El Decreto 10/2001, de 29 de enero, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, crea la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, que asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Industria y Comercio, en materia de industria.
El artículo 2 del Decreto 12/2001, de 30 de enero, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que, bajo la superior dirección del Consejero, en el departamento de Presidencia e Innovación Tecnológica se organiza la Viceconsejería de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica, de la que dependen las Direcciones Generales de Industria y Energía; Planificación y Fomento Industrial; y Tecnologías de la Información.
La Disposición Final Primera del citado Decreto 12/2001 establece un plazo de tres meses desde su entrada en vigor para la adaptación de los reglamentos orgánicos de los nuevos departamentos.
Mientras esta adaptación se produce es necesario establecer la organización de las unidades administrativas que gestionan competencias del área material de industria procedentes de la extinta Consejería de Industria y Comercio, haciéndolas depender de los centros directivos de la Viceconsejería de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica.
Por ello y en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 34 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Hasta tanto se aprueben el Reglamento Orgánico y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, las unidades administrativas que dependiendo de la extinta Consejería de Industria y Comercio venían ejerciendo competencias sectoriales vinculadas al área de industria continuarán desarrollando las mismas funciones que tienen asignadas, bajo la dependencia de los titulares de las Direcciones Generales de Industria y Energía y de Planificación y Fomento Industrial de la Viceconsejería de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica; y las que venían ejerciendo competencias horizontales, continuarán ejerciéndolas bajo la dependencia directa del Viceconsejero de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- Las referencias que en el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Industria y Comercio aprobado por Decreto 323/1995, de 10 de noviembre, se hacen a competencias del área material de industria y que afecten a la distribución de funciones y tareas de las unidades administrativas a que esta Orden se refiere, se entenderán hechas a los centros directivos de la Viceconsejería de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica en atención a lo prevenido en la disposición adicional quinta del Decreto 12/2001, de 30 de enero, por el que se determinan la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 2001.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA
E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,
Julio Bonis Álvarez.
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