BOC - 2001/071. Viernes 8 de Junio de 2001 - 848

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

848 - ORDEN de 15 de marzo de 2001, por la que se aprueban las tarifas de transporte colectivo urbano de viajeros, para el municipio de San Sebastián de La Gomera.

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Vista la petición formulada por el Ilustre Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, en solicitud de implantación de tarifas del nuevo servicio de transporte colectivo urbano de viajeros para ese municipio.

RESULTANDO

Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, emitido en sesión ordinaria celebrada el 15 de marzo de 2001 y dictaminando elevar propuesta para aprobar las tarifas solicitadas, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el Acta de la sesión y en el Informe del Grupo de Trabajo, que acompañan a la presente y serán debidamente notificados a los interesados, quedando como a continuación se reflejan:

RUTA "A": Estación de Guaguas-Lomada-Gallarda.


Concepto Tarifa Tarifa

pesetas euros

Tarifa común 150 0,90

Mayores de 65 años (1) 75 0,45

Familias con más de un miembro

en edad escolar 100 0,60

Bono normal (10 viajes) 1.000 6,01

Bono estudiantes (10 viajes) 900 5,41


RUTA "B": Estación de Guaguas-Langrejo-Barranco-La Laja.


Concepto Tarifa Tarifa

pesetas euros

Tarifa común 200 1,20

Mayores de 65 años (1) 110 0,66

Familias con más de un miembro

en edad escolar 175 1,05

Bono normal (10 viajes) 1.500 9,02

Bono estudiantes (10 viajes) 1.000 6,01


(1) En el caso de mayores de 65 años que perciban ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional la tarifa será gratuita.

CONSIDERANDO

Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto Territorial 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.

Vistos los Decretos Territoriales 10/2001, de 29 de enero, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias; 12/2001, de 30 de enero, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio; 23/2001, de 6 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, aprobado mediante Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, y demás disposiciones concordantes,

D I S P O N G O:

Aprobar las tarifas de transporte colectivo urbano de viajeros para el municipio de San Sebastián de La Gomera, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriores expresadas y se aplicarán a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso- administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 2001.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN

TERRITORIAL DE PRECIOS,

Adán Martín Menis.



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