BOC - 2001/033. Miércoles 14 de Marzo de 2001 - 421

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

421 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Resolución de 19 de febrero de 2001, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias, las Tarifas Orientativas de Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife.

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Examinada la documentación remitida por el Colegio de referencia para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias.

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 15 de febrero de 2001 fue presentada por D. Antonio Pérez Viera, en calidad de Secretario del Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife, las Tarifas Orientativas de Honorarios Profesionales del citado Colegio Profesional, para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias y posterior publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segundo.- Las citadas Tarifas Orientativas de Honorarios Profesionales fueron aprobadas en Junta General Ordinaria, celebrada el día 31 de marzo de 2000, según certificación expedida por el Colegio de referencia con fecha 12 de febrero de 2001.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Conforme establece el artículo 35 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, en relación con el artículo 5.1.g) del Decreto 187/1995, de 20 de julio, y el artículo 6 de la Orden de 18 de agosto de 1995, que lo desarrolla, es competencia de este Centro Directivo, en materia de colegios profesionales, la calificación de los actos inscribibles, pudiendo ordenar o denegar las inscripciones.

Segunda.- El artículo 31 del Decreto Territorial 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, establece que deben inscribirse en el Registro, entre otros, las normas de honorarios profesionales.

Tercera.- El artículo 22 del citado Decreto Territorial 277/1990, establece que las normas de honorarios profesionales que dicten los Colegios de Canarias no adquirirán vigencia hasta su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarta.- La Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, viene a modificar determinados artículos de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, concretamente el artículo 5, párrafo ñ), en cuanto los Colegios podrán establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo.

En virtud de lo expuesto, por medio de la presente,

R E S U E L V O:

Inscribir en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias las Tarifas Orientativas de Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, como determina el artículo 114 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de febrero de 2001.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.



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