BOC - 2001/124. Viernes 21 de Septiembre de 2001 - 1344

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

1344 - ORDEN de 17 de septiembre de 2001, por la que se convocan ayudas genéricas para promover la organización de eventos relacionados con la seguridad pública en Canarias.

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ANTECEDENTES

Desde la aprobación del Plan de Seguridad Canario (sesión del Parlamento de Canarias de 30 de abril de 1998), el Gobierno de Canarias ha venido realizando numerosos esfuerzos para desarrollar y modernizar la seguridad ciudadana y la atención de emergencias en Canarias. A través de la Dirección General de Seguridad y Emergencias y haciendo uso de las competencias establecidas en la normativa vigente, se están llevando a cabo acciones de consolidación y coordinación de las Policías Locales de Canarias dentro del marco establecido por la Ley 6/1997. Al mismo tiempo se ha creado y regulado el Grupo de Intervención de Emergencias, como servicio público especializado en la prevención, control y gestión de situaciones de emergencia.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2001, la Dirección General de Seguridad y Emergencias ha consignado una línea de actuación destinada específicamente a estos conceptos, considerándose necesario contribuir al perfeccionamiento formativo y técnico de los diferentes profesionales que desde un servicio u otro contribuyen al mantenimiento de la seguridad pública en nuestro archipiélago (concepto que incluye tanto la seguridad ciudadana como la atención de emergencias).

Para la consecución de este objetivo se hace precisa la participación de estos profesionales en actividades de diversa índole, tales como cursos, conferencias y foros especializados, congresos relacionados con la seguridad ciudadana, etc., de forma que puedan mejorar sus capacidades, intercambiar opiniones con otros profesionales del sector, conocer otros métodos de trabajo y en definitiva desarrollarse técnica y profesionalmente. Por este motivo, se considera oportuno otorgar ayudas a aquellas organizaciones sin ánimo de lucro que se interesen por organizar actividades formativas de este tipo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Por todo ello, y en virtud de las competencias que tengo atribuidas por el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), a iniciativa y propuesta de la Dirección General de Seguridad y Emergencias,

R E S U E L V O:

Convocar ayudas genéricas y aprobar las bases reguladoras, recogidas en el anexo I de la presente Orden, para el otorgamiento de ayudas a personas físicas u organizaciones sin ánimo de lucro para la organización de eventos y actividades (cursos, conferencias, congresos, seminarios, simposiums y otras similares) sobre la seguridad pública en Canarias.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un (1) mes, desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, o bien directamente el correspondiente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de septiembre de 2001.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS GENÉRICAS PARA PROMOVER ORGANIZACIÓN DE EVENTOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD PÚBLICA EN CANARIAS.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

La presente Orden establece las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas genéricas durante el ejercicio económico 2001, para promover la organización de eventos y actividades relacionadas con la seguridad pública en Canarias.

Los beneficiarios deben ser personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro, residentes en Canarias y que se dediquen a la prestación de actividades de seguridad ciudadana o atención de emergencias.

Segunda.- Actividades objeto de ayuda.

Podrán ser objeto de ayuda durante el ejercicio 2001 las siguientes actividades:

1. Organización de eventos y actividades relacionados con la coordinación de policías locales y la seguridad ciudadana en Canarias, tales como cursos, conferencias, congresos, talleres, simposiums, u otras similares, de carácter regional, nacional o internacional.

2. Organización de eventos y actividades formativas relacionados con la atención de emergencias en Canarias, como cursos, conferencias, congresos, talleres, simposiums, u otras similares, de carácter regional, nacional o internacional.

Tercera.- Financiación presupuestaria.

- Para atender este fin, se cuenta en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2001 con 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros) en la consignación presupuestaria "08.19.222-A.480.11", P.I./L.A. 08413002, "Coordinación Operativa de Policías Locales".

Las ayudas irán destinadas a financiar los gastos corrientes originados por la organización y ejecución de las actividades mencionadas en la base segunda.

Cuarta.- Solicitud y documentación.

1. Para solicitar estas ayudas, será necesario presentar, por duplicado, la siguiente documentación general:

a) Solicitud de ayuda, conforme al modelo oficial que figura como anexo II a la presente Orden, suscrita por la persona física solicitante o por quien ostente la representación legal de la entidad, en caso de persona jurídica. En ella, el solicitante hará constar "Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público o, en otro caso, las que haya solicitado y el importe de las recibidas, que no ha recibido ayuda u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de éstas; y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma; y que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre".

b) Documento de identificación fiscal del solicitante, N.I.F. en el caso de personas físicas y en el caso de asociaciones constituidas al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, mediante la aportación de fotocopia, debidamente compulsada, del C.I.F. de la entidad.

c) En el caso de personas jurídicas, documento acreditativo de la personalidad del solicitante, mediante la aportación de testimonio del Registro correspondiente, de acuerdo a la normativa estatal y autonómica vigente, en el que conste fecha y número de su inscripción, así como acuerdo de constitución y estatutos de la entidad.

d) En el caso de personas físicas, documento acreditativo de la personalidad y representación de quien actúe en nombre de la organización.

e) Copia del Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

2. Además, se adjuntará la siguiente documentación específica, por duplicado ejemplar:

a) Programa del evento o la actividad formativa que se ha organizado o se pretende organizar.

b) Proyecto detallado del evento que incluya una memoria económica con el plan de financiación de la actividad.

c) Declaración jurada en el caso de personas físicas o Certificación del Secretario, con el visto bueno del Presidente de la entidad, en el caso de personas jurídicas, donde se acredite la situación, estado o hecho de precariedad en que se encuentre o soporte el solicitante y que justifique la concesión de la ayuda.

d) En su caso, y de forma voluntaria, la que sirva de justificante para la valoración de los criterios previstos en la base sexta de la presente Orden.

3. A los efectos de lo exigido en los párrafos b) y c) del número 1 de este apartado, no se considera necesario que la documentación acreditativa de la personalidad y representación de los interesados contenga bastanteo por acto expreso del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Quinta.- Plazo de presentación de solicitudes.

Los interesados podrán presentar sus solicitudes junto con la documentación requerida, en el plazo de quince días a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, en las sedes de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, en Las Palmas de Gran Canaria (calle León y Castillo, 431, 1ª planta) o en Santa Cruz de Tenerife (calle Bravo Murillo, 5, 2ª planta), los Cabildos Insulares, en las Oficinas Centrales de Registro de Documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexta.- Valoración de solicitudes.

Para valorar las distintas solicitudes se utilizarán los siguientes criterios de valoración en orden decreciente:

CRITERIO: se valorará con un máximo de 10 puntos el proyecto de la actividad que se pretende organizar.

PUNTOS: 10 puntos.

CRITERIO: por la organización de actividades formativas como congresos, conferencias, cursos o simposiums, de nivel nacional o internacional, sobre seguridad ciudadana o atención de emergencias, durante el año 2000.

PUNTOS: 3 puntos por cada evento.

CRITERIO: por la asistencia a cursos de formación en materia de seguridad ciudadana y atención de emergencias durante el año 2000, se aportarán certificados o diplomas de asistencia.

PUNTOS: 1 punto por cada curso.

Todos los solicitantes deberán obtener una puntuación superior a 10 puntos para poder ser beneficiario de la presente convocatoria de ayudas genéricas.

La cuantificación de cada ayuda será proporcional a la puntuación obtenida por cada uno de los solicitantes que reúnan el requisito del párrafo anterior.

Séptima.- Instrucción y resolución.

Las solicitudes, instruidas y valoradas por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, y a propuesta de este centro directivo, previa acreditación del estado, situación, o hecho del solicitante, serán resueltas por el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica. La resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, antes del 30 de octubre de 2001, sin perjuicio de su notificación a los interesados. Dicha resolución pondrá fin al procedimiento y se hará constar, además de los beneficiarios, los importes, destino de las ayudas, las entidades excluidas y las causas de exclusión.

Respecto de las solicitudes no resueltas antes de esa fecha, las mismas se considerarán desestimadas.

Octava.- Pago de las ayudas.

Dictada Resolución estimatoria de la solicitud formulada, el pago se efectuará en su totalidad y en firme al propio beneficiario, mediante transferencia bancaria a la cuenta que se señale en el documento a que hace referencia la base 4ª, apartado 1, párrafo e), de esta Orden, una vez se haya efectuado la aceptación expresa de la ayuda dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que dicha aceptación no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la ayuda concedida.

Novena.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. El beneficiario quedará sometido a las obligaciones siguientes:

a) Comunicar a la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) Comunicar a la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para atender a la misma actividad, situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente Público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la ayuda concedida, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que le sea requerida por los mismos o, en su caso, por la entidad colaboradora.

d) Llevar los registros contables a que venga obligado de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad, situación, estado o hecho a que se destinan las subvenciones concedidas, incluyendo las ayudas o cualquier otro tipo de atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas que hayan recibido, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de ayuda.

2. En todo caso, el solicitante de la ayuda, por el mero hecho de presentar su solicitud, presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

3. En la promoción y divulgación del evento, los beneficiarios mencionarán que el Gobierno de Canarias ha contribuido a la financiación de la actividad.

Décima.- Memoria de la actividad.

Los beneficiarios presentarán, en un máximo de 2 folios, una memoria de la actividad formativa por la que les fue concedida la ayuda y en la que constarán al menos los siguientes puntos:

- Resumen del evento o de la actividad formativa organizada.

- Conclusiones.

- Aplicaciones a las peculiaridades del entorno de la seguridad ciudadana en Canarias.

- Valoración general de la actividad.

Esta memoria deberá ser presentada en el plazo de un mes con posterioridad a la fecha de realización de la actividad.

En la presente convocatoria, no será necesario la justificación de los fondos librados en concepto de ayuda, pero la entidad beneficiaria deberá conservar durante al menos cinco años la documentación relativa a los mismos, de tal manera que sea posible someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que le sea requerida por los mismos.

Undécima.- Modificación de las resoluciones de concesión.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de la ayuda, y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones por otras Administraciones o Entes Públicos, la obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad, o la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso, implique modificación de la finalidad de la ayuda solicitada, tal y como indica el artículo 15 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Duodécima.- Legislación aplicable.

En lo no previsto en la presente Orden, serán de aplicación el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, el artículo 52 y 52 bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la redacción dada por la Ley 14/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995, y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por Decreto 103/2000, de 12 de junio.

A N E X O I I

MODELO DE SOLICITUD

BENEFICIARIO

NOMBRE DEL BENEFICIARIO ...........................................................................................................................................................................................

DOMICILIO PARTICULAR/SOCIAL ...................................................................................................................................................................................

.................................................................................................................................................................... C.P. ............................................................................

N.I.F./C.I.F. ........................................................................ TELÉFONO .................................................... FAX ....................................................

REPRESENTANTE (EN EL CASO DE PERSONAS JURÍDICAS)

NOMBRE Y APELLIDOS ..........................................................................................................................................................................................

N.I.F. ...................................................................................................................................................................................................................................................

CARGO ..................................................................................................................................................................................................................................................

AYUDA QUE SOLICITA

OBJETO .................................................................................................................................................................................................................................................

CANTIDAD PESETAS ......................................................................................................................................................................................................................

Asimismo, hace constar:

- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

- Que no ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público (en otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas).

- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino (o, en su caso, el importe de las que haya recibido).

- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas de la Administración autonómica.

........................................, a ...... de ........................................... de 2001.

(Firma y sello).

EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA E INNOVACIÓN TECONOLÓGICA.



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