BOC - 2001/026. Lunes 26 de Febrero de 2001 - 331

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad y Consumo

331 - ORDEN de 5 de febrero de 2001, por la que se delega en el Secretario General Técnico la competencia para conceder anticipos reintegrables a favor del personal adscrito al Departamento.

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El Decreto 109/1986, de 26 de junio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de anticipos reintegrables para el Personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 80, de 9.7.86), establece en su artículo 4º que la competencia para la concesión de anticipos reintegrables corresponde al titular del Departamento.

El Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 122, de 16.9.91) establece en su artículo 15.6º que las Secretarías Generales Técnicas, bajo la dependencia directa del Consejero, dirigen la política de Personal del Departamento.

Por razones de índole técnica y organizativa en materia de personal y con el fin de dotar de una mayor agilidad a los expedientes que sobre anticipos reintegrables se instan, es por lo que se hace necesario delegar la competencia atribuida por el Decreto 109/1986, en el Secretario General Técnico del Departamento.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en el Secretario General Técnico del Departamento el ejercicio de la competencia para conceder anticipos reintegrables, respecto del personal que presta servicios en la Consejería de Sanidad y Consumo, excluido el de los Organismos Autónomos o Entidades adscritas a la misma.

Segundo.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del titular del Departamento.

Tercero.- La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de febrero de 2001.

EL CONSEJERO DE

SANIDAD Y CONSUMO,

José Rafael Díaz Martínez.



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