Examinada la documentación remitida por el Colegio de referencia para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias.
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 13 de noviembre de 2000 fue presentada por D. Manuel Hernández García, en calidad de Secretario del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Santa Cruz de Tenerife, solicitud de inscripción del Colegio en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias, acompañando para ello, entre otros documentos, los Estatutos, el Código Deontológico, así como la Tarifa de Honorarios Profesionales Orientativos del citado Colegio Profesional.
Segundo.- Los Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Santa Cruz de Tenerife fueron aprobados en Junta General Extraordinaria de fecha 27 de abril de 1997.
Tercero.- El Colegio de referencia fue constituido el 21 de septiembre de 1931, según se desprende de la certificación expedida por el Consejo General de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de fecha 19 de abril de 1995.
Cuarto.- Se fija su sede en la ciudad de La Laguna, teniendo su domicilio en la calle San Agustín, 23, extendiendo su ámbito territorial de actuación a la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Conforme establece el artículo 35 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, en relación con el artículo 5.1.g) del Decreto 187/1995, de 20 de julio, y el artículo 6 de la Orden de 18 de agosto de 1995, que lo desarrolla, es competencia de este Centro Directivo, en materia de colegios profesionales, la calificación de los actos inscribibles, pudiendo ordenar o denegar las inscripciones.
Segunda.- Los artículos 2.3.d), 20 y 21 de la Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, establecen el contenido mínimo exigible a los estatutos colegiales.
Tercera.- La Disposición Transitoria Primera de la meritada Ley Territorial 10/1990, establece que los Colegios Profesionales, actualmente existentes en Canarias, cumplirán las obligaciones registrales previstas en esta norma y adaptarán sus estatutos, si fuera necesario, a la presente Ley.
Cuarta.- El artículo 31 del Decreto Territorial 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, establece que deben inscribirse en el Registro, entre otros, la composición de los órganos de dirección del Colegio, los estatutos, las normas orientativas de honorarios profesionales, así como las disposiciones deontológicas.
Quinta.- El artículo 22 del citado Decreto Territorial 277/1990 establece que los estatutos y disposiciones deontológicas que dicten los Colegios de Canarias no adquirirán vigencia hasta su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
En virtud de lo expuesto, por medio de la presente,
R E S U E L V O:
Inscribir en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Santa Cruz de Tenerife, bajo el nº 52.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, como determina el artículo 114 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.
© Gobierno de Canarias