BOC - 2001/109. Lunes 20 de Agosto de 2001 - 1215

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

1215 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 25 de julio de 2001, por la que se dispone la creación y clasificación de los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería de la Mancomunidad del Norte de Gran Canaria (provincia de Las Palmas), como puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

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Examinado el expediente para la creación y clasificación de los puestos de trabajo de Secretaría, Intervención y Tesorería de la Mancomunidad del Norte de Gran Canaria.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Régimen Interno y Relaciones con la Administración Local.

Y teniendo en cuenta los siguientes:

I. ANTECEDENTES

Primero.- La Presidencia de la Mancomunidad del Norte de Gran Canaria, constituida por los municipios de Agaete, Arucas, Firgas, Gáldar, Moya, Santa María de Guía de Gran Canaria, Teror y Valleseco, solicita de esta Dirección General la creación y clasificación de los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería, existentes en su plantilla, como puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en ejecución del acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno en sesión de 11 de junio de 2001. Y, al mismo tiempo, la exención de la obligación de mantener puestos propios reservados a habilitados nacionales, así como que las funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería sean ejercidas, en régimen de acumulación, por funcionarios habilitados de los municipios mancomunados.

Segundo.- El artículo 9º de los Estatutos de la Mancomunidad establece que dicha entidad tendrá Secretario, Interventor y Depositario, cuyas funciones serán desempeñadas por los titulares del municipio cuyo alcalde ostente la presidencia y que ostentarán todas las facultades y competencias que les asigna la vigente legislación de Régimen Local.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 159, número 1, del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (B.O.E. números 96 y 97), en la redacción dada por Real Decreto-Legislativo 2/1994, de 25 de junio (B.O.E. nº 154), dispone que la competencia de ejecución en materia de creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional, de su ámbito territorial, corresponde a la Comunidad Autónoma respectiva, cuyo órgano competente resolverá los expedientes de clasificación y ordenará la publicación de la resolución en su diario oficial, de acuerdo con el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), por el que se regula la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Segunda.- Corresponde a la Dirección General de la Función Pública el ejercicio de las competencias que, respecto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, están atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, número 2, letra f), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto 116/2001, de 14 de mayo (B.O.C. nº 64).

Tercera.- El artículo 6º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, citado, dispone que los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en Comarcas, Áreas Metropolitanas, Mancomunidades de Municipios, Comunidades de Villa y Tierra u otras entidades similares se clasificarán por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva en los términos establecidos en el artículo 2 del presente Real Decreto, a instancia de aquéllas.

Cuarta.- A fin de atender la solicitud de la exención del sostenimiento de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, resulta preciso, con carácter previo, proceder a la creación y clasificación de los puestos de Secretario, Interventor y Tesorero, de acuerdo con los artículos 6º y 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que ostento,

R E S U E L V O:

Primero.- Disponer la creación y clasificación de los puestos de trabajo denominados Secretaría, Intervención y Tesorería, existentes en la plantilla de la Mancomunidad del Norte de Gran Canaria (provincia de Las Palmas), como puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con los artículos 2º y 6º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, citado.

Tercero.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. O, potestativamente, a criterio del interesado, interponer en vía administrativa recurso de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a que tenga lugar su publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de julio de 2001.- La Directora General de la Función pública, Cristina de León Marrero.



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