BOC - 2001/030. Miércoles 7 de Marzo de 2001 - 369

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

369 - Dirección General de Universidades e Investigación.- Resolución de 16 de febrero de 2001, por la que se conceden becas de postgraduados, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo, para la realización de tesis doctorales.

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Por Orden de 3 de noviembre de 1998 (B.O.C. nº 145, de 18.11.98), se aprueban con vigencia indefinida las bases que regirán la concesión de becas de postgraduados para la realización de tesis doctorales, con la finalidad, dentro de la política científica del Gobierno de Canarias, de formar como doctores a los titulados universitarios residentes en Canarias y la formación básica como investigadores.

Por Resolución de 12 de septiembre de 2000 (B.O.C. nº 129, de 27.9.00) se fija el plazo de presentación de solicitudes para el año 2001.

En la base sexta se dispone el procedimiento de concesión de las becas, y se establece que las de modalidad A serán adjudicadas a los seis mejores expedientes y las de modalidad B se concederán por el procedimiento de concurso atendiendo al baremo que se especifica, siendo las solicitudes estudiadas y seleccionadas por una Comisión Científica nombrada por el Director General de Universidades e Investigación, la cual propondrá una relación nominada de candidatos ordenados según la prioridad que deban tener para acceder a la beca.

Vista la propuesta de la Comisión Científica nombrada a los efectos por Resolución de 15 de enero de 2001, fundamentada en los criterios generales de selección y el baremo establecidos en la convocatoria.

Visto que los seleccionados cumplen con todos los requisitos exigidos, y en virtud de las competencias que se me delegan en la Orden de convocatoria de 3 de noviembre de 1998,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder becas de postgraduados para la realización de tesis doctorales, por un importe de 1.320.000 pesetas brutas anuales cada una, a las personas y en las modalidades que se relacionan en los anexos de la presente Resolución. La cuantía se corresponde con el 100% del coste de la actividad.

Segundo.- La duración de la beca será de cuatro años (desde el 1 de febrero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2004). El período que se abonará cada año será el comprendido entre los meses de febrero y diciembre, ambos inclusive.

Tercero.- El disfrute de esta beca es incompatible con cualquier otra destinada a la misma finalidad y con cualquier retribución, sueldo o salario.

Cuarto.- La cuantía de las becas se abonará fraccionadamente por meses vencidos a contar desde la fecha de incorporación (febrero de 2001 o período correspondiente si es una suplencia por renuncia del titular), mediante transferencias bancarias, con cargo a la partida 2001 18 07 422E 780.11 LA 97718301 "Formación de personal investigador", con financiación del Fondo Social Europeo en el 85%, previa acreditación ante la Dirección General de Universidades e Investigación de la siguiente documentación, por duplicado y cotejada en su caso, dentro del plazo de 30 días a contar desde su notificación:

a) Carta de aceptación según modelo recogido en el anexo V de la Orden de convocatoria.

b) Certificación acreditativa de haber cursado o estar cursando los créditos de un programa de Tercer Ciclo.

c) Certificado acreditativo de la residencia en Canarias.

d) Original de la Certificación Académica Personal.

e) Certificado de incorporación al Centro, según modelo recogido en el anexo VI de la Orden de convocatoria.

f) Justificante del abono del seguro de accidente indicado en la disposición undécima de la Orden de convocatoria.

Para el pago de las siguientes mensualidades, el beneficiario deberá presentar antes del día 15 de los meses de mayo y octubre de cada año, certificación acreditativa del trabajo realizado firmado por el Director de la tesis, según modelo recogido en el anexo VII de la Orden de convocatoria.

Antes del 30 de diciembre de cada año, deberá obrar en poder de la Dirección General de Universidades e Investigación la memoria del trabajo realizado con el visto bueno del Director de la tesis, requisito sin el cual no procederá el abono de la última mensualidad.

Antes del 30 de diciembre del año del vencimiento de la beca, deberá aportarse la memoria final del trabajo realizado, con el Vº.Bº. del Director de la tesis.

Quinto.- Los becarios se someten expresamente al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Orden de convocatoria y en la presente Resolución, y para lo no previsto en las mismas, a las obligaciones establecidas en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, deberán llevar los registros contables a que vengan obligados conforme a lo establecido en el apartado f) del artículo 27 del precitado Decreto.

Sexto.- La presente Resolución, al ser dictada en virtud de competencias delegadas, pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrán interponer los interesados potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2001.-El Director General de Universidades e Investigación, Urbano Medina Hernández.

Ver anexos - páginas 2751-2754



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