BOC - 2001/088. Miércoles 18 de Julio de 2001 - 1047

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1047 - DECRETO 148/2001, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.

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El Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, regula en el Capítulo 2 del Título III, dedicado a "modos y medios de transporte", la "tarjeta de aparcamiento y la señal distintiva" como documentos acreditativos, de carácter temporal o indefinido, para que las personas en situación de movilidad reducida puedan disfrutar, en el transporte privado, de derechos especiales en el aparcamiento y estacionamiento de vehículos, estableciendo en las Normas T.2.1.1 y T.2.1.2, del anexo 3, el modelo de tarjeta de aparcamiento para el titular y el modelo de señal distintiva para el vehículo, respectivamente.

Con posterioridad a tal regulación, el Consejo de la Unión Europea, mediante Recomendación de 4 de junio de 1998, ha instado a todos sus Estados miembros a fin de que creen la "tarjeta de estacionamiento" para personas con discapacidad, que se les concederá con arreglo a las disposiciones nacionales de acuerdo con el modelo comunitario uniforme que se describe en su anexo.

Tal Recomendación demanda, por una parte, en lo que a la normativa de nuestra Comunidad Autónoma se refiere, modificar la "señal distintiva para el vehículo" a fin de adaptarlo al modelo recomendado por el Consejo de la Unión Europea como "tarjeta de estacionamiento" y, por la otra, refundir, en un único formato, tanto aquella señal distintiva del vehículo como "la tarjeta de aparcamiento para el titular", puesto que los datos identificativos que en ambos documentos se encuentran insertos ya se contemplan en el nuevo y único modelo comunitario.

La precitada adaptación a la Recomendación del Consejo de la Unión Europea también requiere modificar el texto contenido en el artículo 40 del Decreto 227/1997, algunos extremos del procedimiento de concesión de la tarjeta de estacionamiento y el modelo de solicitud de esta última, así como la incorporación, ex novo, del modelo de solicitud de homologación de la tarjeta, prevista para aquellas que hayan sido expedidas por otras Administraciones nacionales o extranjeras.

Por otra parte, si bien es cierto que el mencionado Decreto 227/1997, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, se refiere, en la mayoría de sus citas, a "aparcamientos" para vehículos que transporten personas de movilidad reducida con grave discapacidad motórica y regula "las tarjetas de aparcamiento" como documento acreditativo para el disfrute de derechos especiales en el "aparcamiento y estacionamiento", no es menos cierto que el Real Decreto-Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del citado texto articulado, no contemplan el término "aparcamiento".

En tal sentido, en los puntos 67, 68 y 69 del anexo del Real Decreto-Legislativo 339/1990, se definen los conceptos de "detención", "parada" y "estacionamiento" de vehículos, definiéndolos, al primero, como "la inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario", al segundo como "la inmovilización de un vehículo, durante un tiempo inferior a dos minutos, para tomar o dejar personas o cargar o descargar cosas" y al último como "la inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o parada".

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, oído el Consejo General de Servicios Sociales, sometido al dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 9 de julio de 2001,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 40, quedando redactado en los siguientes términos:

"1. Creación de reservas de estacionamiento.

Todos los Ayuntamientos canarios crearán reservas de estacionamientos para vehículos que transporten personas con movilidad reducida (PMR) con grave discapacidad motórica:

a) dentro de los estacionamientos generales y en la proporción y forma que señala el artículo 12 de este Reglamento;

b) en el domicilio de residencia de esas personas con movilidad reducida;

c) en el lugar de su trabajo;

d) en los lugares del municipio que, según acuerdo con los afectados, sean de interés.

2. Adopción de la tarjeta de estacionamiento.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, la Consejería competente por razón de la materia procederá a expedir las tarjetas de estacionamiento de carácter temporal o indefinido, que sean solicitadas por las personas en situación de movilidad reducida en relación con el uso y disfrute de los transportes privados. Su formato se ajustará al modelo que recoge la Norma T.2.1.2 del anexo 3.

3. Carácter de la tarjeta.

La tarjeta será personal e intransferible y constituirá el documento acreditativo para el disfrute de derechos especiales en el estacionamiento.

4. Validez y normas de uso.

La tarjeta de estacionamiento tendrá validez en todo el territorio canario. Podrá ser utilizada por su titular en un vehículo de su propiedad o en cualquier otro en que se traslade, ya sea la persona con movilidad reducida su conductora o no. Cuando se haga uso de los derechos que confiere la tarjeta, deberá dejarse ésta en el vehículo, en lugar visible.

5. Facultades que confiere el permiso.

La tarjeta de estacionamiento permitirá que el vehículo en que viaja su titular:

a) ocupe una de las plazas reservadas a las personas con movilidad reducida en los estacionamientos;

b) ocupe la plaza que pudiera reservarse ante su lugar de residencia, trabajo u otros;

c) estacione en aquellos lugares autorizados con limitación de tiempo, en los términos que establezca la correspondiente normativa municipal, y

d) realice paradas en toda vía urbana en que no estén específicamente prohibidas las mismas y siempre que no se obstaculice la circulación de vehículos o peatones.

Finalmente, la tarjeta permitirá disfrutar de otros derechos no citados de estacionamiento, parada y circulación que puedan establecer los ayuntamientos a favor de las personas con movilidad reducida.

6. Concesión.

En la Norma T.2.1.3 del anexo 3 se establece el procedimiento de concesión de la tarjeta.

7. Calles de tráfico restringido.

En aquellas calles cerradas al tráfico de vehículos en general, en que se permite la circulación restringida de vehículos de servicio público y aprovisionamiento, también se autorizará la circulación de vehículos que transporten una persona con movilidad reducida.

8. Homologación.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias adoptará las medidas que permitan la homologación de tarjetas similares expedidas por otras administraciones nacionales o extranjeras que no se adapten a la normativa europea, con la finalidad de garantizar el disfrute de las facilidades de estacionamiento que se establecen en el presente artículo a las personas en situación de movilidad reducida en relación con el uso de transporte privado.

La solicitud de homologación de la tarjeta de estacionamiento deberá realizarse según el modelo que figura en la Norma T.2.1.4, del anexo 3. Transporte, del presente Decreto."

Dos. En el anexo 3. Transporte, se suprime la Norma T.2.1.1, "Modelo de tarjeta de aparcamiento para el titular".

Tres. En el anexo 3. Transporte, se modifica la Norma T.2.1.2, "Modelo de señal distintiva para el vehículo", en los términos que figuran en el anexo I del presente Decreto.

Cuatro. En el anexo 3. Transporte, se modifica la denominación de la Norma T.2.1.3 "Solicitud de tarjeta de aparcamiento de vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida", y los apartados a), b) y c) del punto 1, en los siguientes términos:

"Norma T.2.1.3.- Solicitud de tarjeta de estacionamiento de vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida".

"1. Personas físicas.

a) Derecho.

Cualquier residente en Canarias o visitante podrá formular solicitud de tarjeta de estacionamiento, conforme al modelo que acompaña a la presente norma. La solicitud, dirigida a la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, deberá ir acompañada de dos fotografías tamaño carné y de un certificado de calificación de minusvalía expedido por órganos de cualquier Administración pública competente para ello o, bien, de un certificado médico en el que se haga constar el grado de discapacidad del solicitante, la posibilidad o imposibilidad de utilizar medios de transporte colectivo y, en caso de preverse, el tiempo estimado de recuperación.

Toda persona con movilidad reducida (PMR) a la que se le conceda esta tarjeta tendrá derecho a utilizarla en el vehículo en el que viaje, bien sea propio o ajeno y, bien, sea o no el conductor.

b) Informe de los Equipos de Valoración y Orientación (E.V.O.).

Recibida la solicitud, se requerirá, de los Equipos de Valoración y Orientación (E.V.O.) de los Centros Base de atención a personas con minusvalía, informe vinculante sobre el grado de minusvalía del solicitante y, en su caso, sobre su previsible duración. A tales efectos, el E.V.O. podrá citar al solicitante.

c) Resolución.

La Dirección General resolverá sobre la procedencia de la concesión de la tarjeta y lo notificará al interesado. Cuando se resuelva concederla, se le informará sobre la forma de retirarla."

Cinco. En el anexo 3. Transporte, se sustituye el "Modelo solicitud de tarjeta" establecido en la Norma T.2.1.3, por el determinado en el anexo II del presente Decreto.

Seis. Se añade al anexo 3. Transporte, identificada como Norma T.2.1.4, el "Modelo de solicitud de homologación de tarjeta de estacionamiento para personas de movilidad reducida", en la forma que figura en el anexo III del presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- La tarjeta de estacionamiento que regula el presente Decreto será título válido para inmovilizar el vehículo de las personas con movilidad reducida en los lugares que el Decreto 227/1997, delimita como zonas de "aparcamiento" y/o "estacionamiento".

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, contradigan lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 2001.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

Marcial Morales Martín.

Ver anexos - páginas 9404-9407



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