BOC - 2001/067. Miércoles 30 de Mayo de 2001 - 789

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

789 - ORDEN de 25 de mayo de 2001, por la que se convocan subvenciones genéricas destinadas a organizaciones sin ánimo de lucro en materia de atención de emergencias para el desarrollo de las líneas de acción prioritarias en el año 2001.

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En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2001, se ha consignado una partida presupuestaria destinada a subvenciones genéricas para la potenciación de grupos de atención de emergencias, justificada para complementar la actividad que realizan los servicios públicos de atención de emergencias.

Una vez puesto en funcionamiento el Grupo de Intervención de Emergencias (G.I.E.), creado y regulado por Decreto 195/2000, de 2 de octubre (B.O.C. nº 125, de 11.10.00), y más concretamente sus servicios en los entornos aéreo y terrestre, la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica ha contemplado el desarrollo de dos áreas estratégicas bien diferenciadas en aras de consumar todo el sector de la atención de emergencias, como son por un lado las actividades de salvamento marítimo, la búsqueda de personas desaparecidas y el rescate de personas atrapadas.

Vista la necesidad de que por parte de los poderes públicos se coadyuve al mantenimiento de organizaciones que desarrollan estos dos tipos de actividad, ya que sólo en el año 2000, se recibieron en el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad CECOES 1-1-2, 158 alarmas de emergencia relacionadas con auxilio en el mar y 367 en las que fue necesario la búsqueda y rescate de personas.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que tengo atribuidas por el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como por el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), a iniciativa de la Dirección General de Seguridad y Emergencias y a propuesta del Secretario General Técnico del Departamento,

D I S P O N G O:

Convocar subvenciones genéricas y aprobar las bases reguladoras, recogidas en el anexo I de la presente Orden para el otorgamiento de subvenciones a grupos de atención de emergencias que realicen actividades relacionadas con las siguientes líneas de acción prioritarias:

- Actividades de salvamento marítimo.

- Actividades de búsqueda de personas desaparecidas.

- Actividades de rescate de personas atrapadas.

Las citadas subvenciones irán destinadas a financiar los gastos relativos a la actividad realizada por organizaciones que presten este tipo de servicios.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un (1) mes, desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, o bien directamente el correspondiente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2001.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES GENÉRICAS DESTINADAS A ORGANIZACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO EN MATERIA DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS Y AL DESARROLLO DE LAS LÍNEAS DE ACCIÓN PRIORITARIAS EN EL AÑO 2001.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

La presente Orden establece las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones genéricas durante el ejercicio económico 2001, para fomentar las actividades de salvamento marítimo, búsqueda de personas desaparecidas y rescate de personas atrapadas.

Los beneficiarios deben ser entidades que se hallen radicadas en Canarias y que se dediquen a la prestación de actividades de atención de emergencias en las líneas de acción mencionadas anteriormente, y que así lo dispongan sus estatutos asociativos, o en el caso de organizaciones vinculadas a una corporación local o insular, su Reglamento.

Segunda.- Financiación presupuestaria.

Para atender este fin, se cuenta en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2001 con dieciséis millones (16.000.000) de pesetas, con la siguiente distribución por consignaciones presupuestarias:

- Para actividades de salvamento marítimo, 2.500.000 pesetas en la consignación presupuestaria "08.19.222-A.480.11", y otros 2.500.000 pesetas en la partida presupuestaria "08.19.222-A.450.11", P.I./L.A. 08413502, denominada "Potenciación de Servicios de Salvamento Marítimo", de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica.

- Para actividades de búsqueda de personas desaparecidas y rescate de personas atrapadas, 5.500.000 pesetas en la consignación presupuestaria "08.19.222-A.480.11" y otros 5.500.000 pesetas en la consignación presupuestaria "08.19.222-A.450.11", P.I./L.A. 08413402, denominada "Potenciación de Grupos de Atención de Emergencias", de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica.

Tercera.- Entidades solicitantes.

Las subvenciones podrán ser solicitadas por las siguientes entidades:

- Organizaciones sin ánimo de lucro, de nacionalidad española, y sin dependencia económica ni institucional de entidades lucrativas.

- Corporaciones locales que dispongan de organizaciones de voluntariado creadas y aprobadas por el pleno de la Corporación correspondiente.

Todos los beneficiarios deberán tener su domicilio social o sede de sus actividades en las Islas Canarias. En sus fines deberán constar expresamente los de salvamento marítimo, o de búsqueda y rescate de personas.

Su acreditación se hará constar mediante la presentación de los estatutos constitutivos de la organización, o en su caso, por reglamento aprobado por el pleno de la corporación local.

Las subvenciones irán destinadas a financiar las necesidades financieras de gastos corrientes originadas por la realización de actuaciones en las materias mencionadas, y de esta forma mantener, potenciar y desarrollar estas actividades complementarias a las prestadas por los servicios públicos de atención de emergencias.

Cuarta.- Plazo.

El plazo que tendrán las entidades beneficiarias para realizar las actividades objeto de la presente convocatoria finalizará el 31 de diciembre de 2001.

Quinta.- Solicitud y documentación.

1. Para solicitar estas subvenciones, será necesario presentar, por duplicado ejemplar, la siguiente documentación general:

a) Solicitud de subvención, conforme al modelo oficial que figura como anexo II a la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad. En ella, el solicitante hará constar "Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público o, en otro caso, las que haya solicitado y el importe de las recibidas, que no ha recibido ayuda u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de éstas; y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma; y que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre".

b) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, mediante la aportación de testimonio del Registro correspondiente, de acuerdo a la normativa estatal y autonómica vigente, en el que consten fecha y número de su inscripción, así como acuerdo de constitución y estatutos de la entidad.

c) En el caso de corporaciones locales o insulares que dispongan de agrupaciones de voluntariado, copia del Pleno del Ayuntamiento en el que se acordó su creación y se aprobó su Reglamento.

d) Documento acreditativo de la personalidad y representación de quien actúe en nombre de la organización.

e) Documento de identificación fiscal del solicitante, en el caso de asociaciones constituidas al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, mediante la aportación de fotocopia, debidamente compulsada, del C.I.F. de la entidad y en el caso de Ayuntamientos que dispongan de agrupaciones locales de voluntariado, copia compulsada del propio C.I.F. del Ayuntamiento.

f) Copia del Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, en el caso de que se solicite la ayuda por primera vez, o haya habido cambios en el Alta de Terceros.

2. Además, se adjuntará la siguiente documentación específica, por duplicado ejemplar:

a) Memoria de ingresos y gastos de la entidad para el 2001, según el modelo del anexo III, que acredite la actividad a desarrollar, sus necesidades financieras y que fundamente la solicitud de la subvención.

b) Compromiso de la entidad, suscrito por su Presidente, de poner a disposición de la Dirección General de Seguridad y Emergencias los medios materiales con que cuenta la misma, así como de coordinar sus actuaciones a través del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad del Gobierno de Canarias (CECOES 1-1-2).

c) En su caso, y de forma voluntaria, la que sirva de justificante para la valoración de los criterios previstos en la base 7ª de la presente Orden.

3. A los efectos de lo exigido en los párrafos b) y c) del número 1 de este apartado, no se considera necesario que la documentación acreditativa de la personalidad y representación de los interesados contenga bastanteo por acto expreso del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Sexta.- Plazo de presentación de solicitudes.

Las entidades interesadas podrán presentar sus solicitudes junto con la documentación requerida, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden, en las sedes de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, en Las Palmas de Gran Canaria (calle León y Castillo, 431, 1ª planta) o en Santa Cruz de Tenerife (calle Bravo Murillo, 5, 2ª planta), los Cabildos Insulares, en las Oficinas Centrales de Registro de Documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.- Valoración de solicitudes.

Para valorar las distintas solicitudes se utilizarán los siguientes criterios de valoración en orden decreciente:

Para las organizaciones que prestan servicios de salvamento marítimo:

Ver anexos - página 6700

ara las organizaciones que prestan servicios de búsqueda y rescate de personas:

Ver anexos - página 6701

odos los solicitantes deberán obtener una puntuación superior a 10 puntos para poder ser beneficiario de la presente convocatoria de subvenciones genéricas.

La cuantificación de cada subvención será proporcional a la puntuación obtenida por cada uno de los solicitantes que reúnan el requisito del párrafo anterior.

Octava.- Instrucción y resolución.

Las solicitudes, instruidas y valoradas por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, serán resueltas por el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, en todo caso, antes del 30 de septiembre de 2001.

Respecto de las solicitudes no resueltas antes de esa fecha, las mismas se considerarán desestimadas.

La resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, mediante Orden de concesión del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica dentro de los treinta días siguientes a su adopción, sin perjuicio de su notificación a los interesados. Dicha resolución pondrá fin al procedimiento y se hará constar, aparte de los beneficiarios, las entidades excluidas y las causas de exclusión.

Novena.- Pago de las subvenciones.

Dictada Resolución estimatoria de la solicitud formulada, el pago se efectuará en su totalidad y de forma anticipada al propio beneficiario, y previa solicitud del mismo, mediante transferencia bancaria a la cuenta que se señale en el documento a que hace referencia la base 5ª, apartado 1, párrafo f) de esta Orden, una vez se haya efectuado la aceptación expresa de la subvención dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que dicha aceptación no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Con anterioridad y dado que se trata de abono anticipado, las entidades beneficiarias deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

Quedarán exentas de prestar las garantías a que se refiere el artículo 29.4 del Decreto 337/1997 aquellas entidades que resulten adjudicatarias por un importe inferior a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, debido al interés público de la actividad objeto de la subvención.

Además las entidades beneficiarias deberán acreditar mediante escrito, que no pueden realizar la actividad sin la entrega de los fondos públicos, según establece el artículo 29.1 del Decreto 337/1997.

Décima.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. El beneficiario quedará sometido a las obligaciones siguientes:

a) Comunicar a la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) Comunicar a la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para atender a la misma actividad, situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente Público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que le sea requerida por los mismos o, en su caso, por la entidad colaboradora.

d) Llevar los registros contables a que venga obligado de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad, situación, estado o hecho a que se destinan las subvenciones concedidas, incluyendo las ayudas o cualquier otro tipo de atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas que hayan recibido, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

e) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

f) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

g) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

h) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2. En todo caso, el solicitante de la subvención, por el mero hecho de presentar su solicitud, presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Undécima.- Medios y plazos de justificación.

Como medio de justificación de la subvención recibida, la Dirección General de Seguridad y Emergencias realizará las comprobaciones oportunas y se emitirá certificación administrativa del funcionario del órgano gestor de que la actividad ha sido realizada satisfactoriamente, que el importe de la subvención recibida ha sido destinado para la finalidad para la que fue concedida y además el coste total de la actividad.

Para la justificación del coste de la actividad, los beneficiarios presentarán además facturas debidamente emitidas según establece el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre.

El plazo de justificación será de tres meses a partir de la finalización del plazo señalado en la base cuarta.

Duodécima.- Modificación de las resoluciones de concesión.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención, y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad, la obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad, o la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso, implique modificación de la finalidad de la subvención solicitada, tal y como indica el artículo 15 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimotercera.- Legislación aplicable.

En lo no previsto en la presente Orden, serán de aplicación los artículos 52 y 52 bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la redacción dada por la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias, y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).

A N E X O I I

MODELO DE SOLICITUD

ENTIDAD

NOMBRE DE LA ENTIDAD ........................................................................................................................................................................, DOMICILIO SOCIAL ...................................................................................., MUNICIPIO ........................................................................, ISLA ....................................., C.I.F. ..............................................., TELÉFONO ...................................., FAX .................................... .

REPRESENTANTE

NOMBRE Y APELLIDOS ........................................................................................................................................................................, D.N.I. nº ......................................................................, CARGO ............................................................................................................. .

AYUDA QUE SOLICITA

OBJETO ..................................................................................................................................................................................................... ..............................., CANTIDAD PESETAS ........................................................................................................................................... .

RESPONSABLE DE GESTIÓN ......................................................................................................................................................... .

Asimismo, hace constar:

- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

- Que no ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público (en otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas).

- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino (o, en su caso, el importe de las que haya recibido).

- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas de la Administración autonómica.

......................................................................................, a ............... de ............................................................... de 2001.

(Firma y sello).

EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA.

Ver anexos - página 6705



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