BOC - 2001/014. Martes 30 de Enero de 2001 - 114

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

114 - DECRETO 10/2001, de 29 de enero, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

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La Disposición Adicional Segunda, apartado 1, de la Ley Territorial 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, faculta al Presidente para establecer, mediante Decreto, el número y denominación de las consejerías del Gobierno y, consecuentemente, para determinar el ámbito funcional competencial de cada una de aquéllas.

Haciendo uso de esa habilitación, y en el marco de los principios constitucionales y estatutarios a los que debe responder la organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se considera conveniente reformar su actual estructura.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se organiza en las siguientes consejerías:

a) Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica;

b) Consejería de Economía, Hacienda y Comercio;

c) Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas;

d) Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación;

e) Consejería de Educación, Cultura y Deportes;

f) Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente;

g) Consejería de Sanidad y Consumo;

h) Consejería de Turismo y Transportes;

i) Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

Artículo 2.- La Presidencia del Gobierno continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tiene atribuidas.

Artículo 3.- 1. La Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica asume las competencias que legal y reglamentariamente tiene encomendadas la Consejería de Presidencia y se le atribuyen las competencias correspondientes a las siguientes materias:

a) política industrial;

b) política energética;

c) política minera y metalúrgica;

d) política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas industriales;

e) gestión del sistema de incentivos regionales industriales;

f) artesanía.

Artículo 4.- La Consejería de Economía, Hacienda y Comercio continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tiene encomendadas la Consejería de Economía y Hacienda y se le atribuyen las competencias correspondientes a las siguientes materias:

a) política comercial, ferias y mercados;

b) política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas comerciales;

c) gestión del sistema de incentivos regionales comerciales.

Artículo 5.- Continúan con las competencias que actualmente tienen asignadas las Consejerías de Obras Públicas, Vivienda y Aguas; de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación; de Educación, Cultura y Deportes; de Política Territorial y Medio Ambiente; de Sanidad y Consumo; de Turismo y Transportes; y de Empleo y Asuntos Sociales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El Secretario del Gobierno será el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica.

Segunda.- Las referencias orgánicas y funcionales del ordenamiento jurídico vigente se entienden remitidas a las consejerías establecidas en el presente Decreto en función de las áreas materiales de competencias que asumen.

Tercera.- Los organismos autónomos y demás entes públicos quedarán adscritos de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en este Decreto y en los términos que determinen los decretos por los que se apruebe la estructura orgánica de cada uno de los departamentos.

Cuarta.- En aplicación del artículo 5.3 del Reglamento de Precedencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 202/1997, de 7 de agosto, la Relación Anexa del mismo queda modificada en los términos del artículo 1 de este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio se realizarán en las correspondientes secciones presupuestarias las adaptaciones técnicas y las transferencias de créditos precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, todo ello de conformidad con lo establecido a tales fines en la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de enero de 2001.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.



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