Examinado el expediente administrativo tramitado en la Dirección General de la Función Pública para la integración en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de los funcionarios que hayan accedido a desempeñar puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias (B.O.C. nº 94, de 28.7.00).
Visto el informe-propuesta, remitido con fecha 8 de noviembre de 2000, por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, referido a la integración en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, de D. José Luis Nieto Palomo.
Vista la Orden de 27 de marzo de 1995, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria para la provisión, por el procedimiento de libre designación, de puestos de trabajo en la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales efectuada por Orden de la Consejería de Trabajo y Función Pública de 27 de enero de 1995, en la que se designa al funcionario D. José Luis Nieto Palomo, con D.N.I. nº 41.910.704, para desempeñar el puesto de Jefe Servicio Prestaciones en el Servicio Prestaciones, de la Dirección General de Servicios Sociales de la citada Consejería.
Vista la Orden de 13 de junio de 1989 (B.O.C. de 23 de junio de 1989), por la que se establece el procedimiento a seguir para la integración de los funcionarios transferidos a la Comunidad Autónoma de Canarias, y de los asumidos por ésta, en los cuerpos y escalas de la misma.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, quedarán integrados en la función pública de la Administración Autonómica y en alguno de los Cuerpos o Escalas creados en la Disposición Adicional Primera, todos los funcionarios transferidos y asumidos por ésta o que pudiesen serlo en el futuro.
Segunda.- Según esta Disposición Transitoria Primera, apartado Uno A): "En el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales, se integran los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado y todos los funcionarios a los que les fue exigida, para su ingreso en el Cuerpo o Escala de origen, la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo A y desempeñen funciones previstas para este Cuerpo en la Disposición Adicional Segunda".
Tercera.- El funcionario citado tiene la condición de funcionario de carrera, perteneciente al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, nombrado Técnico de la Administración Civil por Orden de la Presidencia del Gobierno de 7 de julio de 1973 y Toma de Posesión de su cargo el 19 de julio de 1973.
Dicho Cuerpo fue creado en la Disposición Adicional Novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Las funciones asignadas al Cuerpo, según el artículo 23.3 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, que aprobó la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, son las de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior.
La titulación exigible para dicho Cuerpo y Escala se establece en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y es la de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
Cuarta.- La Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias (B.O.C. nº 94, de 28.7.00), establece que los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de otras Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales de Canarias que hayan accedido a desempeñar puestos de trabajo en la Administración de esta Comunidad Autónoma, mediante los sistemas de provisión de puestos legalmente establecidos, quedarán integrados en la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en los Cuerpos y Escalas creados en la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y de acuerdo con las normas establecidas en la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, y las demás disposiciones de aplicación,
R E S U E L V O:
Uno.- Aprobar la integración provisional del funcionario D. José Luis Nieto Palomo funcionario de carrera en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dos.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias a fin de que el interesado pueda formular reclamaciones durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de la misma, aportando los documentos y justificaciones que estime pertinentes de acuerdo con el punto 5º de la Orden de la Consejería de Presidencia de 13 de junio de 1989 (B.O.C. de 23 de junio), por la que se establece el procedimiento a seguir para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de los asumidos por ésta, en los Cuerpos y Escalas de la misma, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2000.
EL CONSEJERO
DE PRESIDENCIA,
Julio Bonis Álvarez.
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