El artículo 34.2 de la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001, establece que la contratación de personal laboral temporal en los centros de menores de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales requerirá la autorización del titular del Departamento, debiendo darse cuenta de las contrataciones que se efectúen a las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación, Presupuesto y Gasto Público.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el fin de dotar de una mayor agilidad a los procedimientos de contratación de personal laboral temporal,
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en la Secretaría General Técnica la competencia para autorizar la contratación de personal laboral temporal, a que se refiere el artículo 34.2 de la Ley 7/2000, de 28 de diciembre.
Segundo.- La presente delegación surtirá efectos durante el año 2001.
Tercero.- Publicar la presente delegación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de marzo de 2001.
EL CONSEJERO DE EMPLEO
Y ASUNTOS SOCIALES,
Marcial Morales Martín.
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