BOC - 2001/029. Lunes 5 de Marzo de 2001 - 349

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

349 - DECRETO 55/2001, de 19 de febrero, por el que se regula el Premio César Manrique de Medio Ambiente.

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El Decreto 303/1996, de 10 de diciembre, que instituyó los premios César Manrique de Medio Ambiente, fue modificado puntualmente por el Decreto 340/1997, de 19 de diciembre, para luego sufrir otra modificación, en este caso total, a través del Decreto 54/2000, de 10 de abril.

Actualmente y dado que el Decreto 89/2000, de 22 de mayo, por el que se aprueba el nuevo Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, en su artículo 2.1A).5 contempla en su estructura la Dirección General de Política Ambiental, dependiente de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se hace necesario la incorporación al Jurado que deberá deliberar sobre el otorgamiento del Premio del titular de la Dirección General de Política Ambiental que formará parte del mismo.

Por otra parte se ha estimado conveniente resaltar dentro de los contenidos específicos que habrán de tenerse en cuenta para el otorgamiento del Premio, la protección del medio ambiente y de la biodiversidad de Canarias, así como incluir entre las actividades a considerar las industriales y las destinadas a la potenciación de energías alternativas, y la restauración de áreas deterioradas.

Igualmente se contempla en el nuevo texto, dentro de las intervenciones públicas a ponderar, aquellas en las que el desarrollo sostenible ocupa un lugar preferente.

Por todo ello y con el objeto de introducir las novedades expuestas, se procede a elaborar un nuevo texto de regulación del Premio César Manrique de Medio Ambiente, a fin de facilitar en un texto actual y único, el conocimiento general del sistema y de las condiciones de otorgamiento del referido Premio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 19 de febrero de 2001,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- El Premio César Manrique de Medio Ambiente, que tendrá carácter anual, se podrá otorgar a cualesquiera de los beneficiarios siguientes:

a) Colectivos, entendiendo por éstos a instituciones, sociedades, asociaciones, empresas y grupos de carácter público o privado que se hayan destacado a lo largo del año anterior del que se trate por realizar actividades especialmente significativas desde el punto de vista de la mejora del medio ambiente de Canarias.

b) Personas que a título individual se hayan destacado por iguales actividades a las anteriormente descritas y en el mismo período citado.

Artículo 2.- Cuantía del Premio.

El Premio estará dotado de tres millones (3.000.000) de pesetas (18.030,36 euros).

Artículo 3.- Financiación del Premio.

La financiación del Premio se realizará con cargo a la correspondiente partida presupuestaria de la Consejería competente en materia de medio ambiente, quedando condicionada la decisión del otorgamiento del mismo a la oportuna consignación en los presupuestos anuales.

Artículo 4.- Entrega del Premio.

La entrega del Premio se realizará el día 5 de junio de cada año, fecha en la que se celebra el Día Mundial del Medio Ambiente, por el Presidente del Gobierno de Canarias, a la persona o colectivo que se determine en la orden de concesión del Premio, de acuerdo con las bases que se recogen en el anexo al presente Decreto.

Artículo 5.- Asistencia de los miembros del Jurado.

A los efectos de derechos de asistencias a las sesiones de los miembros del Jurado, se califica a éste como órgano colegiado de categoría III, del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- No obstante lo previsto en la base 5 del presente Decreto para el presente año la fecha de presentación de la candidatura al Premio por parte de los particulares y entidades en general se amplía hasta el 31 de marzo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de febrero de 2001.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Fernando José González Santana.

A N E X O

Bases para el otorgamiento del Premio César Manrique de Medio Ambiente.

1. Nombramiento del Jurado y Presidente.

Para deliberar sobre el otorgamiento del Premio, se nombrará un único Jurado multidisciplinar y relacionado con el perfil del Premio compuesto por cinco miembros designados por el Consejero competente en materia de medio ambiente entre aquellas personas de reconocida relevancia en materia de medio ambiente, un miembro representante de la Fundación César Manrique, el titular de la Dirección General de Política Ambiental y el titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente que será el Presidente del mismo, dirigiendo las deliberaciones.

2. Secretario del Jurado.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un Jefe de Servicio de la Viceconsejería de Medio Ambiente designado por el Consejero competente en materia de medio ambiente, que levantará acta de las sesiones que se celebren.

3. Quórum y Ponencias.

El Jurado, cuyo quórum para su válida constitución será el de la mayoría absoluta de sus miembros, deberá deliberar sobre las ponencias que cualquiera de ellos presente acerca de los méritos que concurran en cada caso para el otorgamiento del Premio y que deberán estar fundamentados en alguna o algunas de las circunstancias que se expresan en la base siguiente.

4. Contenidos específicos que se premiarán.

a) Trayectorias profesionales que, en el mundo de la ciencia, del arte, de la arquitectura, de la comunicación, del activismo social o de la actividad empresarial, se han caracterizado por el estudio y/o la protección del patrimonio natural de Canarias.

b) Proyectos de investigación concretos y continuados en el tiempo, cuya finalidad sea estudiar y/o proteger el patrimonio natural, el medio ambiente y la biodiversidad de Canarias.

c) Propuestas y experiencias ambientales alternativas que supongan una aportación en el ámbito de las relaciones del hombre con el medio (recursos naturales, protección del territorio, protección de la biodiversidad, conservación del paisaje ...).

d) Actuaciones que hayan restaurado paisajes o incidan en su conservación y protección activa.

e) Actividades contrastadas de concienciación y educación ambiental.

f) Actividades económicas que, con voluntad alternativa y de respeto al entorno, incorporen patrones de conducta no agresivos ambientalmente.

g) Actividades turísticas e industriales implantadas en áreas concretas que representen experiencias integradoras con el entorno, que manifiesten una clara voluntad de respeto a los recursos naturales así como la potenciación de energías alternativas, restauración de áreas deterioradas y actividades económicas tradicionales vinculadas al medio natural.

h) Intervenciones públicas o privadas que se hayan caracterizado por la creación de espacios públicos y actuaciones en las que el desarrollo sostenible ocupe un lugar preferente.

i) Intervenciones arquitectónicas y paisajísticas que consigan proponer nuevos espacios en los que destaque la integración en el medio o el disfrute de la naturaleza.

5. Elaboración de propuestas por el Jurado.

Hasta el 31 de enero del año que corresponda, los particulares y entidades en general, que así lo deseen, podrán presentar al Jurado la candidatura al Premio instituido que estimen conveniente, la cual deberá estar motivada y será acompañada de las certificaciones que acrediten los méritos que se consideran.

Todos los años, y dentro del primer trimestre, el Jurado elaborará su propuesta, pudiendo recoger en ella, si lo estima pertinente en función de los méritos aducidos, aquella candidatura que le propongan los particulares o entidades en general y que reúna los requisitos exigidos. La propuesta definitiva que será adoptada por el Jurado por mayoría absoluta de sus miembros y que deberá ser razonada y motivada conforme a la base anterior, se elevará dentro del mes de abril de cada año al Consejero competente en materia de medio ambiente, el cual la formalizará mediante la correspondiente Orden. Se podrá declarar desierto el Premio, si a juicio del Jurado no existen candidatos con méritos suficientes. El Premio no podrá recaer en miembros del Jurado.

6. Renovación de los miembros del Jurado.

Los miembros del Jurado, que no formen parte del mismo por razón de su cargo, podrán ser renovados cada año mediante la oportuna Orden Departamental de designación efectuada por el Consejero competente en materia de medio ambiente.



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