BOC - 2001/052. Viernes 27 de Abril de 2001 - 1512

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

1512 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 1 de marzo de 2001, por el que se procede a la publicación de los estatutos, código deontológico y honorarios mínimos orientativos del Colegio Oficial de Psicólogos de Las Palmas.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de los estatutos, código deontológico y honorarios mínimos orientativos del Colegio Oficial de Psicólogos de Las Palmas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2001.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Las Palmas

TÍTULO I

CAPÍTULO PRIMERO

Naturaleza jurídica,

principios constitutivos y emblema

Artículo 1.- Naturaleza jurídica.

1. El Colegio Oficial de Psicólogos de Las Palmas es una corporación de derecho público de carácter profesional sin ánimo de lucro y de estructura y funcionamiento democrático, reconocida y amparada por la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Canarias, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. El Colegio Oficial de Psicólogos de Las Palmas se regirá por estos estatutos, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de Canarias, por su Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, y por el resto de disposiciones legales que le sean de aplicación.

3. Pertenecerán obligatoriamente al Colegio todos los psicólogos que de acuerdo con las leyes vigentes y estos estatutos ejerzan la profesión en el ámbito territorial de la provincia de Las Palmas, en cualquiera de sus modalidades, ocasional o permanente, por cuenta propia o ajena, bien al servicio de las diferentes Administraciones Públicas existentes, o de Instituciones dependientes de ellas o de cualquier otra entidad pública.

Con carácter voluntario, se admitirá la colegiación sin ejercicio, siempre que el solicitante reúna los requisitos desarrollados al respecto por este estatuto.

4. El Colegio Oficial de Psicólogos de Las Palmas, es independiente de las administraciones, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que mantengan y del ejercicio de las competencias y funciones que le deleguen.

5. Dentro de su propio y peculiar ámbito de actuación, el Colegio Oficial de Psicólogos de Las Palmas goza de plena capacidad jurídica y de obrar, por lo que puede:

a) Adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes.

b) Contraer obligaciones.

c) Ser titular de toda clase de derechos.

d) Ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones, nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia.

Artículo 2.- Principios constitutivos y ámbito territorial.

1. Son principios constitutivos de la estructura y funcionamiento del Colegio la igualdad de sus miembros ante las normas colegiales, la electividad de todos los cargos colegiales, la adopción de acuerdo por sistema mayoritario y la libre actividad dentro del respeto a las leyes.

2. De acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales de Canarias, el ámbito territorial del Colegio será la provincia de Las Palmas (islas de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura) y su sede radica en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, siendo su domicilio en la calle Carvajal, 12, bajo. Éste podría ser modificado mediante el procedimiento previsto en estos estatutos.

3. Dentro del ámbito territorial del Colegio Oficial de Psicólogos de Las Palmas se podrán establecer las sedes o delegaciones que se consideren convenientes para su correcto funcionamiento, siendo preceptivo que se apruebe en Junta Directiva y se ratifique en Asamblea General.

4. El Colegio podrá establecer por acuerdo de la Junta de Gobierno las Delegaciones que resulten convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines y una mayor eficacia de sus funciones, cuyas facultades y competencias serán determinadas en el acuerdo de su creación.

Artículo 3.- Emblema.

El emblema del Colegio para uso de todos los profesionales estará constituido por el símbolo representado por la letra griega "psi" cuya descripción consiste en la denominación Colegio Oficial de Psicólogos de Las Palmas en letra tipográfica y en tres líneas, acompañadas de una silueta caprichosa de trazo central regruesado y vertical sobre el cual se encuentra una esfera y entre ellos un trazo en forma de "U" que termina en punta. Cuya representación gráfica es como sigue:

Ver anexos - página 5322

l emblema para uso de los colegiados será en plata.

El emblema para los elementos profesionales que tengan o hayan tenido cargos dentro de la organización colegial se diferenciará del anterior en que será de oro.

CAPÍTULO II

Fines y funciones

Artículo 4.- Fines.

Son fines esenciales del Colegio Oficial de Psicólogos, dentro de su ámbito de actuación:

a) La ordenación del ejercicio de la profesión de psicólogo en todas sus formas, ámbitos y especialidades dentro del marco legal respectivo, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirve como de los intereses generales que le son propios.

b) La representación exclusiva de los psicólogos.

c) El dictado, salvaguardia y observancia de los principios éticos, deontológicos y jurídicos de la profesión, correspondiéndole la vigilancia del cumplimiento de las pertinentes normas deontológicas.

d) La promoción permanente de los niveles científico e investigador, deontológico, social, cultural, económico y laboral de sus colegiados, la solidaridad profesional y el servicio de la profesión a la sociedad.

e) La representación y defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

Artículo 5.- Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio ejercerá las siguientes funciones:

a) Representar a la profesión ante organismos públicos, instituciones, entidades privadas, otras organizaciones profesionales y, en general, la sociedad.

b) Ejercitar la defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición, conforme a la ley, y proponer cuantas reformas legislativas estime justas para la defensa de la profesión.

c)Elaborar, vigilar el cumplimiento y hacer cumplir el Código Deontológico en la práctica profesional de la psicología.

d)Ordenar la actividad profesional de los colegiados, en el ámbito de sus competencias para velar por la ética y dignidad profesional, y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

e)Garantizar una eficaz organización colegial, promoviendo el funcionamiento de secciones o comisiones especializadas, fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional en el orden formativo, cultural, asistencial y de previsión. A estos efectos podrá establecer la colaboración con otros Colegios o Entidades.

f)Defender a los colegiados en el ejercicio de los derechos que les correspondan por el desempeño de sus funciones profesionales o con ocasión de las mismas.

g) Mantener y perfeccionar, de manera continuada, el nivel científico e investigador, cultural y deontológico de los colegiados, mediante la organización y promoción de las actividades científico-culturales que sirvan a tal finalidad, así como su perfeccionamiento profesional continuado, colaborando con las Administraciones Públicas y la iniciativa privada cuando sea necesario.

h)Ejercer las funciones que le sean delegadas por las diferentes Administraciones Públicas y colaborar con éstas en la organización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas, participación en Consejos u organismos consultivos y otras actividades relacionadas con sus fines.

i)Perseguir y denunciar el intrusismo y la ilegalidad dentro de la profesión, así como informar públicamente de cuantas actuaciones puedan ser engañosas para la población o se aprovechen de la buena fe de los usuarios.

j)Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de cuotas y aportaciones, con las facultades de recaudación y gestión necesarias.

k)Visar los trabajos profesionales, así como editar y distribuir los impresos de los certificados psicológicos oficiales. El visado no comprenderá los honorarios profesionales ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.

l)Informar, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, los proyectos de Ley y disposiciones de cualquier otro rango que se refieran a las condiciones generales del ejercicio profesional, incluso titulación requerida, incompatibilidades con otras profesiones, así como ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por las diferentes Administraciones Públicas, y colaborar con éstas o con cualquier otra entidad, mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y demás actividades que puedan serle solicitadas o acuerde por propia iniciativa.

m)Participar, cuando así se encuentre establecido por disposiciones legales o reglamentarias, en los Consejos y Organismos consultivos de las distintas Administraciones Públicas en materias de competencia profesional, así como en la elaboración de planes de estudio e informar, cuando fuere requerido para ello, las normas de organización de los Centros Docentes donde se cursen estudios que permitan la obtención de títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión.

n) Preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos psicólogos.

ñ) Facilitar a los Tribunales de su ámbito territorial, y conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismo, según proceda.

o)Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.

p)Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos Colegiales en materia de su competencia.

q)Velar por la correcta distribución y uso de las pruebas y material psicológico.

r)Cuantas otras funciones le atribuyan las disposiciones legales o redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados o de la profesión.

s)Velar por el derecho de la sociedad a ser atendidos por profesionales legalmente facultados y proporcionada en condiciones dignas y competentes.

t)Vigilar la publicidad profesional, con sujeción a las leyes, y el respeto de los principios éticos y deontológicos de la profesión.

u)Dirimir, en cumplimiento de lo dispuesto en los estatutos colegiales mediante laudo vinculante, si al mismo se sometieran, las divergencias entre colegiados por razón del ejercicio de la profesión.

v)Intervenir, en lo que concierne al marco de actuación del psicólogo, en la atención de urgencias y emergencias, protección y socorro en el ámbito de la protección civil, en momentos de desastres individuales y colectivos en donde, por la naturaleza del mismo, existan o se prevean desequilibrios importantes en la población.

w)Y todas las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y que estén encaminadas al cumplimiento de los objetivos colegiales, de acuerdo con los intereses de la sociedad.

CAPÍTULO III

Relaciones con la Administración

Artículo 6.- Tratamiento legal.

El Decano del Colegio Oficial de Psicólogos tendrá la condición de autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de las funciones que le estén encomendadas.

El Colegio Oficial de Psicólogos de Las Palmas tendrá el tratamiento de Ilustre, y su Decano de Ilustrísimo.

Artículo 7.- Relaciones con la Administración.

El Colegio Oficial de Psicólogos para el cumplimiento de sus fines se coordinará con los demás Colegios de Psicólogos existentes en Canarias.

Sin perjuicios de otras actuaciones derivadas de su actuación, el Colegio Oficial de Psicólogos de Las Palmas se relacionará:

1. En el ámbito del Gobierno de Canarias y en todo aquello referente a los aspectos institucionales y corporativos, con la Consejería de Presidencia o aquel organismo en el que ésta delegue.

2. En el ámbito de la Administración Central del Estado, el Colegio Oficial de Psicólogos de Las Palmas se relacionará ordinariamente a través del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.

Artículo 8.- Representación.

El Colegio Oficial de Psicólogos de Las Palmas estará adecuadamente representado en todas aquellas corporaciones y organismos de la Administración, cualquiera que sea su ámbito, que traten problemas que afecten a las condiciones generales de la función profesional del psicólogo.

CAPÍTULO IV

Régimen jurídico

Artículo 9.- Régimen jurídico.

El régimen jurídico de este órgano colegiado se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio en lo estipulado en este estatuto.

Artículo 10.- Competencia.

1. La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos colegiales que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o sustitución, previstos legalmente.

2. El Colegio Oficial de Psicólogos de Las Palmas es plenamente competente en su ámbito territorial para el ejercicio de las funciones que les atribuyen la legislación vigente y estos estatutos.

Artículo 11.- Eficacia.

1. Los acuerdos y actos colegiales de regulación interna son públicos y se les dará la publicidad adecuada dentro del ámbito colegial.

2. Los demás acuerdos o actos colegiales serán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditado a su notificación.

Excepcionalmente podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos que se dicten en sustitución de otros anulados y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y éste no lesione derechos o intereses legítimos de terceros.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

Requisitos para el ejercicio profesional

de la psicología en la provincia

de Las Palmas

Artículo 12.- Requisitos para ejercer la profesión en la provincia de Las Palmas.

Los psicólogos competentes para realizar actividades que son propias de la profesión y que ejerzan profesionalmente en la provincia de Las Palmas, bien de forma ocasional, bien de forma permanente y tanto en individuos aislados como de manera comunitaria, por cuenta propia o ajena, deberán estar obligatoriamente colegiados en el Colegio Oficial de Psicólogos de Las Palmas, tal y como se especifican en los artículos 1 y 13.

CAPÍTULO II

Incorporación alta y bajas

Artículo 13.- Incorporación al colegio. Clases.

1. Quienes pretendan realizar actividades propias de la psicología en cualquiera de sus modalidades y dentro del ámbito territorial de la provincia de Las Palmas, están obligados a solicitar la inscripción en el Colegio Oficial de Psicólogos de Las Palmas, previamente al inicio de la actividad profesional, por cuenta propia o ajena al servicio de entidades públicas o privadas, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 9 de la Ley de Colegios Profesionales de Canarias y de las competencias atribuidas a las administraciones públicas por razón de la relación funcionarial, así como lo que pueda estipularse en las futuras leyes de colegios profesionales.

2. Para incorporarse al Colegio se requerirá acreditar, como mínimo, las siguientes condiciones generales de aptitud:

a) Ser mayor de edad.

b) Estar en posesión de, al menos, uno de los títulos legalmente exigibles para el ejercicio de actividades propias de la psicología, Licenciados y Doctores en Psicología, los Licenciados y Doctores en Filosofía y Letras -Sección o Rama Psicología- y los Licenciados y Doctores en Filosofía y Ciencias de la Educación -Sección o Rama Psicología-. Podrán también incorporarse al Colegio quienes hayan obtenido la homologación de su título académico a cualquiera de las titulaciones anteriormente mencionadas, conforme al sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior legalmente establecido.

c) No estar incapacitado, salvo la colegiación sin ejercicio.

d) No encontrarse inhabilitado para el ejercicio profesional.

e) Satisfacer la cuota de ingreso que determine el Colegio, que tendrá carácter semestral.

f) Aceptar por escrito los estatutos, normativas y disposiciones colegiales.

3. Los psicólogos inscritos en otro Colegio fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán ejercer la profesión en el ámbito territorial de este colegio sin que pueda exigirse habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas a las exigidas en este estatuto.

Artículo 14.- Clases.

La incorporación al Colegio podrá realizarse como colegiado ejerciente y como colegiado no ejerciente y Colegiados de Honor, con carácter meramente honorífico.

Serán colegiados no ejercientes aquellos que ostenten la titulación de Doctor en Psicología, de Doctor en Filosofía y Letras -Sección o Rama Psicología- y Doctor en Filosofía y Ciencias de la Educación -Sección o Rama Psicología- sin ostentar a la vez el título de Licenciado en Psicología, Licenciado en Filosofía y Letras -Sección o Rama Psicología- o Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación -Sección o Rama Psicología- y se incorporen al Colegio sin la finalidad de ejercer la profesión.

Los Colegiados de Honor serán nombrados por acuerdo de la Asamblea General y en atención a méritos y servicios relevantes prestados en favor de la psicología o del Colegio.

Artículo 15.- Causas de denegación.

La Junta de Gobierno resolverá sobre las solicitudes de incorporación aprobándolas, suspendiéndolas o denegándolas.

1. Si la resolución fuera suspensiva o denegatoria, será motivada y deberá ser notificada en el término de cinco días hábiles al interesado, que podrá interponer en el plazo de quince días recurso ante el mismo órgano que dictó el acto, cuya resolución no agotará la vía administrativa, pudiendo interponer los recursos administrativos regulados, al efecto, en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previos a la vía judicial.

La suspensión de la solicitud de incorporación se efectuará cuando:

a) Los interesados no acompañen los documentos necesarios o exista duda sobre su legitimidad o certeza.

b) Los interesados han dejado de satisfacer a otros Colegios las cuotas impuestas.

2. La colegiación sólo podrá ser denegada en los siguientes casos:

a) Por carecer de la titulación requerida.

b)Por no abonar las cuotas colegiales correspondientes.

c)Por haberse dictado Sentencia firme contra el interesado que le condene a inhabilitación para el ejercicio profesional.

d)Por incapacidad, salvo en la colegiación sin ejercicio.

e) Por no aceptar los estatutos, normativas y disposiciones.

Artículo 16.- Pérdida de la condición de colegiado.

Se pierde la condición de colegiado:

a) A petición propia, sin perjuicio de las obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento.

Si el colegiado solicita la baja voluntaria tras el abono de la cuota semestral y una vez iniciado dicho período, el mismo no podrá exigir el reintegro de las cuotas colegiales ya abonadas y por el período que le resta, dado el carácter semestral de las mismas.

b) Por pena de inhabilitación para el ejercicio profesional impuesta por sentencia judicial firme.

c) Por impago de la cuota colegial u otras aportaciones establecidas por el Colegio, durante un plazo superior a seis meses, y previos audiencia y requerimiento fehaciente de pago efectuado por el Colegio en el que se establecerá un término de prórroga de otros dos meses.

d) En cumplimiento de sanción disciplinaria impuesta, conforme a lo previsto en estos estatutos.

La Junta de Gobierno podrá acordar la suspensión cautelar de la colegiación a partir del conocimiento fehaciente de la apertura de juicio oral o procesamiento de un colegiado por delito que en su condena pueda llevar aparejada la inhabilitación profesional. Esta decisión habrá de adoptarse mediante resolución motivada, previa audiencia del interesado y la instrucción del correspondiente expediente.

Artículo 17.- Reincorporación al Colegio.

La reincorporación al Colegio se regirá por las mismas normas de la incorporación, debiendo acreditar el solicitante, en su caso, el cumplimiento de la pena o sanción, cuando éste haya sido el motivo de su baja. Cuando el motivo haya sido el impago de cuotas o aportaciones, el solicitante habrá de satisfacer la deuda pendiente, más sus intereses legales desde la fecha del requerimiento.

Artículo 18.- Miembros de honor.

La Junta de Gobierno podrá, por acuerdo de al menos las 3/4 partes de todos sus miembros, otorgar el nombramiento de Miembro de Honor del Colegio a las personas que, por sus merecimientos científicos, técnicos o profesionales, sea cual fuere su titulación, hayan contribuido al desarrollo de la psicología o de la profesión de psicólogo. El nombramiento tendrá mero carácter honorífico, sin perjuicio de la participación en la vida colegial y en los servicios del Colegio que puedan establecer las normas reglamentarias.

El Colegio Oficial de Psicólogos de Las Palmas establece los siguientes honores y merecimientos:

a) Colegiado de Honor: para personas que hayan contribuido de manera notable al desarrollo de la psicología o de la profesión de psicólogo, sea cual fuere su titulación. La Junta de Gobierno o la Asamblea General, con las 3/4 partes de todos sus miembros a favor o por mayoría simple respectivamente, otorgarán este nombramiento que tendrá carácter meramente honorífico (este nombramiento conllevará la entrega de una escultura con el anagrama del COP.)

b) Psi Magna: para instituciones que hayan contribuido de manera notable al desarrollo de la psicología, la profesión de psicólogo y/o el Colegio. Será aprobada con las 3/4 partes a favor de la Junta de Gobierno (este nombramiento conllevará la entrega de una escultura con el anagrama del COP.)

c)Psi de oro: para colegiados que por sus méritos hayan contribuido al desarrollo de la psicología, la profesión y/o el Colegio. Serán elegidos por la Junta de Gobierno con las 3/4 partes de todos sus miembros a favor o por la Asamblea General por mayoría simple.

Tendrán derecho a ostentarla los miembros y ex miembros de las Juntas de Gobierno (conllevará un emblema del anagrama del Colegio Oficial de Psicólogos de Las Palmas en oro).

d) Psi de Honor: para personas, colegiados e instituciones por alguna acción, colaboración o reconocimiento por favorecer el desarrollo de la profesión y/o el Colegio. Se elegirá por la Junta de Gobierno con las 3/4 partes de todos sus miembros a favor (conllevará la entrega de una placa en la que conste el reconocimiento).

CAPÍTULO III

De los derechos y deberes de los colegiados

Artículo 19.- Derechos de los colegiados.

Son derechos de los colegiados ejercientes:

1) Ejercer la profesión de psicólogo en la provincia de Las Palmas, pudiendo ejercer en todo el estado español, sin previa habilitación.

2) Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio, de acuerdo con los medios de que éste disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en cuantas cuestiones se susciten con motivo del ejercicio profesional.

3) Ser representados por la Junta de Gobierno del Colegio, cuando así lo soliciten, en las reclamaciones de cualquier tipo dimanantes del ejercicio profesional.

4) Utilizar los servicios y medios del Colegio, en las condiciones que reglamentariamente se fijen.

5) Participar, como elector y como elegible, en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial, intervenir de modo activo en la vida del Colegio, ser informado y participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

6) Formar parte de las Comisiones o Secciones que se establezcan.

7) Integrarse en las instituciones de previsión que se establezcan, en las condiciones que se fijen reglamentariamente.

8) Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencias, petición y queja.

9) Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, mediante boletines de información y circulares y cuantos medios se estimen pertinentes.

10) Recibir cursos de formación y perfeccionamiento en aras a aumentar la calidad en el ejercicio de la profesión de psicólogo.

Son derechos de los colegiados no ejercientes:

1) Utilizar los servicios y medios del Colegio, en las condiciones que reglamentariamente se fijen.

2) Participar como elector en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial, intervenir de modo activo en la vida del Colegio, ser informado y participar con voz y voto en las Juntas Generales.

3) Formar parte de las Comisiones o Secciones que se establezcan excepto de la Comisión Deontológica.

4) Integrarse en las instituciones de previsión que se establezcan, en las condiciones que se fijen reglamentariamente.

5) Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencias, petición y queja.

6)Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, mediante boletines de información y circulares y cuantos medios se estimen pertinentes.

Artículo 20.- Deberes de los colegiados.

Son deberes de los colegiados ejercientes:

1) Ejercer la profesión éticamente, y en particular ateniéndose a las normas deontológicas establecidas en el Código Deontológico del Psicólogo promulgado por el Colegio Oficial de Psicólogos así como respetar los derechos de los ciudadanos.

2) Cumplir las normas corporativas, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio.

3) Presentar al Colegio las declaraciones profesionales, contratos y demás documentos que les sean requeridos conforme a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.

4) Comunicar al Colegio, dentro del plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio.

5) Abonar puntualmente las cuotas y aportaciones económicas establecidas por el Colegio según lo estipulado en el presente estatuto.

6) Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las Juntas Generales y a las Comisiones o Secciones a las que, por su especialidad, sea convocado.

7) Desempeñar diligentemente los cargos para los que fuere elegido, y cumplir los encargos que los órganos de gobierno del Colegio puedan encomendarles.

8) No perjudicar los derechos profesionales o corporativos de otros colegiados.

9) Cooperar con la Junta de Gobierno, y en particular, prestar declaración y facilitar información en los asuntos de interés colegial en que le sea requerida, sin perjuicio del secreto profesional.

10) Deber de someterse en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que pudieran suscitarse entre los colegiados por motivos relacionados con su profesión.

11) Deber de colaborar con el colegio en aras a evitar el intrusismo profesional, la competencia desleal y todas aquellas faltas administrativas producidas por el ejercicio de la profesión sin previa colegiación.

12) Deber de identificarse siempre con el número de colegiado en el ejercicio de su actividad profesional.

13) Deber de comunicar a los Colegios distintos al Colegio de Psicólogos de la provincia de Las Palmas la actuación profesional en el ámbito territorial de dicho Colegio.

Son deberes de los colegiados no ejercientes:

1) Cumplir las normas corporativas, así como los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno de Colegio.

2) Comunicar al Colegio, dentro del plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio.

3) Abonar puntualmente las cuotas de carácter semestral y aportaciones establecidas.

4) Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las Juntas Generales y a las Comisiones o Secciones a las que, por su especialidad, sea convocado.

5) Cumplir los encargos que los órganos de gobierno del Colegio puedan encomendarles.

6) No perjudicar los derechos profesionales o corporativos de otros colegiados.

7) Cooperar con la Junta de Gobierno, y en particular, prestar declaración y facilitar información en los asuntos de interés colegial en que le sea requerida, sin perjuicio del secreto profesional.

8) Deber de colaborar con el colegio en aras a evitar el intrusismo profesional, la competencia desleal y todas aquellas faltas administrativas producidas por el ejercicio de la profesión sin previa colegiación.

CAPÍTULO IV

De los principios básicos reguladores

del ejercicio profesional

Artículo 21.- Definición de la actividad del psicólogo.

Sin perjuicio de la configuración normativa que habrá de establecer el oportuno estatuto profesional y normas que lo desarrollen, el Colegio asume la siguiente definición de psicólogo:

Tiene como objetivos el estudio y la intervención sobre la conducta y los procesos mentales.

La Psicología forma parte de las Ciencias Sociales y, por ende, utiliza la metodología científica basada en experimentos y estudios con seres humanos y animales, en los que determina las características y efectos sobre el comportamiento y las cogniciones. Analizando factores ambientales, hereditarios y de otro género en la configuración mental y conductual.

La formación académica del psicólogo proviene del ámbito universitario, constituyéndose como principios de sus conocimientos: la percepción, la memoria, la atención, la inteligencia y, en general, todos los procesos y estructuras cognitivas; el aprendizaje, la psicología evolutiva, la psicobiología, la personalidad, la psicometría, la motivación, las emociones y la psicología social.

Es característico (y exclusivo) del profesional de la psicología la elaboración de test e instrumentos psicotécnicos para su aplicación en las diversas modalidades de intervención.

Su actuación se centra en diversas áreas: educativa, clínica y salud, trabajo y organización/recursos humanos, deporte y actividad física, seguridad vial, vejez, servicios sociales/comunitaria, jurídica y drogodependencias/adicciones y, en general, todo ámbito de acción donde intervenga/participe el ser humano.

En general, son funciones propias del psicólogo: la enseñanza, la investigación y la aplicación de la ciencia psicológica en sus diversas modalidades de intervención.

Artículo 22.- Especialidad en psicología clínica.

En cuanto a la especialidad en psicología clínica aprobada por Real Decreto 2.490/1998, de 20 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 288, de 2 de diciembre de 1998, se aprobará un Reglamento en el que se determinarán las funciones de este Colegio Oficial en relación a la obtención de dicha especialidad por parte del psicólogo colegiado.

Artículo 23.- Ejercicio de la profesión.

La profesión de psicólogo puede ejercitarse en forma liberal, bien individualmente o asociativamente, así como mediante relación laboral con cualquier empresa pública o privada o mediante relación funcionarial.

En todo caso, la actuación profesional habrá de ser conforme con las normas deontológicas contenidas en el Código Deontológico del Psicólogo aprobado por el Colegio.

Artículo 24.- Fundamentos del ejercicio de la profesión.

El ejercicio de la profesión se basa en la independencia de criterio profesional, la adecuada atención al cliente y el servicio a la comunidad. El psicólogo tiene el derecho y el deber de guardar el secreto profesional.

Artículo 25.- Formación continuada.

El psicólogo deberá mantener una formación científica y técnica continuada, para obtener una mejor capacitación profesional. En todo caso, en sus trabajos, informes y diagnósticos, deberá distinguir cuidadosamente lo que presenta a nivel de hipótesis, de aquellas conclusiones que pueden considerarse fundamentadas.

El Colegio en aras de velar por la formación y perfeccionamiento de sus colegiados creará el Aula de Psicología Aplicada (Apla) donde se celebrarán coloquios, aulas abiertas, seminarios, cursos monográficos, conferencias, y cuantas otras actividades contribuyan a mejorar las técnicas y modos de actuación profesional.

Artículo 26.- Autonomía profesional.

El psicólogo no debe aceptar ningún trabajo que atente contra su autonomía profesional, o aquellos en que se susciten problemas que no puedan ser asumidos en el estado actual de la técnica.

Artículo 27.- Incapacidades, incompatibilidades, prohibiciones.

1) Las causas de incapacidad para el ejercicio de la profesión de psicólogo son:

a) Los impedimentos físicos o psicopatológicos que imposibiliten el cumplimiento de los fines propios de la profesión de psicólogo según valoración de la Comisión Deontológica asesorada, en su caso, por un comité de expertos nombrado por la Junta de Gobierno.

b) La inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de la psicología en virtud de sentencia firme.

c) Las sanciones disciplinarias que lleven aparejadas la suspensión del ejercicio profesional o la expulsión del colegio por resolución judicial o corporativa firme.

Las causas de incapacidades desaparecerán en el momento que cesen las causas que las han motivado o se haya extinguido la responsabilidad disciplinaria.

2) Las causas de incompatibilidades:

a) Tener parentesco de consanguinidad o afinidad hasta cuarto grado con las personas a las cuales puedan afectar de manera directa las consecuencias o conclusiones de la intervención, si afectan de manera directa o indirecta a terceras personas.

b)Haber intervenido con anterioridad en el asunto objeto de intervención o peritaje.

c) Haber parentesco de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado o mantener una relación estable de colaboración profesional con otros profesionales que hayan intervenido con anterioridad en el asunto.

d) Tener un interés directo de cualquier tipo en el asunto objeto de actuación o una manifiesta vinculación, directa o indirecta, económica, laboral o de otro tipo que pueda comprometer su independencia profesional.

e) Incompatibilidad con las normas deontológicas.

3) Las prohibiciones impuestas al psicólogo son:

a) Prestar su firma a quienes no puedan ejercer como psicólogos.

b) Compartir el ejercicio de la profesión actividades y titulaciones no reconocidas por el estado español.

c) Emitir dictámenes, informes personales, en medios de comunicación y difusión en general, que puedan atentar contra el derecho a la intimidad.

d) Todo lo incompatible con las normas deontológicas.

Artículo 28.- Publicidad.

El psicólogo debe evitar toda forma de competencia desleal, ateniéndose en su publicidad o propaganda a las normas que establezca el Colegio o, en su caso, el Consejo General. Estará prohibida en cualquier caso la propaganda engañosa, la que ofrezca mejores condiciones económicas y la que ofrezca garantías en los tratamientos.

El psicólogo debe procurar, de acuerdo con los usos científicos, la comunicación de su saber a la comunidad profesional.

Artículo 29.- Derechos del cliente y/o usuario.

El cliente, y en su caso sus representantes legales, deben conocer los objetivos y posibles consecuencias de cualquier proceso o tratamiento que vaya a realizarse.

En todo caso, el psicólogo ha de respetar la autonomía, libertad de decisión y dignidad del cliente y/o usuario. Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará el psicólogo realizar su actividad con la máxima imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que puedan entrar en conflicto con la institución misma y de las cuales el psicólogo, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.

Artículo 30.- Trabajos escritos.

Todos los trabajos profesionales que hayan de emitirse documentalmente, tales como informes, dictámenes, diagnósticos, etc., deberán ser firmados por el profesional, expresando su número de colegiado y responsabilizándose de su contenido y oportunidad, tanto si el psicólogo es el titular de la actividad económica profesional como si actúa a través de una asociación, en cualquiera de sus formas, con personalidad jurídica propia, titular de la actividad profesional de ejercicio de la psicología.

Deberán emitirse en impresos expedidos por el Colegio los certificados oficiales, visados y demás documentos cuando así se requiera por disposiciones legales o normas colegiales.

El Colegio regulará los derechos, las pólizas o tasas correspondientes por la expedición de tales certificados, visados y demás documentos, así como los casos en que habrán de expedirse con carácter gratuito.

También regulará los derechos de honorarios por la emisión de informes o dictámenes según las normas orientativas de los honorarios profesionales.

Artículo 31.- Los honorarios profesionales orientativos.

El psicólogo recibirá una compensación económica adecuada por los servicios prestados en concepto de honorarios mínimos orientativos.

La Junta de Gobierno aprobará y publicará unas normas orientadoras de honorarios mínimos profesionales que revisará periódicamente.

TÍTULO III

CAPÍTULO I

Del ámbito territorial y los órganos

de gobierno, sus normas de constitución

y funcionamiento, y competencia

Artículo 32.- Normas de aplicación.

Este Colegio Profesional se constituye de acuerdo con las Leyes Estatales y la Ley de Colegios Profesionales de Canarias, siendo su ámbito la provincia de Las Palmas.

Esta nueva corporación, tras la aprobación de la norma legal que habilite su creación, se regirá en tanto en cuanto no se apruebe el presente estatuto y con carácter provisional por los estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos.

Artículo 33.- Órganos de representación y gobierno.

Los órganos de representación, gobierno y administración del Colegio serán los siguientes:

- La Asamblea General.

- La Junta de Gobierno.

La Asamblea General es el órgano supremo del Colegio por medio del cual se manifiesta la voluntad colegial en los asuntos propios de su competencia y estará constituido por todos los colegiados, a través de los compromisarios que les representen, según lo previsto en estos estatutos.

Los acuerdos adoptados en Asamblea General son obligatorios incluso para los disidentes o ausentes.

Artículo 34.- La Asamblea General. Régimen de sesiones.

La Asamblea General podrá reunirse en sesión ordinaria o extraordinaria, previa convocatoria del Decano.

Se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año en el segundo y cuarto trimestres.

Artículo 35.- La Asamblea General. Convocatorias.

Las sesiones ordinarias de la Asamblea General se celebrarán durante el segundo y cuarto trimestres del año natural. Serán convocadas siempre con una antelación mínima de quince días a la fecha de su celebración, mediante comunicación a todos los compromisarios, los cuales tendrán que informar a los colegiados que representen, con expresión del lugar y hora de celebración para primera y segunda convocatoria, así como del orden del día.

Quedará válidamente constituida la Asamblea General en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los compromisarios, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de compromisarios presentes.

Entre la primera y segunda convocatoria deberán transcurrir, al menos, treinta minutos.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los compromisarios y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría de votos.

Artículo 36.- Coordinación actas y acuerdos.

Las sesiones de la Asamblea General estarán presididas por el Decano acompañado por los demás miembros de la Junta de Gobierno. El Decano será el moderador o coordinador de las reuniones, concediendo o retirando el uso de la palabra y ordenando los debates y votaciones.

Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta de Gobierno, que levantará acta de la reunión, con el visto bueno del Decano.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de entre los votos emitidos. Sin embargo, exigirá una mayoría de dos tercios de los votos emitidos la aprobación de prestaciones económicas extraordinarias, no previstas en el presupuesto vigente, la aprobación de un voto de censura contra la Junta de Gobierno, la reforma de estos estatutos y los nombramientos y ceses de miembros de la Comisión Deontológica. En ningún caso el voto será delegable en la aprobación de un voto de censura contra la Junta de Gobierno.

El voto de los colegiados ejercientes tendrá doble valor que el de los colegiados no ejercientes.

Artículo 37.- La votación.

Si no existe unanimidad entre los colegiados, se someterá el asunto a votación que puede ser ordinaria, nominal o por papeletas.

La votación ordinaria se efectuará levantando la mano, según el orden establecido por el Decano, los que estén a favor, en contra y los que se abstengan.

La votación nominal se efectuará cuando sea solicitada por al menos el 20% de los asistentes, debiéndose expresar el nombre, apellido y la palabra "sí", "no" o "me abstengo".

La votación por papeleta o secreta se celebrará si es solicitada por al menos el diez por ciento de los colegiados asistentes, o cuando afecte a cuestiones personales de uno o más colegiados.

Artículo 38.- Asamblea General Extraordinaria.

Las Asambleas Generales Extraordinarias se convocarán por la Junta de Gobierno a iniciativa del Decano, de la propia Junta de Gobierno, o a solicitud del diez por ciento de los colegiados ejercientes, indicándose los asuntos que se vayan a tratar.

Sólo se podrá denegar la celebración de Asamblea Extraordinaria por resolución motivada y en el caso de que la proposición sea contra ley o contraria a los fines atribuidos a la corporación.

Si el motivo de la convocatoria es proponer un voto de censura contra la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros, la petición deberá ser suscrita al menos por el veinte por ciento de los psicólogos ejercientes.

La Asamblea General Extraordinaria se celebrará dentro de los quince días desde la presentación de la solicitud no pudiéndose tratar más asuntos que los expresados en la convocatoria.

Artículo 39.- Competencias.

Es competencia de la Asamblea General:

a) Aprobar, si procede, el acta de la reunión anterior.

b) El conocimiento, discusión y aprobación, en su caso, del balance económico del último ejercicio y del presupuesto para el ejercicio siguiente y de la memoria de la Junta de Gobierno correspondiente al año anterior.

c) Aprobar las normas generales que deben seguirse en materias de competencia colegial.

d) La aprobación de la reforma de los presentes estatutos para su posterior tramitación ante la Administración.

e) Decidir sobre la inversión de los bienes colegiales.

f) Aprobar el Código Deontológico Profesional.

g) Aprobar el devengo de prestaciones extraordinarias.

h) Aprobar las mociones de censura contra la Junta de Gobierno.

i) Deliberar y acordar sobre todas las demás cuestiones que someta a su competencia la Junta de Gobierno o le atribuyan estos estatutos.

j) Interpretar los presentes estatutos.

k) Creación de Secciones Profesionales y aprobación del reglamento general de las mismas, previo informe de la Junta de Gobierno.

l) Aprobar la creación de Delegaciones previo informe de la Junta de Gobierno.

ll) Aprobar el Reglamento Electoral en todo lo no previsto en los presentes estatutos y, en su caso, las modificaciones del mismo.

m) Aprobar las propuestas que le presente la Junta de Gobierno, que las realizará cuando menos en cada comienzo de un nuevo período de mandato, de nombramientos o ceses relacionados con la composición de la Comisión Deontológica. A su vez deberá aprobar el Reglamento de la citada Comisión.

n) Resolver los recursos interpuestos contra los acuerdos de la Junta de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 de los presentes estatutos.

Las competencias de la Asamblea General se entienden sin perjuicio de las que en su momento estén atribuidas al Consejo General de Colegios de Psicólogos.

Artículo 40.- Composición de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno estará constituida por:

a) Un Decano.

b) Un Vicedecano y hasta un máximo de dos.

c) Un Secretario.

d) Un Vicesecretario.

e) Un Tesorero.

f) Un mínimo de 3 y un máximo de 7 Vocales.

Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por el procedimiento establecido en estos estatutos, para un mandato de cuatro años. Si, por cualquier causa, cesan en su cargo más de un tercio de los miembros de la Junta de Gobierno, se procederá a cubrir por elección los cargos vacantes sólo para el período restante de su mandato, y siempre que éste exceda de un año. En caso contrario, se procederá a convocar elecciones extraordinarias para cubrir toda la Junta de Gobierno, previa constitución de la Junta Rectora de Antigüedad.

Artículo 41.- Capacidad.

1. No podrán formar parte de la Junta de Gobierno:

a) Los colegiados que hayan sido condenados por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación o suspensión para cargos públicos, en tanto éstas subsistan.

b) Los colegiados a quienes se haya impuesto sanción disciplinaria, ya sea en este colegio como en otro donde estuvieran o hubieran estado colegiados, mientras no se encuentren rehabilitados.

c) Los colegiados que sean miembros rectores de otro Colegio Profesional.

d) Los colegiados que ocupen cargos públicos de carácter político.

e) Los colegiados que tengan relación contractual con el COP.

2. Así mismo el Decano tendrá la obligación de impedir, bajo su responsabilidad, que entre un colegiado con las circunstancias reseñadas en el apartado primero a desempeñar un cargo en la Junta de Gobierno, así como, que continúe desempeñándolo, el colegiado en quien no concurran los requisitos estatuarios.

Artículo 42.- Funciones de los cargos de la Junta de Gobierno.

1) Corresponde al Decano:

a) Ostentar la representación legal y oficial del Colegio en todas sus relaciones, con todos los derechos y atribuciones que se deducen de las leyes, reglamentos y normas colegiales.

b) Presidir las Juntas de Gobierno, las Generales y todas aquellas Comisiones a las que asista, dirigiendo las discusiones con voto de calidad en caso de empate.

c) Convocar y moderar, firmar actas, así como coordinar las comisiones que se establezcan.

2) Corresponde al Vicedecano:

Sustituir al Decano en los casos de ausencia, abstención, recusación, vacante o enfermedad, y desempeñará todas aquellas funciones que el Decano le encomiende.

3) Corresponde al Secretario:

a) Redactar las actas de la Junta de Gobierno y Asambleas Generales, la memoria anual correspondiente, extender comunicaciones y certificados.

b) Llevar los libros y registros necesarios para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir obligatoriamente aquel en que se anoten las sanciones que se impongan a los colegiados y un registro en que se consigne el historial de los colegiados dentro del Colegio.

c) Efectuar la inspección de oficinas y departamentos del Colegio, así como ostentar la jefatura de personal del mismo.

d) Deberá auxiliar al Decano en su misión y orientará cuantas iniciativas de orden técnico y socioprofesional deban adoptarse.

e) Tener a su cargo el archivo y sello del Colegio.

4) Corresponde al Vicesecretario:

a) Sustituir y auxiliar al Secretario en sus funciones en los casos de ausencia, abstención, recusación, vacante o enfermedad y desempeñará todas aquellas funciones que el Decano le encomiende.

5) Corresponde al Tesorero:

a) Reflejar su gestión en los libros habituales, debidamente legalizados y reintegrados, asumiendo la responsabilidad de la custodia de fondos.

b) Pagar los libramientos que expida el Decano.

c) Informar a la Junta de Gobierno de la Cuenta de Ingresos y Gastos así como del estado de los presupuestos, y formalizar anualmente las cuentas de ejercicio económico vencido.

d) Redactar los proyectos de presupuestos anuales que la Junta de Gobierno ha de presentar a la aprobación de la Asamblea General.

e) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el Decano y el Secretario, en la forma en que se acuerde por la Junta de Gobierno.

f) Llevar inventario de los bienes del Colegio, de los que será administrador.

6) Corresponde a los Vocales:

a) Desempeñar las funciones que les encomiende la Junta de Gobierno o el Decano.

Se podrá establecer por la Junta, entre sus miembros, un turno de guardias rotativo y semanal, durante el que el designado deberá estar localizado con el fin de atender a los colegiados en los problemas que pueda plantear, de orden interno colegial o profesional, ejerciendo las funciones que por la misma o por el Decano se les deleguen o encomienden.

Artículo 43.- Junta de Gobierno, reuniones y convocatorias.

La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces sea convocada por el Decano, a iniciativa propia o a petición de un tercio, al menos, de sus componentes. En todo caso se reunirá, al menos, seis veces al año.

Las convocatorias se comunicarán con una antelación mínima de quince días, expresando el orden del día.

La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes, en primera convocatoria, dos tercios de sus miembros; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. Entre ambas convocatorias deberán mediar, al menos, treinta minutos.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta de Gobierno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

El Secretario levantará acta de las reuniones, con el visto bueno del Decano.

Artículo 44.- Competencias de la Junta de Gobierno.

Es competencia de la Junta de Gobierno:

a) Ostentar la representación del Colegio.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Dirigir la gestión y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines.

d) Manifestar en forma oficial y pública la opinión del Colegio en los asuntos de interés profesional.

e) Representar los intereses profesionales cerca de los poderes públicos, así como velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos.

f) Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos, asesorando de esta forma a los órganos del Estado y a cualesquiera entidades públicas o privadas. A estos efectos, la Junta de Gobierno podrá designar Comisiones de Trabajo, o designar a los colegiados que estime oportunos para preparar tales estudios o informes.

g) Designar a los representantes del Colegio en los organismos, comisiones, encuentros, congresos, etc., cuando fuera oportuno.

h) Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.

i) Someter cualquier asunto de interés general a la deliberación y acuerdo de la Asamblea General.

j) Regular reglamentariamente los procedimientos de incorporación, baja, pago de cuotas y otras aportaciones, cobro de honorarios, así como ejercer las facultades disciplinarias, todo ello ateniéndose a estos estatutos.

k) Organizar las actividades y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial y de previsión, en beneficio de los colegiados.

l) Recaudar las cuotas y aportaciones establecidas, elaborar el presupuesto y el balance anual, ejecutar el presupuesto, y organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios generales del Colegio.

ll) Informar a los colegiados de las actividades y acuerdos del Colegio, y preparar la memoria anual de su gestión.

m) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior del Colegio y los Reglamentos de las Delegaciones, así como sus modificaciones.

n) Informar sobre la constitución de Delegaciones y Secciones, y delegar en las Juntas Rectoras de Delegaciones las competencias que considere oportunas.

ñ) Proponer a la Junta General para su aprobación los nombramientos o ceses de los componentes de la Comisión Deontológica.

Artículo 45.- Competencias indelegables de la Junta de Gobierno.

Son competencias indelegables de la Junta de Gobierno:

a) Resolver los recursos de reposición contra la denegación de incorporación al Colegio.

b) Resolver los recursos contra actos o acuerdos de los Órganos del Colegio Oficial de Psicólogos, cuando proceda.

c) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre las Delegaciones del Colegio.

d) Aprobar los Reglamentos particulares de las Delegaciones y Secciones, y sus modificaciones, a propuesta de la Junta Rectora de la Delegación o de la Junta Directiva de la Sección.

e) Acordar la convocatoria de sesiones extraordinarias de la Junta General.

f) Convocar la elección de cargos para la Junta de Gobierno, cuando proceda.

g) Acordar el nombramiento de Interventor o Interventores sobre una Delegación, así como constituir Juntas Rectoras de antigüedad en las Delegaciones, cuando fuera necesario conforme al punto quinto de la Disposición Transitoria Primera.

h) Acordar las sanciones por faltas muy graves.

Artículo 46.- La Comisión Permanente.

La Junta de Gobierno podrá actuar en Comisión Permanente, que estará constituida, al menos, por el Decano, el/los Vicedecano/s, el Secretario, el Vicesecretario y el Tesorero. La Comisión Permanente asumirá las funciones que en ella delegue la Junta de Gobierno en Pleno, salvo las señaladas como indelegables.

La Comisión Permanente se reunirá como mínimo 6 veces al año.

Artículo 47.- Constitución de Comisiones Asesoras, Comisiones de Trabajo, Comisión Deontológica y Secciones Profesionales.

La Junta de Gobierno podrá constituir Comisiones Asesoras y Comisiones de Trabajo, así como celebrar reuniones con representantes de las Delegaciones. En todo caso, se constituirá la Comisión Deontológica, que emitirá informes de carácter vinculante en lo referido a la calificación disciplinaria de los actos profesionales que se sometan a su valoración por razones deontológicas y consultivo en todos los demás temas relacionados con la normativa deontológico-profesional.

Las Secciones Profesionales que se creen según la regulación general que establezca al efecto la Asamblea General, se regularán por su propio reglamento, que garantizará la elección democrática de sus órganos de representación y deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno para su validez.

CAPÍTULO II

De la participación de los colegiados

en los órganos de gobierno

y del régimen electoral

Artículo 48.- Derecho de los colegiados a participar en la elección de cargos.

Todos los colegiados tienen derecho a actuar como electores en la designación de miembros de la Junta de Gobierno y de la Junta Rectora de la Delegación a la que estén adscritos. Sólo pueden ser elegibles los colegiados incorporados como ejercientes.

Artículo 49.- Forma de provisión.

La designación de miembros de la Junta de Gobierno se realizará mediante votación directa y secreta de todos los colegiados, ejercientes y no ejercientes, con arreglo al procedimiento que se consigna en estos estatutos, teniendo doble valor el voto de los colegiados ejercientes que el de los colegiados no ejercientes.

Artículo 50.- Plazo de convocatoria de elecciones.

Cada cuatro años la Junta de Gobierno convocará elecciones ordinarias para cubrir todos los puestos en la Junta de Gobierno.

La convocatoria de elecciones se hará con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de su celebración y especificará el calendario electoral y el procedimiento de votación, escrutinio y proclamación, así como los recursos procedentes.

Artículo 51.- Presentación de candidaturas y proclamación de las válidamente presentadas.

Deberán presentarse candidaturas completas, con expresión de la persona propuesta para cada cargo, y cerradas, durante los dos meses posteriores a la convocatoria, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno y avalado por un mínimo de cien firmas de colegiados (ó 10%).

Serán elegibles aquellos colegiados ejercientes, de nacionalidad española, residentes en la demarcación del Colegio y que posean la condición de elector.

La Junta de Gobierno proclamará las candidaturas válidamente presentadas hasta veinticinco días antes de la celebración de las elecciones, mediante comunicación a todos los colegiados. La Junta de Gobierno facilitará, de acuerdo con los medios de que disponga el Colegio, la propaganda de los candidatos en condiciones de igualdad.

Contra la proclamación de candidatos podrá presentar reclamación ante la Junta de Gobierno cualquier colegiado, en el plazo de tres días, que será resuelta en otros tres por la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno.

En el caso de que no haya más que una candidatura, ésta será proclamada, sin necesidad de votación, el día que se haya fijado para la votación.

Artículo 52.- Mesas Electorales.

Cinco días antes de la votación se constituirán Mesas Electorales en todas las Delegaciones. La Junta de Gobierno podrá acordar la constitución de Mesas Electorales en otras localidades, cuando las circunstancias lo aconsejen.

Las Mesas estarán constituidas por un Presidente, un Secretario y dos Vocales, designados por sorteo. No podrán formar parte de las Mesas los que sean candidatos.

Los candidatos podrán designar un interventor para cada Mesa.

Artículo 53.- Votación.

Los colegiados ejercitarán su derecho a voto, en las papeletas oficiales autorizadas por el Colegio.

Podrán votar en la Mesa que les corresponda por razón de su residencia, identificándose mediante el carnet de colegiado o D.N.I., y depositando su voto en urna precintada. El Secretario de la Mesa anotará en la lista el colegiado que haya depositado su voto.

Artículo 54.- Voto por correo.

Podrán votar, asimismo, por correo enviando al Presidente de la mesa electoral de Las Palmas de Gran Canaria la papeleta de voto, en sobre cerrado incluido dentro de otro, junto a la fotocopia del carnet de colegiado o D.N.I.

Artículo 55.- Actas de votación y escrutinio.

Cada Secretario de Mesa levantará acta de la votación y sus incidencias, que deberá ser firmada por todos los miembros de la Mesa y por los interventores si los tuviere, los que tendrán derecho a hacer constar sus quejas.

Terminada la votación se realizará el escrutinio, que será público, incluyéndose en el acta su resultado.

En el plazo de veinticuatro horas el Secretario remitirá a la Junta de Gobierno las actas de votación y las listas de votantes. La Junta de Gobierno resolverá, con carácter definitivo, sobre las reclamaciones de los Interventores y demás incidencias.

Recibidas todas las actas y listas de votantes, la Mesa Electoral de Las Palmas de Gran Canaria comprobará que los votos enviados por correo hasta el día de la votación corresponden a colegiados que no lo han ejercido personalmente. A continuación se procederá a abrir los sobres, introduciendo las papeletas en la urna, y posteriormente a su escrutinio.

Artículo 56.- Sistema de escrutinio.

El sistema de escrutinio será el siguiente:

a) Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas completas.

b) Será elegida la lista más votada. En caso de empate se repetirá la votación.

Serán nulas las papeletas que contengan tachaduras, enmiendas o cualquier tipo de alteración que pueda inducir a error. Serán también nulos los votos emitidos por correo que contengan más de una papeleta, siempre que sean de candidaturas diferentes.

Artículo 57.- Proclamación de la candidatura elegida.

La Junta de Gobierno proclamará a la candidatura elegida, comunicándolo a todos los colegiados y la Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias, u organismo designado por ésta al efecto.

La Junta de Gobierno elegida tomará posesión en el plazo máximo de un mes desde su proclamación. El período de mandato será por cuatro años, y podrán ser reelegidos y optar, quienes lo desempeñen, a otro cargo.

Si se produjera alguna vacante antes del vencimiento del período de mandato, se proveerá también por elección en la Asamblea General de más próxima celebración y el elegido celebrará el cargo durante el tiempo que medie hasta la renovación estatuaria.

Artículo 58.- Anulación de la elección.

Cuando a la vista de las incidencias o quejas formuladas, la Junta de Gobierno decida anular la elección en una o varias Mesas Electorales, procederá a convocarla nuevamente para que se celebre en el plazo máximo de dos meses, suspendiendo hasta entonces la proclamación de los resultados finales.

Artículo 59.- Recursos en materia electoral.

Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno en materia electoral, cualquier colegiado podrá interponer recurso ordinario ante la Junta General, sin perjuicio de los demás recursos previstos en las leyes.

Artículo 60.- Cese del cargo.

Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las siguientes causas:

a) Falta de concurrencia de los requisitos estatuarios para desempeñar el cargo.

b) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos o designados.

c) Renuncia del interesado.

d) Faltas de asistencia injustificadas, a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el término de un año, previo acuerdo de la propia Junta.

e) Aprobación de moción de censura, conforme a lo dispuesto en estos estatutos.

Artículo 61.- Moción de censura.

La moción de censura a la Junta de Gobierno o a cualquiera de sus miembros sólo podrá plantearse en la Asamblea General extraordinaria convocada al efecto con los requisitos especiales exigidos en el presente estatuto. La Junta quedará constituida cuando asista a la misma la mitad más uno del censo de colegiados ejercientes, y para que prospere la moción será necesario el voto favorable expresado en forma personal, directa y secreta de la mitad más uno de los asistentes.

TÍTULO IV

CAPÍTULO I

Del régimen económico y administrativo

Artículo 62.- Recursos económicos y patrimonio del Colegio.

El Colegio deberá contar con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines, estando obligados los colegiados a contribuir a su sostenimiento en la forma reglamentaria.

El patrimonio del Colegio es único, aunque el uso de sus bienes pueda estar adscrito a las Delegaciones.

Artículo 63.- Procedencia de los recursos económicos del Colegio.

Son recursos económicos del Colegio:

Recursos ordinarios.

a) Las cuotas de incorporación de los colegiados, las cuotas ordinarias de los colegiados, las cuotas extraordinarias que apruebe la Asamblea General.

b) Las percepciones que pueda recibir por la expedición de certificaciones oficiales, arbitrajes, dictámenes, informes y demás servicios generales.

c) Las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir de la Administración, entidades, colegiados y otros particulares.

d) Los rendimientos de los bienes y derechos que integren el patrimonio del Colegio así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas.

e) Cualquier otro concepto que legalmente proceda.

Recursos extraordinarios.

a) Las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir de la Administración, entidades, colegiados y otros particulares.

b) Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia o por otro título, pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

c) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda recibir al Colegio cuando administre, en cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.

d) Cualquier otro que legalmente procediera.

Artículo 64.- Recaudación de recursos.

La recaudación de los recursos económicos es competencia de la Junta de Gobierno.

Artículo 65.- Presupuesto anual.

El presupuesto se elaborará con carácter anual, por años naturales, de acuerdo a principios de eficacia y economía, e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos colegiales. Del mismo modo se elaborará, cada año, el balance del ejercicio. Tanto uno como otro se someterán a Asamblea General para su aprobación a finales del último trimestre de cada año.

Artículo 66.- Ejecución del presupuesto anual.

La ejecución del presupuesto y la dirección de los servicios del Colegio estará a cargo de la Junta de Gobierno a través del Tesorero. El Decano ejercerá las funciones de ordenador de pagos y el Tesorero los ejecutará y cuidará su contabilización.

Artículo 67.- Disolución del Colegio.

En caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno actuará como Comisión Liquidadora, y decidirá el destino de los bienes sobrantes, adjudicándolos a cualquier entidad no lucrativa que cumpla funciones relacionadas con la psicología y de interés social.

Artículo 68.- Irrenunciabilidad de la competencia. Delegación y avocación.

La competencia de los órganos colegiales es irrenunciable y se ejercerá por quienes la tengan atribuida, sin perjuicio de los supuestos de delegación o avocación previstos en estos estatutos y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 69.- Publicidad de los acuerdos.

Los acuerdos y normas colegiales deberán ser publicados, bien mediante su inserción en el órgano de información pertinente del Colegio, o en su caso, del Consejo General, bien mediante circular, de forma que puedan ser conocidos por todos los colegiados.

Se notificarán individualmente a los interesados los acuerdos que afecten a sus derechos e intereses.

Artículo 70.- Archivo de actas.

El archivo y conservación de actas de los diversos órganos colegiales, así como la documentación contable, se llevarán por los sistemas técnicos adecuados, siempre que garanticen suficientemente la autenticidad.

Artículo 71.- Sometimiento a las leyes y estatutos de los actos colegiales.

Todos los actos del Colegio estarán sometidos, en lo no previsto específicamente en los presentes estatutos, a las normas legales y reglamentarias aplicables sobre Procedimiento Administrativo en cuanto les sean aplicables.

Las notificaciones deberán ser cursadas en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados pueden ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Artículo 72.- Nulidad y anulabilidad de los actos de los órganos colegiales.

1) Son nulos de pleno derecho los siguientes actos de los órganos colegiales:

a) Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o el territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

2) Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder, así como los que incurran en alguno de los supuestos del artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3) La Junta de Gobierno deberá en todo caso suspender y formular recurso sobre los actos nulos de pleno derecho.

Artículo 73.- Revisión de actos nulos.

Cuando el Decano tenga conocimiento de la existencia de un acto nulo o anulable, actuará conforme a las disposiciones legales establecidas para la revisión de actos nulos, anulables o establecidas para la revocación de actos administrativos.

Artículo 74.- Recursos contra los actos de los órganos colegiales.

Contra los actos y acuerdos de la Junta de Gobierno que no pongan fin a la vía administrativa y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse por los interesados recurso de alzada, provisionalmente y hasta el momento en que se cree el Consejo General de Colegios de Psicólogos, ante un órgano de la Junta de Gobierno creado al efecto, quien deberá conocer y resolver de los recursos interpuestos. A partir de la creación del Consejo General de Colegios de Psicólogos, será éste, como superior jerárquico de la Junta de Gobierno, quien tendrá atribuida la competencia para el conocimiento y resolución de los recursos que ante él deberán ser interpuestos.

Una vez agotados los recursos corporativos serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Con carácter extraordinario cabe recurso de revisión contra los actos de los órganos colegiales que agoten la vía administrativa, que se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

TÍTULO V

CAPÍTULO I

De régimen disciplinario y de distinciones

Artículo 75.- Aceptación de la disciplina colegial.

Por virtud de la colegiación, los colegiados aceptan el régimen disciplinario del Colegio, que integra las competencias para prevenir y corregir exclusivamente las infracciones de los deberes colegiales y de las normas de deontología profesional, que se establezcan con carácter general.

Artículo 76.- Clasificación de las faltas.

Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Son faltas leves:

a) El incumplimiento de las normas establecidas por el Colegio sobre documentación profesional.

b) La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que realice el Colegio.

c) La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno y compañeros, siempre que no implique grave ofensa a los mismos.

d) El incumplimiento de las normas sobre publicidad profesional.

Son faltas graves:

a) La acumulación, en el período de un año, de tres o más sanciones por falta leve.

b) La infracción de las normas deontológicas establecidas con carácter general.

c) Las ofensas graves a los compañeros y miembros de la Junta de Gobierno.

d) Los actos y omisiones que atenten a la moral, dignidad o prestigio de la profesión.

e) La infracción grave del secreto profesional, con perjuicio para tercero.

f) La emisión de informes o expedición de certificados faltando a la verdad.

g) Los actos que supongan competencia desleal contra determinado o determinados compañeros.

h) El incumplimiento de los deberes que corresponden a los cargos electos en los órganos colegiales.

i) Infracción de normas deontológicas contenidas en el Código Deontológico del Psicólogo.

j) La embriaguez con ocasión del ejercicio profesional.

Son faltas muy graves:

a) La reiteración de falta grave, durante el año siguiente a su corrección.

b) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso, en materia profesional.

c) El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional.

d) Los actos y omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas que la gobiernan.

e) El atentado contra la dignidad u honor de las personas que constituyan la Junta de Gobierno, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, y contra los demás compañeros con ocasión del ejercicio profesional.

f) La embriaguez y toxicomanía habitual cuando afecte al ejercicio de la profesión.

g) La publicidad no autorizada que contengan titulaciones o especialidades no existentes.

h) Violación dolosa del secreto profesional.

Artículo 77.- Sanciones. Prescripción.

De las sanciones:

a) Las faltas leves serán sancionadas mediante apercibimiento por escrito, con constancia en el expediente del colegiado.

b) Las faltas graves serán sancionadas, con suspensión del ejercicio profesional por plazo no superior a tres meses.

c) Las faltas muy graves serán sancionadas con suspensión en el ejercicio profesional por un plazo superior a tres meses sin exceder de dos años, expulsión del Colegio o sanción económica desarrollada en el reglamento correspondiente.

En caso de faltas muy graves que afecten al interés general se podrá dar publicidad en la prensa colegial, cuando la sanción impuesta conforme a estos estatutos se firme.

No obstante, las sesiones anteriores, en su día, cuando se desarrolle la Ley de Colegios Profesionales de Canarias en este sentido se podrán imponer sanciones de carácter pecuniario según el referido desarrollo.

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

Artículo 78.- Imposición de sanciones y competencias de la Comisión Deontológica.

La imposición de sanciones a los colegiados es competencia de la Junta de Gobierno y de las Juntas Rectoras de Delegación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45, apartado h), previa instrucción de expediente en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado, observándose además los principios establecidos por disposiciones legales o reglamentarias para la tramitación de estos procedimientos.

La Junta de Gobierno dará traslado del conocimiento de las presuntas faltas a la Comisión Deontológica cuando el contenido de éstas concierna a la calificación disciplinaria de los actos profesionales. La Comisión Deontológica instruirá el correspondiente expediente, nombrando instructor, valorando el contenido de los hechos, con observancia de las disposiciones legales o reglamentarias reguladoras de los procedimientos sancionadores, y finalmente emitirá dictamen para resolución por la Junta de Gobierno.

La sanción referente a la expulsión se deberá hacer por acuerdo unánime del Pleno de la Junta de Gobierno, convocada al efecto.

Contra la imposición de sanciones cabrá el recurso de alzada en la forma prevista en estos estatutos y en las leyes aplicables, sin perjuicio de otros que el interesado considere oportuno interponer.

Artículo 79.- Extinción.

La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por cumplimiento de la sanción, fallecimiento del colegiado, prescripción de la falta o por prescripción de la sanción.

La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, sino que se concluirá el procedimiento y la sanción quedará en suspenso para ser cumplida si el colegiado causara nuevamente alta.

Artículo 80.- Rehabilitación.

Si la sanción hubiera consistido en la expulsión del Colegio, el interesado podrá solicitar de la Junta de Gobierno su rehabilitación una vez transcurridos cinco años. La Junta incoará expediente en el que practicará la prueba que estime oportuna y, previa audiencia del interesado, podrá conceder o denegar la rehabilitación motivada.

Artículo 81.- Baja por impago de cuotas.

No requerirá la instrucción de expediente la baja del colegiado por los motivos b) y c) del artículo 16 de estos estatutos.

Artículo 82.- Inasistencia a las reuniones de los órganos de gobierno del Colegio.

Los miembros de la Junta de Gobierno, que dejen de asistir injustificadamente a tres sesiones consecutivas del correspondiente órgano, podrán ser cesados en su cargo de la Junta de Gobierno que no requerirá de formación de expediente previo.

Artículo 83.- Premios y distinciones.

La Junta de Gobierno podrá otorgar los premios y distinciones, conforme lo previsto en estos estatutos y aquellas que se determinen reglamentariamente, a aquellas personas que hayan destacado de forma extraordinaria por sus servicios, ya sea con una actividad continuada, ya sea con actos individualizados de especial relieve científico profesional, social o humano.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- 1. Al publicarse estos estatutos continuarán funcionando todas las Secciones colegiales que se hayan constituido de acuerdo con los estatutos aprobados anteriormente.

2. La Junta de Gobierno actual continuará desarrollando las funciones propias de su cargo hasta la entrada en vigor de los presentes estatutos, tras su presentación e inscripción en el Registro de Colegios Profesionales del Gobierno de Canarias. Una vez cumplidos estos trámites se procederá, conforme lo estipulado en la presente norma estatutaria, a convocar elecciones para designar los miembros de la Junta de Gobierno que actuarán en esta nueva corporación profesional, de ámbito provincial.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la actual Junta de Gobierno a que, en conformidad con la normativa vigente, efectúe las actuaciones necesarias a fin de registrar, publicar, legalizar, etc., los presentes estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Las Palmas.

Segunda.- El presente estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL PSICÓLOGO

Preámbulo.

Título preliminar.

I. Principios generales.

II. De la competencia profesional y de la relación con otros profesionales.

III. De la intervención.

IV. De la investigación y docencia.

V. De la obtención y uso de la información.

VI. De la publicidad.

VII. De los honorarios y remuneración.

VIII. Garantías procesales.

Anexo: Reglamento de la Comisión Deontológica Estatal del Colegio Oficial de Psicólogos.

Preámbulo.

En el I Congreso del Colegio Oficial de Psicólogos celebrado en Madrid en mayo de 1984 la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos adquirió el compromiso de desarrollar un Código Deontológico para la profesión del Psicólogo, partiendo para ello del anteproyecto presentado en aquél por el profesor D. Alfredo Fierro Bardají.

Este compromiso se concretó en la celebración de unas "Jornadas de Trabajo para la elaboración del Código Deontológico del Psicólogo", que se realizaron en Madrid los días 16 y 17 de enero de 1987. El Comité Organizador estuvo formado por D. Carlos Camarero Sánchez (Presidente), D. Alejandro Ávila Espada (Vicesecretaría y Secretaría Técnica), D. Alfredo Fierro Bardají (Vocal), D. Adolfo Hernández Gordillo (Vocal) y D. Javier Mauleón Álvarez de Linera (Vocal). Asistieron a las mismas delegados o representantes de las siguientes instituciones: Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos; Col.legui Oficial de Psic˜legs de Catalunya; Delegaciones y Subdelegaciones del Colegio Oficial de Psicólogos (Andalucía Occidental, Andalucía Oriental, Aragón, Baleares, Galicia, Madrid, Norte, País Valenciano, Tenerife, Extremadura y Murcia); Facultades Universitarias de Psicología (Universidad Nacional de Educación a Distancia, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Central de Barcelona, Universidad de Valencia, Universidad Complutense de Madrid, Universidad Pontificia de Salamanca); Sociedad Española de Rorschach y Métodos Proyectivos; Asociación Española de Neuropsiquiatría; Sociedad Española de Evaluación Psicológica; Asociación Española de Terapia del Comportamiento; Sociedad Española de Psicología; Asociación Psicoanalítica de Madrid.

Además participaron en las mismas numerosos y distinguidos profesionales, entre ellos el profesor D. José Luis Pinillos Díaz, así como el Subsecretario de Justicia, Ilustrísimo Señor D. Liborio Hierro Sánchez-Pescador.

En dichas Jornadas se discutieron numerosas enmiendas y se elaboró un nuevo Proyecto de Código Deontológico del Psicólogo, el cual fue sometido a un período de información pública durante el mes de febrero de 1987. Tras dicho período, el día 13 de marzo de 1987 se reunió la Comisión de Seguimiento del Código Deontológico nombrada en las Jornadas de Trabajo, coordinada por el profesor D. Alejandro Ávila Espada,Vicepresidente de la Junta Rectora de la Delegación de Madrid, e integrada por D. Adolfo Hernández Gordillo, Secretario de la Junta de Gobierno Estatal y Presidente de la Junta Rectora de la Delegación de Madrid; D. Alfredo Fierro Bardají, Vocal de la Junta de Gobierno Estatal; D. Javier Mauleón Álvarez de Linera, asesor jurídico del Colegio; D. Lluis Maruny i Curtó, representante del Col.legui Oficial de Psic˜legs de Catalunya; D. Antonio Sánchez Barranco, representante por la Delegación de Andalucía Occidental; D. Miguel Anxo García Álvarez, Presidente de la Junta Rectora de la Delegación de Galicia, y D. Joan Huerta Pérez, Presidente de la Junta Rectora de la Delegación del País Valenciano, la cual estudió, e incorporó o no, todas y cada una de las nuevas enmiendas presentadas, elevando el texto definitivo a la ratificación por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos. En su reunión de 22 de mayo de 1987 la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos ratificó este Código Deontológico del Psicólogo, iniciándose el período de difusión pública, estudio y desarrollo del mismo, que culmina en su sometimiento a refrendo por la Asamblea General del Colegio Oficial de Psicólogos de 27 de marzo de 1993.

La Junta de Gobierno quiere expresar públicamete su reconocimiento a la meritoria labor realizada por los profesores D. Alfredo Fierro Bardají y D. Alejandro Ávila Espada, en la preparación y elaboración final de este Código Deontológico del Psicólogo.

La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos eleva este Código a Norma de Conducta Profesional de todos sus colegiados el cual ha sido además ratificado hasta el presente por las siguientes asociaciones científicas, que lo han hecho extensivo a sus afiliados: Sociedad Española de Psicología; Sociedad Española de Evaluación Psicológica; Asociación Española de Terapia del Comportamiento; Asociación Española de Neuropsiquiatría; Sociedad Española de Rorscharch y Métodos Proyectivos; Sociedad Española para el Desarrollo del Grupo, la Psicoterapia y el Psicoanálisis.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1º.- Este Código Deontológico de la profesión de psicólogo/a está destinado a servir como regla de conducta profesional, en el ejercicio de la psicología en cualquiera de sus modalidades. El Colegio Oficial de Psicólogos lo hace suyo y de acuerdo con sus normas juzgará el ejercicio de la profesión de los colegiados.

Artículo 2º.- La actividad del psicólogo se rige, ante todo, por los principios de convivencia y de legalidad democráticamente establecidos en el Estado Español.

Artículo 3º.- En el ejercicio de su profesión el/la psicólogo/a tendrá en cuenta las normas explícitas e implícitas, que rigen en el entorno social en que actúa, considerándolas como elementos de la situación y valorando las consecuencias que la conformidad o desviación respecto a ellas puedan tener en su quehacer profesional.

Artículo 4º.- El/la psicólogo/a rechazará toda clase de impedimentos o trabas a su independencia profesional y al legítimo ejercicio de su profesión, dentro del marco de derechos y deberes que traza el presente Código.

I. PRINCIPIOS GENERALES.

Artículo 5º.- El ejercicio de la psicología se ordena a una finalidad humana y social, que puede expresarse en objetivos tales como: el bienestar, la salud, la calidad de vida, la plenitud del desarrollo de las personas y de los grupos, en los distintos ámbitos de la vida individual y social. Puesto que el/la psicólogo/a no es el único profesional que persigue estos objetivos humanitarios y sociales, es conveniente y en algunos casos es precisa la colaboración interdisciplinar con otros profesionales, sin perjuicio de las competencias y saber de cada uno de ellos.

Artículo 6º.- La profesión de psicólogo/a se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.

Artículo 7º.- El/la psicólogo/a no realizará por sí mismo, ni contribuirá a prácticas que atenten a la libertad e integridad física y psíquica de las personas. La intervención directa o la cooperación en la tortura y malos tratos, además de delito, constituye la más grave violación de la ética profesional de los/as psicólogos/as. Éstos no participarán en ningún modo, tampoco como investigadores, como asesores o como encubridores, en la práctica de la tortura, ni en otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes cualesquiera que sean las personas víctimas de los mismos, las acusaciones, delitos, sospechas de que sean objeto, o las informaciones que se quieran obtener de ellas, y la situación de conflicto armado, guerra civil, revolución, terrorismo o cualquier otra, por la que pretendan justificarse tales procedimientos.

Artículo 8º.- Todo/a psicólogo/a deberá informar, al menos a los organismos colegiales, acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión.

Artículo 9º.- El/la psicólogo/a respetará los criterios morales y religiosos de sus clientes, sin que ello impida su cuestionamiento cuando sea necesario en el curso de la intervención.

Artículo 10º.- En la prestación de sus servicios, el/la psicólogo/a no hará ninguna discriminación de personas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad, clase social, o cualquier otra diferencia.

Artículo 11º.- El/la psicólogo/a no aprovechará, para lucro o beneficio propio o de terceros, la situación de poder o superioridad que el ejercicio de la profesión pueda conferirle sobre los clientes.

Artículo 12º.- Especialmente en sus informes escritos, el/la psicólogo/a será sumamente cauto, prudente y crítico, frente a nociones que fácilmente degeneran en etiquetas devaluadoras y discriminatorias, del género de normal/anormal, adaptado/inadaptado, o inteligente/deficiente.

Artículo 13º.- Nunca el/la psicólogo/a realizará maniobras de captación encaminadas a que le sean confiados los casos de determinadas personas, ni tampoco procederá en actuaciones que aseguren prácticamente su monopolio profesional en un área determinada. El/la psicólogo/a en una institución pública no aprovechará esta situación para derivar casos a su propia práctica privada.

Artículo 14º.- El/la psicólogo/a no prestará su nombre ni su firma a personas que ilegítimamente, sin la titulación y preparación necesarias, realizan actos de ejercicio de la psicología, y denunciará los casos de intrusismo que lleguen a su conocimiento. Tampoco encubrirá con su titulación actividades vanas o engañosas.

Artículo 15º.- Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará el/la psicólogo/a realizar su actividad en términos de máxima imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que pueden entrar en conflicto con la institución misma y de las cuales el/la psicólogo/a, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.

II. DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL Y DE LA RELACIÓN CON OTROS PROFESlONALES.

Artículo 16º.- Los deberes y derechos de la profesión de psicólogo se constituyen a partir de un principio de independencia y autonomía profesional, cualquiera que sea la posición jerárquica que en una determinada organización ocupe respecto a otros profesionales y autoridades superiores.

Artículo 17º.- La autoridad profesional del/de la psicólogo/a se fundamenta en su capacitación y cualificación para las tareas que desempeña. El/la psicólogo/a ha de estar profesionalmente preparado y especializado en la utilización de métodos, instrumentos, técnicas y procedimientos que adopte en su trabajo. Forma parte de su trabajo el esfuerzo continuado de actualización de su competencia profesional. Debe reconocer los límites de su competencia y las limitaciones de sus técnicas.

Artículo 18º.- Sin perjuicio de la legítima diversidad de teorías, escuelas y métodos, el/la psicólogo/a no utilizará medios o procedimientos que no se hallen suficientemente contrastados, dentro de los límites del conocimiento científico vigente. En el caso de investigaciones para poner a prueba técnicas o instrumentos nuevos, todavía no contrastados, lo hará saber así a sus clientes antes de su utilización.

Artículo 19º.- Todo tipo de material estrictamente psicológico, tanto de evaluación cuanto de intervención o tratamiento, queda reservado al uso de los/as psicólogos/as, quienes por otra parte se abstendrán de facilitarlos a otras personas no competentes. Los/as psicólogos/as gestionarán o en su caso garantizarán la debida custodia de los documentos psicológicos.

Artículo 20º.- Cuando una determinada evaluación o intervención psicológica envuelva estrechas relaciones con otras áreas disciplinares y competencias profesionales, el/la psicólogo/a tratará de asegurar las correspondientes conexiones, bien por sí mismo, bien indicándoselo y orientando en ese sentido al cliente.

Artículo 21º.- El ejercicio de la psicología no deberá ser mezclado, ni en la práctica, ni en su presentación pública, con otros procedimientos y prácticas ajenos al fundamento científico de la psicología.

Artículo 22º.- Sin perjuicio de la crítica científica que estime oportuna, en el ejercicio de la profesión, el/la psicólogo/a no desacreditará a colegas u otros profesionales que trabajan con sus mismos o diferentes métodos, y hablará con respeto de las escuelas y tipos de intervención que gozan de credibilidad científica y profesional.

Artículo 23º.- El ejercicio de la psicología se basa en el derecho y en el deber de un respeto recíproco entre el/la psicólogo/a y otras profesiones, especialmente las de aquellos que están más cercanos en sus distintas áreas de actividad.

III. DE LA lNTERVENClÓN.

Artículo 24º.- El/la psicólogo/a debe rechazar llevar a cabo la prestación de sus servicios cuando haya certeza de que puedan ser mal utilizados o utilizados en contra de los legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones y las comunidades.

Artículo 25º.- Al hacerse cargo de una intervención sobre personas, grupos, instituciones o comunidades, el/la psicólogo/a ofrecerá la información adecuada sobre las características esenciales de la relación establecida, los problemas que está abordando, los objetivos que se propone y el método utilizado. En caso de menores de edad o legalmente incapacitados, se hará saber a sus padres o tutores.

En cualquier caso, se evitará la manipulación de las personas y se tenderá hacia el logro de su desarrollo y autonomía.

Artículo 26º.- El/la psicólogo/a debe dar por terminada su intervención y no prolongarla con ocultación o engaño tanto si se han alcanzado los objetivos propuestos, como si tras un tiempo razonable aparece que, con los medios o recursos a su disposición, es incapaz de alcanzarlos. En este caso indicará a la persona, grupo, institución o comunidad qué otros psicólogos o qué otros profesionales pueden hacerse cargo de la intervención.

Artículo 27º.- Por ninguna razón se restringirá la libertad de abandonar la intervención y acudir a otro psicólogo o profesional; antes bien, se favorecerá al máximo la capacidad de decisión bien informada del cliente. El/la psicólogo/a puede negarse a simultanear su intervención con otra diferente realizada por otro profesional.

Artículo 28º.- El/la psicólogo/a no aprovechará la situación de poder que pueda proporcionarle su estatus para reclamar condiciones especiales de trabajo o remuneraciones superiores a las alcanzables en circunstancias normales.

Artículo 29º.- Del mismo modo, no se prestará a situaciones confusas en las que su papel y función sean equívocos o ambiguos.

Artículo 30º.- El/la psicólogo/a no se inmiscuirá en las diversas intervenciones iniciadas por otros psicólogos.

Artículo 31º.- En los casos en que los servicios del psicólogo sean requeridos para asesorar y/o efectuar campañas de publicidad comercial, política y similares, el/la psicólogo/a colaborará en la salvaguardia de la veracidad de los contenidos y del respeto a las personas.

Artículo 32º.- El/la psicólogo/a debe tener especial cuidado en no crear falsas expectativas que después sea incapaz de satisfacer profesionalmente.

IV. DE LA INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA.

Artículo 33º.- Todo/a psicólogo/a, en el ejercicio de su profesión, procurará contribuir al progreso de la ciencia y de la profesión psicológica, investigando en su disciplina, ateniéndose a las reglas y exigencias del trabajo científico y comunicando su saber a estudiantes y otros profesionales según los usos científicos y/o a través de la docencia.

Artículo 34º.- En la investigación rehusará el/la psicólogo/a absolutamente la producción en la persona de daños permanentes, irreversibles o innecesarios para la evitación de otros mayores. La participación en cualquier investigación deberá ser autorizada explícitamente por la/s persona/s con la/s que ésta se realiza, o bien por sus padres o tutores en el caso de menores o incapacitados.

Artículo 35º.- Cuando la investigación psicológica requiera alguna clase de daños pasajeros y molestias, como choques eléctricos o privación sensorial, el investigador, ante todo, se asegurará de que los sujetos participen en las sesiones experimentales con verdadera libertad, sin constricciones ajenas de tipo alguno, y no los aceptará sino tras informarles puntualmente sobre esos daños y obtener su consiguiente consentimiento. Aun habiendo inicialmente consentido, el sujeto podrá en cualquier momento decidir interrumpir su participación en el experimento.

Artículo 36º.- Cuando la investigación requiera del recurso a la decepción o al engaño, el/la psicólogo/a se asegurará de que éste no va a producir perjuicios duraderos en ninguno de los sujetos, y, en todo caso, revelará a éstos la naturaleza y necesidad experimental de engaño al concluir la sesión o la investigación.

Artículo 37º.- La investigación psicológica, ya experimental, ya observacional en situaciones naturales, se hará siempre con respeto a la dignidad de las personas, a sus creencias, su intimidad, su pudor, con especial delicadeza en áreas, como el comportamiento sexual, que la mayoría de los individuos reserva para su privacidad, y también en situaciones -de ancianos, accidentados, enfermos, presos, etc.- que, además de cierta impotencia social entrañan un serio drama humano que es preciso respetar tanto como investigar.

Artículo 38º.- La experimentación con animales evitará también, o reducirá al mínimo, los sufrimientos, daños y molestias que no sean imprescindibles y justificables en atención a fines de reconocido valor científico y humano. Las operaciones quirúrgicas sobre animales se efectuarán con anestesia y se adoptarán medidas apropiadas para evitar las posibles complicaciones. El personal directamente implicado en la investigación con animales seguirá en su práctica los procedimientos de alojamiento, manejo experimental y eliminación eutanásica de los animales, que se recogen en la Guía para la conducta ética en el cuidado y utilización de animales editada por el Colegio Oficial de Psicólogos y que se atiene a las normas internacionales.

V. DE LA OBTENCIÓN Y USO DE LA INFORMACIÓN.

Artículo 39º.- En el ejercicio de su profesión, el/la psicólogo/a mostrará un respeto escrupuloso del derecho de su cliente a la propia intimidad. Únicamente recabará la información estrictamente necesaria para el desempeño de las tareas para las que ha sido requerido, y siempre con la autorización del cliente.

Artículo 40º.- Toda la información que el/la psicólogo/a recoge en el ejercicio de su profesión, sea en manifestaciones verbales expresas de sus clientes, sea en datos psicotécnicos o en otras observaciones profesionales practicadas, está sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional, del que sólo podría ser eximido por el consentimiento expreso del cliente. El/la psicólogo/a velará porque sus eventuales colaboradores se atengan a este secreto profesional.

Artículo 41º.- Cuando la evaluación o intervención psicológica se produce a petición del propio sujeto de quien el/la psicólogo/a obtiene información, ésta sólo puede comunicarse a terceras personas, con expresa autorización previa del interesado y dentro de los límites de esta autorización.

Artículo 42º.- Cuando dicha evaluación o intervención ha sido solicitada por otra persona -jueces, profesionales de la enseñanza, padres, empleadores, o cualquier otro solicitante diferente del sujeto evaluado-, este último o sus padres o tutores tendrán derecho a ser informados del hecho de la evaluación o intervención y del destinatario del Informe Psicológico consiguiente. El sujeto de un Informe Psicológico tiene derecho a conocer el contenido del mismo, siempre que de ello no se derive un grave perjuicio para el sujeto o para el/la psicólogo/a, y aunque la solicitud de su realización haya sido hecha por otras personas.

Artículo 43º.- Los informes psicológicos realizados a petición de instituciones u organizaciones en general, aparte de lo indicado en el artículo anterior, estarán sometidos al mismo deber y derecho general de confidencialidad antes establecido, quedando tanto el/la psicólogo/a como la correspondiente instancia solicitante obligados a no darles difusión fuera del estricto marco para el que fueron recabados.

Las enumeraciones o listas de sujetos evaluados en los que deban constar los diagnósticos o datos de la evaluación y que se les requieran al psicólogo por otras instancias, a efectos de planificación, obtención de recursos u otros, deberán realizarse omitiendo el nombre y datos de identificación del sujeto, siempre que no sean estrictamente necesarios.

Artículo 44º.- De la información profesionalmente adquirida no debe nunca el/la psicólogo/a servirse ni en beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio del interesado.

Artículo 45º.- La exposición oral, impresa, audiovisual u otra, de casos clínicos o ilustrativos con fines didácticos o de comunicación o divulgación científica, debe hacerse de modo que no sea posible la identificación de la persona, grupo o institución de que se trata.

En el caso de que el medio usado para tales exposiciones conlleve la posibilidad de identificación del sujeto, será necesario su consentimiento previo explícito.

Artículo 46º.- Los registros escritos y electrónicos de datos psicológicos, entrevistas y resultados de pruebas, si son conservados durante cierto tiempo, lo serán bajo la responsabilidad personal del psicólogo en condiciones de seguridad y secreto que impidan que personas ajenas puedan tener acceso a ellos.

Artículo 47º.- Para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas, innecesarias para el acto profesional, tales como alumnos en prácticas o profesionales en formación, se requiere el previo consentimiento del cliente.

Artículo 48º.- Los informes psicológicos habrán de ser claros, precisos, rigurosos e inteligibles para su destinatario. Deberán expresar su alcance y limitaciones, el grado de certidumbre que acerca de sus varios contenidos posea el informante, su carácter actual o temporal, las técnicas utilizadas para su elaboración, haciendo constar en todo caso los datos del profesional que lo emite.

Artículo 49º.- El fallecimiento del cliente, o su desaparición -en el caso de instituciones públicas o privadas- no libera al psicólogo de las obligaciones del secreto profesional.

VI. DE LA PUBLICIDAD.

Artículo 50º.- La publicidad de los servicios que ofrece el/la psicólogo/a se hará de modo escueto, especificando el título que le acredita para el ejercicio profesional, y su condición de colegiado, y en su caso las áreas de trabajo o técnicas utilizadas. En ningún caso hará constar los honorarios, ni ninguna clase de garantías o afirmaciones sobre su valía profesional, competencia o éxitos. En todo caso habrá una correcta identificación profesional del anunciante.

Artículo 51º.- Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda suponer, constituye una grave violación de la deontología profesional atribuirse en cualquier medio -anuncios, placas, tarjetas de visita, programas, etc.- una titulación que no se posee, así como también utilizar denominaciones y títulos ambiguos, que, aun sin faltar de modo literal a la verdad, pueden fácilmente inducir a error o a confusión, e igualmente favorecer la credulidad del público a propósito de técnicas o procedimientos de dudosa eficacia.

Artículo 52º.- El/la psicólogo/a no ofrecerá su nombre, su prestigio o su imagen, como tal psicólogo, con fines publicitarios de bienes de consumo, ni mucho menos para cualquier género de propaganda engañosa.

Artículo 53º.- Como tal psicólogo, en cambio, puede tomar parte en campañas de asesoramiento e información a la población con fines culturales, educativos, sanitarios, laborales u otros de reconocido sentido social.

Artículo 54º.- El/la psicólogo/a que utilice seudónimo en su actividad profesional deberá declararlo al Colegio Oficial de Psicólogos para su correspondiente registro.

VII. DE LOS HONORARIOS Y REMUNERACIÓN.

Artículo 55º.- El/la psicólogo/a se abstendrá de aceptar condiciones de retribución económica que signifiquen desvalorización de la profesión o competencia desleal.

Artículo 56º.- Sin embargo, el/la psicólogo/a puede excepcionalmente prestar servicios gratuitos de evaluación y de intervención a clientes que, no pudiendo pagarlos, se hallan en manifiesta necesidad de ellos.

Artículo 57º.- En el ejercicio libre de la profesión el/la psicólogo/a informará previamente al cliente sobre la cuantía de los honorarios por sus actos profesionales.

Artículo 58º.- El Colegio Oficial de Psicólogos podrá elaborar orientaciones sobre honorarios mínimos por acto profesional de acuerdo con la naturaleza, duración y otras características de cada acto de ejercicio de la psicología.

Artículo 59º.- La percepción de retribución y honorarios no está supeditada al éxito del tratamiento o a un determinado resultado de la actuación del psicólogo.

Artículo 60º.- El/la psicólogo/a, en ningún caso, percibirá remuneración alguna relacionada con la derivación de clientes a otros profesionales.

VIII. GARANTÍAS PROCESALES.

Artículo 61º.- La Comisión Deontológica creada por el Colegio Oficial de Psicólogos, velará por la interpretación y aplicación de este Código. El Colegio Oficial de Psicólogos asegurará la difusión de este Código entre todos los profesionales y el conjunto de instituciones sociales. Procurarán asimismo que los principios aquí expuestos sean objeto de estudio por todos los estudiantes de psicología en las Universidades.

Artículo 62º.- Las infracciones de las normas del Código Deontológico en el Ejercicio de la Psicología deberán ser denunciadas ante la Comisión Deontológica. El expediente deberá tramitarse bajo los principios de audiencia, contradicción y reserva, concluyendo con una propuesta de resolución de la Comisión. La Junta de Gobierno, oído al interesado, adoptará la resolución procedente, acordando el sobreseimiento o la imposición de la sanción disciplinaria que estatutariamente corresponda.

Artículo 63º.- El Colegio Oficial de Psicólogos, garantiza la defensa de aquellos colegiados que se vean atacados o amenazados por el ejercicio de actos profesionales, legítimamente realizados dentro del marco de derechos y deberes del presente Código, defendiendo en particular el secreto profesional y la dignidad e independencia del psicólogo.

Artículo 64º.- El Colegio Oficial de Psicólogos tratará de que las normas de este Código Deontológico, que representan un compromiso formal de las instituciones colegiales y de la profesión ante la sociedad española, en la medida en que la sociedad misma las valore como esenciales para el ejercicio de una profesión de alto significado humano y social, pasen a formar parte del ordenamiento jurídico garantizado por los poderes públicos.

Artículo 65º.- Cuando un psicólogo se vea en el conflicto de normas adversas, incompatibles, ya legales, ya de este Código Deontológico, que entran en colisión para un caso concreto, resolverá en conciencia, informando a las distintas partes interesadas y a la Comisión Deontológica Colegial.

A N E X O

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DEONTOLÓGICA

ESTATAL DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS

Preámbulo.

El Código Deontológico de la profesión de psicólogo/a está destinado a servir como pauta de conducta profesional en el ejercicio de la psicología en cualquiera de sus modalidades, rigiéndose su actividad ante todo por los principios de convivencia y legalidad democráticamente establecidos y debiendo tener en cuenta dicha actuación profesional las normas explícitas e implícitas que existen en el entorno social en el que actúa.

El Título VIII del Código Deontológico del Psicólogo recoge el marco general para el procedimiento de queja y tramitación de demandas atribuyéndole a la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos la función de velar por la interpretación y aplicación de este Código.

Las Delegaciones Territoriales del Colegio Oficial de Psicólogos han venido constituyendo -o están en el proceso de hacerlo- Comisiones Deontológicas Territoriales que se ocupan principalmente de la difusión y cumplimiento del Código en sus demarcaciones, y tramitan las quejas que les son presentadas por usuarios y colegiados, velando especialmente por promover el mejor desarrollo de la conciencia y actuación profesional y proponiendo en su caso resoluciones a las respectivas Juntas Rectoras.

Compete ahora al Colegio Oficial de Psicólogos constituir y reglamentar el funcionamiento de la Comisión Deontológica Estatal, que interinamente viene funcionando desde noviembre de 1991, promulgando este Reglamento que ha sido aprobado por su Junta de Gobierno Estatal en su reunión de 7 de noviembre de 1992.

I. Fines de la Comisión Deontológica Estatal.

La Comisión Deontológica Estatal (C.D.E.) del Colegio Oficial de Psicólogos tendrá los siguientes fines:

1.1. Velar por la difusión y el cumplimiento del Código Deontológico del Psicólogo en el ámbito de su competencia.

1.2. Promover y coordinar la actividad de las Comisiones Deontológicas de las Delegaciones Territoriales.

1.3. Asumir las competencias de las Comisiones Deontológicas Territoriales en los siguientes supuestos:

- En tanto no hayan sido constituidas.

- Cuando la Comisión Deontológica Territorial acuerde su incompetencia y se inhiba en favor de la Comisión Deontológica Estatal.

- A petición de la Junta de Gobierno Estatal.

1.4. Establecer relaciones con las Comisiones Deontológicas de otros colegios, asociaciones, instituciones u otros organismos, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

1.5. Tramitar y proponer resoluciones, en segunda instancia, de los expedientes deontológicos que le sean remitidos por las Delegaciones o a propuesta de la Junta de Gobierno Estatal.

1.6. Asumir el conocimiento de las demandas deontológicas en las cuales existan conflictos de competencia territorial entre dos o más Delegaciones.

II. Composición, duración y renovación de la Comisión Deontológica Estatal.

2.1. La Comisión Deontológica Estatal estará compuesta como miembros natos por los Presidentes de las Comisiones Deontológicas de las Delegaciones Territoriales del Colegio Oficial de Psicólogos -u otras organizaciones colegiales con las que así se concierte- y en su defecto, interinamente, por los Coordinadores de los Temas Deontológicos que hayan designado las respectivas Juntas Rectoras. También formará parte de la Comisión Deontológica Estatal con voz pero sin voto un miembro de la Junta de Gobierno Estatal del Colegio Oficial de Psicólogos que actuará como enlace con la misma.

2.2. La Comisión Deontológica Estatal tendrá un Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vicesecretario, que serán elegidos mediante votación de entre los miembros natos con voz y voto de la Comisión, en la primera sesión ordinaria de la Comisión, que se celebrará tras la aprobación de este Reglamento. Los cargos se ocuparán por un período de cuatro años. Si un cargo electo cesa como miembro de la Comisión, continuará ocupando su cargo en funciones hasta que se proceda a nueva elección en la primera sesión ordinaria que celebre la Comisión. Los cargos podrán ser reelegidos exclusivamente por otro período de cuatro años.

2.3. Las sesiones de trabajo serán convocadas y moderadas por el Presidente. El Secretario levantará Actas de las sesiones y se ocupará de la tramitación de los expedientes en curso y de la custodia de los documentos. El Vicepresidente y Vicesecretario asumirán las sustituciones respectivas en caso de ausencia o enfermedad y asumirán las tareas que se les deleguen. Los acuerdos en las sesiones serán tomados por mayoría simple, pudiendo expresarse votos particulares. No se aceptará delegación de voto. El Asesor Jurídico del Colegio Oficial de Psicólogos estará presente en las deliberaciones y actuará como consultor con voz, pero sin voto.

2.4. La Comisión Deontológica Estatal se reunirá al menos dos veces al año o a petición de un tercio de sus miembros.

2.5. El Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vicesecretario, asistidos por el Asesor Jurídico constituirán la Comisión Permanente.

III. Procedimientos de tramitación de demandas.

3.1. En primera instancia, las quejas o demandas deberán ser formuladas por escrito en sobre cerrado y enviadas al Presidente de la Comisión Deontológica Estatal.

3.2. Cuando la Comisión Deontológica Estatal actúe en segunda instancia la Comisión Deontológica de la Delegación Territorial que la tramitó en primera, deberá aportar toda la documentación e información de que disponga sobre el asunto a la Secretaría de la Comisión Deontológica Estatal, con la debida reserva.

3.3. No se aceptarán quejas o demandas presentadas de forma anónima.

3.4. Se garantizará la reserva sobre el procedimiento seguido y las partes implicadas dentro de los límites que establece la ley, y en función de las características de las resoluciones que se adopten.

3.5. Previo informe de la Secretaría y Asesoría Jurídica, la Comisión Permanente de la Comisión Deontológica Estatal podrá optar por:

a) Admisión a trámite de la demanda.

b) No admitir a trámite la demanda.

3.6. Una vez admitida la demanda, se decidirá si se tramita por procedimiento de urgencia o el normal.

3.7. En el procedimiento de urgencia la queja o demanda será estudiada por un Instructor, miembro de la Comisión Deontológica Estatal designado al efecto y resuelta por él con la Comisión Permanente, en el plazo de dos meses elevando el correspondiente informe escrito.

3.8. En el procedimiento normal, el Instructor que se nombre dará audiencia a todas las partes interesadas con la asistencia de los consultores que la Comisión Deontológica Estatal considere oportunos.

3.9. El plazo máximo de resolución en el procedimiento normal será de 8 meses.

3.10. El Instructor presentará informes escritos tanto del procedimiento como de las aportaciones de los consultores, que serán estudiados por la Comisión Deontológica Estatal o su Permanente para adoptar la propuesta correspondiente.

3.11. La Comisión Deontológica Estatal elevará propuesta a la Junta de Gobierno Estatal que adoptará la resolución pertinente y la comunicará a las partes interesadas.

3.12. Toda la documentación y pruebas relativas a los expedientes deontológicos será archivada bajo garantías suficientes que instrumentará el Secretario, durante 5 años, al cabo de los cuales será destruida.

3.13. Para facilitar el desarrollo de investigaciones sobre temas de deontología y psicología el Secretario elaborará resúmenes de tipo científico-profesional para todos y cada uno de los expedientes tramitados, con la debida garantía de confidencialidad y reserva, posibilitando formar una casuística ética. Dichos resúmenes serán archivados en el servicio de documentación del Colegio Oficial de Psicólogos pudiendo ser objeto de consulta por los colegiados.

IV. Disposiciones Finales.

4.1. Toda duda que surja en la interpretación de las anteriores normas será resuelta a criterio de la Comisión Deontológica Estatal.

4.2. Los miembros natos de la Comisión Deontológica Estatal no podrán ser miembros de Juntas Rectoras o de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos.

HONORARIOS PROFESIONALES MÍNIMOS

ORIENTATIVOS

Aprobados por la Junta Rectora del Colegio Oficial de Psicólogos de Las Palmas, en sesión ordinaria el 14 de mayo de 1998.

Esta información tiene carácter orientativo, dirigida a los profesionales de la psicología que desarrollan su actividad en la provincia de Las Palmas, considerando los mínimos que se establecen como límites. En este sentido, su incumplimiento supone competencia poco leal y traería consigo una situación de tarifas cercanas al subempleo.

El cuadro que presentamos a continuación no pretende ser exhaustivo, aporta unas referencias sobre una serie de servicios tipo que el psicólogo ofrece dependiendo de su especialidad y orientación.

Los honorarios referidos siempre hacen mención a la dedicación del psicólogo, considerándose aparte otros gastos como los derivados de la intervención o colaboración de otros profesionales o los desplazamientos y gastos de mantenimiento fuera del lugar de residencia.

Estos honorarios mínimos, estarán vigentes hasta la próxima revisión por la Junta Rectora.

CONCEPTO, ACTO PROFESIONAL.

1) Según tiempo de dedicación.

Por hora facturable por trabajo realizado, para el cálculo en trabajos no directamente definidos en el presente baremo o servicio que, desde sus particularidades, se hace necesaria su presupuestación:

· Por hora de tiempo con una dedicación menor de seis horas semanales: 4.500 pesetas.

· Por hora de tiempo con una dedicación entre siete y veintiséis horas semanales: 3.500 pesetas.

· Por hora de tiempo con una dedicación mayor de veintiséis horas semanales: las contrataciones indefinidas, temporales o por obra y servicios, se regirán por el Convenio Colectivo laboral que les afecte, de acuerdo a la categoría que corresponda a la de titulado superior, o bien con el intervalo de horas/pesetas que figuren acordes con el tiempo de dedicación.

2) Psicología General.

· Consulta de asesoramiento en materia competente a cualquier área de la psicología por sesión: 7.000 pesetas.

· Formación:

- Impartición de sesiones formativas, considerando la programación, preparación, exposición y conducción de la sesión, con exposición por hora lectiva: 10.000 pesetas.

Por jornada completa: 40.000 pesetas.

- Diseño de planes de formación y acciones formativas: estimación de honorarios según horas empleadas en el proceso.

3) Psicología Jurídica.

· Realización de informes periciales a petición de instancias jurídicas, por informe pericial individual mínimo: 25.000 pesetas.

· Realización de informes periciales a petición de parte (4-5 sesiones), incluyendo asistencia a juicio: 80.000 pesetas.

· Actuación oral en juicio: 10.000 pesetas.

En los casos de tiempo de espera se facturarán las horas, según tiempo de dedicación.

4) Psicología Educativa.

· Informes psico-educativos (media de 4 sesiones y elaboración de informe): 35.000 pesetas.

· Realización de pruebas colectivas escolares, mecanizadas y aportación de resultados según variables definidas, en un listado sin informe individual por alumno: 3.000 pesetas.

· Realización de pruebas colectivas escolares, mecanizadas y aportación de resultados según variables definidas en un listado, con breve informe individual por alumno: 9.000 pesetas.

· Tratamientos individuales por sesión: 7.000 pesetas.

· Tratamientos grupales de Dificultades en el Aprendizaje, por cliente y sesión: 3.000 pesetas.

5) Psicología Clínica y de la Salud.

Sesiones (aprox. 60 min.):

· Individuales: 7.000 pesetas.

· Pareja: 7.000 pesetas.

· Grupales: 5.000 pesetas.

Evaluación o psicodiagnóstico completo (3-4 sesiones) con informe: 35.000 pesetas.

Si incluye evaluación psicofisiológica o neuropsicológica incrementar un 25%.

6) Psicología del Trabajo, RR.HH. y la Organización.

· Selección de personal, proceso completo de selección desde el reclutamiento, realización de pruebas, entrevistas, etc., hasta la presentación de las candidaturas un 10%-15% de la retribución bruta anual de cada puesto. De no aplicarse este baremo se aplicaría el coste en horas, con un mínimo de 180.000 pesetas.

· Selección de personal para cursos de F.P.O., proceso completo desde el reclutamiento hasta la presentación de candidaturas en listado para la composición del grupo de Formación, por acción formativa: 150.000 pesetas.

· Orientación de personal. Sesión individual: 7.000 pesetas.

· Evaluación de personal. Proceso colectivo de evaluación de trabajadores con elaboración de informe: 24.000 pesetas.

· Estudios de mercado, investigaciones cuantitativas. Dedicación del psicólogo en el diseño y realización de investigaciones cuantitativas, independientemente de costes, externos o no, como trabajo de campo y explotación estadística o proceso de datos: estimación según horas de dedicación.

· Análisis y descripción de puestos de trabajo: estimación según horas de dedicación.

· Prevención de riesgos: estimación según horas de dedicación.

· Informe de evaluación: realización de pruebas y presentación de informes individuales de adecuación: 30.000 pesetas.

· Realización de pruebas colectivas y aportación de resultados según criterios establecidos en un listado, sin informe individual por persona: 9.000 pesetas.

7) Psicología del Tráfico y Seguridad Vial.

· Selección de seguridad viaria y permisos de armas, los honorarios mínimos correspondientes por informe son del 20% de la tarifa oficial actualizada (B.O.E. nº 246, de 14.10.97).

JUNTA RECTORA.

Presidenta: Cristina López Díaz, col. P 267.

Vicepresidente: Carlos L. Beneyto Naranjo, col. P 425.

Secretario: Francisco J. Sánchez Eizaguirre, col. P 398.

Vicesecretario: Eugenio Egea Molina, col. P 305.

Tesorera: Margarita Vega García, col. P 215.

Vocales: Juan R. Tramunt Rubio, col. P 288. Rosario Bordón Guerra, col. P 484.



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