BOC - 2001/078. Lunes 25 de Junio de 2001 - 2378

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

2378 - Dirección General de Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 2 de mayo de 2001, sobre notificación de Propuesta de Resolución recaída en el expediente de desahucio administrativo nº 79/00, dirigida a D. Arturo Herrera Gutiérrez, en ignorado paradero.

Descargar en formato pdf

Siendo ignorado el paradero de D. Arturo Herrera Gutiérrez, a efectos de la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente de desahucio administrativo nº 79/00, tramitado por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública de la que es adjudicatario, sita en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, Grupo Añaza I-10, portal D, piso 1º, vivienda D-7, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General de Vivienda,

R E S U E L V E:

Notificar a D. Arturo Herrera Gutiérrez, la Propuesta de Resolución de fecha 30 de abril de 2001, recaída en el expediente de desahucio administrativo que le ha sido instruido y cuya parte dispositiva acuerda textualmente:

"Sea resuelta la adjudicación de la vivienda de protección oficial de promoción pública sita en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, Grupo Añaza I-10, portal D, piso 1º, vivienda D-7, desahuciando a D. Arturo Herrera Gutiérrez por no destinarla como domicilio habitual y permanente, requiriéndole para que en el plazo de quince días a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, desaloje las pertenencias que, en su caso, pudiese tener en el inmueble, con apercibimiento de proceder de lo contrario al lanzamiento de cuantos muebles y enseres de su propiedad se encontrasen en el mismo.

El lanzamiento sería ejecutado por esta Dirección General de Vivienda, que designaría a las personas que hubieran de llevarlo a efecto, para lo cual se recabaría la preceptiva autorización judicial y el auxilio, en su caso, de las Fuerzas de Orden Público.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 142 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.C. nº 216, de 7 de septiembre), se le notifica que tiene un plazo de ocho días a partir del siguiente a la publicación de la presente para alegar cuanto considere a su defensa, significándole que transcurrido dicho plazo sin cumplimentarlo, se tendrá por realizado el presente trámite."

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de mayo de 2001.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.



© Gobierno de Canarias