BOC - 2001/008. Miércoles 17 de Enero de 2001 - 66

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad y Consumo

66 - Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia (I.C.H.H.).- Resolución de 21 de diciembre de 2000, del Presidente, por la que se regulan las tarifas de los productos hemoterápicos, de los plasmaderivados y de las determinaciones obligatorias de serología vírica, lúes, bioquímica, analítica de autotransfusión y otras determinaciones para el ejercicio 2001.

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Resolución de 21 de diciembre de 2000, del Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, por la que se regulan las tarifas de los productos hemoterápicos, de los plasmaderivados y de las determinaciones obligatorias de serología vírica, lúes, bioquímica, analítica de autotransfusión y otras determinaciones para el ejercicio 2001.

El Consejo de este Instituto, en su reunión del 21 de diciembre, acordó lo siguiente:

En cumplimiento del Real Decreto 1.945/1985, de 9 de octubre, en su artículo 16.1 que establece la necesidad de facturar los gastos imputables a la extracción y procesamiento de sangre, así como otras actividades relacionadas con la transfusión sanguínea, modificado parcialmente por el Real Decreto 1.854/1993, de 22 de octubre, que relaciona en su artículo 8, apartado 3, las pruebas serológicas obligatorias que habrán de efectuarse.

Igualmente la Orden Ministerial de 2 de junio de 1998, del Ministerio de Sanidad y Consumo (B.O.E. nº 139, de 11.6.98), establece los principios de actuación dirigidos a la seguridad del plasma para uso transfusional, adecuándose su uso en todo caso a criterios de eficacia demostrada.

En su aplicación la Orden Interdepartamental 2/1993, de 28 de mayo, por la que se crea el Centro Canario de Transfusión y su correspondiente Red Transfusional, adscrita al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, indica en su artº. 8, apartado 1.2.e), que el Consejo es el órgano competente que ha de aprobar las tarifas por los costes de extracción, procesamiento y conservación de la sangre y hemoderivados, y de acuerdo con la Resolución de 10 de marzo de 1994, en su apartado 5º (B.O.C. nº 35, de 23.3.94), se recoge la revisión anual de las tarifas a fin de mantener su adecuación a los costes reales de prestación del servicio por el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Visto el artículo 14 de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión y relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias, por la que se modifica la Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, indicándose en su artículo 11 que los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, se consideran créditos vinculados afectos al abono de los costes del propio Instituto en la captación, extracción y promoción de la donación de sangre.

Visto el informe técnico-económico del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, aprobado por el Consejo, según establece la citada Orden Interdepartamental de 28 de mayo, y los Informes de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público con registro de entrada en este Centro Directivo nº 656 de 12 de diciembre de 2000, y 665 de 15 de diciembre de 2000, y de la Intervención General con registro de entrada nº 666 de 15 de diciembre de 2000.

En su virtud, el Consejo del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia

ACUERDA:

Primero.- Actualizar, mediante aproximación a los costes reales, las tarifas vigentes reflejadas en las Resoluciones de 29 de marzo de 1996 (B.O.C. nº 111, de 30.8.96), de 10 de julio de 1998 (B.O.C. nº 100, de 7.8.98), de 21 de diciembre de 1998 (B.O.C. nº 13, de 29.1.99), y de 13 de enero de 2000 (B.O.C. nº 13, de 31.1.00), por las que se aprueban las tarifas de las determinaciones obligatorias de serología vírica, lúes y analítica de autotransfusión, por la que se modifican parcialmente las tarifas de productos hemoterápicos, y por las que se regulan las tarifas de los productos hemoterápicos para los ejercicios 1999 y 2000, respectivamente. Resultando las siguientes:

a) PRODUCTOS HEMOTERÁPICOS.

Unidad de Concentrado de Hematíes, 7.000 pesetas (42,07 euros).

Unidad de Plasma Fresco Congelado-Inactivado, 5.550 pesetas (33,36 euros).

Unidad de Concentrado de Plaquetas, 4.000 pesetas (24,04 euros).

Unidad de Crioprecipitados, 4.500 pesetas (27,05 euros).

b) PLASMADERIVADOS.

ALBÚMINA (envase de 50 ml), 2.250 pesetas (13,52 euros).

FLEBOGAMMA (envase de 5 gr), 13.303 pesetas (79,95 euros).

c) SEROLOGÍA VÍRICA, LÚES, BIOQUÍMICA, ANALÍTICA DE AUTOTRANSFUSIÓN, Y OTRAS DETERMINACIONES.

1.1.- Serología y Bioquímica.

- Serología de la Lúes, 300 pesetas (1,8 euros).

- Determinación del antígeno de superficie del virus de la Hepatitis B, 300 pesetas (1,8 euros).

- Anticuerpos frente al virus de la Hepatitis C, 700 pesetas (4,21 euros).

- Anticuerpos para los virus de la Inmunodeficiencia humana tipo uno y dos, 600 pesetas (3,61 euros).

- CORE, 600 pesetas (3,61 euros).

- HBsAc, 600 pesetas (3,61 euros).

- Transaminasas (GPT), 200 pesetas (1,2 euros).

Total Serología y Bioquímica, 3.300 pesetas (19,83 euros).

1.2.- Muestras inicialmente reactivas (IR) en algunas de las determinaciones de serología.

Si el resultado de alguna de estas determinaciones es positivo, inicialmente reactivo, la determinación se repetirá dos veces más con lo que la tarifa a aplicar es la siguiente:

- Serología de la Lúes, 900 pesetas (5,41 euros).

- Determinación del antígeno de superficie del virus de la Hepatitis B, 900 pesetas (5,41 euros).

- Anticuerpos frente al virus de la Hepatitis C, 2.100 pesetas (12,62 euros).

- Anticuerpos para los virus de la Inmunodeficiencia humana tipo uno y dos, 1.800 pesetas (10,82 euros).

- CORE, 1.800 pesetas (10,82 euros).

- HbsAc, 1.800 pesetas (10,82 euros).

- Transaminasas (GPT), 600 pesetas (3,61 euros).

1.3.- Confirmatorios.

En el caso de muestras repetidamente reactivas (RR), se ha de solicitar expresamente, si se desea que se realice un test de confirmación, siendo sus tarifas las siguientes:

- Confirmatorio de la Hepatitis C, 5.000 pesetas (30,05 euros).

- Confirmatorio del VIH, 4.000 pesetas (24,04 euros).

2.- Analítica de autotransfusión, 7.000 pesetas (42,07 euros).

En el caso de autotransfusión es obligación practicar la totalidad de la analítica a todas y cada una de las unidades, por lo que la tarifa anterior se ha de aplicar a cada una de las unidades.

d) OTRAS DETERMINACIONES.

- Determinación de HCVAg, 1.000 pesetas (6,01 euros).

- Determinación búsqueda de Anticuerpos Irregulares, 900 pesetas (5,41 euros).

- Determinación de Fenotipo, 1.000 pesetas (6,01 euros).

Tarifa que se aplicará a cada una de las unidades a las que se le efectúe fenotipaje.

Segundo.- Las presentes tarifas serán de aplicación a partir del día 1 de enero de 2001.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para su general conocimiento. De todo lo cual doy fe, al amparo del artº. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Lo que se hace público para su general conocimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 2000.- El Presidente, Alberto Talavera Déniz.



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