BOC - 2001/054. Miércoles 2 de Mayo de 2001 - 655

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

655 - ORDEN de 23 de abril de 2001, por la que se toma conocimiento del Texto Refundido de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Arucas (Gran Canaria).

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Resultando que, las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Arucas datan de 22 de febrero de 1984 y con fecha 28 de julio de 1997 el Ayuntamiento Pleno acordó someter a información pública el Avance de la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Arucas, lo cual se llevó a efecto mediante anuncios insertos en el Boletín Oficial de la Provincia y el Boletín Oficial de Canarias de 21 de octubre de 1998 y en estos dieciséis años han sido objeto de veintidós procedimientos de modificaciones puntuales, a los que se ha de añadir la aprobación de un Catálogo de Patrimonio Arquitectónico en fecha 26 de octubre de 1995; conformando lo que en la actualidad constituye el vigente instrumento de planeamiento general municipal que se revisa.

Resultando que, la C.U.M.A.C. en sesión de 24 de noviembre de 1998 acordó informar favorablemente el contenido ambiental del anteriormente citado Avance y que por el Ayuntamiento se solicitó informes, previos a la aprobación inicial, al Servicio de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas del Gobierno de Canarias, Área de Vías y Obras del Cabildo Insular de Gran Canaria, al Consejo Insular de Aguas y a la Demarcación de Costas de Canarias. El Servicio de Carreteras, desfavorablemente, y la Demarcación de Costas, requiriendo la subsanación de deficiencias, evacuaron su informe respectivo.

Resultando que, el Pleno municipal en sesión de 12 de marzo de 1999 acordó aprobar inicialmente la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Arucas y someterla a información pública, con suspensión del otorgamiento de licencias en las áreas que expresamente se indicaban. Este acuerdo fue publicado en uno de los periódicos de mayor difusión de la provincia y en los Boletines Oficiales de la Provincia de Las Palmas y de Canarias, en fechas 18, 19 y 24 de marzo, respectivamente.

Resultando que, se formularon 662 alegaciones que fueron resueltas, previo dictamen de los redactores del documento de la revisión, en el acuerdo plenario de 13 de octubre de 1999 que lo aprobó provisionalmente y dispuso remitir el expediente a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (en adelante C.O.T.M.A.C.).

Resultando que, en sesión celebrada por el Pleno de la C.O.T.M.A.C. de 15 de febrero de 2001, se acordó aprobar parcialmente la revisión de las Normas Subsidiarias de Arucas, supeditándose una serie de determinaciones en sectores de suelos urbanizables industriales de Hoya López y el Portichuelo, los suelos urbanizables terciario, las UB-14 y UB-15 y el SGEL-1, así como las deficiencias de normativas observadas.

Resultando que, en sesión celebrada el pasado 12 de marzo, se aprobó definitivamente el resto de las Normas Subsidiarias, condicionando los sectores 14 y 15 de Suelo Urbanizable al informe favorable del Cabildo y a la subsanación de algunos reparos no corregidos y detectados en el informe del ponente técnico, facultándose a este Órgano para tomar conocimiento de dichas correcciones recogidas en un texto refundido de aquellas Normas Subsidiarias.

Resultando que, con fecha 28 de marzo de 2001, se registró en esta Consejería el Texto Refundido de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Arucas, aprobado por el Pleno Municipal del día 26 de los corrientes.

Resultando que, se ha evacuado el correspondiente informe técnico dando por subsanados los reparos impuestos en las sesiones de la C.O.T.M.A.C.

Considerando que, el artículo 151.4 del Reglamento de Planeamiento en relación con el artículo 9.2.m) del Decreto 89/2000, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, atribuyen a la C.O.T.M.A.C. el pronunciamiento sobre la aprobación definitiva de la revisión del planeamiento general y el artículo 132.3.b) del mismo cuerpo legal sobre la aprobación de las substracciones de las deficiencias no sustanciales.

Considerando que, la aprobación inicial de esta revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Arucas se acordó antes de la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio (B.O.C. de 14 de mayo de 2000), por lo que se tramitó conforme a la legislación anterior, de conformidad con lo establecido en la disposición cuarta del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Considerando que, el alcance del control sobre el planeamiento municipal puede ejercer esta Administración autonómica a través de su competencia para la aprobación definitiva es la que resulta la compatibilidad de los controles de mera oportunidad, salvo que se trate de competencias delegadas. Junto a ese control de legalidad compatible con el principio de autonomía local se reconoce también constitucionalmente la existencia de intereses supralocales defendidos por el Estado y las Comunidades Autónomas.

El Tribunal Supremo ha elaborado una doctrina jurisprudencial que partiendo de la autonomía local interpreta las facultades de la Administración autonómica en la aprobación definitiva de los planes urbanísticos aceptando el pleno control de la legalidad del Plan en sus aspectos reglados, salvo que entren en juego conceptos jurídicos indeterminados (éstos admiten una única solución justa y por tanto integran criterios reglados), en cuyo caso dependerá de que las determinaciones de planeamiento que se contemplan incidan en aspectos de interés supralocal para que se atribuya a la Administración autonómica ese margen de apreciación que implican los conceptos jurídicos indeterminados. En tanto que si se trata de aspectos discrecionales del planeamiento hay que distinguir entre determinaciones del Plan que no inciden en materia de interés supralocal, en cuyo caso será viable el control tendente a evitar la vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, tal y como lo ha configurado la jurisprudencia, pero no las revisiones de pura oportunidad; y determinaciones del Plan que tienen conexión con algún aspecto de un modelo territorial superior, en que resulta admisible un control de oportunidad por la Administración autonómica.

Vistos el expediente administrativo, informes emitidos, Decreto 89/2000, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, Ley 6/1998, de 13 de abril, de régimen del suelo y valoraciones y demás normas de general y pertinente aplicación y a la vista de los antecedentes y consideraciones jurídicas, así como los acuerdos de la C.O.T.M.A.C. de 15 de febrero y 12 de marzo de 2001,

D I S P O N G O:

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, tomar conocimiento de las correcciones indicadas por la C.O.T.M.A.C. en sus acuerdos plenarios que se han subsanado en el documento denominado Texto Refundido de las Normas Subsidiarias del municipio de Arucas.

Segundo.- La presente Orden se notificará al Iltre. Ayuntamiento de Arucas, al Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria y a las demás administraciones auditadas en este expediente, siendo publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde la fecha en que se practique su notificación, salvo que se trate de una Administración pública, en cuyo caso será de aplicación lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, que se producirá transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado la resolución del mismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo indicado en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Si no se interpusiera recurso de reposición en plazo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente Orden Departamental.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 234 de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de abril de 2001.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Fernando González Santana.



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