BOC - 2001/067. Miércoles 30 de Mayo de 2001 - 798

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

798 - ORDEN de 21 de mayo de 2001, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida y se efectúa convocatoria para la concesión de subvenciones, durante el 2001, en el área de servicios sociales, destinadas a programas de inserción sociolaboral de colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral.

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La Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, señala, como objetivo prioritario de la misma, la garantía del derecho de todos los ciudadanos a los servicios sociales, facilitando su acceso a los mismos, orientados a evitar y superar, conjuntamente con otros elementos del régimen público de bienestar social, las situaciones de necesidad y marginación social que presenten individuos, grupos y comunidades en el territorio canario, favoreciendo el pleno y libre desarrollo de éstos, estableciendo en su artículo 4 sus Áreas de Actuación.

En dichas Áreas de Actuación se contempla, en concreto, la promoción y atención de las personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, y las personas excluidas o en riesgo de exclusión social.

A tal fin se hace preciso articular las bases, de vigencia indefinida, en que se concreten la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de programas de inserción sociolaboral de personas excluidas o en riesgo de exclusión y, efectuar la convocatoria para el presente año 2001, que contará con la cofinanciación de recursos provinientes de la Unión Europea, publicándose, anualmente, en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente resolución en la que se fije el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria.

En atención a lo expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Servicios Sociales, a propuesta de la Secretaría General Técnica y en uso de la competencia atribuida en el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar las bases, de vigencia indefinida, que se recogen en el anexo de la presente Orden y efectuar convocatoria para la concesión de subvenciones, durante el 2001, en el área de servicios sociales, destinadas a programas de inserción sociolaboral de colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral.

Segundo.- El importe del crédito destinado a la financiación de la presente convocatoria asciende a la cantidad de noventa y ocho millones ochocientas doce mil (98.812.000) pesetas (593.872,08 euros), con cargo a la siguiente Línea de Actuación:

- 2307313I 480.11. L.A. 23416602 "Empleabilidad colectivos desfavorecidos F.S.E."

Dicha aplicación presupuestaria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, que aporta el 80%, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Canarias el 20% restante.

El importe de la presente convocatoria podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias y siempre que no haya concluido el plazo máximo para resolver, con lo que el número de solicitudes podrá verse aumentado, teniendo en cuenta la puntuación obtenida y el incremento del crédito.

Tercero.- En lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 52, 52 bis y ter de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, así como lo establecido en el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, y en la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, de 8 de marzo de 2001, por la que se desarrolla el artículo 3 del referido Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, y se complementa la disposición primera de la Orden de 14 de enero de 1999, de desarrollo del mismo.

Cuarto.- Delegar en el titular de la Dirección General de Servicios Sociales la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles contados a partir del día de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Segunda.- En el caso de que la Resolución de subvención concediera un importe inferior al solicitado, se concederá un plazo no superior a 15 días para que el solicitante proceda a reprogramar las acciones contenidas en los programas presentados para su adecuación al presupuesto real.

Esta reprogramación tendrá que efectuarse sobre el mismo programa inicial con la sola disminución del número de acciones a realizar o supresión, en su caso, que no afecten esencialmente al cumplimiento de los fines pretendidos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General de Servicios Sociales para dictar cuantas Resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

Segunda.- Las bases de la convocatoria de subvenciones a que se refiere la presente Orden, tendrán vigencia indefinida.

Tercera.- Mediante Orden de esta Consejería que se publicará, en el primer cuatrimestre del año, en el Boletín Oficial de Canarias, se fijará el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria, haciendo mención expresa a las bases de convocatoria establecidas en esta Orden y al Boletín Oficial de Canarias en que fueron publicadas.

Cuarta.- La presente Orden producirá sus efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o directamente recurso contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la referida publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 2001.

EL CONSEJERO DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

Marcial Morales Martín.

A N E X O

BASES INDEFINIDAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN EL ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES, DESTINADAS A PROGRAMAS DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE COLECTIVOS CON ESPECIALES DIFICULTADES DE ACCESO AL MERCADO LABORAL.

Primera.- Objeto.

Uno. La presente Orden establece, con carácter indefinido, las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión anual de subvenciones en materia de Servicios Sociales relativas a programas de inserción sociolaboral de algunos colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, en concreto, personas excluidos socialmente o en riesgo de exclusión.

Dichos programas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Contemplar como objetivo principal la inserción sociolaboral.

b) Establecer itinerarios integrados y personalizados.

c) Fijar una programación que incorpore la inserción laboral antes de la finalización del proyecto.

d) Contemplar y hacer constar la coordinación con los recursos existentes.

e) Establecer criterios de seguimiento y evaluación durante la ejecución y con posterioridad a la finalización del proyecto.

f) Fijar objetivos cuantificados de inserción laboral de los usuarios de los proyectos.

g) Contemplar los mecanismos que faciliten la continuidad del proyecto.

Dos. No podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en esta Orden quienes se acojan a otras subvenciones de la misma naturaleza, alcance, cuantía y finalidad, que se concedan por otras Instituciones Públicas y/o Privadas. En casos excepcionales, podrán atenderse hasta el complemento si las otras instituciones no han concedido la totalidad de la ayuda o subvención solicitada.

Tres. Queda excluida de la presente disposición cualquier solicitud que no se refiera a proyectos de inserción sociolaboral de colectivos mencionados en el apartado uno de esta base primera.

Segunda.- Beneficiarios.

Uno. Podrán ser entidades beneficiarias, en atención al objeto de los programas que se subvencionan, las Organizaciones no Gubernamentales, Asociaciones sin ánimo de lucro, Federaciones u Fundaciones.

Dos. No podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no conste que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. Asimismo, no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que el beneficiario justifique, conforme a lo establecido en el citado Decreto 337/1997, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.

Tercera.- Solicitudes y documentación.

Uno. La entidad solicitante deberá presentar, por duplicado, una sola solicitud, acompañada de la documentación general y de tantas Memorias, con su documentación específica, como Programas se presente.

Dos. La documentación de carácter general que deberá presentarse será la siguiente:

a) Solicitud, conforme al modelo oficial previsto en el anexo A, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante o poder suficiente para ello. En todo caso, deberá constar la fecha, nombre y apellidos del representante legal, firma y sello de la entidad.

b) Anexos del I al VII que acompañan la correspondiente solicitud de la presente Orden de convocatoria, suscritos igualmente por quien tenga la representación legal o poder suficiente para ello, en el cual se hará constar que la entidad solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo 20.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

c) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

d) Fotocopia del D.N.I. del solicitante.

e) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante, así como la del representante legal o apoderado que suscribe la solicitud.

f) Si el programa presentado fuera cofinanciado por otras entidades públicas o privadas, la entidad deberá presentar asimismo documento acreditativo de la cofinanciación expedido por la entidad cofinanciadora de dicho programa.

Las Instituciones sin ánimo de lucro deberán aportar certificado del responsable de la entidad con indicación expresa de la cantidad que aporta la institución a cada programa que solicite.

g) Las Instituciones sin ánimo de lucro deberán acompañar copia de sus estatutos, en el supuesto de que éstos hayan tenido alguna modificación o cuando soliciten subvención por primera vez, así como fotocopia acreditativa de la inscripción en el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales, cuando la solicitud de subvención se realice por primera vez.

h) Fotocopia de Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C), en el supuesto de que el alta haya tenido alguna modificación o cuando la solicitud de subvención se realice por primera vez.

i) En el caso de Fundaciones, se precisará que en el expediente conste certificación del correspondiente Registro de Fundaciones sobre su inscripción y cumplimiento de las obligaciones registrales.

j) Aquellos beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la presente Orden que deseen voluntariamente acogerse a los beneficios derivados de convenios celebrados entre la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y Entidades de Créditos con la finalidad de anticipar el importe de las subvenciones, deberán aportar debidamente cumplimentado el documento anexo 7 de la presente Orden.

Tres. La documentación de carácter específico que deberá presentarse, señalando a qué programa se refiere, será la siguiente:

- Memoria de cada programa, que comprenda los siguientes extremos:

· Objetivo del programa y actividades a desarrollar.

· Presupuesto detallado, desglosado por gastos elegibles recogidos en el anexo III de la presente Orden y por partidas de los gastos e ingresos previstos para el desarrollo de la actividad o prestación del servicio, así como plan de financiación del mismo.

Cuarta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Uno. Las solicitudes, junto con la documentación requerida en la base tercera de la presente Orden, podrán presentarse en las dependencias de la Dirección General de Servicios Sociales de Santa Cruz de Tenerife, sita en la Avenida Benito Pérez Armas, 4, Edificio Andrea, y de Las Palmas de Gran Canaria, sita en la calle Profesor Agustín Millares Carló, 18, en Edificio de Usos Múltiples II, 2ª planta.

Así mismo se podrán presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992.

Dos. La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria, requisitos y obligaciones establecidas.

Quinta.- Criterios de valoración.

Uno. Los criterios de valoración que se aplicarán serán los siguientes:

- Programas que conlleven criterios de complementariedad y cofinanciación con el resto de los sectores del bienestar social (20%).

- Situación del recurso en una zona de mayor déficit de atención (30%).

- Eficacia de la entidad en la gestión de programas anteriores (10%).

- Participación de la entidad en programas anteriores acogidos a la Iniciativa Empleo-Recursos (10%).

- Números de beneficiarios a insertar laboralmente (30%).

Sexta.- Resolución.

Uno. Las solicitudes presentadas se tramitarán por el Servicio correspondiente de la Dirección General de Servicios Sociales, el cual verificará la documentación, formulando, en su caso, los requerimientos dirigidos a la subsanación de las omisiones observadas y realizará los actos necesarios para la completa tramitación del expediente de concesión.

Dos. Las solicitudes serán resueltas por el titular de la Dirección General de Servicios Sociales, por delegación del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales.

Tres. La resolución tendrá el contenido previsto en el artículo 25 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y se notificará en la forma establecida por la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Además, se efectuará la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en el artículo 10.5 del antedicho Decreto 337/1997.

Cuatro. El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder del plazo fijado por el Gobierno para cada ejercicio económico.

En la presente convocatoria dicho plazo no podrá superar el día 30 de septiembre de 2001.

Transcurrido dicho plazo sin haber notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud a los efectos de interposición del recurso potestativo de reposición o del recurso contencioso-administrativo.

Cinco. La efectividad de la Orden de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro de los treinta días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Seis. El plazo máximo para la realización de la actividad o conducta subvencionada no podrá exceder del 31 de diciembre del correspondiente ejercicio económico, salvo que por el órgano concedente se acuerde su prórroga que deberá solicitarse con anterioridad al vencimiento del plazo señalado anteriormente, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Séptima.- Modificación de las Resoluciones de concesión.

Dará lugar la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad con posterioridad a la concesión.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad con posterioridad a la concesión.

Octava.- Abono de las subvenciones.

Uno. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, una vez acrediten la realización de la actividad para la que fueron concedidas, de forma total o parcial, según el coste financiado.

Dos. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, y el beneficiario acredite ante la Dirección General de Servicios Sociales que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado total o parcial de la misma.

Al tratarse de abonos anticipados, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

Así mismo, los beneficiarios de la subvención deberán prestar las garantías precisas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la concesión de la subvención, en cualquiera de las formas que prevé la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, de 10 de marzo de 1995 (B.O.C. nº 36, de 24.3.95), por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo que se les exima de ello conforme a lo previsto en el artículo 29.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, o resultaren exentos en atención a lo previsto en el apartado 6 del mismo artículo.

Tres. El órgano concedente podrá exigir una auditoría limitada al empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención cuyo abono haya sido anticipado, y al efectivo desarrollo y coste real de la actividad o conducta subvencionadas, así como los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para ello, a cargo del beneficiario de la subvención.

Novena.- Obligaciones de los beneficiarios.

Uno. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad y adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, del Estado o de la Unión Europea competentes en la materia.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas, o por cualquier otro órgano fiscalizador estatal o de la Unión Europea competente en la materia.

i) Respetar la normativa comunitaria, en orden a la elegibilidad de los gastos por parte del Fondo Social Europeo, en materia de competencia, información y publicidad, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) Nº 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

Dos. Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de los centros, servicios, actividades y programas subvencionados, total o parcialmente, conforme a esta Orden, o de las ayudas a las que se refiere esta disposición, será obligatorio hacer constar explícitamente que se trata de un centro, servicio, actividad o programa subvencionado por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias y el Fondo Social Europeo.

Décima.- Justificación.

Uno. El beneficiario deberá aportar como medio de justificación del gasto efectivamente realizado, además de la certificación del órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de la subvención, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias.

Dicha información contendrá inexcusablemente los siguientes extremos adecuados al beneficiario de que se trate y a la normativa contable aplicable a cada caso:

- Importe del gasto.

- Partida correspondiente o cuenta de aplicación del gasto.

- Breve descripción del gasto.

- Fecha de contabilización.

- Identificación y localización de los justificantes.

- Fecha y método de pago.

- Fotocopia de las facturas pagadas o documento contable que las sustituya cuando la emisión de factura no proceda con arreglo a la normativa fiscal o contable de aplicación al beneficiario de que se trate.

Dos. Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos realmente pagados por los beneficiarios con arreglo a las Normas sobre gastos subvencionables contenidas en el anexo del Reglamento (CE) Nº 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento Nº 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Tres. La documentación original correspondiente se deberá presentar para su debida invalidación y quedará localizada en el servicio o unidad responsable de su custodia a disposición de las personas y organismos que están facultados para inspeccionar este tipo de documentos con arreglo a la normativa de aplicación.

Cuatro. Asimismo habrán de acreditar, cuando proceda, el cumplimiento de la normativa, políticas y acciones comunitarias durante todo el período de realización del gasto, mediante aportación documental de las actuaciones ejecutadas en aplicación de aquéllas y de la normativa estatal o autonómica, contratos otorgados, medidas adoptadas en orden a garantizar la igualdad de oportunidades, medios de publicidad empleados, informes de impacto medioambiental, destino efectivo de las actuaciones.

Undécima.- Plazo de justificación.

El plazo de justificación de la realización de la actividad, del empleo de los fondos públicos recibidos, así como del coste real de la actividad, mediante la presentación de la documentación enunciada en la base anterior, será de un mes tras la fecha de finalización del plazo otorgado para la ejecución de la actividad objeto de subvención conforme establece la base sexta, punto 6, de la presente Orden.

Duodécima.- Reintegro

Uno. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta.

c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

Dos. En los supuestos de que la subvención esté destinada a la realización de una pluralidad de actividades o a la adopción de diversas conductas y proceda el reintegro por incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión o de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real, podrá disponerse el reintegro parcial de las cantidades percibidas destinadas a las actividades o conductas en las que no se han cumplido las referidas condiciones u obligación de justificar.

No resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando la subvención se destine a la realización de diversas actividades o a la adopción de distintas conductas y la finalidad de la subvención sólo pueda cumplirse con la total consecución de las mismas.

Tres. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta en la Resolución de concesión.

b) Cuando por concesión de subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

Cuatro. En todos los supuestos de reintegro previstos, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

Cinco. El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

Seis. El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimotercera.- De las infracciones y sanciones.

Se estará a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en las demás leyes y disposiciones de todo orden sobre infracciones y sanciones en materia de subvenciones.

A N E X O A

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

ONG

D./Dña. ................................................................................................................., con D.N.I.-N.I.F. ......................................................................, en representación de ........................................................................................, con C.I.F. nº ............................................., con domicilio a efectos de notificación en ..............................................................., localidad .........................................., provincia ..............................................................................................., C.P. nº .................................................................. .

SOLICITA:

Una subvención en el marco de la Orden por la que se regulan las bases de la convocatoria de subvenciones en el área de Servicios Sociales relativa a programas de inserción sociolaboral de colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral cofinanciados por la Comunidad Autónoma de Canarias y el Programa Operativo del Fondo Social Europeo por un importe de ............................... pesetas para ..............................................................................................................................

A tal efecto, hace constar de acuerdo con el artº. 20 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los siguientes extremos:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido subvenciones para el mismo objeto de cualquier Administración o ente público.

En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas: .........................................................................

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino. En su caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas: .....................................................................

d) Que ha procedido a la justificación de la subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Para ello se acompaña la siguiente documentación (autenticada/compulsada)1:

Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

Documento de identificación fiscal del solicitante (N.I.F.).

Documento de identificación de la entidad gestora del proyecto (C.I.F.).

Certificado de las facultades del representante.

Fotocopia (autenticada/compulsada) de los estatutos de la entidad.

Certificado de los estatutos.

Previsión de ingresos y gastos, año 1999 (anexo I).

Presupuesto del proyecto por acciones (anexo II).

Análisis detallado de los gastos de las acciones de Formación, Empleo y Otros (anexo III).

Desglose detallado de cada "Total tipo Gasto" del anexo V (anexo IV).

Desglose detallado de Programación de Actividades (anexo V).

Abono anticipado (anexo VI).

Solicitud para acogerse al Convenio entre la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y el Banco Exterior de España, sobre anticipos de subvenciones (anexo VII).

Alta a terceros.

En .........................................................................., a .......... de .............................................. de 2001.

Sello de la Entidad Firma del Responsable de la Entidad

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES.

1 Marcar lo que proceda

Ver anexos - páginas 6781-6786



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