión.

Aprobación de una moción de censura según lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad previstas en la normativa vigente.

DE LA MOCIÓN DE CENSURA

Artículo 23.- Podrán promover una moción de censura contra el Presidente de la Federación los miembros de la Asamblea General que representen al menos una tercera parte de sus componentes electivos. Al presentar la moción se propondrá un candidato alternativo a la Presidencia.

La moción se podrá presentar en la Secretaría de cualquiera de las Delegaciones Insulares. En este caso se remitirá a la Federación Canaria por la Delegación Insular en el plazo de dos días naturales. Entre la presentación de aquélla y la celebración de la Asamblea no podrá mediar un período de tiempo superior a los cuarenta días naturales.

Sometida a votación, se requerirá para ser aprobada el voto favorable de la mayoría absoluta, en primera convocatoria, y mayoría de los asistentes, en segunda.

En caso de que prospere la moción, tomará posesión como Presidente el candidato presentado por los promotores de la misma. En ningún caso podrán participar en la votación los miembros natos de la Asamblea.

En caso de que prospere la moción, será proclamado como Presidente el candidato presentado por los promotores de la misma, el cual ostentará dicho cargo hasta la finalización del mandato del destituido. Si la moción fuera rechazada, sus proponentes no podrán promover otra hasta que transcurra un año desde la fecha de la Asamblea en que aquélla fue desestimada.

El debate sobre la moción de censura lo presidirá y dirigirá el Presidente de la Junta Electoral a los solos efectos de moderador y de dirección de la reunión, no actuando en ningún caso como órgano electoral ni en representación de la Junta Electoral. En defecto del Presidente de la Junta Electoral, el debate lo presidirá y dirigirá el miembro de la Asamblea de mayor edad.

Caso de que fuere rechazada la moción, sus proponentes no podrán promover otra hasta que transcurra un año desde la fecha de la Asamblea en que aquélla fue desestimada.

LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 24.- La Junta de Gobierno de la Federación Canaria es el órgano colegiado de gestión de la misma, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente.

La Junta de Gobierno tendrá una composición mínima de 2 y máxima de 6 miembros de libre designación por parte del Presidente.

Los miembros de la Junta de Gobierno que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la misma con voz pero sin voto.

El Presidente elegirá asimismo, de entre los miembros de la Junta de Gobierno, un Vicepresidente que le sustituirá en los casos de ausencia o enfermedad.

Los miembros de la Junta de Gobierno no serán remunerados. No obstante, podrán percibir dietas e indemnizaciones por razón de sus cargos, de acuerdo con lo que dispongan los reglamentos federativos.

Artículo 25.- Es competencia de la Junta de Gobierno:

A) Elaborar los proyectos de los Reglamentos para su aprobación por la Asamblea General.

B) Aprobar las normas que han de regir las distintas competiciones de ámbito suprainsular organizadas por la Federación.

C) Elaborar y proponer el Proyecto de Presupuesto de la Federación a la Asamblea General.

D) Elaborar y proponer el Balance de la Federación a la Asamblea General.

E) Elaborar cuantos informes o propuestas se refieran a materias comprendidas dentro del ámbito de sus competencias.

F) Elaborar la Memoria anual de actividades de la Federación.

G) Cualquier otra que, en el ámbito de sus competencias, le sea atribuida por estos Estatutos y normas reglamentarias o delegada por el Presidente o por la Asamblea General.

Artículo 26.- La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario en la primera quincena de cada dos meses. Las demás sesiones serán extraordinarias, la convocatoria corresponde al Presidente y deberá ser notificada a sus miembros con 7 días de antelación, salvo casos de urgencia, acompañado del orden del día. Las sesiones convocadas en caso de urgencia serán siempre extraordinarias, pudiendo reducirse el plazo de convocatoria para este tipo de sesiones a 48 horas.

Artículo 27.- La validez de las reuniones de la Junta de Gobierno requerirán que concurran en primera convocatoria, la mayoría de los miembros, y en segunda, un tercio de los mismos, debiendo estar en todo caso el Presidente o el Vicepresidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros de la Junta válidamente constituida, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Artículo 28.- El Presidente podrá renombrar, de entre los miembros de la Junta de Gobierno, una Comisión Permanente que tendrá por misión resolver asuntos de trámite, los que requieran decisión urgente, y aquellos otros que le pueda delegar la propia Junta.

El Presidente convocará la Comisión permanente cuando lo considere oportuno, quedando válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus acuerdos serán adoptados por la mitad más uno de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate el Presidente, y de ellos, se dará cuenta a la Junta de Gobierno.

Artículo 29.- Corresponde asimismo al Presidente otorgar los poderes de representación, administración, y de orden procesal que estime convenientes, ostentar la dirección superior de la Administración Federativa, y autorizar con su firma, o de la persona en quien delegue, junto con la del Gerente u otro directivo expresamente autorizado por la Junta de Gobierno, los pagos, así como toda clase de documentos públicos o privados.

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

EL SECRETARIO

Artículo 30.- La Junta de Gobierno estará asistida por un Secretario, nombrado por el Presidente de la Federación Canaria, el cual ejercerá las funciones de federatario y asesor, y más específicamente.

a) Levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados de la federación.

b) Expedir las certificaciones oportunas de los órganos de Gobierno y representación federativos.

c) Aquellas otras funciones que le delegue el Presidente.

Artículo 31.- Asimismo corresponde al Secretario.

a) Preparar las sesiones de los órganos de representación y gobierno, velando por el cumplimiento de los acuerdos de éstos.

b) Velar por el cumplimento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

c) Custodiar la documentación oficial de la Federación, y llevar los libros de Registro y los archivos.

d) Preparar la resolución y despacho de los asuntos generales.

e) Cuantas funciones le atribuyan estos Estatutos y normas reglamentarias de la federación.

Artículo 32.- La Junta de Gobierno podrá acordar una remuneración para el Secretario.

El Secretario de la Junta de Gobierno podrá serlo de los demás órganos colegiados de la Federación Canaria, a excepción de la Junta Electoral denominándose entonces Secretario General.

De todos los acuerdos de los órganos colegiados de la Federación se levantará acta por el Secretario, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

Los votos contrarios al acuerdo, adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.

EL GERENTE

Artículo 33.- El Gerente de la Federación, que será nombrado asimismo por el Presidente de ésta, es el órgano de administración de la misma.

Son funciones propias del Gerente:

Llevar la contabilidad de la Federación.

Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación.

En el caso de que no exista Gerente, el Presidente de la Federación será el responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en el miembro de la Junta de Gobierno que considere oportuno.

ÓRGANOS TÉCNICOS

Artículo 34.- El Presidente de la Federación designará al Presidente de cada uno de los Órganos técnicos, y nombrará, a propuesta de éste, a las personas que hayan de formar parte de los mismos.

Artículo 35.- La Junta de Gobierno podrá acordar que las funciones de los órganos técnicos de la Federación sean asumidas por órganos colegiados.

En tal caso, los referidos órganos deberán llevar un régimen documental independiente según las funciones que ejercite.

Artículo 36.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Junta de Gobierno podrá crear cualesquiera otros órganos o comités que estime oportunos.

Artículo 37.- En todo caso, la creación de nuevos órganos irá precedida del correspondiente estudio económico sobre el costo de su funcionamiento.

Artículo 38.- En la creación de órganos nuevos se tendrá en cuenta asimismo los efectivos de personal y demás medios existentes en las Delegaciones Insulares, en evitación de injustificado incremento del gasto federativo.

ÓRGANOS DISCIPLINARIOS Y JURISDICCIONALES

Artículo 39.- En materia de disciplina deportiva, la Federación Canaria de Taekwondo tiene potestad sobre todas aquellas personas que forman parte de su estructura orgánica, sobre las asociaciones deportivas que las integren, los deportistas y técnicos afiliados y en general, sobre todas aquellas personas que, en condición de federadas, practican la modalidad deportiva del Taekwondo.

Artículo 40.- Son órganos disciplinarios y jurisdiccionales de la Federación Canaria de Taekwondo: el Comité de Competición y Jurisdiccional y el Comité de Apelación, los cuales gozarán de absoluta independencia respecto de los restantes órganos federativos.

Como mínimo, uno de sus miembros deberá ser Licenciado en Derecho y no podrán incurrir en las causas de inelegibilidad establecidas en la normativa vigente; no podrán ser removidos de sus cargos hasta la finalización del mandato para el que han sido nombrados, salvo que incurran en alguna irregularidad o infracción que lleven aparejada su suspensión o cese.

Artículo 41.- El régimen de sesiones y de adopción de acuerdos de estos Comités se regularán en el correspondiente reglamento que apruebe la Asamblea General.

COMITÉ DE COMPETICIÓN Y JURISDICCIONAL

Artículo 42.- El Comité de Competición y Jurisdiccional estará formado por un número de miembros que no podrá ser inferior a tres ni superior a siete.

No obstante, la Junta de Gobierno podrá instituir un Juez único de Competición, que requerirá ser Licenciado en Derecho.

Artículo 43.- Es competencia de este Comité conocer en primera instancia de:

a) Las infracciones a las reglas del juego o competición que se cometan con ocasión de los encuentros o competiciones de ámbito suprainsular, así como de las reclamaciones que se produzcan con referencia a aquéllas.

b) Las infracciones a las normas generales deportivas tipificadas en el Reglamento de Disciplina Deportiva de la Federación Canaria de Taekwondo y en la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte y la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y en las normas reglamentarias correspondientes.

c) Las demás cuestiones disciplinarias que se puedan suscitar por las personas o entidades sometidas a la potestad disciplinaria de la federación.

d) Será competencia también de este Comité el conocimiento de las cuestiones o conflictos no disciplinarios que se susciten entre la Federación y sus asociados o entre éstos.

Contra las resoluciones del Comité de Competición y Jurisdiccional cabrá recurso ante el Comité de Apelación de la Federación Canaria de Taekwondo en la forma y plazos establecidos en el Reglamento Disciplinario de la Federación Canaria de Taekwondo.

COMITÉ DE APELACIÓN

Artículo 44.- El Comité de apelación estará formado por un mínimo de tres miembros y un máximo de siete.

Artículo 45.- Es competencia de este Comité el conocimiento y resolución, en segunda instancia, de los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por el Comité de Competición y Jurisdiccional.

ENTIDADES Y PERSONAS AFILIADAS

Artículo 46.- Son derechos de todas las entidades y personas afiliadas a la Federación Canaria de Taekwondo:

A) Exigir que la actuación federativa se ajuste a lo dispuesto en la legislación vigente y a las disposiciones estatutarias y reglamentarias específicas.

B) Intervenir en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Canaria en la forma prevista en los presentes Estatutos y sus Reglamentos.

C) Ser miembros de pleno derecho de la Asamblea, según lo dispuesto en los presentes Estatutos y sus Reglamentos.

D) Recibir asistencia de la Federación en materias propias de su competencia.

E) Conocer las actividades de la Federación y examinar su documentación obligatoria, en las condiciones que no perturben el buen orden administrativo de la misma.

F) Los que les sean reconocidos por las disposiciones legales o por las demás normas reglamentarias.

Artículo 47.- Son obligaciones de todas las entidades y personas afiliadas a la Federación Canaria de Taekwondo:

A) Someterse a la disciplina y normas de la Federación Canaria de Taekwondo.

B) Satisfacer las cuotas, obligaciones y multas que les correspondan.

C) Aquellas otras que les vengan impuestas por las disposiciones legales, reglamentarias o federativas.

LOS CLUBES

Artículo 48.- 1. La participación de los Clubes en las competiciones oficiales organizadas o tuteladas por la Federación Canaria estará regulada por los presentes Estatutos y por los Reglamentos y demás normas que los desarrollen o sean de aplicación.

2. Para participar en las competiciones y actividades organizadas por la Federación Canaria los Clubes deberán estar afiliados a la misma e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

Artículo 49.- 1. Los clubes tienen derecho a participar en las competiciones oficiales que les corresponda por su categoría.

2. Los clubes podrán fusionarse en beneficio de su acción deportiva, al amparo de la normativa vigente y previas las correspondientes autorizaciones y condiciones federativa y administrativa.

Artículo 50.- Son obligaciones de los clubes:

A) Facilitar la asistencia de sus Deportistas a las distintas actividades técnicas federativas.

B) Cumplir las disposiciones referentes a las condiciones de sus terrenos de juego e instalaciones complementarias.

C) Cuidar de la formación deportiva de sus Deportistas.

LOS DEPORTISTAS

Artículo 51.- Son Deportistas las personas naturales que practican este deporte y han suscrito la correspondiente licencia federativa, en el marco de estos Estatutos y sus Reglamentos.

Artículo 52.- Los Deportistas serán clasificados por categorías en función de su sexo y edad, y, dentro de éstas, por el rango de la competición en la que participen.

Artículo 53.- Los Deportistas tienen derecho a:

A) Suscribir licencia en los términos establecidos normativamente.

B) A la atención técnico-deportiva por parte de su Club y de la Federación.

C) A la atención médico-deportiva a través de la Mutualidad General Deportiva o sistema de seguro alternativo.

Artículo 54.- Son obligaciones de los Deportistas:

A) Someterse a la disciplina del Club al que se hallen vinculados por licencia.

B) Asistir a las competiciones y actividades organizadas por la Federación.

C) No participar en actividades deportivas con Club distinto al que pertenezca.

LOS TÉCNICOS O ENTRENADORES

Artículo 55.- 1. Son técnicos de Taekwondo las personas naturales que, provistas del correspondiente título, tienen por misión la enseñanza, preparación y dirección técnica de dicha modalidad deportiva.

2. Se constituirá un Comité de Técnicos, cuya organización y funciones se determinarán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno y a iniciativa de este colectivo.

3. El Presidente del Comité de Técnicos será designado por el Presidente de la Federación Canaria, a propuesta del referido colectivo.

4. El comité de técnicos es el órgano a quien corresponde el gobierno, dirección, inspección, administración y representación de este estamento.

Artículo 56.- La titulación de los técnicos se otorgará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias. La Federación Canaria podrá exigir determinada titulación para cada categoría de equipos.

Artículo 57.- Cada técnico podrá pertenecer a un club, pudiendo, dentro de éste, suscribir licencia por uno o varios equipos.

Artículo 58.- Los técnicos tienen derecho a:

A) Suscribir licencia en los términos establecidos normativamente.

B) A la atención técnico-deportiva por parte de su Club y de la Federación.

C) A la atención médico-deportiva a través de la Mutualidad General Deportiva o sistema de seguro alternativo.

Artículo 59.- Son obligaciones de los Técnicos:

A) Someterse a la disciplina del Club al que se hallen vinculados por licencia.

B) Posibilitar la asistencia a pruebas, cursos y convocatorias organizadas por la Federación.

LOS JUECES-ÁRBITROS

Artículo 60.- Son Jueces-árbitros las personas naturales provistas de la preceptiva autorización federativa, que se responsabilizan de la aplicación de la normativa de competición vigente durante las competiciones y actividades, en las cuales constituyen la máxima autoridad.

Artículo 61.- Los Jueces-árbitros tienen derecho a la atención médico-deportiva a través de la Mutualidad General Deportiva o sistema de seguro alternativo.

Artículo 62.- Los Jueces estarán sujetos, en el orden técnico y organizativo, a las instrucciones del Comité de Jueces.

EL RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

Artículo 63.- La Federación Canaria de Taekwondo tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, a los que se le aplican las siguientes reglas:

- Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.

- Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Entidad o su objeto social. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, será preceptiva la autorización del órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para su gravamen o enajenación. En todo caso, el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles, requerirá autorización de la Asamblea General, con el quórum especial de mayoría absoluta de miembros en primera convocatoria y de dos tercios de los asistentes, en segunda.

- Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrá repartir beneficios entre sus miembros.

- No podrá comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato, sin autorización previa del órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, cuando el gasto anual comprometido supere el 10% de su presupuesto o rebase el período de mandato del Presidente.

- La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.

- La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.

- La Federación Canaria de Taekwondo se someterá anualmente a auditorías financieras, y en su caso de gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de los gastos.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 64.- La Federación Canaria de Taekwondo ejercerá la potestad disciplinaria deportiva en los siguientes casos:

- Cuando se trate de competiciones o pruebas que tengan ámbito territorial canario.

- Cuando participen en la competición o prueba exclusivamente deportistas cuyas licencias federativas hayan sido expedidas por dicha Federación.

- Cuando, a pesar de ser la prueba o competición de nivel exclusivamente territorial, participen deportistas con licencias expedidas en cualquier Federación, pero sus resultados no sean homologados oficialmente en el ámbito nacional o internacional.

RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 65.- 1. La Asamblea General de la Federación Canaria de Taekwondo estará compuesta por miembros natos en razón de su cargo y miembros electivos representantes de los distintos estamentos federativos.

2. Será miembro nato de la Asamblea General de la Federación Canaria de Taekwondo el Presidente de la referida Federación.

Artículo 66.- En las elecciones a la Asamblea General de la Federación Canaria de Taekwondo serán elegidos los representantes de los siguientes estamentos:

- Clubes deportivos.

- Deportistas.

- Entrenadores y Técnicos.

- Jueces y árbitros.

Artículo 67.- 1. El derecho de sufragio activo corresponde directa y personalmente a los deportistas, técnicos o entrenadores y jueces-árbitros reconocidos en estos Estatutos, y a los clubes a través de su Presidente o de uno o más directivos específicamente apoderados para ello.

2. Para el ejercicio del derecho de sufragio se requiere la previa inscripción en el Censo Electoral definitivo.

3. Nadie podrá votar más de una vez en las mismas elecciones, ni hacerlo por más de un estamento, ni como representante de más de un club.

4. Carecen del derecho de sufragio pasivo:

- Los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio o que lleve aneja la de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargo público.

- Los sancionados por resolución disciplinaria deportiva con sanción de inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva.

- Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial.

Artículo 68.- 1. Son electores a la Presidencia de la Federación Canaria los deportistas, técnicos, jueces y clubes que sean miembros de la Asamblea General de dicha Federación.

2. Son elegibles los mayores de 18 años que, reuniendo los requisitos exigidos para cada tipo de elección, no se encuentren incursos en alguna de las causas de inelegibilidad, incapacidad o incompatibilidad que se establezcan en la normativa vigente.

3. Son elegibles a la Asamblea General por los estamentos de clubes, de deportistas, de técnicos y de jueces-árbitros los miembros de los mismos que, siendo mayores de 18 años para el caso de las personas físicas, estén incluidos en la sección correspondiente del Censo Electoral Definitivo y hayan participado en competiciones o actividades de carácter oficial.

4. Son elegibles para la Presidencia de la Federación Canaria aquellas personas que tengan la condición política de canario, mayor de edad que no esté sujeto a las causas de inelegibilidad, incapacidad e incompatibilidad previstas en la normativa vigente.

5. La elección de los miembros de la Asamblea General se realizará mediante sufragio libre y secreto, igual y secreto por los miembros de la misma Asamblea, de entre y por los componentes de cada estamento incluidos en el Censo, mediante impresos donde cada elector consignará los nombres por los que vota, sin sobrepasar el número de representantes asignado a cada estamento.

6. Los candidatos a Presidente, que podrán no ser miembros de la Asamblea, deberán acreditar previamente que cuentan con el apoyo de al menos el diez por ciento de los miembros electivos de la misma. En ningún caso un mismo miembro de la Asamblea podrá apoyar a más de una candidatura.

7. Será incompatible la Presidencia de la Federación Canaria de Taekwondo con la Presidencia de otra Federación de distinta modalidad deportiva y con la representación de cualquier estamento en la Asamblea de la Federación. También será incompatible con la condición de empleado o profesional al servicio de la Federación, salvo que cause excedencia o cese en la prestación de servicios al tomar posesión como Presidente.

8. Cuando sólo hubiera sido admitida una candidatura válida a la Presidencia, ésta será proclamada electa inmediatamente por la Junta Electoral sin necesidad de reunión de la Asamblea, tomando posesión y concluyendo el proceso.

9. En las elecciones a la Asamblea, en aquellos estamentos donde el número de candidatos admitidos sea igual o inferior al número de miembros a elegir, dichos candidatos pasarán a ser miembros electos desde el momento de publicarse las listas definitivas de candidatos admitidos, sin necesidad de celebrarse votaciones para ello.

10. En el caso de no haberse admitido ninguna candidatura válida en el plazo determinado en el calendario electoral, éste se modificará para abrir un nuevo plazo.

Artículo 69.- 1. Los miembros de la Asamblea pierden esa condición por finalización del mandato, por renuncia o por cese de los mismos. Incurrirá en causa de cese, además de en aquellos otros supuestos previstos en el ordenamiento jurídico deportivo, cuando cambien de estamento deportivo y de circunscripción electoral.

2. El Presidente cesa, además de por los supuestos previstos en el Ordenamiento Jurídico, por incurrir en las causas de inelegibilidad, incapacidad e incompatibilidad previstas en la normativa vigente durante su mandato. En el caso de inhabilitación sobrevenida, sólo se producirá el cese del Presidente afectado si el período de aquélla excede al de su mandato. En otro caso, será sustituido por el Vicepresidente mientras esté cumpliendo la sanción.

Artículo 70.- El censo electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio.

Artículo 71.- Será circunscripción electoral cada una de las islas en las que haya implantación de la modalidad deportiva. Se entenderá que existe implantación del Taekwondo cuando exista actividad federada de ámbito insular.

Artículo 72.- A) Los acuerdos de convocatoria se adoptarán durante el año electoral y con el tiempo suficiente para que la totalidad del proceso electoral concluya antes del 31 de diciembre del citado año.

B) La convocatoria de toda clase de elecciones corresponderá al Presidente de la Federación Canaria, a partir de cuyo momento se constituirán en funciones los órganos a los que afecte la convocatoria y las Juntas de Gobierno correspondientes.

C) Procederá la convocatoria de elecciones anticipadas a las Presidencias de las Federaciones en los casos de dimisión o cese de sus Presidentes producidos con antelación de más de seis meses inmediatamente anteriores a la expiración de sus mandatos, salvo en el supuesto de cese por moción de censura, en el que se procederá conforme lo previsto en el Decreto 51/1992, de 23 de abril y los Estatutos federativos. El sistema de elección será el mismo que el previsto para la elección de forma ordinaria. En cualquier caso, el mandato del nuevo Presidente se extenderá hasta la finalización del mandato del anterior Presidente.

D) Procederá la convocatoria de elecciones parciales, si durante el período de mandato algún estamento ve mermado el número de sus representantes en alguna Asamblea federativa por renuncia o cese de los miembros electos en más de un 35% o del total de la Asamblea en más de un 20%.

E) Los ceses de los miembros de la Asamblea, cuando no se deban a infracciones disciplinarias, habrán de ser declarados, previa instrucción del correspondiente expediente contradictorio, por la Junta Electoral. Así mismo, el mandato de los nuevos miembros de la Asamblea se extenderá hasta la finalización del mandato de los restantes miembros de ésta.

Artículo 73.- A) La Junta Electoral de la Federación Deportiva Canaria tiene por finalidad garantizar el ajuste a derecho de los procesos electorales, y tendrá su domicilio el los locales de su respectiva Federación.

B) Los miembros de la Junta Electoral serán designados por la Asamblea General de la respectiva Federación Canaria. Sus cargos son honoríficos; no obstante, podrán percibir dietas e indemnización por el desarrollo de su función, previo acuerdo de la Junta de Gobierno federativa.

C) El mandato de la Junta Electoral tendrá una duración de cuatro años, que coincidirá con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, cesando cuando tome posesión la nueva Junta Electoral.

D) Los miembros de la Junta Electoral son inamovibles. Sólo podrán ser suspendidos o cesados por infracciones cometidas en los procesos electorales, previo expediente contradictorio instruido y resuelto por la respectiva Junta mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus componentes. La Asamblea General de cada Federación Canaria podrá subrogarse en esta competencia, en caso de no ejercitarse por la respectiva Junta.

E) La Junta Electoral es un órgano permanente de la Federación, y estará compuesta al menos por tres miembros titulares y tres suplentes.

F) La Junta de Gobierno de la Federación pondrá a disposición de la Junta Electoral respectiva los medios necesarios para el desempeño de sus funciones.

G) En lo no previsto expresamente en estos Estatutos, el régimen de funcionamiento de la Junta Electoral se ajustará a lo previsto en el Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, su modificación aprobada por Decreto 119/1999 y demás normativa vigente subsidiariamente por lo contenido en el Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

H) Las competencias de la Junta Electoral son las siguientes:

1. Velar por el ajuste a derecho del proceso electoral de los órganos de gobierno y representación federativos.

2. La organización de elecciones para la Asamblea General y Presidencia de la Federación Canaria y, en su caso, para las Asambleas y Presidencias de las Federaciones Insulares e Interinsulares, elaborando las normas precisas para el correcto desarrollo de las elecciones.

3. Declarar el cese del Presidente de la Federación Canaria y de las Federaciones Insulares e Interinsulares integradas en ésta cuando el mismo hubiese sido acordado por el órgano o autoridad competente.

4. Resolver los recursos y consultas que le interpongan o eleven.

5. En general, corresponde a la Junta cuantas otras facultades le atribuya la normativa vigente y el Reglamento electoral de aplicación.

Artículo 74.- En lo no previsto en estos estatutos en cuanto al régimen electoral y al régimen de funcionamiento de la Junta electoral, el mismo se ajustará a lo previsto en el Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, su modificación aprobada por Decreto 119/1999 y demás normativa vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta a la Junta Directiva de la Federación Canaria de Taekwondo a realizar cuantos cambios o modificaciones se tuvieran que realizar por imperativo legal o por orden de la Administración Deportiva competente.



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