BOC - 2001/105. Lunes 13 de Agosto de 2001 - 1167

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

1167 - ORDEN de 27 de julio de 2001, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Prevista en la normativa que regula el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la posibilidad de abono anticipado de subvenciones, se exige la prestación de las garantías precisas en favor de los intereses públicos, en la forma y cuantía que se establezca por el titular del departamento competente en materia de hacienda.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la Disposición Final Segunda y Tercera del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Constitución y cuantía.

1. Cuando sea exigible la prestación de garantías para el abono anticipado de las subvenciones que se otorguen por los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público, los beneficiarios deberán constituirla mediante depósito en el Tesoro de la Comunidad Autónoma.

2. La garantía deberá hacerse por la cantidad resultante de incrementar el importe anticipado en un veinte por ciento.

Artículo 2.- Forma.

La garantía podrá constituirse en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros o Sociedades de Garantía Recíproca de Canarias, conforme al modelo que se contiene en el anexo a la presente Orden.

Artículo 3.- Exigibilidad.

La garantía será exigida a los beneficiarios con carácter previo al abono del anticipo por el órgano concedente o, en su caso, por la entidad colaboradora, debiendo quedar constancia expresa en el expediente administrativo, mediante copia compulsada del documento acreditativo del depósito en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4.- Vigencia de los avales.

Los avales constituidos deberán tener validez hasta tanto se dicte resolución por el órgano gestor declarando justificada total o parcialmente la subvención concedida, y se acuerde su devolución.

Artículo 5.- Extensión de la garantía.

La garantía constituida para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la concesión de las subvenciones se extenderá al importe del anticipo, así como de los intereses de demora que hayan podido devengarse desde el abono del anticipo y, en su caso, de los recargos correspondientes del procedimiento de apremio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente Orden y, específicamente, la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de julio de 2001.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

A N E X O

MODELO DE AVAL PARA GARANTIZAR EL ABONO ANTICIPADO DE SUBVENCIONES

La entidad ..................................................................................., con domicilio social en ..................................................., y en su nombre D. ......................................................................................................, con D.N.I. nº ..................................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, con fecha ................................................. y número ......................., constituye aval solidario para garantizar el destino del anticipo por importe de ................................................................ pesetas de la subvención otorgada, mediante resolución de fecha .............................................., a ..................... con la finalidad de ....................................................... .

El aval se constituye por importe de ............................................................................ pesetas, equivalente al importe del anticipo más el veinte por ciento, que se entiende como cantidad máxima por la que responde el avalista, a disposición de la Consejería ....................................................................................., para responder del cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones derivadas de la subvención concedida, en los términos previstos en las normas reguladoras de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la citada resolución de concesión.

La entidad avalista, que renuncia expresamente a cualquier beneficio, en especial al de previa exclusión de bienes, se obliga solidariamente a pagar al Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de las veinticuatro horas siguientes al requerimiento que para este fin se le haga, en defecto de pago por la persona o entidad avalada.

El aval tendrá validez en tanto que la Administración autonómica no autorice su cancelación.

Los firmantes del presente aval están debidamente autorizados para representar y obligar a la entidad ............................................................................, siendo ésta una de las operaciones que, a tenor de los artículos ................................................................. de los Estatutos por los que se rige, pueden realizar legalmente.

En ........................................................., a .......... de ........................................... de 20 ...... .

(Nombre de la entidad, sellos y firmas)



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