BOC - 2001/095. Lunes 30 de Julio de 2001 - 1086

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1086 - ORDEN de 26 de julio de 2001, por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrarios.

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Examinada la iniciativa formulada por la Dirección General de Política Agroalimentaria, al objeto de convocar subvenciones destinadas a apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrarios, así como la propuesta de la Secretaría General Técnica de esta Consejería en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En la Ley 7/2000, de 28 de diciembre (B.O.C. nº 171, de 30.12.00), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan.

Segundo.- El Plan de Desarrollo de Canarias 2000-2006 (PDCAN), aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias de fecha 6 de mayo de 1999, establece, entre los objetivos para la mejora de la competitividad del tejido productivo de la Región, la de apoyar y modernizar el sector agrario, mediante medidas tales como las de la mejora de las estructuras agrarias y los sistemas de producción y las infraestructuras para el desarrollo agrario.

Tercero.- Las subvenciones que se convocan, aparecen recogidas en el eje 1, medida 2, del Programa Operativo Integrado de Canarias, aprobado por Decisión de la Comisión Europea C (2001) 228, de 22 de febrero, que contempla la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Reglamento (CE) nº 1257/1999 (D.O. nº L 160, de 26.06.99) establece el marco de las ayudas comunitarias a favor del desarrollo rural, incluyendo dentro de éstas las ayudas a la industrialización y comercialización de los productos agrarios y que han de estar incluidas en el Programa Operativo Integrado de Canarias.

Segundo.- El Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, contempla en sus artículos 2 y 3 que las órdenes de convocatoria de subvenciones respeten las condiciones de elegibilidad de tales Fondos; den cumplimiento a las disposiciones, políticas y acciones comunitarias y acrediten los gastos efectivamente realizados.

Tercero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 31, de 19.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Cuarto.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 84, de 20.6.89), regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores.

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio del año 2001, subvenciones destinadas a apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrarios previstas en el Programa Operativo Integrado de Canarias para el período 2000-2006, aprobado al amparo del Reglamento (CE) nº 1257/1999, por la Comisión Europea.

Esta convocatoria es incompatible con la Orden de 23 de junio de 2000, por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrarios, e incompatible con la Orden de 7 de julio de 2000, por la que se convocan para el año 2000 subvenciones destinadas a apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrarios de medianías.

Segundo.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

Tercero.- Delegar en la Dirección General de Política Agroalimentaria la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente Orden, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente convocatoria.

Cuarto.-. La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de julio de 2001.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL APOYO A LA INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrarios, al amparo de lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1257/1999 sobre ayudas al desarrollo rural y de conformidad con las medidas recogidas en el Programa Operativo Integrado de Canarias para el período 2000-2006.

2. A los efectos de la presente convocatoria las actividades subvencionables irán encaminadas a la consecución de los siguientes objetivos:

- Orientar la producción de acuerdo con las tendencias del mercado que se prevean o fomentar la apertura de nuevas salidas al mercado para nuevos productos agrícolas.

- Mejorar o racionalizar los canales de comercialización o los procedimientos de transformación.

- Mejorar el acondicionamiento y la presentación de los productos o fomentar un mejor uso o eliminación de subproductos o residuos.

- Aplicar nuevas tecnologías o favorecer inversiones innovadoras.

- Mejorar y controlar la calidad o las condiciones sanitarias.

- Proteger el medio ambiente.

3. La presente convocatoria tiene como finalidad subvencionar las siguientes inversiones:

a) La construcción y adquisición de bienes inmuebles, con excepción de la adquisición de terrenos.

b) La adquisición de nueva maquinaria y de equipos, incluidos los programas informáticos.

En el caso de inversiones con presupuesto superior a treinta y tres millones doscientas setenta y siete mil doscientas (33.277.200) pesetas, doscientos mil (200.000) euros, podrán ser igualmente, objeto de subvención los gastos generales, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, necesarios para llevar a cabo las inversiones señaladas en los apartados a) y b). El importe de los gastos por dichos conceptos no podrá superar el 12% de los costes a que se refieren dichas letras a) y b).

En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a lo criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos; y el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

4. No serán objeto de subvención las siguientes inversiones:

a) Con carácter general:

- Las que se realicen en la fase del comercio al por menor.

- Las destinadas a comercialización o transformación de productos procedentes de terceros países siempre que no se dirijan al mercado interior de la región.

- Las destinadas a la transformación o comercialización de productos no incluidos en el anexo I del Tratado de la Unión Europea.

- Las destinadas a la transformación y comercialización de los productos procedentes de la pesca.

- Las destinadas a aumentar una producción para la que no pueda encontrarse salida normal al mercado.

- Las que no respeten las restricciones de la producción o las limitaciones de la ayuda comunitaria impuesta en virtud de las organizaciones comunes de mercado.

- Las que persigan la realización de proyectos de investigación, promoción de productos agrícolas o erradicación de enfermedades animales.

- Las idénticas a aquellas por las que se haya concedido anteriormente a la misma empresa una ayuda de la sección Orientación del FEOGA.

- Las correspondientes a medidas que entren en el ámbito de aplicación de los regímenes de ayuda de las OCM, con las excepciones justificadas por criterios objetivos que, en su caso, se definan con arreglo al artº. 50 del Reglamento (CE) nº 1257/99 y garantizando la coherencia entre las medidas de desarrollo rural y de ayuda correspondientes a las organizaciones de mercado.

- Las relativas a almacenes frigoríficos para productos congelados o ultracongelados, excepto si sus capacidades de almacenamiento son proporcionadas a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a la que están vinculadas o aquellas destinadas a garantizar las necesidades de consumo y de seguridad alimentaria de las islas de La Palma, Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera, y El Hierro (Decisión de la Comisión de 24 de noviembre de 1999 (C/1999/3873)).

- Las que no cumplan lo establecido en el apartado 4.2 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02).

b) Con carácter particular:

- En el sector de la leche de vaca y sus productos derivados, se excluirán todas las inversiones que supongan un exceso de capacidad sobre las necesidades de consumo del archipiélago, salvo que se abandonen capacidades equivalentes.

- En el sector cárnico y de los huevos:

· Aquellas que impliquen un aumento de la capacidad de calibrado y envasado de huevos de gallina.

· Las relacionadas con el sacrificio de ganado porcino, bovino, ovino o pollos y gallinas que conlleven un aumento de la capacidad de producción.

- En el sector de la alimentación animal: se excluyen aquellas inversiones que supongan un aumento de la capacidad de producción salvo cuando las promuevan agrupaciones o asociaciones de ganaderos, siempre que se destinen al mercado local (exclusión recogida en la decisión nº 94/173/CE de la Comisión).

- En los sectores de los cereales y el arroz (excepto semillas), se excluirán las que supongan un aumento de la capacidad de producción excepto las relativas a la transformación de cereales (molinería, maltería y fábricas de sémolas), así como las derivadas de estos subsectores, siempre que el mercado esté asegurado.

- En el sector de frutas y hortalizas (con excepción de las plantas medicinales y las especias): se excluirán las inversiones que impliquen un aumento de la capacidad de comercialización de aquellos productos en los que en los dos últimos años se hayan registrado retiradas importantes (debido a una producción excedentaria), salvo cuando los productos conlleven un importante componente de innovación adecuado a la evolución de la demanda.

- En el sector de los vinos se excluirán:

· En el caso de vinos de mesa sin indicación geográfica, las inversiones que signifiquen un aumento de capacidad de elaboración.

· Las inversiones en mejora de alcoholes vínico, salvo si van acompañadas de un 25% de reducción de capacidad.

· Las inversiones en bebidas espiritosas derivadas del vino o de alcoholes vínicos, excepto para aquellas bebidas que reglamentariamente deban ser elaboradas con alcoholes vínicos.

- En el sector de la producción de miel: se excluyen las acciones recogidas en el marco de los programas regionales previstos en el Reglamento (CE) nº 1221/97 del Consejo (concretamente la Decisión de la Comisión de 27 de julio de 1999, por la que se aprueba el programa de mejora de la producción y comercialización de la miel presentado por España de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1221/97 del Consejo).

- En el sector de oleaginosas y proteaginosas (excepto semillas): se excluirán todas las inversiones, salvo las relativas a productos destinados a usos alimentarios nuevos y las que tengan por finalidad el aprovechamiento para usos energéticos.

- En el sector de la papa: se excluirán las inversiones relativas a la fécula y a los productos derivados de ella, salvo los productos destinados a usos no alimentarios nuevos (con excepción de los productos hidrogenados derivados de la fécula).

- En el sector del aceite de oliva: se excluirán las inversiones relativas a la fase de extracción de aceite o líquido oleoso a partir de la fracción sólida, procedente de la extracción del aceite de oliva.

- En el sector del azúcar y la isoglucosa: se excluirán todas las inversiones.

Base 2.- Requisitos.

Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases se deberán reunir los siguientes requisitos:

1. De los beneficiarios:

a) Ser personas físicas o jurídicas con domicilio social en Canarias, realizar su actividad principal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y que en ella radique la mayoría de sus activos o se realice la mayor parte de sus operaciones productivas, sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

c) No haber recibido o solicitado ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público cuyo importe sea superior al 50% de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

d) No haber recibido o solicitado ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino cuyo importe exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

e) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

f) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

g) En el sector de frutas y hortalizas: ser una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) o miembro integrado en ellas conforme al Reglamento (CE) del Consejo nº 2200/96 de 28.10.96, o sociedades participadas por ellas.

h) En el sector del Plátano: ser una Organización de Productores de Plátano (OPP), o miembro integrado en ellas conforme al Reglamento (CEE) del Consejo nº 404/93 de 13.2.93, o sociedades participadas por ellas.

i) Empresas cuya viabilidad económica pueda demostrarse.

j) Empresas que cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

2. De las inversiones:

a) Que se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Que se inicien con posterioridad a 1 de enero de 2000.

c) Que el coste de la inversión sea igual o superior a 2.500.000 pesetas (15.025,30 euros).

d) Que la inversión se realice en un plazo máximo de dos ejercicios presupuestarios a partir del momento de la concesión.

e) En el sector de frutas y hortalizas las inversiones que lleven a cabo las Organizaciones de Productores sólo podrán referirse a proyectos con un montante de inversión elegible superior a doscientos mil euros (33.277.200 pesetas).

Base 3.- Dotación presupuestaria y cuantía de las subvenciones.

1. Dotación presupuestaria.

Destinar a la presente convocatoria créditos por importe global de mil sesenta y cuatro millones setecientas veintitrés mil setecientas dos (1.064.723.702) pesetas (6.399.118,33 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.08.714F y dentro de ella a los proyectos de inversión siguientes:

- P.I. 01.7.13A.00 (Mejora Condiciones comercialización y Transformación), con un importe de ciento catorce millones seiscientas cuatro mil (114.604.000) pesetas, seiscientos ochenta y ocho mil setecientos ochenta y tres euros con noventa y una centésimas (688.783,91 euros), correspondiente al ejercicio presupuestario de 2001 y cuatrocientos millones (400.000.000) de pesetas (2.404.048,42 euros) correspondientes al ejercicio presupuestario de 2002.

- P.I. 01.7.13A.01 (Apoyo al Sector Comercializador de Flores y Plantas Ornamentales), con un importe de setenta millones (70.000.000) de pesetas, cuatrocientos veinte mil setecientos ocho euros con cuarenta y siete centésimas (420.708,47) correspondientes al ejercicio de 2001.

- P.I. 96.7.13A.05 (Mejora Condiciones Comercialización y Transformación Fondos MAPA), con un importe de ciento cincuenta y tres millones trescientas noventa y seis mil pesetas (153.396.000) pesetas (921.928,53 euros) correspondientes al ejercicio de 2001 y setenta millones (70.000.000) de pesetas (420.708,47 euros) correspondientes al ejercicio de 2002.

- P.I. 98.7.13A.03 (Fomento a la Industrialización y Comercialización en Medianías), con un importe de cincuenta y un millones novecientas setenta y cinco mil doscientas sesenta y seis (51.975.266) pesetas (312.377,64 euros) correspondientes al ejercicio de 2001 y treinta y seis millones cuatrocientas veintiuna mil (36.421.000) pesetas (218.894,62 euros) correspondientes al ejercicio de 2002.

- P.I. 96.7.13A.01 (Mejora infraestructuras plataneras), con un importe de once millones trescientas veintisiete mil cuatrocientas treinta y seis (11.327.436) pesetas (68.079,26 euros) correspondientes al ejercicio de 2001 y ciento cincuenta y siete millones (157.000.000) de pesetas (943.589 euros) correspondientes al ejercicio de 2002.

Dichos créditos podrán verse incrementados con los que pudieran incorporarse.

2. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las subvenciones a conceder, con cargo a la presente convocatoria, será:

A) Inversiones con coste comprendido entre 2.500.000 pesetas (15.025,30 euros) y 33.277.200 pesetas (200.000 euros).

El 30% del coste de la inversión aprobada, salvo las adquisiciones de maquinaria móvil o vehículos especiales que se les aplicará el 20% con un límite de dos millones (2.000.000) de pesetas equivalente a doce mil veinte euros veinticuatro centésimas (12.020,24) por peticionario. El límite máximo de subvención será de diez millones (10.000.000) de pesetas equivalente a sesenta mil ciento un euros veintiuna centésimas (60.101,21).

La cuantía máxima de la inversión subvencionable no podrá superar los cien millones (100.000.000) de pesetas equivalente a seiscientos un mil doce euros diez centésimas (601.012,10), en el período 2000-2006.

B) Inversiones con coste superior a 33.277.200 pesetas (200.000 euros).

El 40% del coste de la inversión aprobada para las organizaciones de productores agrarios, cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por éstas; y el 30% del coste de la inversión aprobada, para el resto de solicitantes.

La cuantía máxima de la inversión subvencionable no podrá superar los setecientos cincuenta millones (750.000.000) de pesetas, cuatro millones quinientas siete mil quinientos noventa euros con setenta y ocho centésimas (4.507.590,78) por entidad solicitante, en el período 1998-2006, inversiones realizadas la amparo del Decreto 9/1996 de 26.01.96 y del Reglamento (CEE) 951/1997 de 20.05.97.

Dichas subvenciones serán cofinanciadas por los Fondos Europeos del Feoga-Orientación (75%), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (12,5%) y la Comunidad Autónoma de Canarias (12,5%).

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria, se presentarán, por duplicado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden, en los impresos oficiales que figuran como anexo II a las presentes bases. En dichas solicitudes el peticionario hará constar:

a) Que su actividad principal la realiza en la Comunidad Autónoma de Canarias y que en ella radica la mayoría de sus activos o se realiza la mayor parte de sus operaciones productivas.

b) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

c) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

d) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

e) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

f) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

g) Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones, que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años.

h) Que no ha realizado las inversiones objeto de la subvención solicitada, con anterioridad al 1.01.00.

i) Que se compromete, en el caso de inversiones que conlleven el uso de materiales que produzcan residuos contaminantes, a llevar los residuos a los puntos de recogida señalados por la Administración.

2. A las solicitudes se acompañará, por duplicado, la siguiente documentación:

A) Inversiones con coste comprendido entre 2.500.000 pesetas (15.025,30 euros) y 33.277.200 pesetas (200.000 euros).

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

c) Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

d) Memoria detallada de la inversión que deberá contener los siguientes puntos:

- Actividad que realiza la empresa.

- Objetivos que persigue con la inversión.

- Descripción de la inversión y presupuesto desglosado.

- Factura proforma de la maquinaria o equipamiento.

- Plan de financiación.

- Estudio de su viabilidad y rentabilidad económica.

- Plazo de ejecución.

- Plano de situación y croquis o plano de las obras.

- Programa de producción, con indicación del origen de los productos, zonas de abastecimiento de materias primas, descripción de las estructuras de producción, precio pagado a los agricultores y todos aquellos necesarios para la caracterización de la industria.

- Programa de comercialización, con descripción de los productos obtenidos, características más destacables, forma de presentación, canales de comercialización y todos aquellos que se precisen para definir el plan comercial de la empresa.

e) Estudio de impacto ecológico, cuando sea necesario según la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio.

f) Documentación acreditativa de la inscripción o modificación en el Registro de Industrias Agrarias o, en su caso, de estar en fase de tramitación.

g) Documentación acreditativa de haber solicitado la licencia de obras, en caso de que sea necesaria.

h) Certificado expedido por el Secretario del Consejo Rector de dicha entidad, en el que haga constar el número de socios de la entidad, en el supuesto de que el peticionario fuera una entidad asociativa agraria, así como, copia literal certificada, del acuerdo del órgano estatutariamente competente sobre la solicitud de la subvención y la realización de la inversión.

i) Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios depositados en el registro correspondiente.

Al objeto de obtener las preferencias recogidas en el anexo I, el peticionario podrá presentar, por duplicado, si lo estima conveniente, la siguiente documentación adicional:

Para las inversiones a realizar en bodegas:

a) Declaración de cosecha de uva y declaración de producción de la campaña anterior, presentados en el plazo reglamentario (anejos II, IIA, III, Reglamentos (CEE) 3.929/1987 y 1.294/1996).

b) Documentación acreditativa de la inscripción en el Registro de Embotelladores y Envasadores o de estar en fase de tramitación.

c) Documentación acreditativa de la inscripción de la bodega en un Consejo Regulador (excepto en las zonas no reguladas).

Para las inversiones en industrias de elaboración de quesos:

a) Documentación acreditativa de inscripción en el Registro Sanitario o de estar en fase de tramitación.

B) Inversiones con coste superior a 33.277.200 pesetas (200.000 euros).

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

c) Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

d) Plan de financiación de las inversiones, documentando el origen de los fondos.

e) Proyecto de la inversión a realizar, redactado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional que constará, al menos, de los siguientes documentos:

· Memoria, que incluirá la descripción de las instalaciones existentes con indicación de sus capacidades, rendimientos horarios, etc. y descripción detallada de las previstas. Cuando el sector de que se trate presente disposiciones comunitarias especiales, explicará en que medida se ajusta el proyecto a tales disposiciones.

· Estudio de viabilidad y rentabilidad económica.

· Estudio de impacto ecológico correspondiente, conforme exige la Ley territorial 11/1990, de 13 de julio.

· Plan de ejecución de las obras indicando, en su caso las fases del mismo.

· Planos de conjunto y de detalle necesarios para que la inversión quede perfectamente definida.

· Presupuesto formado por un estado de mediciones de las distintas unidades de obra, cuadro de precios adoptados y el correspondiente resumen o presupuesto general que comprenda todos los gastos.

· El presupuesto de ejecución por contrata podrá incrementarse hasta un límite del 12%, que comprenderá los honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, que deberán ser justificadas documentalmente.

f) En el caso de inversiones en maquinaria o equipamiento, el proyecto se sustituirá por una Memoria Técnica Valorada, que incluya los aspectos definidos en la Memoria del apartado anterior, planos de la inversión y un presupuesto respaldado por facturas proforma y/o el contrato de compra-venta.

g) Documentación acreditativa de la inscripción o modificación en el Registro de Industrias Agrarias o, en su caso, de estar en fase de tramitación.

h) Licencia de obras, en caso de que sea necesaria.

i) Documentos o títulos que acrediten la titularidad del terreno o instalación donde van a realizarse las inversiones, debidamente liquidados.

j) Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios depositados en el registro correspondiente.

k) Declaración responsable del número de puestos de trabajo que genera la industria, antes y después de la inversión.

En el caso de Organizaciones de Productores o miembro integrado en ellas, se presentará la siguiente documentación adicional:

- Cuando se trate de miembros integrados en una Organización de Productores está deberá presentar un plan de inversiones de las empresas integradas y sus centros de manipulación de frutas, con una duración mínima de tres años. Dicho plan no podrá modificarse salvo por causas debidamente justificadas, y que serán evaluadas por el órgano competente. No será preceptivo aportarlo en el caso de que ya se hubiera presentado en convocatorias anteriores.

- Certificación emitida por la Organización de Productores de que el peticionario está integrado en la misma y número de kilogramos comercializados por dicho peticionario en el ejercicio anterior.

- Certificación del número de socios o afiliados del peticionario y del número de kilogramos comercializados en el ejercicio anterior detallando los afectados en la inversión propuesta.

3. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. En la concesión de las subvenciones, la preferencia en la tramitación de los expedientes se obtendrá aplicando los criterios que se establecen en el anexo I a las presentes bases.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud, de acuerdo con el modelo que aparece recogido en el anexo II-A de las presentes bases (los formularios de los anexos II-B y II-C sólo deberán presentarlos aquellos solicitantes cuyas inversiones tengan un presupuesto superior a 33.277.200 pesetas, 200.000 euros) y acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Dirección General de Política Agroalimentaria llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Política Agroalimentaria dictará la Resolución que proceda antes del 15 de noviembre de 2001.

En la resolución de concesión de subvención al beneficiario se hará constar la participación del Fondo Estructural interviniente y el porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembro en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

En la resolución de concesión se hará constar además de los extremos exigidos en las presentes bases y en el Decreto 337/1997 citado, el presupuesto aprobado.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga Resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

5. La Dirección General de Política Agroalimentaria modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

6. La Dirección General de Política Agroalimentaria podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) Que la inversión objeto de la subvención se inicie en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución de concesión, salvo que se hubieran iniciado con anterioridad. El beneficiario deberá comunicar a esta Consejería el inicio de las mismas en el plazo de los 15 días siguientes al inicio. El incumplimiento de estas condiciones dejará sin efecto la subvención concedida.

c) El plazo máximo para la ejecución de las inversiones finalizará como norma general el 1 de diciembre de cada año. En aquellas obras que hayan sido desagregadas en plurianualidades deberá justificarse, antes de la fecha citada, inversión suficiente que permita el abono de la anualidad.

2. No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de concesión o, en su caso, de ampliación, podrán incrementarse los plazos previstos en los apartados b) y c) del punto 1 de esta base, siempre y cuando exista crédito suficiente.

3. Por otra parte y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, otra de las condiciones específicas a las que se sujeta la concesión de la subvención es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo y en el punto 5 de la base 6.

Base 8.- Abono y justificación de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización de la actividad objeto de subvención.

2. Cuando el plazo de ejecución supere un año podrá abonarse la anualidad correspondiente o parte de ésta, siempre y cuando se haya realizado inversión equivalente al resultado de dividir la anualidad de la subvención por el porcentaje subvencionado.

3. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Política Agroalimentaria de la realización de la actividad objeto de subvención, de cualquiera de las fases en que se pueda dividir la misma o de la anualidad vigente. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 10.

4. En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Abono anticipado.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado total o parcial del importe de la subvención.

2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan carácter de Administración Pública o que no estén exentos de ello deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. Para proceder al abono anticipado del importe total o parcial de las subvenciones los beneficiarios habrán de prestar las garantías precisas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la concesión de las mismas, en la forma y cuantía que se establezcan por la Consejería competente en materia de hacienda.

3. Sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en los apartados anteriores, en las subvenciones destinadas a la realización de obras podrá abonarse un anticipo no superior al 50% del importe de las mismas, siempre que se haya comenzado la ejecución.

4. Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo a que se refiere el párrafo anterior.

5. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, así como su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 7 de diciembre de cada año.

Cuando el plazo de ejecución supere un ejercicio presupuestario y dado que cada anualidad debe abonarse en su correspondiente ejercicio, será preciso que, antes de la citada fecha de 7 de diciembre de cada año, se justifique el importe resultante de dividir la anualidad de la subvención por el porcentaje subvencionado de la inversión.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerará medio de justificación preferente:

A) Inversiones con coste comprendido entre 2.500.000 pesetas (15.025,30 euros) y 33.277.200 pesetas (200.000 euros).

a) Para acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada:

- La certificación de funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, o certificado de obra realizada por técnico competente.

- Acreditación por parte del beneficiario de estar en posesión, en su caso, de la calificación territorial conforme al artículo 27 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, o de la licencia de obras.

b) Para acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada:

- Facturas que acrediten la actividad realizada, ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas.

B) Inversiones con coste superior a 33.277.200 pesetas (200.000 euros).

a) Para acreditar la realización y el coste de la actividad o conducta subvencionada:

- Las certificaciones de obra emitidas por el Ingeniero Director de las obras, visadas por el Colegio Profesional correspondiente y conformadas por el solicitante, en el supuesto de subvención por obra civil.

- Para las inversiones en equipamiento, instalaciones o maquinaria, facturas que acrediten la inversión realizada, ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas.

b) Para acreditar el pago efectuado por el beneficiario de la actividad subvencionada:

- Se formularán en los impresos oficiales según modelo de los anexos III acompañado de los justificantes relativos a los pagos realizados.

En todo caso, dichos justificantes serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios, con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el precitado Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000.

Al objeto de poder evaluar el indicador de eficacia que se requiere por la Comisión Europea, en orden al seguimiento de las ayudas cofinanciadas en cada forma de intervención, y a partir de la documentación requerida a los beneficiarios, la Dirección General de Política Agroalimentaria, proporcionará a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la siguiente información sobre indicadores:

- Empleo creado.

- Empleo mantenido.

- Nº empresas beneficiarias (Pymes).

- Inversiones verdes sobre inversiones emprendidas.

- Inversión privada inducida.

Base 11.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciban de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Base 12.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 13.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo; Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea y Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A N E X O I

CRITERIOS DE PREFERENCIA PARA RESOLVER LA CONVOCATORIA

En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios que a continuación se especifican, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación.

I. Inversiones con coste comprendido entre 2.500.000 pesetas (15.025,30 euros) y 33.277.200 pesetas (200.000 euros).

A) Por razón del número de socios de la entidad solicitante:

- Se valorará asignándole a cada socio un valor de 0,1 puntos, con un mínimo de 3 socios.

B) Por razón de la inversión:

- Industrias de manipulación y comercialización de productos hortofrutícolas de medianías, 2 puntos.

- Industrias de elaboración de quesos que dispongan de Registro Sanitario o acrediten su tramitación antes del 1 de enero de 2001, 2 puntos.

- Sector vitivinícola, 2 puntos para:

i) Zonas reguladas con Denominación de Origen: bodegas con capacidad de elaboración igual o superior a 15.000 litros que cumplan las siguientes condiciones:

- Que esté inscrita en el Registro de Envasadores y Embotelladores.

- Que disponga de viñedos propios para producir al menos el 25% de vino.

- Que esté inscrita en el Consejo Regulador y, que contraetiquete al menos el 50% del vino producido con antigüedad de al menos un año.

ii) Zonas no reguladas o con Denominación de Origen de reciente implantación: bodegas con capacidad igual o superior a 5.000 litros que cumplan las siguientes condiciones:

- Que este inscrita en el Registro de Envasadores y Embotelladores.

- Que disponga de viñedos propios para producir al menos el 60% del vino.

- Que esté inscrita en el Consejo Regulador, excepto en las zonas no reguladas.

- Industrias productoras de gofio, 2 puntos.

- Industrias que produzcan o transformen productos ecológicos, 2 puntos.

C) Por la ubicación de la inversión:

- Inversiones realizadas en zonas del ámbito de aplicación de la Iniciativa Comunitaria LEADER II, 1 punto.

D) En caso de empate en la puntuación serán consideradas preferentes las inversiones que tengan mayor proporción de inversión en relación con el número de socios.

II. Inversiones con coste superior a 33.277.200 pesetas (200.000 euros).

A) Por razón del beneficiario:

- Haber solicitado esta ayuda en el año 2000, al amparo de la Orden de esta Consejería de 23 de junio de 2000, haber iniciado la inversión, y no haber tenido resolución aprobatoria por falta de disponibilidad presupuestaria, 5 puntos.

- Haber solicitado esta ayuda en el año 2000, al amparo de la Orden de esta Consejería de 23 de junio de 2000, haber iniciado la inversión, y no haber tenido resolución aprobatoria por razones distintas a la anterior, 3 puntos.

B) Por número de socios de la entidad donde se realice la inversión:

- Más de 10 socios, se valorará asignándole a cada socio un valor de 0,1 puntos con un máximo de 5 puntos.

- Entre 3 y 10 socios, se valorará asignándole a cada socio un valor de 0,05 puntos.

C) Por el número de puestos de trabajo creados o mantenidos:

- Cada puesto de trabajo creado o mantenido se valorará con 0,02 puntos con un mínimo de 0,02 puntos y un máximo de 5 puntos.

D) Por el origen de las materias primas:

- Si las materias primas utilizadas en la industria tienen su origen de producción en la Comunidad Autónoma, en al menos un 80% del total de las utilizadas, 3 puntos.

- Si las materias primas utilizadas en la industria tienen su origen de producción en la Comunidad Autónoma, en al menos un 60%, 2 puntos.

E) Por sectores:

Sector del plátano:

· Entidades con producción superior a 5.000 Tm, 1 punto.

· Entidades con producción superior a 3.000 Tm e inferior a 5.000 Tm, 0,75 puntos.

· Entidades con producción superior a 2.000 Tm e inferior a 3.000 Tm, 0,5 puntos.

F) Otras:

- Si la industria produce o transforma productos ecológicos, exclusivamente, 3 puntos.

- Si la industria aplica sistemas que permitan mejorar y controlar la calidad del producto obtenido, 3 puntos.

- Si la industria aplica nuevas tecnologías, 2 puntos.

- Si la industria aplica tecnología compatible con el medioambiente, 2 puntos.

G) En caso de empate en la puntuación serán consideradas preferentes las inversiones que tengan mayor proporción de inversión en relación con el número de productores de base afectados.

Ver anexos - página 10335

INVERSIONES CON COSTE INFERIOR A 33.277.200 PESETAS (200.000 EUROS)

I.- DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVA.

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

c) Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

d) Memoria detallada de la inversión que deberá contener los siguientes puntos:

1. Actividad que realiza la empresa,

2. Objetivos que persigue con la inversión,

3. Descripción de la inversión y presupuesto desglosado,

4. Factura proforma de la maquinaria o equipamiento,

5. Plan de financiación,

6. Estudio de su rentabilidad,

7. Plazo de ejecución,

8. Plano de situación y croquis o plano de las obras,

9. Programa de producción,

10. Programa de comercialización.

e) Estudio de Impacto Ecológico, cuando sea necesario según la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio.

f) Documentación acreditativa de la inscripción o modificación en el Registro de Industrias Agrarias o, en su caso, de estar en fase de tramitación.

g) Documentación acreditativa de haber solicitado la licencia de obras, en caso de que sea necesaria.

h) Certificado expedido por el Secretario del Consejo Rector de dicha entidad, en el que haga constar el número de socios de la entidad, en el supuesto de que el peticionario fuera una entidad asociativa agraria, así como, copia literal certificada, del acuerdo del órgano estatutariamente competente sobre la solicitud de la subvención y la realización de la inversión.

i) Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios depositados en el registro correspondiente.

II.- DOCUMENTACIÓN ADICIONAL.

Para las inversiones a realizar en bodegas:

a) Declaración de cosecha de uva y declaración de producción de la campaña anterior, presentados en el plazo reglamentario (anejos II, IIA, III, Reglamentos (CEE) 3.929/1987 y 1.294/1996).

b) Documentación acreditativa de la inscripción en el Registro de Embotelladores y Envasadores o de estar en fase de tramitación.

c) Documentación acreditativa de la inscripción de la bodega en un Consejo Regulador (excepto en las zonas no reguladas).

Para las inversiones en industrias de elaboración de quesos:

Documentación acreditativa de inscripción en el Registro Sanitario o de estar en fase de tramitación.

INVERSIONES CON COSTE SUPERIOR A 33.277.200 PESETAS (200.000 EUROS)

I.- DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVA.

A. Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

B. Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

C. Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

D. Plan de financiación de las inversiones.

E. Proyecto de la inversión a realizar, redactado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional y que constará de al menos:

1. Memoria, que incluirá la descripción de las instalaciones existentes con indicación de sus capacidades, rendimientos horarios, etc., y descripción detallada de las previstas. Cuando el sector de que se trate presente disposiciones comunitarias especiales, explicará en que medida se ajusta el proyecto a tales disposiciones.

2. Estudio de viabilidad y rentabilidad económica.

3. Estudio de Impacto Ecológico, en caso necesario.

4. Plan de ejecución de las obras.

5. Planos.

6. Presupuesto, formado por un estado de mediciones de las distintas unidades de obra, cuadro de precios adoptados y el correspondiente resumen o presupuesto general que comprenda todos los gastos.

7. En el caso de inversiones en maquinaria o equipamiento el proyecto se sustituirá por una Memoria Técnica Valorada, que incluya los aspectos definidos en la Memoria del punto 1, planos de la inversión y un presupuesto respaldado por facturas proforma y/o contrato de compra-venta.

F. Documentación acreditativa de la inscripción o modificación en el Registro de Industrias Agrarias.

G. Licencia de obras, en caso necesario.

H. Documento que acredite la titularidad del terreno donde van a realizarse las inversiones.

I. Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios.

J. En el caso de Organizaciones de Productores o miembro integrado en ellas:

1. Plan de inversiones de las empresas integradas y sus centros de manipulación de frutas con una duración mínima de tres años.

2. Certificación emitida por la Organización de Productores de que el peticionario esta integrado en la misma y número de kilogramos comercializados por dicho peticionario en el ejercicio anterior.

3. Certificación del número de socios o afiliados del peticionario y del número de kilogramos comercializados en el ejercicio anterior detallando los afectados en la inversión propuesta.

II.- DOCUMENTACIÓN ADICIONAL.

K. Declaración de peticionario indicando la procedencia de las materias primas y/o contratos de suministro, en su caso.

L. Declaración del peticionario donde haga constar el número de socios de la entidad.

M. Declaración del peticionario en el que haga constar su producción.

N. Declaración del peticionario en que haga constar si produce o transforma productos ecológicos o si aplica nuevas tecnologías.

O. Declaración del peticionario en el que haga constar el número de puestos de trabajo que genera la industria antes y después de la inversión.

A N E X O I I-B

RESUMEN DE LAS INVERSIONES

Fecha de elaboración del presupuesto: .................................................................................................................

1.1. Compra de terrenos.

1.2. Trabajos de sistema viario, movimiento de tierras y espacios verdes.

1.2.1. Trabajos sistema viario.

1.2.2. Movimientos de tierra.

1.2.3. Espacios verdes.

1.3. Construcciones.

1.3.1. Construcciones de recepción y expedición.

1.3.2. Construcciones de transformación y de envasado.

1.3.3. Construcciones de refrigeración.

1.3.4. Construcciones de almacenamiento.

1.3.5. Construcciones de servicios.

1.3.6. Oficinas locales para el personal.

1.3.7. Alojamientos.

1.3.8. Otras construcciones.

Total construcciones.

1.4. Instalaciones y equipos.

1.4.1. Instalaciones y equipo de transformación y de envasado.

1.4.2. Instalaciones y equipo de congelación y de refrigeración.

1.4.3. Instalaciones y equipo de transporte interno.

1.4.4. Instalaciones y equipo de transporte externo.

1.4.5. Instalaciones y equipo de servicios.

1.4.6. Instalaciones y equipo de protección de entorno.

1.4.7.

1.4.7.1. Equipo de oficina.

1.4.7.2. Equipo de locales reservados al personal.

1.4.8. Equipo de recolección.

1.4.9. Otros equipos y utillajes.

Total instalaciones y equipos.

1.5. Otras inversiones.

1.6. Total parcial.

1.7. Honorarios y gastos generales.

1.8. Imprevistos.

TOTAL ........................................................................................................................................................................................................

* Se recuerda que el presupuesto debe elaborarse en función de los plazos previstos para la realización de los trabajos.

A N E X O I I-C

INFORMACIÓN COMERCIAL

1. Programa de producción

1.1. Cumplimentar el formulario II-C.1 (en los sectores vinos y aceites añadir datos para los años -3, -1, y -5 anteriores a la presentación de la solicitud).

1.2. Indicar el origen de los productos. En su caso, cumplimentar el anexo según provengan:

- de zona de recolección propia del beneficiario,

- de otras regiones comunitarias,

- de terceros países,

1.3. Zona de abastecimiento de materias primas, adjuntando mapa.

1.4. Descripción de las estructuras de producción a nivel nacional, regional o de área afectada, suficientemente detallada, para permitir un juicio sobre el proyecto.

1.5. Precios pagados a los productores.

2. Programa de comercialización.

2.1. Cumplimentar el formulario II-C.2.

2.2. Descripción del plan comercial de la empresa.

- descripción de los productos obtenidos,

- características más destacables,

- forma de presentación,

- canales de comercialización,

Ver anexos - páginas 10340-10344



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