BOC - 2001/089. Viernes 20 de Julio de 2001 - 2701

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2701 - Dirección General de Trabajo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 1 de junio de 2001, relativa al Convenio Colectivo de la empresa Riegos y Maquinarias H.R., S.A.

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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Riegos y Maquinarias H.R., S.A., y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos, y el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 138/2000, de 10 de julio (B.O.C. nº 108, de 7.8.00), esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de junio de 2001.- El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.

CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL ENTRE LA EMPRESA RIEGOS Y MAQUINARIAS H.R., S.A.

Y SUS TRABAJADORES

Artículo 1º.- Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las relaciones laborales entre la empresa Riegos y Maquinarias H.R., S.A., y todo el personal que presta sus servicios en la citada empresa, en los sectores de la industria que a continuación se relacionan:

- Estudio y confección de proyectos para riego y conducción de aguas.

- Comercialización de productos fabricados e importados.

- Instalación de productos comercializados.

- Transformación de materias plásticas.

- Talleres al servicio de la empresa.

Artículo 2º.- Ámbito territorial.

Este Convenio obligará a todos los centros de trabajo comprendida en el ámbito funcional y que se encuentren situados en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 3º.- Ámbito personal.

Quedan comprendidos dentro del presente Convenio todos los trabajadores que se encuentren empleados en la empresa y cualquiera que sea la categoría profesional que ostenten. Asimismo quedarán incluidos aquellos que sin pertenecer a la plantilla de la empresa en cuestión en el momento de aprobarse el Convenio, comiencen a prestar su trabajo durante la vigencia de éste.

Artículo 4º.- Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y en cualquier caso en el plazo de treinta días desde la firma del mismo, estando vigente hasta el día 31 de diciembre de 2002, período que, no obstante, si no se produce denuncia, se entenderá prorrogado expresa, temporal y accidentalmente hasta la entrada en vigor de un nuevo Convenio.

La denuncia, en su caso, deberá producirse con un mes de antelación a la fecha del término de vigencia señalada, o a la de cualquiera de sus eventuales prórrogas mediante comunicación escrita, que deberá dirigirse a la autoridad laboral y a las restantes partes negociadoras.

Artículo 5º.- Legislación aplicable.

Lo convenido por las partes de este Convenio, regula con carácter preferente y prioritario. En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en la Legislación General Vigente.

Salvo los trabajadores que hacen sus trabajos en la Fábrica de Plásticos, y que en cualquier caso son una minoría, estarán también a lo dispuesto en el Convenio General de la Industria Química de acuerdo con su artículo primero.

Artículo 6º.- Condiciones más favorables.

Las condiciones acordadas en el presente texto tendrán carácter de mínimo, quedando subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables, respetándose las condiciones laborales, salariales y no salariales más favorables que vinieran disfrutando los trabajadores, a título personal.

Artículo 7º.- Comisión Mixta.

Se constituye una Comisión Mixta de interpretación y seguimiento del presente Convenio, con las facultades reguladas por la normativa vigente y estará constituida por dos miembros, uno por cada parte empresarial y otro representando a la parte social.

Entre sus distintas facultades estará la de controlar el grado de cumplimiento del Convenio y se reunirá cuantas veces sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Los miembros componentes de esta Comisión se designarán de entre los que forman la Comisión Negociadora cuyo nombre y composición definitiva se hará constar en el anexo I de este Convenio.

Es obligatorio el dictamen de la Comisión antes de procederse judicialmente, en demanda de interpretación o aplicación del Convenio.

La Comisión se verá asimismo integrada por los asesores, designando uno por cada representación.

La presidencia de la Comisión, la ostentará rotativamente para cada reunión, un representante, de cada representación.

Los acuerdos serán adoptados por consenso entre ambas representaciones y sus decisiones tendrán carácter vinculante y obligarán a todos los afectados por el Convenio.

En caso de desacuerdo, las partes se someten al arbitraje del órgano mediador de la Comunidad Autónoma Canaria. En su defecto podrá acudir a la vía jurisdiccional laboral.

Artículo 8º.- Jornada laboral.

La jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales, que en cómputo anual representa aproximadamente mil ochocientas veintiséis y veintisiete minutos (1.826 h, 27 m).

El centro de trabajo donde deban realizar las horas indicadas anteriormente, para cada trabajador, estará supeditado a la función que preste dentro de la empresa, pudiendo diferenciar, a los técnicos con funciones de contacto con clientes, con atención en los centros de éstos o bien en el centro de la empresa a que esté destinado. Trabajadores de administración vinculados a los locales de la empresa, serán en éstos el lugar de su incorporación. Montadores de riego y obreros que hagan trabajos a clientes, será en la obra de los clientes donde se tendrán que incorporar para realizar su jornada reglamentaria.

Tipos de jornadas.- La jornada de trabajo con carácter general será partida en horario de mañana y tarde, estableciéndose las siguientes excepciones en que realizarán jornada continuada:

A) Personal con dedicación directa a la producción con trabajo a turnos.

B) Personal con jornada continuada en los casos que el trabajo lo requiera. Por adaptación de los servicios a prestar a clientes.

Debido a las necesidades técnicas u organizativas se realizarán unos turnos rotativos de veinticuatro horas del día y durante los trescientos sesenta y cinco días anuales sometiéndose al Estatuto de los Trabajadores en cuanto se refiere a los descansos, según establece el artº. 37, apartado 1, y artº. 34 del citado Estatuto de los Trabajadores y otros relacionados con el mismo. Debiendo en todo momento comunicar con la máxima antelación y diligencia cualquier incidencia, tanto sea ausencia, retraso, etc., que afecte al régimen de relevo de su puesto de trabajo y en su defecto confirmar este extremo lo antes posible, aunque haya comenzado la jornada que le corresponde.

Artículo 9º.- Horas extraordinarias.

Sólo tendrán la consideración de horas extraordinarias a efectos legales las siguientes:

Las que excedan de la jornada anual pactada, es decir, las trabajadas fuera del horario establecido en el calendario laboral que rija en la empresa.

Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente por descanso, siempre y cuando no perturbe el normal proceso productivo de la empresa. La compensación por descanso, o la retribución de horas extraordinarias, si el trabajador optase por dicha modalidad, será la que esté establecida en la empresa o la que pueda pactarse en el seno de la misma.

Las horas extraordinarias compensadas por descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, no computarán a efectos del tope máximo anual de horas extraordinarias establecido por el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Respecto de los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:

A) Las horas extraordinarias de fuerza mayor que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros análogos cuya no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia empresa o a terceros, así como en caso de riesgos de pérdidas de materia primas: realización.

B) Horas extraordinarias necesarias por pedidos o períodos punta de producción cuando éstos son imprevisibles o su no realización produzcan graves pérdidas materiales o de clientes y ello sea evidente, ausencias imprevistas. Las necesarias para la puesta en marcha y/o paradas, cambio de turnos, las de mantenimiento cuando no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley y su no realización lleve consigo la pérdida o el deterioro de la producción y en el supuesto de que su no realización suponga la imposibilidad de reparar averías o garantizar la debida puesta en marcha de la producción: mantenimiento.

Las horas extraordinarias, en todo caso, por su naturaleza, serán voluntarias, de acuerdo con la Ley, exceptuando aquellas cuya no realización produzca a la empresa graves perjuicios o impida la continuidad de la producción y los demás supuestos de fuerza mayor contenido en el apartado A del presente artículo.

Artículo 10º.- Calendario laboral.

En el plazo de un mes a partir de la publicación del calendario oficial en el Boletín Oficial del Estado o Boletines Oficiales que en cada caso correspondan, la empresa señalará, con intervención del representante de los trabajadores, el calendario laboral para el año siguiente.

Dicho calendario deberá incluir las fiestas locales y las fechas hábiles para el disfrute de las vacaciones, así como la fijación de los descansos.

Asimismo, el calendario incluirá las jornadas especiales así como la de los trabajadores cuya actividad regular se desarrolle fuera del centro de trabajo.

El calendario deberá estar expuesto en el centro de trabajo durante todo el año.

Artículo 11º.- Vacaciones.

El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio será de treinta días naturales para todos los trabajadores. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses de junio a septiembre.

La vacación anual no podrá ser compensada en metálico.

Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en plantilla de la empresa disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados.

El empresario podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores.

El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses, como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal.

La empresa, cuando se produzca la situación de Incapacidad Temporal durante el período vacacional, en el supuesto que éste no se interrumpa y solamente durante dicho período, completarán, hasta el cien por cien del salario que debiera percibir el trabajador en dicho período, las prestaciones económicas de Incapacidad Temporal.

El trabajador tendrá derecho al retraso de sus vacaciones si no puede iniciarlas como consecuencia de Incapacidad Temporal. A la interrupción del período de vacaciones regladas cuando se produjera enfermedad o accidente grave justificado, para reanudarlas posteriormente hasta completar los días que le resten. Asimismo tendrá derecho a la acomodación del disfrute de las vacaciones en caso de paternidad, maternidad, separación legal, divorcio o viudedad, previa justificación de estas circunstancias y a petición del interesado.

Artículo 12º.- Licencias.

El trabajador avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:

1) Quince días naturales en caso de matrimonio.

2) Dos días por nacimiento de hijo, que podrán ser prorrogados por dos días en caso de justificada enfermedad o cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto.

3) Dos días naturales en caso de grave enfermedad o fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge o hermanos del trabajador, así como los de su cónyuge, que podrán ampliarse a cuatro cuando medie necesidad de desplazamiento al efecto.

4) Un día natural en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos en la fecha de la celebración de la ceremonia.

5) Un día por traslado de su domicilio habitual.

6) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y compensación económica.

7) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la forma profesional en los supuestos y en la forma regulados en la legislación vigente.

8) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizar dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 13º.- Licencias no retribuidas.

Los trabajadores que superen el período de prueba, tendrán derecho a la concesión de licencia sin sueldo, con duración no inferior a siete días ni superior a seis meses, cada dos años, y subordinados a las necesidades del servicio. El trabajador conservará durante todo este tiempo todos sus derechos laborales a excepción de la percepción del salario y la cotización a la Seguridad Social.

Artículo 14º.- Excedencia.

Las excedencias que se concedan por la corporación se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente y las normas siguientes:

A) Concluida la excedencia, si ésta ha sido de carácter forzoso, según lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa incorporará al trabajador a su centro de trabajo y en el puesto que ocupaba previamente. De común acuerdo, ambas partes podrán pactar la incorporación al puesto o centro que más convenga a las mismas.

Si la excedencia no reúne el carácter de forzosa ya descrita, durante el primer año tendrá el mismo tratamiento que aquélla, a partir del cual se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

B) Quien se halle disfrutando de una excedencia podrá solicitar su reincorporación a la empresa, una vez transcurrida, al menos, la mitad del período concedido. La reincorporación se realizará en el plazo máximo de dos meses, a partir de la solicitud de ingreso pudiendo la empresa rebajar ambos plazos.

C) La excedencia solicitada en base a la elección para un cargo sindical o público tendrá la duración del mismo y la reelección prolongará igualmente la excedencia.

D) Por acuerdo entre empresa y trabajador, la excedencia podrá prorrogarse en los mismos términos en que fue concedida.

E) En todo los casos, la reincorporación a la empresa deberá solicitarse por escrito con al menos un mes de antelación.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para acceder al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste o de la adopción en su caso.

El período en el que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.

La reincorporación del trabajador sera automática en cualquier momento, siempre que se avise con treinta días de antelación. El trabajador tendrá derecho durante todo el período de la excedencia a la reserva del puesto de trabajo.

Artículo 15º.- Condiciones económicas.

A partir de la entrada en vigor del presente Convenio se abonarán los salarios anuales que figuran en las tablas que siguen:

El pago de dicho salario anual se podrá hacer:

A) Prorrateándolo en doce mensualidades, si así lo aprobara el 75% de la plantilla de la empresa en votación celebrada al efecto.

B) En doce mensualidades más dos pagas, todas de igual cuantía, abonándose una el día 15 de julio y la otra el día 15 de diciembre, esta modalidad se aplicará de no haber acuerdo entre los trabajadores.

El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo realizado, establecido por la empresa mediante acuerdo con los trabajadores.

El abono de las mensualidades se efectuará por meses vencidos y en caso de que se haga mediante transferencia bancaria, estará disponible por mensualidades vencidas.

El incremento salarial para el año 2002, será el que resulte de aplicar a las tablas salariales del convenio anterior su actualización con arreglo al Índice de Precios al Consumo (IPC) Nacional fijado por el Instituto Nacional de Estadística para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2000.

Hasta tanto se conozca dicho Índice, la empresa abonará cuenta del referido incremento salarial, el importe del tres (3%) por ciento también referido a la retribución pactada en el anterior convenio. La empresa garantizará ese incremento que será como mínimo del 3%.

TABLA DE SALARIOS


CATEGORÍA PROFESIONAL SALARIOS ANUALES

Ingenieros Superiores, 2.000.000 de pesetas

Ingenieros Técnicos

y Titulados Universitarios

Formación Profesional 1.750.000 pesetas

de Segundo Grado

Auxiliar de Laboratorio 1.260.000 pesetas

Oficial de Primera Administrativo 1.750.000 pesetas

Oficial de Segunda Administrativo 1.600.000 pesetas

Auxiliar Administrativo 1.260.000 pesetas

Jefe de Turno de fábrica 1.700.000 pesetas

Ayudante de fábrica 1.400.000 pesetas

Peón de fábrica 1.260.000 pesetas

Oficial de segunda de taller 1.475.000 pesetas

Repartidor 1.400.000 pesetas

Montador 1.300.000 pesetas

Personal de limpieza 880.000 pesetas


Artículo 16º.- Desplazamientos.

La empresa, por necesidades de servicio, razones técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, podrá desplazar a su personal temporalmente a otros centros de trabajo distintos a aquel en que habitualmente prestan sus servicios.

Si por necesidades de la empresa, hubiera de trasladar a trabajadores de un centro de trabajo a otro se ajustará a lo indicado en el artículo cuarenta del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 17º.- Dietas.

Se establece en concepto de dietas las cantidades siguientes:

900 pesetas media dieta.

1.800 pesetas dieta completa.

En caso de desplazamiento a población distinta de la de su residencia habitual siempre que el mismo sea por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a cuatro días laborales de estancia en su domicilio de origen ya previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

La estancia de cada trabajador desplazado de su localidad y que necesite en su caso pernoctar, será a cargo de la empresa en el centro que ésta designe.

Artículo 18º.- Kilometraje.

Si el trabajador, con motivo del trabajo encomendado, efectúa los desplazamientos fuera del lugar de su residencia habitual de trabajo en vehículo de su propiedad, se le abonará en concepto de kilometraje la cantidad de veinte y siete (27) pesetas, por kilómetro recorrido, debiendo actualizarse esta cuantía y fijándose su importe de acuerdo con la cantidad que en cada momento se determine por el Ministerio de Economía y Hacienda a efectos de dietas por desplazamientos.

Artículo 19º.- Póliza de seguro.

La empresa estará obligada a concertar una póliza de seguro que en caso de producirse el fallecimiento de un productor por accidente de trabajo o como consecuencia de tal accidente de trabajo sea declarado afecto de:

Invalidez Permanente Total.

Invalidez Permanente Absoluta.

Gran Invalidez.

Se le garantice al trabajador o a las personas por él designadas la percepción de un capital cifrado en la cantidad de tres millones (3.000.000) de pesetas.

En cualquier caso la responsabilidad de la empresa se limitará a los riesgos cubiertos por la póliza, si ésta se ajusta tanto a lo establecido en el presente artículo como a las condiciones generales que para este tipo de pólizas impone a las Compañías Aseguradoras la normativa vigente para este tipo de seguro. Si en el momento de suscribirse la póliza algún trabajador se encontrara en situación de incapacidad laboral transitoria o invalidez provisional su incorporación a la póliza será obligatoria sólo cuando sea dado de alta médica y se reincorpore a su puesto de trabajo.

Artículo 20º.- Seguridad e higiene en el trabajo.

Esta empresa está obligada a cumplir lo que determina la legislación vigente en la normativa. Por tanto la empresa pondrá a disposición de los trabajadores los medios que determine la legislación vigente, así como la totalidad de las condiciones exigibles para la salud e higiene de sus trabajadores.

La empresa por su parte exigirá de sus trabajadores, la obligada utilización de las mismas.

Esta empresa según corresponde por Ley procederá a la creación del Comité de Seguridad y Salud y prestará la colaboración a las medidas y estudios relacionados con la Seguridad y Salud que determinen los organismos oficiales.

En cuantas materias afecte a la prevención de la salud y la seguridad de los trabajadores serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y normativas concordantes.

Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen al desarrollo de la protección de la salud y la seguridad en el trabajo, al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El derecho de los trabajadores a un medio de trabajo seguro y saludable se tiene que articular a través de la integración de la seguridad y salud laboral, en todos los estamentos de la empresa.

Artículo 21º.- Régimen de faltas y sanciones.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 22º.- Graduación de las faltas.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, transcendencia e intención, en leve, grave o muy grave.

Artículo 23º.- Faltas leves.

Se consideran faltas leves las siguientes:

1. La falta de puntualidad, hasta de tres en un mes, en la asistencia al trabajo con retraso inferior a treinta minutos en el horario de entrada.

2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3. El abandono del servicio sin causa fundada. Aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

4. Pequeños descuidos en la conservación del material.

5. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa.

6. No atender al público con la corrección y diligencia debida.

7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.

9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

10. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artº. 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que carezca de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.

Artículo 24º.- Faltas graves.

Se consideran faltas graves las siguientes:

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superiores a cinco minutos en la asistencia al trabajo en un período de treinta días.

2. Ausencias sin causa justificada, por dos días durante un período de treinta días.

3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que pueda afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos datos se considera como falta muy grave.

4. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.

5. La simulación de enfermedad o accidente.

6. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo; si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa podrá ser considerada como falta muy grave.

7. Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él.

8. Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

9. La imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones podrá ser considerada como muy grave.

10. Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la empresa para uso propio.

11. La embriaguez fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa, siempre que por el uniforme pueda identificarse a la empresa.

12. La reincidencia en faltas leves (excluidas de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.

13. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artº. 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgo de daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores.

Artículo 25º.- Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos, cometidas en un período de seis meses o veinte en un año.

2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

4. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para ésta desconfianza respecto a su autor, y, en todo caso la de duración superior a seis años dictada por los Tribunales de Justicia. Siempre que exista una sentencia condenatoria que implique privación de la libertad.

5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

6. La embriaguez habitual.

7. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada.

8. Los malos tratos de palabra u obra, abusos de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes, o sus familiares, así como a los compañeros o subordinados.

9. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.

10. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.

11. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo, siempre que no esté motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las leyes.

12. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

13. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

14. El abuso de autoridad por parte de los jefes será siempre considerado como falta muy grave. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la dirección de la empresa.

15. El acoso sexual. Entendiendo por tal una conducta de naturaleza sexual de palabra o acción desarrollada en el ámbito laboral y que sea ofensiva para el trabajador o trabajadora objeto de la misma. En un supuesto de acoso sexual se protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo.

16. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artº. 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

Artículo 26º.- Régimen de sanciones.

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio.

La sanción de las faltas leves y graves requerirán comunicación escrita motivada al trabajador, y la de las faltas muy graves exigirán tramitación de expediente o procedimiento sumario en que sea oído el trabajador afectado.

En cualquier caso, la empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores, al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que imponga.

Artículo 27º.- Sanciones máximas.

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

A) Por falta leve: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

B) Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

C) Por falta muy grave: desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada de un grado máximo.

Artículo 28º.- Prescripción.

La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 29º.- Graduación de falta.

A los efectos de graduación de faltas, no se tendrán en cuenta aquellas que se hayan cometido con anterioridad de acuerdo con los siguientes plazos:

Faltas leves, tres meses.

Faltas graves, seis meses.

Faltas muy graves, doce meses.

Artículo 30º.- Clasificación profesional.

Definición de las funciones a realizar según las diversas categorías profesionales:

Técnicos Titulados.- Tendrán esta consideración quienes encontrándose en posesión del correspondiente título académico de grado superior o medio, han sido contratados para desempeñar las funciones y trabajos propios de sus conocimientos técnicos y de la competencia de la titulación profesional mediante sueldo a tanto alzado y sin sujeción, por tanto, a los aranceles o escalas de honorarios correspondientes a su profesión. Se agrupan:

A) Ingenieros Superiores, Ingenieros Técnicos y Titulados universitarios.

B) Técnicos de Formación Profesional de Primero y Segundo Grado.

Auxiliar de Laboratorio.- Es la persona que ejecuta personalmente la totalidad de los ensayos y análisis bajo la supervisión del técnico correspondiente responsabilizándose del mantenimiento de las instalaciones. Tendrá conocimiento de la normativa legal de Seguridad e Higiene y Prevención de Riesgos Laborales. Debido al poco de trabajo que se requiere momentáneamente en el laboratorio, esta función la podrá prestar compatiblemente con otras de administración para complementar su tiempo útil.

Oficial de Primera Administrativo.- Es el que actuando a las órdenes de un jefe, si lo hubiere, tiene a su cargo un servicio determinado, dentro del cual obra con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, impulsa expedientes, realiza perfectamente trabajos y gestiones administrativas de importancia y entre otras las siguientes funciones: responsabilidad en la confección y cálculo de nóminas y declaraciones de Seguridad Social, confección de minutas con designación de las imputaciones contables correspondientes, facturas, presupuestos y certificaciones de obras, control de cobros auxiliares de caja y bancos. Así como cualesquiera otras funciones análogas derivadas del servicio al que se encuentre asignada.

Oficial de Segunda Administrativo.- Es el que efectúa correctamente funciones administrativas de carácter secundario, con iniciativa y responsabilidad restringida tales como: trabajos auxiliares de contabilidad, confección de facturas y/o codificación y cálculo de las mismas, presupuestos, estadística, comprobaciones, resúmenes, nóminas y seguros sociales, gestiona asuntos de importancia limitada, realiza manejo de máquinas contables y pantallas de informática, atención al público y abastecimiento y ordenación de los almacenes.

Auxiliar Administrativo.- Es el que con iniciativa y responsabilidad limitada desarrolla funciones administrativas, tales como archivo, registros, cálculos sencillos, manejo de máquinas calculadoras, fax, pantallas informáticas y telefonista, redacción de correspondencia interior y exterior, cumplimentación de partes de trabajo, y, en general, funciones elementales de trabajos de oficina o de ayuda a otros empleados de categoría superior, atención al público y abastecimiento y ordenación de los almacenes.

Jefe de Turno.- El personal a cuyo cargo está la producción, debiendo conocer el funcionamiento, utilización y rendimiento del equipo de máquinas de las que dispone, será responsable de la producción a cuyo fin redactará y visará los partes necesarios, respecto al personal y maquinaria a su cargo, responderá de su debido rendimiento y coordinación, adiestrando el personal. Cambiará los moldes y matrices necesarios para las distintas fabricaciones que se tengan programadas, hará las puestas en marcha de las distintas máquinas y llevará el control de la calidad de los fabricados. Y en general se responsabilizará de la colocación de los fabricados en almacenes, su ordenamiento y entrega.

Ayudante de Fábrica.- Cuidará de la producción, debiendo conocer el funcionamiento, utilización y rendimiento del equipo de máquinas de las que dispone, será responsable de la producción y tomará las muestras necesarias para el control de calidades, calibrando y observando los fabricados, cambiará los moldes y matrices necesarios para las distintas fabricaciones que se tengan programadas y arrancará las máquinas para el inicio de producciones. Y en general cualquier trabajo que sirva de ayuda, tales como colocación de los fabricados en almacenes, su ordenamiento y entrega.

Peón de Fábrica.- La persona que efectuando su trabajo, primordialmente con su esfuerzo físico, es capaz de manejar maquinaria auxiliar de fábrica, tales como bobinador, molinos, carga de tolvas, etc. y en general cualquier trabajo que sirva de ayuda, tales como colocación de los fabricados en almacenes, su ordenamiento y entrega.

Oficial Segunda de Taller.- Se hará cargo de todos los trabajos de tipo mecánico que precise la empresa, tales como reparaciones propias tanto de vehículos, como de elementos de fábrica u otros que sea factible su reparación, con los medios disponibles. También sostener el servicio de la maquinaria que se comercializa, revisiones, reparaciones y otros.

Limpieza.- Es aquel personal que se ocupará de la limpieza y el aseo de las oficinas y almacenes.

Repartidor.- Es el operario que, estando en posesión del carnet de conducir de clase C, tiene la obligación de conducir cualquier vehículo de la empresa, con destino al reparto de mercancías, cargando y descargando directamente toda la mercancía que normalmente pueda dominar una persona, siendo auxiliado en caso de cargas mayores. Se responsabilizará de llevar a cabo los repartos de mercancías, cuidando de ésta, y del buen mantenimiento del vehículo que tenga asignado. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios y en los tiempos que se fijen.

Montadores.- Es el operario que, estando en posesión del carnet de conducir de clase B, tiene la obligación de conducir el vehículo asignado por la empresa para trasladarse a las obras que se le indiquen, portando o no mercancías para la realización de los trabajos, cargando y descargando directamente toda la mercancía que normalmente pueda dominar una persona, siendo auxiliado en caso de cargas mayores. Realizar los trabajos de instalación de riegos, tuberías, equipos de filtrado, láminas u otros que se le asignen. Cuidará del transporte de las mercancías y así mismo del vehículo que tenga asignado, vigilando su mantenimiento.

Oficiales y Peones de Construcción.- Eventualmente se contratan trabajadores para la realización de obras propias de construcción o reparación. Éstos se regirán en cada momento por los convenios establecidos en la construcción.



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