BOC - 2001/011. Miércoles 24 de Enero de 2001 - 81

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

81 - DECRETO 11/2001, de 22 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes y provisionales en la prevención de los riesgos para la salud humana y sanidad animal presentados por el material especificado de riesgo (MER), en relación con las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EEB).

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La Decisión 2000/418 CE de 29 de junio, traspuesta al ordenamiento normativo nacional por el Real Decreto 1.911/2000, de 24 de noviembre, establece la eliminación de los materiales especificados de riesgo, bovinos, ovinos y caprinos, en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles, entre las cuales se encuentran los cadáveres de los animales de las especies bovina, ovina y caprina de cualquier edad.

Sin perjuicio de adoptar en el más breve plazo posible y tan pronto se cuente con la infraestructura necesaria, las medidas establecidas para la destrucción de los materiales que se especifican en el Real Decreto ya referido, y aún cuando en el momento de la aprobación de la presente norma no se han detectado casos de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) en el ganado muerto en explotación o sacrificado en los mataderos de Canarias, es necesario establecer medidas preventivas en la línea de la Decisión mencionada, arbitrando sin demora un sistema de recogida y destrucción de los animales citados, de forma que se garantice la salud pública y la sanidad animal.

Vistos la Decisión 2000/418/CE de 29 de junio, Real Decreto 2.224/1993, de 17 de diciembre, el Real Decreto 1.911/2000, de 24 de noviembre, el Real Decreto 3.454/2000, de 22 de diciembre.

En su virtud, oídos los Cabildos Insulares y a propuesta conjunta de las Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Sanidad y Consumo y Política Territorial y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 22 de enero de 2001.

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Es objeto del presente Decreto establecer, con carácter excepcional y urgente, medidas provisionales para el enterramiento e incineración, en su caso, de los cadáveres de determinados animales muertos en explotación.

Artículo 2.- Mientras no sea posible proceder a la eliminación de estos animales de acuerdo con los métodos previstos en el anexo I de la Decisión 2000/418/CE de 29 de junio se podrá autorizar el enterramiento de los animales citados, en la forma que se indica en los apartados siguientes:

a) Los animales de la especie bovina que mueran en su propia explotación, considerados material específico de riesgo (MER), según lo dispuesto en la normativa aplicable, no podrán ser enterrados en ningún caso, en dicha explotación, debiendo ser trasladados para su inhumación, al lugar autorizado dentro de un Complejo Ambiental, que deberá designar el Cabildo Insular correspondiente.

b) Para llevar a cabo el traslado, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación pondrá a disposición de los ganaderos un servicio para la recogida de los cadáveres en las granjas y posterior traslado a los complejos medioambientales autorizados.

El coste de la retirada y traslado de los animales muertos al Complejo Ambiental será a cargo de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, siendo de cuenta de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente los gastos de la inhumación de los cadáveres.

c) Sólo se podrá proceder al enterramiento, en el lugar autorizado, de los animales de la especie bovina, cuando se comunique por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que queda garantizada la no transmisión de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), a efectos de lo cual se podrá proceder a la toma y análisis de muestras.

Una vez tomadas las muestras, éstas serán remitidas para su análisis al laboratorio correspondiente, procediéndose a la conservación del cadáver en una cámara de congelación ubicada en el Complejo Ambiental, hasta que se disponga del resultado.

Si éste fuera negativo, se efectuará el enterramiento en la forma correspondiente, y en caso de resultar positivo, se habrá de proceder a la destrucción del cadáver mediante incineración en instalaciones adecuadas u otros procedimientos autorizados.

d) El enterramiento se llevará a cabo en una fosa profunda, cubriendo los cadáveres con una capa de cal viva y otra de tierra de, al menos, un metro de espesor, evitando en todo momento el acceso a los cadáveres por parte de los animales carnívoros, así como la contaminación de las capas freáticas o cualquier daño al medio ambiente.

Artículo 3.- Todo el material específico de riesgo (MER) generado en los mataderos deberá destruirse mediante incineración en instalaciones específicas para este fin.

En el caso de que el matadero no disponga de medios precisos para efectuar la incineración, los Cabildos correspondientes dispondrán lo necesario para el traslado del material específico de riesgo (MER), en envases adecuados, a los hornos incineradores correspondientes.

Dicho traslado deberá ser efectuado por gestores autorizados para este fin por la Viceconsejería de Medio Ambiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- De acuerdo con las medidas preventivas establecidas en la Decisión 2000/418/CE, las normas del presente Decreto serán aplicables al ganado ovino y caprino.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a las Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Sanidad y Consumo y Política Territorial y Medio Ambiente a dictar en el ámbito de sus respectivas competencias las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2001.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

p.s., EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE (Decreto 403/2000, de 19 de diciembre,

del Presidente),

Tomás Van de Walle de Sotomayor.

EL CONSEJERO DE

SANIDAD Y CONSUMO,

José Rafael Díaz Martínez.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Tomás Van de Walle de Sotomayor.



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