BOC - 2001/040. Viernes 30 de Marzo de 2001 - 515

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

515 - DECRETO 98/2001, de 19 de marzo, por el que se delega en el Consejero de Educación, Cultura y Deportes la aprobación de los contratos-programa a suscribir con las Universidades Canarias.

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/1995, de 6 de abril, de Plantillas y Titulaciones Universitarias, corresponde al Gobierno, a propuesta conjunta de las Consejerías competentes en materia de economía y hacienda y de educación, la competencia para aprobar contratos-programa entre la Comunidad Autónoma y las Universidades Canarias.

Teniendo en cuenta que el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, atribuye al Consejero, en el artículo 5.2, competencia en materia de universidades, resulta conveniente, en aras de una gestión más eficaz, delegar en el Consejero de Educación, Cultura y Deportes el ejercicio de la competencia citada.

Visto lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Educación, Cultura y Deportes, y de Economía, Hacienda y Comercio, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 19 de marzo de 2001,

D I S P O N G O:

Uno.- Se delega en el Consejero de Educación, Cultura y Deportes la aprobación de los contratos-programa a suscribir con las dos Universidades Canarias, al amparo del artículo 5 de la Ley 6/1995, de 6 de abril, de Plantillas y Titulaciones Universitarias, dentro del marco financiero previsto en el Plan de Financiación del Sistema Universitario de Canarias (2001-2004).

Dos.- Los contratos-programa que se celebren en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia.

Tres.- El Consejero de Educación, Cultura y Deportes deberá dar cuenta al Gobierno y al Consejo Universitario de Canarias de los contratos-programa firmados con cada Universidad.

Cuatro.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de marzo de 2001.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.



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