El Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), determina en su artículo 13.a) que, en materia de personal, corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones que se le atribuyen en los apartados 6 y 7 del artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 122, de 16 de septiembre), y con carácter específico la administración, gestión, apoyo y coordinación administrativa en dicha materia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
Al objeto de facilitar los fines institucionales encomendados a la Secretaría General Técnica, es preciso delegar el ejercicio de determinadas competencias relativas a personal, de las que tiene atribuidas este Centro Directivo, posibilitando con ello una mayor agilidad y eficacia en la gestión de personal, para lo cual se estima necesario que dicha delegación recaiga en el Jefe del Servicio de Personal e Inspección de Servicios y en el Secretario Territorial de Las Palmas, y prever los supuestos de suplencia de los mismos.
En su virtud y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el Jefe del Servicio de Personal e Inspección de Servicios de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, las competencias de:
1.- Respecto al personal funcionario:
a) Formalización de las tomas de posesión y las diligencias de cese.
b) Reconocimiento de trienios y servicios previos.
c) Declaración de la prolongación de la permanencia en el servicio activo.
d) Declaración de la jubilación.
e)Resolver sobre licencias, permisos y vacaciones, relativas al personal que presta servicio en el ámbito territorial de Santa Cruz de Tenerife.
f) Declarar la consolidación del grado personal.
g) Formalización de los impresos normalizados relativos a títulos, diplomas, certificación de estudios, premios, condecoración o mención, y sanciones disciplinarias.
h) Resolver sobre las comisiones de servicio y sus prórrogas, y las adscripciones provisionales, que se desenvuelvan en el marco estructural de la Secretaría General Técnica o que afecten a los órganos de la Consejería.
i) Dar trámite de audiencia y resolución de los procedimientos sancionadores, por falta leve.
j) Concesión de anticipos reintegrables.
k) Concesión de prestaciones médicas especiales a los funcionarios integrados en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, desde las Juntas Insulares de Arbitrios y de las Mancomunidades Provinciales Interinsulares.
l) Formular a la Dirección General de la Función Pública las propuestas sobre incompatibilidades.
m)Inspección de servicios.
2.- Respecto al personal laboral:
a) Altas y bajas.
b) Reconocimiento de antigüedad.
c) Formalización de los impresos normalizados relativos a títulos, diplomas, certificación de estudios y sanciones disciplinarias.
d) Resolver sobre anticipos reintegrables.
e) Resolver sobre licencias, permisos y vacaciones, relativas al personal que presta servicio en el ámbito territorial de Santa Cruz de Tenerife.
f) Dar trámite de audiencia y resolución de los procedimientos sancionadores, por falta leve.
g) Resolver las solicitudes de excedencia.
h) Formular a la Dirección General de la Función Pública las propuestas sobre incompatibilidades.
i) Inspección de servicios.
Segundo.- Delegar en el Secretario Territorial de Las Palmas, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, respecto del personal adscrito a la Secretaría General Técnica que presta servicio en el ámbito territorial de Las Palmas, las competencias de resolver las solicitudes de vacaciones, permisos y licencias.
Tercero.- En los casos de vacante, enfermedad o ausencia del Jefe del Servicio de Personal e Inspección de Servicio, o del Secretario Territorial de Las Palmas, las competencias que se delegan a éste, conforme al apartado anterior, serán asumidas por el funcionario más antiguo de los que, estando adscritos a dicha Unidad, pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en el Grupo A.
Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución de 6 de abril de 1992, de esta Secretaría General Técnica, por la que se delegan competencias en el Secretario Territorial de Agricultura en Las Palmas y en el Jefe del Servicio de Personal e Inspección de Servicios.
Quinto.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexto.- Esta Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de abril de 2001.- El Secretario General Técnico, José Tomás San Segundo Cerviá.
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