BOC - 2001/007. Lunes 15 de Enero de 2001 - 57

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

57 - DECRETO 4/2001, de 12 de enero, por el que se acuerda la formulación de las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias.

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Considerando la preocupación creciente de la sociedad canaria por los efectos negativos de un desarrollo que ponga en peligro los frágiles ecosistemas insulares y los recursos que albergan, manifestándose reiteradamente por el principio de desarrollo sostenible que inspira la iniciativa de las Administraciones Públicas Canarias de concertarse para emprender el proceso que conduzca a Canarias hacia un marco sostenible de desarrollo, proceso en el que se incardina el presente acto.

Considerando que el Gobierno de Canarias dispone de un instrumento propio para la ordenación de los recursos naturales y del territorio, como son las Directrices de Ordenación creadas en la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, y reguladas actualmente en los artículos 15 y 16 del vigente Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Considerando, por otra parte, que la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, contempla determinadas previsiones relativas a la ordenación del suelo y del territorio, así como previsiones específicas de desarrollo turístico con carácter general.

Considerando que, de acuerdo con lo previsto en los citados preceptos, cabe entender que las Directrices de Ordenación tendrán carácter general cuando ordenen el territorio de forma global y que podrán tener también carácter sectorial cuando se refieran a uno o a varios ámbitos de la actividad social o económica.

Considerando que el objeto de estas Directrices tiene como finalidad última la articulación de las actuaciones necesarias para garantizar el desarrollo sostenible y equilibrado de Canarias, como principio inspirador del propio texto legal que las regula.

Considerando, asimismo, que las Directrices de Ordenación tienen también por objeto definir los criterios de carácter básico de ordenación y gestión de uno o varios recursos naturales, fijar los objetivos y estándares generales de las actuaciones y actividades con relevancia territorial, de acuerdo con la legislación sectorial que corresponda, establecer estrategias de acción territorial para la definición del modelo territorial básico de Canarias y articular las actuaciones sobre la base del equilibrio interterritorial y la complementariedad de los instrumentos que conforman el sistema de ordenación territorial.

Considerando que el desarrollo turístico ha transformado la economía insular y, con su efecto multiplicador sobre diversas actividades y servicios, ha permitido alcanzar niveles de riqueza, bienestar y empleo desconocidos en nuestra historia pero, al mismo tiempo, se ha convertido en el problema central del medio ambiente en Canarias, generando una notable presión sobre los recursos naturales de las islas.

Considerando que el sector turístico continuará siendo el componente capital de la economía canaria, al tratarse de un sector en expansión que constituirá uno de los motores básicos de la economía mundial en el futuro próximo, y para el que las islas cuentan con excepcionales condiciones geográficas y naturales, pero que la intensidad y ritmo del crecimiento del sector en los últimos años puede afectarle negativamente, por la pérdida de calidad y el impacto sobre un medio natural tan privilegiado como limitado y frágil.

Considerando que la sostenibilidad no sólo es una exigencia primaria para preservar los recursos naturales que, además, constituyen los atractivos turísticos básicos de las islas sino una oportunidad de dotar al archipiélago de un atractivo adicional, que puede propiciar un cambio de tendencia hacia una mayor productividad y estabilidad del sector turístico.

Considerando que, en tal sentido, el objeto de las Directrices coincide con la resolución del Parlamento de Canarias aprobada en el Pleno de 18 y 19 de octubre de 2000, sobre la adopción de las medidas precisas para garantizar el desarrollo sostenible y equilibrado de las diferentes islas del archipiélago y acometer el proceso de implantación de un modelo canario de desarrollo sostenible sobre su territorio, prestando especial atención al desarrollo turístico en el marco de una perspectiva general de la diversificación de la actividad económica.

Considerando, asimismo, que el contenido de las Directrices de Ordenación debe afectar a los suelos reservados para desarrollo urbanístico y territorial respecto de aquellas actividades que tienen una relevancia significativa en la configuración del modelo territorial básico de Canarias. En consecuencia, se hace preciso incorporar al presente Decreto una serie de medidas cautelares consistentes en la suspensión de los instrumentos de planeamiento habilitados para clasificar y calificar suelo y, con ello, susceptibles de crear expectativas de derechos, y del otorgamiento de licencias. Estas medidas se mantendrán hasta la entrada en vigor de una Ley de Medidas Urgentes en Materia de Desarrollo Sostenible o norma de carácter superior al presente Decreto que disponga medidas cautelares que afecten a la actividad turística y que expresamente establezca la sustitución de las medidas contenidas en el presente Decreto y, en su defecto, por el plazo de un año, ampliable por otro, en los términos del artículo 14.6 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, con el objeto de garantizar que la aplicación de estas determinaciones no se verá obstaculizada por el estado de tramitación del planeamiento y el otorgamiento de licencias. No obstante, en el caso de El Hierro, La Gomera y La Palma, dada la diferencia del nivel de renta per cápita respecto de las restantes islas, los plazos establecidos se reducen a la mitad respecto a la suspensión de otorgamiento de licencias de edificación de nueva planta alojativa o ampliación de la misma.

Considerando lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 del citado Texto Refundido, en lo que se refiere al objeto, clase, determinaciones, procedimiento y carácter de acto administrativo del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Política Territorial y Medio Ambiente y de Turismo y Transportes, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 12 de enero de 2000.

D I S P O N G O:

Primero.- Acordar la formulación de las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, al amparo de lo previsto en el artículo 16.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

El ámbito espacial de estas Directrices de Ordenación estará constituido por el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias definido en el artículo 2 del Estatuto de Autonomía.

Segundo.- Establecer, como finalidad y objetivo global de las Directrices de Ordenación cuya formulación se acuerda, la adopción de las medidas precisas para garantizar el desarrollo sostenible y equilibrado de las diferentes islas del archipiélago y acometer el proceso de implantación de un modelo canario de desarrollo sostenible sobre su territorio, prestando especial atención al desarrollo turístico en el marco de una perspectiva general de la diversificación de la actividad económica.

Tercero.- Las Directrices de Ordenación General y del Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 y 3 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, tendrán como objeto:

a) Articular las actuaciones tendentes a garantizar el desarrollo sostenible de Canarias.

b) Definir los criterios de carácter básico de ordenación y gestión de uno o varios recursos naturales.

c) Fijar los objetivos y estándares generales de las actuaciones y actividades con relevancia territorial de acuerdo con la legislación sectorial que corresponda.

d) Establecer estrategias de acción territorial para la definición del modelo territorial básico de Canarias.

e) Articular las actuaciones sobre la base del equilibrio interterritorial y la complementariedad de los instrumentos que conforman el sistema de ordenación territorial.

f) Armonizar el crecimiento de la oferta alojativa turística con el resto de los sectores económicos y sociales.

g) Integrar la actividad turística en su entorno económico, cultural y ambiental.

h) Fijar el ritmo de expansión turística en función de la capacidad de carga de cada sistema insular, garantizando un desarrollo equilibrado con los demás sectores económicos y con el medio ambiente.

i) Vincular el crecimiento turístico alojativo con la progresiva implantación de las infraestructuras necesarias, así como establecer medidas concretas para corregir las actuales situaciones de déficit de las mismas en las zonas turísticas.

j) Avanzar hacia una concepción del turismo como aliado del desarrollo sostenible, mediante el fomento de la innovación tecnológica, el reciclaje, el ahorro energético y de agua, el uso de energías limpias y renovables y la prevención de residuos.

k) Definir las estrategias de actuación en el sector turístico que tengan incidencia sobre el territorio, diseñando las líneas de reconversión del modelo actual, en cuyo marco se ordenen los desarrollos insulares y municipales.

Cuarto.- Determinar como criterios básicos para la elaboración de las Directrices de Ordenación la preservación de la biodiversidad y la defensa de la integridad de los sistemas naturales que perviven en las islas, evitando su merma, alteración o contaminación y el desarrollo racional y equilibrado de las actividades sobre el territorio y el aprovechamiento del suelo en cuanto recurso natural singular; la armonización de los requerimientos del desarrollo social y económico con la preservación y la mejora del medio ambiente urbano, rural y natural, asegurando a todos una digna calidad de vida; la utilización del suelo de acuerdo con su aptitud natural, su productividad potencial y en congruencia con la función social de la propiedad.

Asimismo se deben fijar los límites razonables de crecimiento turístico y los aplicables a la clasificación y calificación del suelo turístico sobre la base de unos parámetros de calidad basados en los niveles de infraestructura y la conservación del patrimonio natural, cultural y del paisaje insular, teniendo presente la escasez de los recursos naturales, la fragilidad de los ecosistemas insulares, la evolución económica de cada isla y las expectativas sociales y laborales de la población. Igualmente constituirán criterios básicos el fomento de la renovación y sustitución de la planta alojativa obsoleta y la regeneración de la ciudad turística degradada, primando la calidad en lugar del crecimiento cuantitativo y orientando la actividad turística hacia los sectores más rentables, que comporten el incremento de la productividad por gasto, especialización y duración de la estancia, y la creación de una oferta multitemática diversa y amplia.

Quinto.- 1. Las Consejerías de Política Territorial y Medio Ambiente y de Turismo y Transportes formularán conjuntamente el proyecto de Directrices de Ordenación General y del Turismo.

2. Cuando los trabajos de redacción del proyecto hayan alcanzado un grado suficiente de concreción, el Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente someterá un anteproyecto de Directrices al trámite de participación ciudadana durante el plazo de treinta días contados desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del acuerdo de apertura de dicho trámite. Este acuerdo será publicado además en los diarios de mayor difusión del territorio de Canarias. Durante dicho período de participación ciudadana, el anteproyecto estará a disposición de los interesados en los organismos, entidades y medios que se indiquen en el acuerdo de apertura.

Simultáneamente con el trámite anterior, el Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente abrirá el trámite de consultas a todas las Administraciones Públicas afectadas, que tendrá una duración de un mes desde la notificación de la apertura de dicho trámite.

Las Consejerías de Política Territorial y Medio Ambiente y de Turismo y Transportes estudiarán las propuestas presentadas, y aprobarán los criterios, objetivos y soluciones conforme a los que deban ultimarse los trabajos de elaboración del proyecto.

3. El Gobierno de Canarias en el plazo máximo de un año, a contar desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias, acordará la aprobación inicial del proyecto de Directrices de Ordenación a propuesta conjunta de los Departamentos redactores del mismo.

4. El Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente someterá el proyecto aprobado a información pública durante el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del acuerdo de apertura de dicho trámite. Este acuerdo será publicado además en los diarios de mayor difusión del territorio de Canarias.

Durante dicho período de información pública el proyecto aprobado inicialmente estará a disposición de los interesados en los organismos, entidades y medios que se indiquen en el acuerdo de apertura.

Asimismo el Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente abrirá el trámite de consultas a todas las Administraciones Públicas afectadas, que tendrá una duración de un mes desde la notificación de apertura de dicho trámite.

5. Durante la fase de instrucción la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente solicitará los informes exigidos por la legislación aplicable.

6. Las Consejerías de Política Territorial y Medio Ambiente y de Turismo y Transportes estudiarán las alegaciones e informes incorporados al expediente, e introducirán en el proyecto las modificaciones procedentes a la vista de la finalidad y objetivos de las Directrices de Ordenación.

7. El proyecto modificado se someterá a la aprobación definitiva del Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías de Política Territorial y Medio Ambiente y de Turismo y Transportes, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Sexto.- Acordar en el ámbito territorial de toda la Comunidad Autónoma de Canarias la suspensión por el plazo de un año, sin perjuicio de la ampliación de dicho plazo hasta un máximo de dos años en los términos previstos en el artículo 14.6 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias, y con la finalidad de garantizar la plena efectividad de las Directrices de Ordenación General y del Turismo, de:

1. La tramitación y aprobación de los Planes Territoriales Parciales, definidos en el artículo 23.2 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, que incidan en la ordenación de cualquier tipo de uso turístico.

2. La tramitación y aprobación de las modificaciones y revisiones parciales de los instrumentos de planeamiento general (Planes Generales y, en su caso, Normas Subsidiarias), y de los planes y normas de Espacios Naturales Protegidos, cuando permitan el uso turístico, salvo los establecimientos a los que se refiere el número 7 del presente apartado.

3. La tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento general (Planes Generales y, en su caso, Normas Subsidiarias), y de los planes y normas de Espacios Naturales Protegidos, así como de sus revisiones, cuando permitan el desarrollo de uso alojativo turístico, con la excepción de los establecimientos señalados en el número anterior, salvo que se limiten exclusivamente, respecto de dicho uso, a adaptar las determinaciones del planeamiento general vigente al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, sin introducir ningún cambio sustancial más que los estrictamente exigidos para posibilitar la aplicación del nuevo régimen legal o cuando el cambio tenga por objeto la reducción de la superficie calificada o la capacidad alojativa con destino turístico sin incluir nueva clasificación, categorización o calificación de terrenos en que se permita tal uso.

4. Se exceptúan de los dos números anteriores los actos que tengan por objeto únicamente la subsanación de reparos impuestos por el órgano competente para otorgar la aprobación definitiva, a efectos de que el planeamiento entre en vigor.

5. La tramitación y aprobación de los planes parciales de ordenación, así como de sus modificaciones puntuales o revisiones, en cuyo ámbito se admita por el planeamiento vigente cualquier tipo de uso turístico alojativo salvo los establecimientos mencionados en el apartado 3 del artículo 35 de la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias, introducido a través de la Ley 2/2000, de 17 de julio.

La anterior suspensión no afectará a los actos que tengan por objeto únicamente la subsanación de reparos impuestos por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en el acuerdo de aprobación definitiva.

6. La tramitación y aprobación de proyectos de urbanización, cuando tengan por objeto la ejecución o el desarrollo de las determinaciones del planeamiento sobre sectores de suelo urbanizable o apto para urbanizar y unidades de actuación en suelo urbano, en los que el planeamiento vigente admita cualquier uso turístico distinto de los establecimientos mencionados en el apartado 3 del artículo 35 de la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias, introducido a través de la Ley 2/2000, de 17 de julio.

7. El otorgamiento de toda licencia de edificación de obra nueva de establecimientos turísticos alojativos, o de ampliación de los mismos, salvo en los siguientes casos:

a) Que se trate de establecimientos turísticos alojativos de turismo rural.

b) Que se trate de establecimientos hoteleros con categoría mínima de cuatro estrellas que en unidad de explotación constituyan complemento de actividades e instalaciones de ocio (campos de golf y puertos deportivos, así como complejos temáticos cuya actividad sea calificada como turística por el Gobierno de Canarias conforme establece el artículo 2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias) de características y dimensiones tales como para definir por sí solos al conjunto de la explotación, o de salud (servicios de balneario, medicina preventiva, regenerativa y de rehabilitación), estos últimos una vez que el Gobierno determine reglamentariamente el tipo de establecimientos que debe entenderse comprendidos dentro de esta modalidad.

c) Que se trate de los establecimientos mencionados en el apartado 3 del artículo 35 de la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias, introducido a través de la Ley 2/2000, de 17 de julio.

d) Que se trate de una intervención de renovación o sustitución sobre un establecimiento turístico existente con la finalidad de cualificar y mejorar su calidad turística, sin que en ningún caso pueda suponer un incremento de la densidad turístico alojativa preexistente.

8. Para las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, el plazo al que se refiere el presente apartado Sexto será de seis meses, ampliable hasta un máximo de un año, en lo relativo a la suspensión de licencias de edificación de obra nueva de establecimientos turísticos alojativos o de ampliación de las mismas, con las excepciones expresamente establecidas en el número 7 anterior.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias ante el Gobierno de Canarias o el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación de este acto en el Boletín Oficial de Canarias, advirtiéndose que de interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá formular el contencioso-administrativo hasta que no haya recaído resolución o haya transcurrido el plazo de resolución y notificación correspondiente, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer los recursos que estimen oportunos.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de enero de 2001.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Tomás Van de Walle de Sotomayor.

EL CONSEJERO DE

TURISMO Y TRANSPORTES,

Juan Carlos Becerra Robayna.



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