El artículo 13 de la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001, atribuye a los titulares de las Consejerías competencia, entre otras, para la autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal, conforme a lo establecido en la Ley mencionada al principio.
Vistos los artículos 15.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica (B.O.C. nº 122, de 16 de septiembre), que establece las funciones de las Secretarías Generales Técnicas en materia presupuestaria, y el artículo 29 de la mencionada Ley 7/2000, que señala que corresponde a los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos la autorización y disposición de los gastos derivados de la gestión de personal del Departamento.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre delegación de competencias, entendiéndose que existen circunstancias de índole técnico que justifican la misma en este caso.
Por lo expuesto,
D I S P O N G O:
Delegar en el Secretario General Técnico la competencia para resolver los expedientes de autorización de ampliación de créditos que amparen gastos de personal conforme a lo establecido en el artículo 36.2, apartados a), b), salvo que vengan impuestos por resolución judicial firme, y d) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y anexo I, apartados 1.a), 1.b), 1.c) y 2 de la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de enero de 2001.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,
Tomás Van de Walle de Sotomayor.
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