BOC - 2001/065. Lunes 28 de Mayo de 2001 - 1948

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Ayuntamiento de Garachico (Tenerife)

1948 - ANUNCIO de 3 de mayo de 2001, relativo a la aprobación definitiva del Plan Parcial "Baja de Las Cruces (S.A.U.-5)".

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El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de 29 de enero de 2001, aprobó definitivamente el Plan Parcial "Baja de Las Cruces (S.A.U.-5)", promovido por Gestur-Tenerife, S.A. Dicha aprobación quedaba condicionada a la entrada en vigor de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento en los ámbitos territoriales A.S.U.-4, S.A.U.-5 y S.A.U.-6, que se tramitaba a la vez. Cumplida esa condición con la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 35, de 19 de marzo de 2001, de la Orden del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente de 28 de febrero de 2001, por la que se aprueba definitivamente aquella modificación, procede, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo), publicar el acuerdo de aprobación definitiva en este Diario Oficial.

Acuerdo plenario de 29 de enero de 2001, relativo a "aprobación del Plan Parcial Baja de Las Cruces (S.A.U.-5), promovido por Gestur-Tenerife, S.A."

"Visto el acuerdo de la Comisión de Gobierno de 13 de junio de 2000, por el que se aprueba inicialmente el citado Plan Parcial, presentado por Gestur-Tenerife, S.A., conforme al documento técnico redactado por el Arquitecto D. Rubén Henríquez Guimerá.

Resultando que la citada aprobación lo fue condicionada a: A) Los promotores del Plan constituirán garantía para responder de su ejecución, en cuantía equivalente al seis por ciento del coste previsto de las obras. B) La entrada en vigor de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento en los ámbitos territoriales A.S.U.-4, S.A.U.-5 y S.A.U.-6, en tramitación.

Resultando que, sometido a información pública el acuerdo de aprobación inicial y notificado individualmente a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del Plan Parcial, únicamente se han formulado alegaciones por el promotor, que se refieren exclusivamente a la consideración del Plan como de iniciativa particular. Dichas alegaciones fueron presentadas fuera del plazo establecido.

Resultando que, solicitados los informes a que se refiere el artículo 35.3 de la L.O.T.C. y de E.N.C., Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, únicamente se ha recibido el correspondiente al Cabildo Insular, y en el que no se contiene ninguna objeción a la ordenación desarrollada, ni en su relación con el P.I.O.T. ni con la defensa de las carreteras insulares.

Vistos los artículos 35, 36 y Disposición Transitoria 10ª del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo; 43 a 64 y 136 a 139 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2.159/1978, de 23 de junio; 21.1.j) y 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y demás de pertinente aplicación.

Considerando que la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 24 de noviembre de 2000, en relación con la modificación de las Normas Subsidiarias de Garachico en los ámbitos A.S.U.-4, S.A.U.-5 y S.A.U.-6, ha acordado: "Suspender la aprobación definitiva de la Modificación Puntual hasta tanto se emita el preceptivo informe previsto en el artículo 34 del Reglamento de Carreteras, facultando al Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente para su toma de conocimiento, en caso de que el citado informe no introduzca modificaciones al documento que se tramita". Ese informe ha sido emitido por el Viceconsejero de Infraestructuras con fecha 5 del corriente.

Considerando que no puede ser acogida la alegación presentada por Gestur Tenerife, S.A. pues resulta evidente que la empresa actúa en el marco de la iniciativa particular a los efectos del artículo 46 del Reglamento de Planeamiento aplicado y debe, por tanto, afianzar sus compromisos en los términos señalados en el acuerdo de aprobación inicial. Así se deduce, además, de la práctica administrativa: Plan Parcial "Los Cardones", en Granadilla de Abona, Plan Parcial "La Hondura", en Fasnia, etc.

Considerando que los informes del artículo 35.3 de la L.O.T.C. y de E.N.C., antes citados, no tienen carácter vinculante, que han de ser emitidos en el plazo de diez días, salvo que una disposición expresa establezca otro distinto y que de no emitirse se pueden seguir las actuaciones (artículo 83 de la LPAC), por lo que no afecta a la aprobación definitiva que la C.O.T.M.A.C. no haya emitido el informe solicitado.

Por cuanto antecede de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad, acuerda: aprobar definitivamente el Plan Parcial de Ordenación Urbana "Baja de Las Cruces (S.A.U.-5)", tramitado a instancia de Gestur Tenerife, S.A., condicionada a que:

A) La promotora del Plan constituya garantía para responder de su ejecución, en cuantía equivalente al seis por ciento del coste previsto de las obras.

B) Entre en vigor la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento en los ámbitos territoriales A.S.U.-4, S.A.U.-5 y S.A.U.-6, en tramitación.

C) Publicación de este acuerdo y de las Normas urbanísticas del Plan Parcial en el Boletín Oficial de la Provincia, que se efectuará una vez entre en vigor la Modificación Puntual del Planeamiento general que desarrolla."

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación (artº. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

Garachico, a 3 de mayo de 2001.- El Alcalde, Ramón Miranda Adán.



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