BOC - 2001/042. Miércoles 4 de Abril de 2001 - 1151

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

1151 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 22 de diciembre de 2000, por el que se procede a la publicación de los Estatutos, Código Deontológico y Tarifa de Honorarios Profesionales Orientativos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Santa Cruz de Tenerife.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de los Estatutos, Código Deontológico y Tarifa de Honorarios Profesionales Orientativos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Santa Cruz de Tenerife.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE DOCTORES

Y LICENCIADOS EN FILOSOFÍA Y LETRAS

Y EN CIENCIAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

(LA LAGUNA)

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Condición jurídica.

1. El Iltre. Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Santa Cruz de Tenerife (La Laguna) es una Corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. Los presentes Estatutos aplican y despliegan los principios jurídicos básicos enunciados por la Constitución, por el Estatuto de Autonomía de Canarias, por la Ley de Colegios Profesionales del Estado, por la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y por las Leyes de la Unión Europea que correspondan, leyes que garantizan la personalidad jurídica del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Santa Cruz de Tenerife (La Laguna), y su capacidad plena para la realización de los fines profesionales derivados de cualquier título universitario oficial, de aquellas facultades universitarias que carezcan de colegio profesional propio, integradas en su día en la Facultad de Filosofía y Letras.

3. Así mismo, los titulados universitarios de los colegios desglosados del de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias que ejerzan su profesión en actividades docentes, podrán pertenecer a este Colegio.

4. Estos Estatutos reconocen también la plena capacidad de este Colegio para la realización de los fines profesionales derivados de los títulos profesionales de especialización didáctica obtenidos mediante la realización del curso correspondiente de cualificación pedagógica previstos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación del Sistema Educativo.

La plena capacidad de este Colegio para la realización de los fines profesionales expresados es sin perjuicio de lo que dispone el artículo 7 de este Estatuto.

5. Este Colegio, para todo aquello que atañe a los aspectos institucionales y corporativos se relacionará con los organismos correspondientes del Gobierno de Canarias. Para todo lo que se refiere a los contenidos de su profesión, se relacionará con los Departamentos y Consejerías del Gobierno Autónomo cuya competencia guarde alguna relación con los mismos y, especialmente con los Departamentos de Educación y Cultura.

Artículo 2.- Ámbito de actuación.

1. El Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Santa Cruz de Tenerife (La Laguna) tiene su ámbito de actuación en la provincia de Santa Cruz de Tenerife. Dentro de ella, no se podrá constituir ningún otro Colegio de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias.

2. Se constituirá un Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma de Canarias, que integrará a este Colegio y al de la provincia de Las Palmas.

3. El Colegio mantendrá con el Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias las relaciones que permitan cumplir las funciones del Colegio y del Consejo expresadas en los correspondientes Estatutos, así como cumplir con los deberes y ejercer los derechos de ambos también contemplados en los Estatutos del Consejo y del Colegio.

Artículo 3.- Miembros.

1. Podrán ser miembros de este Colegio los poseedores del título al que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo primero.

2. El número de miembros que se pueden incorporar al Colegio es ilimitado, y serán admitidos todos los que lo soliciten, siempre y cuando reúnan las condiciones reglamentarias.

Artículo 4.- Finalidades.

1. Son finalidades esenciales del Colegio el ordenamiento del ejercicio de la profesión, su representación y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial y sin detrimento de la libertad de afiliación y acción sindical.

Sin embargo, son finalidades esenciales del Colegio la ordenación de la profesión en los casos de las titulaciones mencionadas en el artículo 1.2 que precede, las cuales carecen de corporaciones profesionales específicas.

2. Así mismo, son finalidades de este Colegio:

a) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados promoviendo la formación y perfeccionamiento de los mismos.

b) Asegurar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión y a las requeridas por la sociedad a la que sirven.

c) Procurar la adecuada satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión de los Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias.

d) Colaborar con la Administración Pública de Canarias en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en la Ley de Colegios Profesionales de Canarias.

Artículo 5.- Competencia.

1. Son funciones propias del Colegio, con el fin de alcanzar sus objetivos, los siguientes:

a) Servir con normas propias a los intereses de toda la colectividad.

b) Ejercer la representación y defensa de la profesión, entendida según se especifica en los artículos 1.2 y 4 incluyendo su función social ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en todos los litigios que afecten los intereses profesionales, y con la posibilidad de ejercer el derecho de petición, de conformidad con la Ley, y de impulsar cuantas reformas legislativas estimen justas en defensa de la profesión.

c) Promover la dignificación social y económica de los colegiados, procurando la formación integral y el perfeccionamiento continuado de los mismos, ordenar, en el ámbito de su competencia, su actividad profesional, entendida según se especifica en los artículos 1, 3 y 4 y velar para que ésta se ejerza con la ética y el respeto debido a las leyes y derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

d) Garantizar una organización colegial eficaz y democrática, establecer la Junta de Gobierno, delegaciones, comisiones y grupos de trabajo que, en el ámbito que se les ha confiado, colaboren con ella como organismos asesores.

e) Organizar actividades y servicios comunes de interés colegial, sean de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, bien directamente o por medio de acuerdos y convenios con otras entidades.

f) Establecer con otros Colegios o Entidades legalmente reconocidos servicios comunes de índole cultural, social, económica o administrativa, especialmente aquellos que permitan alcanzar o hacer efectivas las competencias colegiales de control del ejercicio de la profesión y luchar contra el intrusismo.

g) Defender a los colegiados en el ejercicio de los derechos que legalmente les correspondan por el desempeño de funciones profesionales o con ocasión de las mismas.

h) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo toda competencia desleal entre los mismos e interviniendo en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre ellos.

i) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, denunciando y persiguiendo ante la Administración y Tribunales de Justicia los casos conocidos por la Junta de Gobierno y llevando a término las actuaciones precisas al respecto, comprendida la verificación efectiva de las declaraciones de ejercicio profesional.

j) Obtener de los centros privados de Enseñanza Secundaria de cualquier tipo la presentación, durante el primer trimestre de cada curso, del cuadro de profesores del Centro, con el número respectivo de colegiación, la materia que imparten y el horario, con el fin de expedir las oportunas autorizaciones profesionales, una vez comprobado el contenido de dichos documentos, obteniendo al mismo tiempo las declaraciones profesionales de los colegiados con las clases que imparten en la enseñanza Primaria y Secundaria.

k) Establecer los horarios mínimos orientativos en el ejercicio libre profesional.

l) Tratar de conseguir para los colegiados el mayor nivel de empleo y crear bolsas de colocación profesional.

m) Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de las necesarias cuotas y aportaciones, y recaudarlas, custodiarlas y distribuirlas según presupuesto y necesidades.

n) Firmar y realizar contratos y convenios de formación permanente o de prestación de servicios que potencien la mejor preparación profesional, con entidades y organismos públicos y privados o con personas físicas de ámbito nacional o internacional.

o) Participar en los consejos u organismos consultivos de la Administración, en materia de su competencia profesional en Canarias así como estar representado en los órganos de participación social de la Universidad.

p) Mantener relación con las autoridades y solicitar de las mismas las informaciones pertinentes sobre la actividad educativa y cultural en el ámbito de sus jurisdicciones.

q) Tomar parte, de acuerdo con la legislación vigente, en la elaboración de los planes de estudio e informar de las normas de organización de los Centros docentes donde se conceden las titulaciones que, según el apartado 3 del artículo 1 de este Estatuto, dan derecho a incorporarse a los Colegios y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.

r) Ser oído en la elaboración de los criterios de selección del profesorado de nuevo ingreso en la enseñanza media.

s) Ser oído en la elaboración de los planes de estudio de los niveles educativos en los que se ejerce la profesión.

t) Cuantas otras funciones le atribuyan disposiciones legales o redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

u) Facilitar la formación de posgrado de los colegiados, directamente o colaborando con las universidades y otras instituciones públicas o privadas nacionales, estatales o internacionales.

CAPÍTULO II

DE LOS COLEGIADOS

Sección I

Colegiación

Artículo 6.- Requisitos.

1. El solicitante deberá ser mayor de edad.

2. Quien haya obtenido la titulación exigida por el apartado 2 del artículo 1 de este Estatuto, al solicitar por vez primera su incorporación a este Colegio Oficial presentará el correspondiente título académico o, en su defecto, certificación de haber abonado los derechos de expedición del mismo con la aneja obligación de presentarlo en un plazo de dos años para su registro en el Colegio.

3. Si el Doctor o Licenciado ya está colegiado en otro Colegio del Estado español, el requisito anterior será sustituido por la oportuna certificación acreditativa de su condición de colegial, junto con la solicitud de traslado o bien de colegiación múltiple.

4. Podrán ingresar en el Colegio, si reúnen las condiciones de los números anteriores, los nacionales de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado tercero al que la Unión Europea aplique, de forma recíproca y efectiva, el principio de libertad de circulación de profesionales, tanto en lo que se refiere al establecimiento como a la prestación ocasional de servicios, con la excepción de los casos de dispensa legal.

5. El solicitante estará obligado a pagar las cuotas de incorporación o de traslado que establezca el Colegio.

Artículo 7.- Ejercicio de la docencia.

Con la única salvedad del profesorado sometido a la legislación vigente en materia de función pública, la incorporación a este Colegio será requisito indispensable para que los titulados universitarios a que se refiere el artículo 1º, apartado 2, del presente Estatuto, puedan ejercer la docencia.

Artículo 8.- Acuerdo de alta.

1. La solicitud de inscripción se hará ante el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Santa Cruz de Tenerife (La Laguna).

2. La Junta de Gobierno de cada Colegio practicará las comprobaciones pertinentes antes de resolver sobre las solicitudes de colegiación.

Artículo 9.- Denegaciones, suspensiones o recursos.

1. La colegiación sólo podrá ser denegada:

a) Por haberse dictado sentencia firme, sin posterior rehabilitación, que condene al solicitante a inhabilitación para el ejercicio profesional.

b) Como consecuencia de sanción colegial, según prevé el artículo 17 de este Estatuto, y por el tiempo que dure la misma.

2. El acuerdo de alta será suspendido:

a) Mientras el solicitante no termine de aportar toda la documentación necesaria, o existan dudas racionales acerca de la autenticidad y suficiencia de ésta.

b) Si el solicitante no ha satisfecho en otros Colegios oficiales las cuotas reglamentarias.

3. No podrá suspenderse la adopción de acuerdo por el hecho de estar sujeto a expediente disciplinario el solicitante, quien, en tal caso, ha de mantener obligatoriamente su situación de alta en el Colegio que le instruya el expediente hasta que sobre él recaiga resolución en firme.

4. El acuerdo denegatorio o el provisional de suspensión, debidamente razonado, se comunicará en el plazo máximo de un mes al solicitante, quien podrá recurrir contra él, según prevé el artículo 44 de este Estatuto.

Artículo 10.- Traslados.

1. El traslado desde este Colegio Oficial a otro del Estado se efectuará presentando la solicitud ante el primero, el cual emitirá certificación en que se acredite si el colegiado cumplió sus deberes y la remitirá al colegio de destino, junto con la documentación necesaria.

2. A efectos de los derechos inherentes a la antigüedad como colegiado, ésta se computará adicionando todos los períodos no simultáneos de esta situación de alta en cualquiera de los Colegios del Estado a la antigüedad en este Colegio Oficial.

Artículo 11.- Baja.

Los colegiados perderán esta condición:

a) A petición propia, salvo lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 9 de este Estatuto.

b) Por no satisfacer las cuotas reglamentarias en un período de un año, lo que conllevará la pérdida de la condición y de los derechos de mutualista.

c) Por no efectuar su presentación y abonar la cuota de incorporación o traslado antes del plazo de tres meses, contados desde la recepción de la documentación mencionada en el artículo anterior.

d) Como sanción disciplinaria, de acuerdo con el artículo 17 del presente Estatuto.

e) Por sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio profesional.

Artículo 12.- Reingreso.

1. El Doctor o Licenciado que habiendo causado baja en este Colegio, desee incorporarse al mismo deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 6 de este Estatuto.

2. El solicitante deberá abonar, si procede, el importe de las mensualidades impagadas hasta un máximo de seis. Si quiere conservar su anterior número de colegiado, deberá abonar todas las cuotas mensuales entre la fecha de baja y la de reincorporación.

Sección II

Deberes y derechos de los colegiados

Artículo 13.- Deberes.

Los colegiados asumirán con la condición de tales el deber de:

a) Ejercer sus funciones profesionales con ética y competencia.

b) Interesarse por las actividades y problemas colegiales, así como por el mejor cumplimiento de las obligaciones estatutarias.

c) Presentar oportunamente las declaraciones profesionales y demás documentos que preceptivamente se requieran.

d) Comunicar al Colegio, dentro del plazo de quince días, los cambios de domicilio y vecindad.

e) Informar al Colegio de los cargos relacionados con la profesión que desempeña en Organismos oficiales o en cualquier entidad.

f) Poner en conocimiento del Colegio los casos de intrusismo o corrupción profesional que conozcan.

g) Satisfacer dentro del plazo reglamentario, las cuotas y obligaciones económicas que correspondan.

h) Participar en las Juntas Generales o de Sección y en las elecciones que por el Colegio se convoquen.

i) Desempeñar leal y diligentemente los cargos para los que fueren elegidos y las comisiones que el Colegio les confíe y ellos hayan aceptado.

j) Cumplir los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de los recursos que se estime oportuno interponer.

Artículo 14.- Derechos.

Los colegiados adquieren, por serlo, el derecho a:

a) Conservar su condición colegial, salvo lo previsto en el artículo 11 del presente Estatuto.

b) Encontrar en el ejercicio profesional, o con motivo del mismo, la adecuada defensa colegial ante autoridades, entidades o particulares.

c) Obtener el respaldo de la Junta de Gobierno en sus justas reclamaciones relativas al ejercicio profesional, con el fin de ser representados por la Junta de Gobierno, si fuera necesario y el caso lo permitiera, y a petición de los interesados, en los expedientes que a éstos pudieran seguirles.

d) Participar, con sufragio activo y pasivo, en cuantas elecciones realice el Colegio, de acuerdo con las normas aplicables a las mismas.

e) Utilizar los locales del Colegio para reuniones y actos de carácter profesional o colegial, con la conformidad de la Junta de Gobierno.

f) Formar parte de las Comisiones o secciones que estatutariamente se constituyan.

g) Disfrutar de cuantos servicios y actividades establezca el Colegio.

h) Recibir informaciones sobre la marcha del Colegio, no sólo por medios de publicidad, sino también cuando lo soliciten por escrito o personalmente.

i) Integrarse en las actividades y los servicios comunes de interés colegial que se puedan crear de acuerdo con el artículo 5.e).

j) Aspirar a las ayudas, premios y honores previstos en este Estatuto.

k) Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencias, petición o queja, de acuerdo con el artículo 15.

l) Remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante votos de censura.

Artículo 15.- Sugerencia, petición o queja.

1. Además de los derechos enumerados en el artículo anterior, los colegiados tendrán los siguientes, que deberán ejercer por conducto reglamentario:

1.1. De presentación de sugerencias a la Junta de Gobierno sobre actividades del Colegio Oficial.

1.2. De petición de mejoras profesionales de tipo general.

1.3. De queja:

a) Contra los defectos de tramitación y, en general, los que supongan la paralización de los plazos preceptivamente señalados u omisión de trámites que puedan subsanarse antes de la resolución definitiva del asunto.

b) Contra las medidas de toda índole que consideren perjudiciales para la profesión en general o lesivas para sus derechos personales, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier recurso que estimen pertinente.

La queja se elevará al órgano al que se presuma responsable de la infracción o falta. La resolución que se adopte será notificada al interesado en el plazo de un mes, a contar desde que se formuló la queja. Contra ella no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que se aleguen los motivos de la queja al utilizarse, en su caso, los recursos contra la resolución principal.

2. Las peticiones habrán de ser resueltas por la Junta de Gobierno o elevadas al organismo superior competente con un informe en el plazo de quince días, si fueran urgentes, o de treinta días, si no lo fueran.

3. Toda proposición suscrita, al menos por el 2 por 100 de los colegiados, mientras el Colegio no supere los 5.000 colegiados, y el 5 por 100, cuando los sobrepase, tendrá que ser tramitada, aunque la Junta de Gobierno no se muestre conforme con su contenido, y llevada a la Junta General. Si faltasen más de dos meses para convocar Junta General Ordinaria, y se tratase de asunto urgente o implicase censura a la Junta de Gobierno, ésta deberá convocar Junta General Extraordinaria, en el plazo de treinta días lectivos.

Sección III

Régimen disciplinario

Artículo 16.- Faltas.

1. La Junta de Gobierno podrá imponer sanciones a los colegiados, previa instrucción de expediente disciplinario, cuando la conducta de éstos se aparte de sus deberes profesionales y de los derivados del necesario respeto a los compañeros o, en general de aquellos a los que hace referencia este Estatuto.

2. Serán faltas leves aquellas que revelen negligencia poco acusada en el cumplimiento de los deberes que al colegiado le corresponden.

3. Se considerarán faltas graves:

a) La falta leve cometida después de haber sido sancionado tres veces por faltas leves iguales.

b) La falta leve cometida después de haber sido sancionado cuatro veces por faltas leves diferentes.

c) La tergiversación de la realidad en declaraciones profesionales.

d) La firma de actas de calificación no terminadas de rellenar o que incluyan alumnos cuyo curso escolar no haya transcurrido bajo el efectivo control docente del signatario.

e) Los malos tratos a los alumnos o compañeros.

f) El incumplimiento o dejación de funciones propias del cargo con notorio perjuicio para la profesión.

4. Se considerarán faltas muy graves aquellas cuya comisión sea incompatible con la condición colegial. En todo caso lo será la falta cometida tras segunda sanción de seis o más meses de suspensión.

Artículo 17.- Sanciones y prescripción.

1. Las faltas leves prescribirán al mes de su comisión; las graves, a los seis meses y las muy graves, al año.

2. Las faltas leves podrán sancionarse bien con simple reprensión privada, bien con apercibimiento por oficio y nota en el expediente personal. Al cabo de seis meses de la última sanción de falta leve en su expediente, se anularán las sanciones por faltas leves que consten el mismo.

3. Las faltas graves podrán sancionarse con reprensión pública o con suspensión de ejercicio de derechos colegiales y/o profesionales para un tiempo no superior a un año y para un ámbito que podrá ser local o territorial superior.

Al cabo de un año de la última anotación de falta grave en su expediente personal, se anularán todas las del mismo carácter que consten en el mismo.

4. Las faltas muy graves se sancionarán con suspensión de los derechos colegiales y/o profesionales por un tiempo superior a un año e inferior a cinco años.

5. La suspensión a que se refieren los apartados 3 y 4, en ningún caso afectarán a los derechos adquiridos como mutualista.

Artículo 18.- Garantías.

1. No podrá imponerse sanción alguna a los colegiados sin previa apertura de expediente y con audiencia del interesado.

2. En el caso de supuestas faltas, se tramitará expediente disciplinario. El Decano, de acuerdo con la Junta de Gobierno, designará un Instructor del expediente y se respetarán en todo momento los principios del Derecho Administrativo, especialmente por lo que se refiere a la audiencia de las partes implicadas y a la resolución final, que deberá contener por escrito la motivación.

3. Si el presunto infractor fuese miembro de la Junta de Gobierno, no tomará parte en las deliberaciones ni votaciones de la Junta de Gobierno sobre su caso.

Artículo 19.- Recursos.

Toda sanción será recurrible con arreglo a lo establecido en el artículo 44 de este Estatuto.

Sección IV

Ayudas, premios y honores

Artículo 20.- Ayudas.

1. En los presupuestos del Colegio podrá figurar una consignación para ayuda a los colegiados.

Artículo 21.- Premios y honores.

1. El Colegio podrá proponer a colegiados para premios y honores que concedan otras entidades.

2. Por su parte el Colegio podrá otorgar los premios que sus órganos de gobierno establezcan a los colegiados que se hayan hecho merecedores de los mismos por su labor al servicio de la cultura, la educación, la investigación científica, la divulgación y la creación literaria y artística.

3. Los miembros de la Junta de Gobierno, en tanto desempeñen el cargo para el que han sido elegidos, no pueden presentarse ni ser propuestos a premio u honor alguno, organizado por el Colegio.

CAPÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO

Sección I

Órganos

Artículo 22.- Órganos colegiales.

1. En el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Santa Cruz de Tenerife (La Laguna), existen dos órganos de decisión: la Junta General y la Junta de Gobierno.

2. La Junta General es el órgano supremo del Colegio, sus acuerdos estatutariamente adoptados obligan a los colegiados.

3. La Junta de Gobierno es el órgano de representación del Colegio y los miembros de la misma han de tener residencia en la provincia de Santa Cruz de Tenerife y ser elegido según prevé el presente Estatuto.

Sección II

Junta General

Artículo 23.- Composición.

Pueden participar con voz y voto en las Juntas Generales del Colegio todos los colegiados del mismo que estén en la plenitud de sus derechos.

Artículo 24.- Atribuciones.

1. Corresponde a la Junta General:

a) Elaborar, aprobar y modificar el Estatuto del Colegio, de acuerdo con las leyes que se indican en el artículo 2 del presente Estatuto.

b) Aprobar las cuentas generales de ingresos y gastos del año anterior, previo informe de los censores.

c) Aprobar los presupuestos ordinarios o extraordinarios, que deberán haber estado expuestos como mínimo durante los quince días anteriores al de la correspondiente Junta General.

d) Decidir sobre las propuestas de inversión de bienes colegiales.

e) Adoptar acuerdos sobre las gestiones de la Junta de Gobierno.

f) Adoptar acuerdos sobre los asuntos que, por iniciativa de la Junta de Gobierno, aparezcan en el orden del día.

g) Conocer de las proposiciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 15 y acordar lo que proceda.

h) Considerar los informes de las delegaciones, comisiones y equipos de trabajo, si lo manda la Junta de Gobierno o lo solicitan los colegiados.

2. De no ser aprobada por la mayoría de los presentes la gestión de la Junta de Gobierno, ésta deberá convocar Junta General Extraordinaria en el plazo de treinta días hábiles para ratificar o no este acuerdo.

Artículo 25.- Sesiones.

1. La Junta General puede reunirse con carácter ordinario o extraordinario.

2. La Junta General Ordinaria se celebrará anualmente, como muy tarde a finales del primer trimestre del año. La Extraordinaria será convocada cuando lo estime oportuno la Junta de Gobierno o en el caso previsto por el apartado 3 del artículo 15 del Estatuto.

3. La convocatoria de la Junta General Ordinaria será expedida con quince días de antelación como mínimo, y la de las Extraordinarias, lo será al menos con ocho.

4. La convocatoria de la Junta General se hará mediante citación personal por escrito a cada colegiado, con el correspondiente orden del día. Acerca de los asuntos que no figuren en el mismo no podrá adoptarse acuerdo alguno.

5. El orden del día de la Junta General Ordinaria ha de contener obligatoriamente los puntos c), d) y f) enunciados en el apartado 1 del artículo 24, más, en su caso, el punto h) del mismo apartado y artículo. El orden del día de la Junta General Extraordinaria convocada de acuerdo con el apartado 3 del artículo 15 habrá de incluir aquellos puntos cuyo debate exijan los peticionarios. En cualquier caso la Junta de Gobierno podrá incluir de propia iniciativa dictámenes y proposiciones que someterá a la consideración de la Junta General.

6. En el local, día y hora públicamente prefijados, se constituirá la Junta General, bien en primera convocatoria, con asistencia de la mayoría absoluta de colegiados, bien en segunda convocatoria, treinta minutos más tarde, con cualquier número de asistentes.

7. Sólo obligan a la Junta de Gobierno los acuerdos de una Junta General Extraordinaria adoptados con un número de asistentes que no puede ser inferior al 7% de colegiados, si el Colegio tiene más de cinco mil miembros, porcentaje que subirá al 15% si en aquel momento tuviese menos de cinco mil.

Artículo 26.- Acta.

La Junta General elegirá tres Interventores que, en el plazo de diez días, de acuerdo con el Decano y el Secretario, aprobarán las actas, convirtiéndose los acuerdos en ejecutivos.

Sección III

La Junta de Gobierno

Elecciones para su constitución

Artículo 27.- Convocatoria.

1. Cada cuatro años tendrá lugar elecciones ordinarias para renovar todos los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio.

2. La convocatoria de elecciones, ordinarias o extraordinarias, se hará con dos meses de antelación, como mínimo, respecto a la fecha, preverá la fórmula de desempate y contendrá un detallado calendario de todo el proceso electoral.

3. La convocatoria de elecciones la realizará los órganos correspondientes de este Colegio y, cuando se constituya, el Consejo de Colegios de Doctores y Licenciados de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 28.- Electores.

1. Podrán ser electores todos los colegiados que el día de la convocatoria de las elecciones no estén con la suspensión de sus derechos colegiales.

2. Durante los treinta días anteriores a la fecha electoral, el Colegio expondrá en el tablón de anuncios la relación de sus miembros con derecho a voto.

3. Durante los primeros ocho días de exposición de las listas, los colegiados podrán formular reclamaciones que habrán de ser resueltas por la Junta de Gobierno en el plazo de los ocho días siguientes.

Artículo 29.- Elegibles.

1. Podrán ser candidatos aquellos colegiados que, ostentando la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria, hayan cumplido como mínimo un año de colegiación en la fecha de la convocatoria y que tengan, como mínimo, un año de residencia legal dentro del ámbito territorial del Colegio.

2. Dentro de los veinte días naturales siguientes a la convocatoria electoral se podrán presentar en el Colegio las propuestas de candidatos, suscritas por el interesado o por diez colegiados con derecho a voto. Durante los posteriores tres días hábiles deberá el Colegio exponer públicamente la lista de candidatos propuestos a fin de que en los cinco días posteriores puedan ser objeto, bien de justificada impugnación por el elector o electores que lo estimen procedente, bien de renuncia por el propio candidato. La Junta de Gobierno resolverá en el plazo de cuatro días sobre estas reclamaciones.

3. En caso de presentarse como candidatos miembros de la Junta de Gobierno, éstos no podrán intervenir en la resolución de las reclamaciones ni en ningún otro aspecto del proceso electoral. Si el Secretario se presentase a la reelección, el Vicesecretario asumirá sus funciones en el proceso electoral y, si éste también se presentase a la reelección, lo hará un Vocal de la Junta de Gobierno designado por la misma. Si toda la Junta de Gobierno se presentase a la reelección, resolverá las reclamaciones una mesa de edad formada por tres colegiados elegidos por sorteo -con tres suplentes- después de dividir el listado de colegiados en tres partes por orden del número de colegiación.

4. En la fecha ya anunciada por la convocatoria a elecciones, la Junta de Gobierno proclamará en sesión pública las listas oficiales de candidatos.

5. En caso que haya una sola candidatura, ésta será proclamada definitiva y tomará posesión a tenor de lo dispuesto en el artículo 34.

Artículo 30.- Mesas electorales.

1. Las mesas electorales estarán constituidas por un Presidente, un Secretario y un Vocal designados por la Junta de Gobierno; el Presidente deberá ser miembro de ésta.

2. La Junta de Gobierno del Colegio podrá constituir varias mesas electorales, tanto en la ciudad sede del mismo como en aquellas poblaciones donde resida un número de colegiados que, a juicio de la Junta, justifique la constitución de la mesa electoral. En el momento de hacer públicas las listas de electores, se hará constar la mesa en la que le corresponde votar a cada uno.

3. En el lugar y día prefijado para la elección y una hora antes de empezar ésta, se constituirán las mesas electorales.

4. Toda candidatura o candidato tiene derecho a nombrar dos Interventores por cada mesa electoral; el nombramiento ha de recaer en un colegiado que sea elector. La designación de Interventores será comunicada a la Junta de Gobierno al menos con veinticuatro horas de antelación a la constitución de la mesa correspondiente.

Artículo 31.- Formas y orden de elección.

El derecho electoral podrá ejercitarse:

a) Personalmente, una vez comprobadas la identidad y condición del elector. El voto irá dentro de un sobre blanco para garantizar el secreto. En la convocatoria electoral se especificarán las características de las papeletas y de los sobres.

b) Por correo certificado, de la siguiente forma: el elector introducirá la papeleta de votación en un sobre blanco sin ninguna anotación ni señal y, una vez cerrado, lo incluirá dentro de otro sobre con la fotocopia del D.N.I.; las solapas del sobre deberán coincidir en el centro, y lo dirigirá al Decano del Colegio, indicando "Elecciones" y en el reverso exterior del sobre pondrá el nombre, el domicilio y su número de colegiado, y firmará en el reverso de modo que la firma cruce la solapa superior del sobre con la otra.

Estos sobres deberán haberse recibido en el Colegio veinticuatro horas antes de la elección. La custodia de los votos por correo corresponde al Secretario de la Junta de Gobierno, que hará entrega de los mismos a la mesa electoral en el momento de iniciarse la votación. Terminada la emisión personal de votos se abrirán los sobres recibidos por correo y se introducirán en la urna los sobres en blanco que contenían, una vez comprobada la identidad del elector. En caso de que éste ya hubiera votado personalmente, se inutilizará el voto por correo.

Artículo 32.- Escrutinio y actas de elección.

1. Terminada la elección se realizará el escrutinio en acto público.

2. En todas las papeletas electorales se considerarán nulos los nombres ilegibles, los que insuficientemente determinen a qué candidato apoyan y los de personas que no sean candidatas para aquel cargo a que se les vota, sin que nada de ello afecte a la validez de los otros nombres de la misma papeleta.

3. Terminado el escrutinio se levantará la correspondiente acta por duplicado, que firmarán los componentes de las mesas y los interventores, sin perjuicio de los recursos que estimen oportuno formular. Una copia quedará expuesta en el lugar de la votación y de la otra se hará cargo el Secretario del Colegio.

4. Cuando un mismo acto electoral se haya realizado en más de una población, el quinto día hábil después de la votación se celebrará sesión pública en el local y hora ya determinados por la convocatoria de la elección, y la Junta de Gobierno, en vista de las cifras totales de votos válidos, levantará el acta correspondiente y hará públicos los resultados electorales y proclamará a los candidatos elegidos.

Artículo 33.- Reclamación y aprobación de la elección.

Las reclamaciones relacionadas con la celebración de las elecciones podrán ser presentadas, en el término de cinco días siguientes al de la celebración de las elecciones, a la Junta de Gobierno, que deberá resolver en un plazo no superior a quince días y proclamar los candidatos definitivamente elegidos.

Artículo 34.- Posesión.

1. En el término de quince días después de la proclamación de los candidatos elegidos, estos deberán tomar posesión.

2. Si no fuera posible la toma de posesión en el plazo indicado por causa justificada se establecerá una nueva fecha límite después de haber hablado con los candidatos elegidos.

3. La toma de posesión de los nuevos miembros de la Junta de Gobierno se debe comunicar, en el término de diez días desde que ésta se haya producido, al Departamento o Consejería del Gobierno Autónomo de Canarias. También se comunicará en el mismo plazo al Consejo General de Colegios.

Sección IV

Composición, funcionamiento y atribuciones

Artículo 35.- Composición.

1. La Junta de Gobierno del Colegio estará integrada, como mínimo, por un Decano, un Vicedecano, un Secretario, un Tesorero, un Interventor, un Vocal de Letras y otro de Ciencias, pudiéndose ampliar este número por acuerdo de la Junta de Gobierno saliente.

2. Los miembros de la Junta de Gobierno deberán tener su residencia legal en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 36.- Bajas y sustituciones.

1. Serán causa de baja en la Junta de Gobierno:

a) Defunción.

b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

c) Renuncia por fuerza mayor.

d) Traslado de residencia fuera del ámbito territorial de Canarias.

e) Resolución firme en expediente disciplinario.

f) Baja como colegiado.

g) Tres faltas de asistencia consecutivas no justificadas y seis discontinuas, igualmente no justificadas, a las reuniones de la Junta de Gobierno.

2. Cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos, se completará provisionalmente la Junta de Gobierno con los colegiados más antiguos, que ejercerán sus funciones hasta que tomen posesión los elegidos en las primeras elecciones estatutarias.

Artículo 37.- Competencias.

Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio, la responsabilidad del mejor cumplimiento en su propio ámbito de todas las competencias y funciones que se atribuyen al Colegio en la vigente normativa legal y de todos los acuerdos que estatutariamente adopte la Junta General de Colegios.

Artículo 38.- Atribuciones de los cargos.

1. El Decano: ostentará la representación de la Junta de Gobierno y, por tanto, la del Colegio. Estará facultado para extender poderes, autorizará con su firma la ejecución o cumplimiento de los acuerdos, convocará y presidirá las Juntas Generales y las sesiones de la Junta de Gobierno y fijará el orden del día de todas ellas. En caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad con carácter temporal, será sustituido por el Vicedecano y, si ello no fuera posible, por el miembro que elija la Junta.

2. El Vicedecano: ejercerá aquellas funciones que dentro del orden colegial delegue en él la Junta de Gobierno o el Decano, y sustituirá a éste en caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad.

Si quedasen vacantes los cargos de Decano y Vicedecano ejercerá las funciones de éstos el miembro de la Junta de Gobierno que sea elegido por sus componentes.

3. El Secretario General: le corresponde recibir y tramitar las solicitudes y comunicaciones, dando cuenta de ellas a quien corresponda; dirigirá las oficinas, dará validez con su firma y el visto bueno del Decano, si es necesario, a los acuerdos y certificaciones; custodiará el sello, los libros y la documentación del Colegio. Será además, el jefe del personal administrativo y subalterno.

4. El Vicesecretario: ejercerá las funciones que le haya delegado la Junta de Gobierno o el Secretario General, y le sustituirá en caso de enfermedad o imposibilidad.

5. El Tesorero: recaudará y custodiará los recursos del Colegio; pagará los libramientos que expida el Decano, previa notificación al Interventor; formulará mensualmente la cuenta de ingresos y gastos del mes anterior, y, anualmente, la del ejercicio económico; redactará los presupuestos anuales que la Junta de Gobierno haya de presentar a la aprobación de la Junta General; ingresará y retirará dinero de las cuentas corrientes conjuntamente con el Decano y llevará inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será administrador.

6. El Interventor: tomará razón de las entradas y salidas de los caudales y de todos los libramientos que expida el Decano, presentando todos los meses a la Junta de Gobierno el resumen de las cuentas para que se haga cargo del mismo el Tesorero.

7. El Archivero: será el responsable del Servicio de documentación e información del Colegio en todos sus aspectos.

En caso de ausencia o enfermedad, el Tesorero, el Interventor y el Archivero serán sustituidos por los Diputados que determine la Junta de Gobierno, a propuesta del Decano.

Artículo 39.- Sesiones.

La Junta de Gobierno se reunirá mensualmente en período lectivo y en las ocasiones en que sea convocada por el Decano, bien porque lo crea necesario o a petición de un tercio de los miembros de la Junta. No podrán tomarse acuerdos válidos más que sobre los asuntos que figuren en el orden del día y por mayoría de votos.

Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de la aprobación del acta en la Junta siguiente. Para que los acuerdos sean válidos, es preciso que sean aceptados por más de la mitad de los miembros de la Junta. Para el cómputo no se tendrán en cuenta las vacantes existentes.

Las faltas de asistencia a las reuniones de las Junta se sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de este Estatuto.

Potestativamente, la Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones, en calidad de asesores sin voto, a las personas cuya asistencia considere conveniente.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 40.- Capacidad jurídica y patrimonial.

El Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Santa Cruz de Tenerife (La Laguna) tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico patrimonial.

Artículo 41.- Ingresos.

1. Serán recursos económicos del Colegio:

a) Las cuotas percibidas por cualquier concepto.

b) Las tasas y derechos por expedición de documentos, legalización de firmas, laudos, y dictámenes.

c) Los derechos por expedición de impresos, actas y concesión de autorizaciones profesionales.

d) Los beneficios que les reporten sus ediciones.

e) Los donativos que reciba.

f) Los ingresos del capital, pensiones y beneficios de todo tipo que puedan producir los bienes que constituyan su patrimonio.

g) Los demás ingresos que lícitamente puedan obtenerse.

2. El Colegio fijará las cuotas ordinarias de sus colegiados.

Artículo 42.- Censores.

En el Colegio habrá anualmente dos Censores y dos suplentes, que tendrán a su disposición, antes de la Junta General de aprobación de cuentas, las del ejercicio liquidado, los justificantes de ingresos y gastos, órdenes de pago correspondientes y, en su caso, los acuerdos determinantes de los mismos. Los Censores serán designados por sorteo con un mecanismo publicado por la Junta de Gobierno. El cargo de censor es incompatible con el de miembro de la Junta de Gobierno.

Artículo 43.- Personal administrativo y subalterno.

1. El Colegio Oficial contará con el personal de oficina y subalterno necesario, y sus remuneraciones figurarán en el capítulo de gastos de los presupuestos.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 44.- Normas generales y recursos.

1. La Comisión de Recursos es el órgano colegiado encargado de la resolución de los recursos que, conforme a las leyes, puedan interponerse contra actos del Colegio. Esta Comisión no estará sometida a instrucciones jerárquicas del órgano de gobierno del Colegio y respetará en su actuación los principios, garantías y plazos que la ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo. La Comisión de Recursos estará compuesta por cuatro miembros del Colegio con al menos cinco años de colegiación, elegidos, cada dos años, para períodos de dos años en la Junta General de los años impares. A este efecto la Junta de Gobierno convocará la elección de sus miembros en la convocatoria correspondiente de la Junta General; los candidatos deberán presentar su candidatura personalmente con una semana de antelación a la celebración de la Junta General. En el caso de no haber candidatos se procederá a formar una Comisión de Recursos de edad.

2. Las acciones de gobierno del Colegio y de la Comisión de Recursos, en lo no previsto específicamente por el presente Estatuto, quedarán sujetas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las cuestiones de índole civil o penal quedan atribuidas a la jurisdicción ordinaria, así como las relaciones con el personal contratado del Colegio, que quedan sometidas a la jurisdicción laboral.

3. Los actos y resoluciones del Colegio sujetos al derecho administrativo, se pueden recurrir ante el órgano superior que ha dictado la resolución administrativa mediante recurso ordinario, de acuerdo con lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para la interposición del recurso ordinario será de un mes. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso ordinario, sin que se dicte la resolución, se podrá entender agotada la vía administrativa.

4. El recurso extraordinario de revisión se puede interponer de conformidad con lo que dispone el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Contra las resoluciones de recurso ordinario y de revisión sujetas al derecho administrativo, se podrá recurrir ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, de acuerdo con lo que establece la ley reguladora de esta jurisdicción.

6. El régimen jurídico de los actos presuntos del Colegio se regirá por lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN DEL COLEGIO

Artículo 45.- Trámite de disolución.

1. La disolución del Colegio tendrá lugar cuando la profesión pierda, de acuerdo con la Ley, el carácter de colegiable, y previo acuerdo con la Junta General Extraordinaria. El acuerdo de disolución se comunicará al Departamento o Consejería correspondiente del Gobierno de Canarias.

2. El patrimonio se dedicará en primer lugar a cubrir el pasivo. Al activo restante se la dará el destino que haya acordado la Junta General.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

De acuerdo con este Estatuto, el Consejo de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Canarias asume las funciones que la Ley determina para los Consejos de Colegios.

HONORARIOS PROFESIONALES

PARA EL EJERCICIO LIBRE DE LA PROFESIÓN

2000-2001

Colegio Oficial de Doctores y Licenciados

en Filosofía y Letras y en Ciencias

Consideraciones previas.

La Junta de Gobierno del Colegio de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, en aplicación de las facultades que tiene conferidas, aprobó, en sesión ordinaria, las tarifas de honorarios profesionales orientativos para los colegiados de nuestra Comunidad autónoma durante el curso 2000/01. Habían sido aprobados en el Pleno del Consejo General de Colegios celebrado el 9 de junio.

Los trabajos se clasifican en los capítulos siguientes:

I. Consultas, Informes y Dictámenes.

II. Clases particulares.

III. Conferencias y Cursos.

IV. Traducciones y Transcripciones paleográficas.

V. Urbanismo, Planeamiento y Ordenación del territorio y medio ambiente.

VI. Autoría de libros.

VII. Arqueólogos.

Los honorarios regulados por estas tarifas constituyen la retribución del Colegiado y corresponden a los conocimientos y dedicación aportados por éste, a la responsabilidad contraída y a los gastos efectuados para su correcta realización.

Cuando cualquiera de estos trabajos revista especiales dificultades, el Colegiado podrá convenir con el cliente honorarios distintos a los reflejados en estas tarifas.

Las ideas, esquemas, cuadros, resúmenes y demás elaboraciones reflejadas en documentos por escrito en el desarrollo del trabajo profesional de los colegiados son, en todo caso, de su propiedad intelectual y queda prohibida su reproducción parcial o total salvo autorización expresa.

Debe en cada caso ponderarse el tiempo empleado en la realización del trabajo, la naturaleza y complejidad del mismo, la situación económica del cliente, el grado de elaboración de los datos, la documentación disponible, etcétera.

Además, la valoración que el Colegiado haga estará en función del tiempo empleado en la realización de su trabajo, fluctuando los honorarios entre 3.000 y 3.600 pesetas/hora, según el tipo de dedicación y trabajo, como se describe en los apartados siguientes.

Asimismo, estas tarifas podrán aplicarse en los casos que a continuación se detallan con las siguientes modificaciones:

- Las actividades de carácter urgente podrán sufrir un recargo del 50 por 100.

- Cobro por el Colegio cuando se establezca por disposición la participación de un Doctor o Licenciado.

- Ídem cuando se solicite la participación de un Doctor o Licenciado a través del Colegio.

Se encarece a los colegiados que observen las siguientes recomendaciones:

1. Que formulen sus minutas de manera detallada y razonada, expresando con precisión los trabajos realizados y el importe de los honorarios correspondientes a cada uno de ellos, cumpliendo los requisitos legales.

2. Que documenten en lo posible los encargos del trabajo, la recepción de los datos suministrados por el cliente, y la forma y cuantía de la retribución, en su caso, así como la entrega del trabajo una vez elaborado y la conformidad del cliente. A este respecto se recuerda que pueden utilizar los servicios de la Asesoría Jurídico-Profesional del Colegio.

3. En casos de duda en la aplicación concreta de las normas, el colegiado podrá realizar consulta por escrito a la Secretaría Técnica de este Colegio Profesional.

Encarecemos la aplicación estricta de lo aquí dispuesto en defensa de nuestra profesión y solicitamos la denuncia de aquellos casos conocidos de incumplimiento o intrusismo profesional en cualquier área. Dada la diversidad y complejidad de las posibles tareas profesionales rogamos cualquier sugerencia sobre rectificaciones, ampliaciones o lagunas observadas.

Cualquier duda o conflicto sobre la aplicación o interpretación de estas tarifas se someterá a la Junta de Gobierno y en su defecto al Consejo General de Colegios y Tribunales competentes.

Nota general: estos honorarios serán revisados cada año según el I.P.C.

CAPÍTULO I

CONSULTAS, INFORMES Y DICTÁMENES

Descripción honorarios.

1.1. Consulta en el despacho del colegiado:

Hasta 30 minutos, 5.000 pesetas.

Hasta 1 hora, 9.000 pesetas.

1.2. Consulta en el despacho del cliente:

Hasta 30 minutos, 10.000 pesetas.

Hasta 1 hora, 14.000 pesetas.

1.3. Informe escrito sobre consulta previa, 20.000 pesetas.

1.4. Estudios y Proyectos con memoria descriptiva, delimitación de objetivos y programación (según extensión), 25.500 pesetas.

(Para cantidades superiores, evaluación de horas netas de dedicación a razón de 4.500 pesetas/hora).

CAPÍTULO II

CLASES PARTICULARES (E.G.B., FORMACIÓN

PROFESIONAL Y BACHILLERATO)

Descripción honorarios.

2.1. Clase individual, 3.000-3.600 pesetas/h.

2.2. Clase individual (5 h. semanales):

Semana, 16.000 pesetas/h.

Mes, 50.500 pesetas/h.

2.3. Clase grupo reducido dos alumnos (5 horas semanales):

Semana, 8.500 alumno.

Mes, 31.300 alumno.

2.4. Clase grupo reducido tres-cuatro alumnos (5 horas semanales):

Semana, 6.400 alumno.

Mes, 23.000 alumno.

2.5. Clase grupo reducido cinco-seis alumnos (5 horas semanales):

Semana, 6.000 alumno.

Mes, 18.900 alumno.

Las tarifas de materias o grupos de especial dificultad se podrán incrementar en un máximo del 30 por 100 a convenir con el cliente. Las clases a alumnos universitarios o del curso de orientación universitaria podrán verse incrementadas en un 30 por 100 según su especialidad y dificultad.

CAPÍTULO III

CONFERENCIAS Y CURSOS

Descripción honorarios.

3.1. Clases, conferencias o cursillos encaminados a completar la formación de profesores, empleados, mandos o ejecutivos de empresas:

a) Por cada hora de clase, 9.300 pesetas.

b) Por cada conferencia, 31.900 pesetas.

c) Por cada cursillo semanal de un mínimo de tres horas diarias, 96.600 pesetas.

3.2. Por asistencia profesional a:

A) Conferencia o sesiones con el interesado y otras personas que tengan interés, o intervención, o guarden relación con el asunto encomendado al Colegiado.

a) Si la actuación exige desplazamiento dentro del área de residencia del Colegiado, 26.600 pesetas.

b) Si la intervención requiere desplazamiento fuera de su área de residencia, 33.200 pesetas.

c) Si se precisa desplazamiento al extranjero, 67.800 pesetas.

B) Asambleas, reuniones o Juntas en interés del cliente.

a) Si la actuación es fuera del despacho del Colegiado, 26.600 pesetas.

b) Si la intervención requiere desplazamiento fuera de su área de residencia, 33.200 pesetas.

c) Si se precisa desplazamiento al extranjero, 67.800 pesetas.

d) Reuniones de trabajo cuyo tiempo de duración no dependa del colegiado ni sea previsible, 33.200 pesetas.

3.3. Recargos:

En las salidas del despacho, en días festivos o fuera de su área de trabajo, las cantidades indicadas se incrementarán en un 100%.

Nota: correrán a cargo del cliente, en todo caso, los gastos de locomoción y hospedaje.

CAPÍTULO IV

TRADUCCIÓN LITERARIA

EN COLABORACIÓN CON LA APETI

Se refiere exclusivamente a la de obras pertenecientes a cualquiera de los géneros literarios tradicionales y -por extensión del género dramático- la de guiones radiofónicos, televisivos y cinematográficos.

La APETI define la labor del Traductor Literario como la de "trasladar experiencias artísticas de una cultura lingüística a otra, enriqueciendo, en el proceso, no sólo la cultura receptora, sino la experiencia original, y fomentando, en consecuencia, el respeto entre los pueblos a través del conocimiento y del reconocimiento mutuos".

Desde la perspectiva jurídica y fiscal, el factor determinante es la condición de contraprestación por derechos de autor que tiene dicha remuneración, lo que motiva que esté exenta del IVA y que, en virtud de la Ley de Propiedad Intelectual, tengan una proyección en el tiempo derivada de los beneficios que generen los derechos de explotación de dicha propiedad.

Honorarios: se desaconsejan las tarifas por módulo (matrices o palabras por página) por ser totalmente inapropiadas para valorar la traducción literaria propiamente dicha.

La cantidad inicial se podrá calcular según el número previsible de horas de dedicación, en función de la naturaleza, extensión, cualidades literarias y artísticas de la obra original, y de las condiciones y plazos de entrega, a partir de 3.550 pesetas/hora. Dicha cifra se entenderá en concepto de anticipo por el cobro de regalías del 5% para autores del dominio público, 2,5 a 3% para autores con derechos vivos.

Cuando se trata de autores con derechos vivos, el porcentaje es la parte que el autor de la obra original, cede al traductor sobre los derechos de explotación de la obra original. No tiene ningún sentido pues, que el traductor renuncie a dicho porcentaje, habida cuenta que en nada beneficia al autor. En cualquier caso, el contrato deberá especificar con claridad todos los extremos relativos a la titularidad de los derechos de autor sobre la traducción y su relación con los derechos de autor sobre la obra original.

CAPÍTULO V

TRADUCCIÓN TÉCNICA

Se refiere a la de todo tipo de textos pertenecientes a cualquiera de las áreas de las ciencias y la tecnología así como de las humanidades, a excepción del área de la literatura de creación en todos sus géneros.

Son factores específicos determinantes de los honorarios del Traductor Técnico, el nivel de dificultad del original y el destino de la traducción.

Desde la perspectiva jurídica y fiscal, el factor determinante en el caso de traducciones que vayan a ser publicadas, es la condición de contraprestación por derechos de autor que tienen dichos honorarios, lo que motiva que estén exentos del IVA y que, en virtud de la Ley de Propiedad Intelectual, tengan una proyección en el tiempo derivada de los beneficios que generen los derechos de explotación de dicha propiedad.

Niveles de dificultad.

I. Textos de divulgación e información dirigidos al público en general.

II. Textos de carácter informativo, expositivo y docente dirigidos a los sectores especializados de cada una de las áreas que cubren la traducción técnica.

III. Textos de investigación y creación dirigidos a los sectores profesionales y académicos más especializados de cada una de las áreas antedichas.

Destino de la traducción.

A. Impresos y escritos no destinados a publicación.

B. Publicaciones periódicas (revistas, diarios, etc.).

C. Libros.

A. Impresos y escritos no destinados a publicación.

- Honorarios por módulo de 2.100 matrices o 300 palabras por página (para encargos superiores a 10 páginas):

Nivel I, 2.500; Nivel II, 3.100; Nivel III, 3.700.

- Honorarios por palabra (para encargos de hasta 10 páginas):

Nivel I, 10; Nivel II, 12; Nivel III, 14.

Nota: tarifa mínima: 3.000 pesetas. En todos los casos la ley obliga a facturar el 16% de IVA sobre los honorarios.

B. Publicaciones periódicas (revistas, diarios, etc.).

Honorarios: cálculo de la cantidad partiendo de las tarifas por módulo especificados para el Tipo A ajustadas según las características de la publicación (tipo, tirada, etc.) y según el trabajo en cuestión sea o no parte de un acuerdo de colaboración habitual en la publicación. El carácter de contraprestación por derechos de autor que tienen estos honorarios, conlleva los efectos jurídicos y fiscales mencionados antes en este capítulo.

Nota importante: se recomienda que el acuerdo se limite a los derechos de explotación relativos al número de revistas o la edición del diario en cuestión, reservándose el traductor todos los demás derechos.

C. Libros.

Honorarios: la cantidad inicial o anticipo se podrá calcular según las tarifas por módulo especificadas para el Tipo A o de acuerdo con el número previsible de horas de dedicación en función de la naturaleza, extensión, nivel de dificultad, y condiciones y plazos de entrega, a partir de 3.550 pesetas/hora. Dicha cifra se entenderá en concepto de anticipo por el cobro de regalías del 5% para autores del dominio público, 2,5 a 3% para autores con derechos vivos y 7% para ediciones críticas.

Cuando se trate de autores con derechos vivos, el porcentaje es la parte que el autor de la obra original cede al traductor sobre los derechos de explotación sobre la obra original. No tiene ningún sentido pues, que el traductor renuncie a dicho porcentaje, habida cuenta que en nada beneficia al autor.

En cualquier caso, el contrato deberá especificar con claridad todos los extremos relativos a la titularidad de los derechos de autor sobre la traducción y su relación con los derechos de autor sobre la obra original.

CAPÍTULO VI

INTERPRETACIONES, TRANSCRIPCIONES,

EXTRACTOS Y SUBTITULACIONES

Interpretación de conferencias.

Comprende las dos modalidades, interpretación simultánea e interpretación consecutiva, realizadas en conferencias, congresos, jornadas, etc., así como en programas de radio y televisión, utilizando, según el caso, la tecnología habitual de interpretación en cabina.

Honorarios (por intérprete, basándose en los niveles de dificultad establecidos en el Capítulo V).

Simultánea: 7.300, 8.300, 9.300 pesetas/h.

Consecutiva: 8.300, 9.300, 10.400 pesetas/h.

Nota importante: contratación mínima jornada = 4 horas (3 horas de trabajo o 4 de permanencia). Jornada completa = 7 horas (6 horas de trabajo o 7 de permanencia).

Habitualmente actúan dos intérpretes por cabina, a excepción de las conferencias de duración no superior a 90 minutos, en las que puede actuar un solo intérprete. Se recomienda aplicar un recargo del 50% por cada hora extraordinaria o fracción a partir de la jornada de trabajo.

Interpretación de reuniones.

Comprende las modalidades susurrada (whispering) e interpretación consecutiva realizadas en reuniones, entrevistas, etc.

Honorarios (horas sueltas, basándose en los niveles de dificultad que se establecen en el Capítulo V).

Susurrada: 8.300, 9.300, 10.400 pesetas/h.

Consecutiva: 9.300, 10.400, 11.400 pesetas/h.

Nota importante: para contrataciones de jornada o jornadas completas se aplicarán las tarifas y condiciones del apartado anterior.

Transcripción de la interpretación.

Es la que realiza el profesional, a doble columna, utilizando la grabación de su propia interpretación. Puede requerirse la totalidad o parte de la interpretación. Se aconseja que siempre que se prevea la posibilidad de transcripción, se intente lograr la reproducción nítida de todas las intervenciones.

Honorarios: se aplicarán las tarifas de traducción por módulo de matrices o palabras según los niveles de dificultad que se establecen en el Capítulo V deduciendo, del total de palabras de la traducción -es decir de la lengua de llegada-, la cantidad percibida por la interpretación realizada.

Nota importante: la interpretación grabada es propiedad del intérprete, nadie puede transcribirla sin su consentimiento, en especial cuando involucre derechos de autor.

Extracto escrito de la interpretación.

Es el que elabora el profesional sobre la totalidad o parte del contenido de su propia interpretación, basándose en las notas que haya tomado previa petición del cliente, o en la grabación de la interpretación. Se aconseja, antes de realizar el extracto, cerciorarse de si el cliente desea que el extracto se centre en algún extremo sobre el que precisa aclaración o constancia en particular.

Honorarios: a razón de 4.700 pesetas/hora de dedicación.

Traducción de grabaciones.

Es la realización de la versión escrita, en su lengua, de grabaciones en otra lengua. Puede requerirse la traducción de la totalidad de la grabación o de fragmentos, e incluir grabaciones en más de una lengua. Se aconseja que se compruebe siempre la calidad de la grabación, antes de facilitar presupuesto.

Honorarios: se aplicarán las tarifas de traducción que se establecen en el Capítulo V, tomando en consideración las demás recomendaciones allí expuestas.

Nota importante: si se requiere la traducción de fragmentos no seguidos, el cliente deberá proporcionar instrucciones precisas y claras para la localización de los fragmentos.

Extracto escrito de grabaciones.

Es el que se elabora en una lengua sobre el contenido de grabaciones en otra lengua. Puede referirse a la totalidad de la grabación o a fragmentos, e incluir grabaciones en más de una lengua. Se aconseja, antes de realizar el extracto, consultar al cliente sobre si el extracto ha de centrarse en algún aspecto que precise aclaración especial. Se aconseja también que se compruebe siempre la calidad de la grabación, antes de facilitar presupuesto.

Honorarios: a razón de 9.300 pesetas la primera hora o fracción de dedicación y 4.700 pesetas/hora adicional.

Nota: si se requiere la consideración de fragmentos no seguidos, el cliente deberá proporcionar instrucciones precisas y claras para la localización de los fragmentos. Subtitulación de grabaciones audiovisuales.

Exige verter por escrito en la lengua de llegada lo expresado oralmente en la lengua de partida, adaptándolo a los límites que fijan un número máximo de caracteres por línea en pantalla y unos tiempos mínimo y máximo de permanencia de dicha línea en pantalla.

Honorarios: a razón de 9.300 pesetas la primera hora o fracción de duración y 4.700 pesetas/hora adicional.

Nota importante sobre derechos de autor en todos los casos precedentes: los fonogramas y grabaciones audiovisuales también están sujetas a la Ley de Propiedad Intelectual, por lo que será de aplicación lo expuesto en los Capítulos IV y V sobre los aspectos jurídicos y fiscales derivados del derecho de autor sobre la traducción o interpretación.

CAPÍTULO VII

URBANISMO, PLANEAMIENTO Y ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

Descripción honorarios.

5.1. Plan General Municipal de Ordenación Urbana:

Valoración del Organismo Autonómico (sobre el total de remuneraciones previstas por el Órgano Autonómico, una vez deducida la participación correspondiente a otras profesiones):

a) Recogida de datos 6,00%.

b) Síntesis 3,00%.

c) Avance 6,00%.

d) Ordenación 8,00%.

5.2. Plan General de Ordenación Urbana: Ley del Suelo, artículo 37 y siguientes del Reglamento de Planeamiento.

a) Memoria y Estudios complementarios (recogida de datos y síntesis) 10,00%.

b) Programas de actuación (Avance) 5,00%

5.3. Normas complementarias y subsidiarias de planeamiento:

Artículo 95 y siguientes del Reglamento del Planeamiento. Memoria justificativa y demás documentos que se requieran, según objetivos 17,00%.

5.4. Plan Parcial de Ordenación Urbana:

Artículo 57 y siguientes del Reglamento de Planeamiento. Con arreglo a lo establecido en el apartado 5.2.

5.5. Programas de actuación urbanística:

Artículo 74 del Reglamento de Planeamiento. Con arreglo a lo establecido en el apartado 5.2.5.6. Planes especiales:

Artículo 77 del Reglamento de Planeamiento. Con arreglo a lo establecido en el apartado 5.2.

En el caso de trabajos subcontratados el autor real del trabajo no podrá percibir menos del 85 por 100 del importe facturado, atendiendo a los honorarios anteriores.

CAPÍTULO VIII

AUTORÍA DE LIBROS

Descripción honorarios.

6.1. Elaboración y redacción de libros de texto de cualquier nivel, 10% sobre ventas.

6.2. Elaboración y redacción de libros técnicos o de cualquier otra naturaleza, 12% sobre ventas.

En el caso de hacer entrega de los originales en soporte informático (disquetes), el autor cargará en la factura un importe equivalente a la composición en imprenta, siempre que suponga un ahorro real en ese capítulo y en el de corrección de pruebas.

CAPÍTULO IX

ARQUEÓLOGOS

Descripción.

El ámbito del ejercicio profesional del arqueólogo, titulado superior, abarcará como responsable:

1.1. El trabajo de conservación, restauración y reconstrucción del yacimiento arqueológico.

1.2. La dirección y/o realización de la investigación del yacimiento.

1.3. La organización de la exposición y divulgación del patrimonio para su mayor conocimiento.

1.4. La prospección, excavación, peritaje y tasación, catalogación, exposición, conferencias, publicaciones, etc., en relación con el yacimiento.

APARTADO I

CONSULTAS, INFORMES Y DICTÁMENES

Descripción honorarios.

1.1. Consulta despacho, 9.200 pesetas.

1.2. Consulta en la oficina del cliente que solicita la intervención del colegiado, 18.400 pesetas.

1.3. Informe sobre consulta con revisión de documentación en la oficina del cliente, 25.500 pesetas.

1.4. Estudios y primeros informes históricos de solares (sin aportar presupuesto), 25.500 pesetas.

Para cantidades superiores, evaluación de horas netas, a razón de 4.600 pesetas.

1.5. Informes finales de actuación arqueológica y memorias de excavación 22% del psto.

1.6. Proyectos de actuación con memoria descriptiva, delimitación de objetivos, programación y presupuesto 8% del psto.

APARTADO II

CONFERENCIAS, CURSOS, EXPOSICIONES

Y CONGRESOS

Descripción honorarios.

2.1. Clases, conferencias o cursillos encaminados a la formación de profesores, empleados, mandos o ejecutivos de empresas:

a) Por cada hora de clase, 9.500 pesetas.

b) Por cada conferencia, 31.900 pesetas.

c) Por cada cursillo semanal de un mínimo de dos horas diarias, 96.600 pesetas.

2.2. Por asistencia profesional a conferencias y sesiones:

a) Con el interesado y otras personas que tengan interés, o intervención, o guarden relación con el asunto encomendado al colegiado, 26.600 pesetas.

2.3. Por asistencia profesional a exposiciones.

A) Colaboración en el Catálogo:

a) Textos mecanografiados a dos espacios, 5.800 pesetas/fol.

b) Fotografías con derecho a reproducción, 6.900 pesetas/fol.

c) Planos, dibujos y reproducibles a línea originales del colegiado, 10.400 pesetas/fol.

d) Asesoramiento en diseño y estructura, 4.800 pesetas/h.

e) Por colaboración global, 94.000 pesetas.

B) Colaboración de exposiciones:

a) Por horas, 4.800 pesetas.

b) Por colaboración global, 94.000 pesetas.

2.4. Colaboración en congresos:

A) Organización, 4.800 pesetas/h.

B) Aportando ponencia, 26.100 pesetas.

APARTADO III

PUBLICACIONES Y DOCUMENTALES

3.1. Elaboración o redacción de libros de texto de cualquier nivel 10% sobre ventas.

3.2. Elaboración o redacción de libros técnicos o de cualquier otra naturaleza, excepto en memorias científicas de trabajos pagados por la administración 12% sobre ventas.

3.3. Corrección de pruebas, 1.650 pesetas/folio.

3.4. Documentales y audiovisuales:

a) Guiones, 10.400 pesetas/folio.

b) Selección de imágenes, 5.900 pesetas/folio.

c) Asesoría técnica de rodajes, 10.400 pesetas/hora.

3.5. Traducciones (véase lo establecido en el Capítulo IV de estos Honorarios Mínimos).

APARTADO IV

DESCRIPCIÓN

Honorarios generales para contratos (trabajos de campo y gabinete). La normativa contenida en este apartado regirá hasta la entrada en vigor del convenio colectivo correspondiente.

A) Contrato laboral:

Sueldo bruto por 14 pagas, 368.000 pesetas/pg.

Nota: las herramientas y útiles de trabajo correrán a cargo de la entidad contratante.

B) Ejercicio libre de la profesión:

Menos de quince días hábiles, 4.400 pesetas/hora.

Más de quince días hábiles, 3.400 pesetas/hora.

Más de 3 meses, 3.300 pesetas/hora.

Nota: las herramientas, útiles de excavación y vestimenta, de uso exclusivo del profesional correrán a cargo de éste. El resto, a cargo de la entidad contratante.

C) Pluses o incrementos:

a) Las horas extras sufrirán un incremento del 75%.

b) El director del trabajo percibirá un incremento del 20% sobre los honorarios bases.

c) Las dietas serán de 5.000 pesetas por media jornada (comida), y 13.000 pesetas por jornada completa (manutención y alojamiento), si los trabajos son fuera del núcleo urbano de residencia.

d) Los desplazamientos fuera del núcleo urbano de residencia profesional cuando se realicen en vehículo del colegiado se cobrarán a 35 pesetas/km. Caso de que el desplazamiento haya de hacerse sobre caminos o pistas no pavimentadas, se aplicará a dicha cantidad un incremento del 100%.

e) En el caso de que las condiciones laborales puedan afectar la integridad física de la persona por una especial peligrosidad (exposición, toxicidad, etc.) los Honorarios Base se incrementarán en un 10%.

D) El caso de la arqueología subacuática será objeto de contratación especial.

ACTIVIDADES PROFESIONALES EXENTAS DEL IVA.

- Clases particulares en materias incluidas en los planes de Estudios, impartidas fuera de los Centros Docentes.

- Operaciones de seguros, reaseguros y capitalización realizadas por agentes de seguros y reaseguros.

- Entregas de pinturas o dibujos realizados a mano y de esculturas, grabados, estampas y litografías que sean obras originales.

- Los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y autores de argumento, adaptación, guión o diálogos de las obras audiovisuales.

* Asistencia a personas físicas por médicos o sanitarios en el ejercicio de su profesión.

(*) Aunque estas operaciones están exentas de IVA deberán hacer y entregar facturas a sus clientes.

CÓDIGO DEONTOLÓGICO

DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN

Consejo General de Colegios Oficiales

de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras

y en Ciencias

1.- Introducción.

La función educativa, en cuanto se centra en facilitar el crecimiento de los educandos en todos los aspectos formativos, como individuos y como seres sociales, conforma una de las profesiones más significativas y valiosas en la sociedad.

Los profesionales de la educación, docentes y pedagogos en general, precisan de una formación específica, de un ámbito sociológico de actuación, en el que los problemas de aprendizaje son su núcleo, de una autonomía y libertad de acción y, como consecuencia de los anteriores distintivos profesionales, en especial de la libertad de acción, necesitan de un compromiso con el bien, es decir, de un Código Deontológico, asumido, explícito y publicado. La profesión educativa es compleja, difícilmente delimitable y plantea tantos interrogantes que sería imposible su regulación racional por meros principios jurídicos, dado que lo ético y lo jurídico, "sensu estricto" no son plenamente coincidentes. Por otra parte, los principios éticos necesariamente presentes en el ejercicio profesional tienen una indudable orientación teleológica, conformando actitudes y valores e incidiendo, por tanto, en la necesidad de una autorregulación ética por medio de un Código Deontológico libremente aceptado.

Supuesto que los profesionales de la educación son ciudadanos en plenitud de sus derechos y que las funciones que se les confía son de un extraordinario valor para la colectividad y, como consecuencia, su tratamiento social y económico debe ser coherente con lo que se les confía y exige, se espera de ellos que, en el desempeño de sus funciones, como rasgo distintivo, no prime el ánimo de lucro, sino una orientación básica encaminada al bien común.

El educador, docente y pedagogo en general, tiene que ser consciente del valor y la dignidad que tiene todo ser humano, persiguiendo como objetivos en su ejercicio profesional:

a) La permanente búsqueda de lo verdadero y válido para el hombre.

b) La permanente preocupación por su perfeccionamiento profesional.

c) La continua promoción de los principios democráticos a partir de una buena convivencia y como base para ella.

Para conseguir estos objetivos es fundamental garantizar:

a) La libertad de aprender.

b) La libertad de enseñar.

c) La igualdad de oportunidades educativas para todos.

El incentivo más importante que tiene el educador para realizar su trabajo y para que el proceso educativo sea eficaz reside en su compromiso deontológico que habrá que dar forma a su acción educativa en todos aquellos ámbitos donde actúe:

a) Ámbito de relación con el alumnado y educados en general.

b) Ámbito de relación con los padres y tutores.

c) Ámbito de la profesión.

d) Ámbito de relación con otros educadores.

e) Ámbito de la institución.

f) Ámbito social.

El punto principal de referencia, base de la deontología de educadores y pedagogos es el alumno, o educando en general, en sus aspectos de aprendizaje y formación integral como persona.

Se entiende que los principios deontológicos que se proclaman en este documento afectan a todos los profesionales de la educación, entendiendo como tales los Doctores, Licenciados, Diplomados Universitarios y otros titulados facultados por las leyes para ejercer la profesión, que desarrollan sus actividades en ámbitos relacionados con la educación formal o no formal, tanto en los aspectos reglados como en los no reglados, que abarcan desde las tareas docentes como aquellas relativas a la inspección, investigación, dirección, planificación, seguimiento, evaluación, tutoría, orientación, apoyo psicopedagógico, asesoramiento técnico, es decir, todas aquellas que contribuyan a asegurar la calidad de los procesos educativos.

2.- Deberes del educador hacia los educandos.

2.1. Procurar la autoformación y puesta al día en el dominio de las técnicas educativas, en la actualización científica y en general, en el conocimiento de las técnicas profesionales.

2.2. Establecer con los alumnos una relación de confianza comprensiva y exigente que fomente la autoestima y el desarrollo integral de la persona, así como el respeto a los demás.

2.3. Promover la educación y formación integral de los educandos sin dejarse nunca inducir por intereses ajenos a la propia educación y formación, sean del tipo que sean.

2.4. Trabajar para que todos lleguen a tener una formación que les permita integrarse positivamente en la sociedad en la que han de vivir.

2.5. Tratar a todos con total ecuanimidad, sin aceptar ni permitir prácticas discriminatorias por motivo de sexo, raza, religión, opiniones políticas, origen social, condiciones económicas, nivel intelectual, etc.

2.6. Aportar los elementos necesarios para que los educandos conozcan críticamente su propia identidad cultural y respeten la de los demás.

2.7. No adoctrinar ideológicamente y respetar en todo momento la dignidad del educando.

2.8. Guardar el secreto profesional, no haciendo uso indebido de los datos que se disponga sobre el alumno o su familia.

2.9. Poner a disposición de los alumnos todos sus conocimientos con ilusión y fomentar el máximo interés hacia el conocimiento y conservación de todo aquello que constituye el patrimonio de la humanidad.

2.10. Favorecer la convivencia en los centros educativos, fomentando los cauces apropiados para resolver los conflictos que puedan surgir y evitando todo tipo de manifestación de violencia física o psíquica.

3.- Deberes del educador hacia los padres o tutores.

3.1. Respetar los derechos de la familia en la educación de sus hijos en lo que afecta a las cuestiones relativas a los valores y a las finalidades de la educación para poder incorporarlas a los procesos educativos.

3.2. Asumir la propia responsabilidad en aquellas materias que son de la estricta competencia profesional de los educadores.

3.3. Evitar confrontaciones y actitudes negativas, siendo respetuoso con el pluralismo presente en los centros y en la sociedad.

3.4. Favorecer la cooperación entre las familias y el profesorado, compartiendo la responsabilidad de la educación y estableciendo una relación de confianza que garantice el buen funcionamiento del centro y propicie la participación de los padres y las madres.

3.5. Tener informados a los padres del proceso educativo de sus hijos, responder profesionalmente a sus demandas y, habiendo escuchado sus puntos de vista, darles las orientaciones que les permitan contribuir adecuadamente a la educación de sus hijos.

3.6. Analizar con los padres el progreso de los alumnos respecto al desarrollo de su personalidad y consecución de finalidades y objetivos que se persiguen en cada una de las etapas, al mismo tiempo que colaborar en hacer más efectiva la educación para aquellos alumnos con necesidades educativas especiales.

3.7. Respetar la confianza que los padres depositan en los docentes cuando hacen confidencias sobre circunstancias familiares o personales que afectan a los alumnos y mantener siempre una discreción total sobre esas informaciones.

4.- Deberes del educador con respecto a la profesión.

4.1. Dedicarse al trabajo docente con plena conciencia del servicio que se presta a la sociedad.

4.2. Promover su desarrollo profesional con actividades de formación permanente y de innovación e investigación educativa, teniendo en cuenta que esta cuestión constituye un deber y un derecho del educador. No sólo en su actividad individual sino también en su proyección hacia los demás formando claustro o equipo.

4.3. Contribuir a la dignificación social de la profesión docente y asumir de forma correcta las responsabilidades y competencias propias de la profesión.

4.4. Defender y hacer respetar los derechos inherentes a la profesión educativa (consideración social, económica, etc.).

4.5. Contribuir, en la medida de las propias posibilidades, a una práctica solidaria de la profesión.

4.6. Esforzarse por adquirir y potenciar las cualidades que configuran el carácter propio y que son necesarias para el mejor cumplimiento de los deberes: autocontrol, paciencia, interés, curiosidad intelectual, etc.

4.7. Mantener un dominio permanente de los principios básicos de su materia o área, esforzándose por incorporar a su didáctica los avances científicos, pedagógicos y didácticos oportunos.

4.8. Mantener una actitud crítica y reflexiva permanente hacia la propia actuación profesional, para garantizar un constante perfeccionamiento en todas sus actividades profesionales.

5.- Deberes del educador hacia los otros educadores.

5.1. Crear un clima de confianza que potencie un buen trabajo en equipo y contribuir al buen funcionamiento de los órganos de participación, de coordinación y de dirección con objeto de garantizar una elevada calidad de enseñanza.

5.2. Respetar el ejercicio profesional de los demás educadores, sin interferir en su trabajo ni en la relación con los alumnos, padres o tutores.

5.3. No hacer comentarios peyorativos sobre otros profesionales. En el caso de observarse ineptitudes, carencias o abusos en el ejercicio de la profesión, se usarán responsablemente vías adecuadas para su información y, en su caso, corrección.

5.4. Evitar obtener indebidamente ventajas sobre los compañeros de profesión.

5.5. Considerar que tiene la condición de secreto profesional toda aquella información sobre los compañeros de trabajo que se haya adquirido en el ejercicio de cargos de responsabilidad directa, administrativa o profesional.

6.- Deberes del educador hacia la institución escolar.

6.1. Respetar y asumir el proyecto educativo del centro, como un deber inherente al desempeño de la profesión docente dentro de los límites del precepto constitucional de la libertad de cátedra.

6.2. Participar en la elaboración y realización de mejoras en la calidad de la enseñanza, en la investigación pedagógica y en el desarrollo y divulgación de métodos y técnicas para el ejercicio más adecuado de nuestra actividad educativa, con el objeto de conseguir los más elevados niveles de eficiencia.

6.3. Respetar la autoridad de los órganos de gobierno del centro y colaborar al buen funcionamiento de los equipos pedagógicos, de la acción tutorial y de la acción orientadora.

6.4. Participar en los órganos de gobierno del centro cuando así sea requerido.

6.5. Promover las actividades extraescolares, preparándolas y realizándolas con plena responsabilidad, y siempre con las debidas garantías jurídico-administrativas.

6.6. Cooperar con las instituciones o asociaciones educativas dentro del amplio marco social de la educación.

6.7. Participar activamente en las consultas que sobre temas de política educativa, organización escolar o cualquier aspecto educativo promuevan las administraciones correspondientes.

7.- Deberes del educador hacia la sociedad.

7.1. Educar para una convivencia fundamentada en la igualdad de derechos y en la práctica de la justicia, de la tolerancia, del ejercicio de la libertad, de la paz y del respeto a la naturaleza. Para ello el educador colaborará para que estos valores se incluyan en los Proyectos Educativos de los Centros.

7.2. Tener en la forma de actuar un estilo de vida democrático, asumiendo y promocionando los valores que afectan a la convivencia en sociedad: libertad, justicia, igualdad, pluralismo, tolerancia, comprensión, cooperación, respeto, sentido crítico, etc.

7.3. Fomentar la creatividad, la iniciativa, la reflexión, la coherencia, la sensibilidad, la autonomía y la exigencia personal en los alumnos y en el propio trabajo profesional.

7.4. Fomentar el correcto conocimiento y uso social de las lenguas y realizar un trabajo educativo que resalte los valores socioculturales de toda España y de cada una de las autonomías que la constituyen.

7.5. Procurar que el alumnado aprecie el valor del trabajo de todas las personas y contribuir mediante la orientación adecuada a lograr que cada alumno, conociendo y valorando las realidades del estudio y del trabajo, así como sus propias posibilidades, tome decisiones responsables ante sus opciones escolares y profesionales.

7.6. Colaborar de una manera efectiva en la dinamización de la vida sociocultural de su entorno, fomentando el conocimiento y valoración de todos los aspectos sociales y culturales que puedan contribuir a la formación integral del alumno o educando en general. Oviedo, enero de 1996.



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