BOC - 2001/089. Viernes 20 de Julio de 2001 - 1056

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad y Consumo

1056 - Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 13 de julio de 2001, del Director, por la que se delega en la Secretaría General de este Organismo la competencia para incoar los expedientes de responsabilidad patrimonial que se deriven de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Canario de la Salud.

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La Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, establece en su artículo 59 que el Director del Servicio Canario de la Salud, con rango de Viceconsejero, ejerce la dirección y gestión ordinaria de dicho organismo autónomo. Así mismo, las competencias que tiene atribuidas se establecen en el artículo 60 de dicha Ley, cuyo apartado segundo prevé que podrá delegar en los Directores Generales funciones específicas en lo relativo a su respectivo ámbito de actuación.

Mediante la Ley 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se modifica la Ley 11/1994, de 26 de julio, atribuyendo al Director del Servicio Canario de la Salud una nueva competencia, al añadir la letra n) al apartado 1 del artículo 60, en virtud de lo cual le corresponde "incoar y resolver los expedientes de responsabilidad patrimonial que deriven de la actuación del Servicio Canario de la Salud".

La tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial derivados de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Canario de la Salud, ha venido siendo asumida por la Secretaría General, de conformidad con el artículo 15.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, sobre Organización de los Departamentos de la Administración autonómica (B.O.C. de 16 de septiembre), en relación con los artículos 10.3 y 15.1 del Decreto Territorial 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. de 31 de marzo).

Dada la estructura orgánica y la dotación de medios actualmente existentes en este Organismo Autónomo, resulta procedente delegar en la Secretaría General, la incoación de los referidos expedientes dado que así lo aconsejan razones de índole técnica. Con ello se pretende lograr una gestión acorde con los principios de economía, celeridad y eficacia que rigen la actuación administrativa, así también como los de flexibilidad y eficiencia en la asignación y gestión de los medios puestos a disposición del Sistema Canario de la Salud y la eficacia, como parte de la calidad, en la prestación de los servicios encomendados al Sistema Canario de la Salud.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, 60.2 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar la competencia para incoar los expedientes de responsabilidad patrimonial que se deriven de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Canario de la Salud, en la Secretaría General que los tramitará de conformidad a la normativa vigente elevando a este órgano la correspondiente propuesta de resolución.

Segundo.- Las resoluciones administrativas que se adopten en uso de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia, con cita de esta Resolución y se consideran dictadas por el órgano delegante.

Tercero.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- La presente delegación surtirá efectos desde el mismo día de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de julio de 2001.- El Director, Antonio Cabrera de León.



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