BOC - 2001/011. Miércoles 24 de Enero de 2001 - 90

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia

90 - ORDEN de 22 de enero de 2001, por la que se delega la competencia en materia de autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal en diversos órganos de esta Consejería.

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I. ANTECEDENTES

El artículo 13.1.b) de la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001, atribuye a los titulares de los departamentos la competencia para autorizar la ampliación de los créditos que amparen gastos de personal, conforme a lo establecido en el artículo 36.2, apartados a), b), salvo que venga impuesto por resolución judicial firme, y d) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, y anexo I de la propia Ley 7/2000, apartados 1.a), 1.b), 1.c) y 2.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Circunstancias de índole técnica hacen conveniente delegar la competencia a que se refiere el citado artículo 13.1.b) de la Ley 7/2000, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2001, al objeto de agilizar y lograr una mayor eficacia en el funcionamiento de los servicios.

Segundo.- Los artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, posibilitan la delegación de competencias en el órgano que por aplicación del principio de eficacia sea más idóneo.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida, y de acuerdo con las disposiciones citadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en los órganos que se citan a continuación la competencia para autorizar la ampliación de créditos que amparen gastos de personal a los que se refiere el artículo 13.1.b) de la Ley 7/2000, en los términos que asimismo se indican:

a) En el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, cuando afecten a gastos de personal de la propia Dirección General y de la Viceconsejería de Justicia y Seguridad.

b) En el Director General de Seguridad y Emergencias, cuando afecten a gastos de personal de la propia Dirección General.

c) En el Secretario General Técnico, cuando afecten a gastos de personal del resto del Departamento.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2001.

EL CONSEJERO

DE PRESIDENCIA,

Julio Bonis Álvarez.



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