BOC - 2000/170. Viernes 29 de Diciembre de 2000 - 1808

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia

1808 - ORDEN de 20 de diciembre de 2000, por la que se hace público el Acuerdo de 9 de abril de 2000 entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Centrales Sindicales, y se aprueba y se da publicidad al Plan de Actuación de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001.

Descargar en formato pdf

Con fecha 30 de noviembre de 2000, en el seno de la Mesa Sectorial de Justicia de Canarias, la Administración y las Centrales Sindicales CC.OO., Intersindical Canaria y U.G.T. ratifican íntegramente la aprobación del Plan de Actuación de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001, presentado por el Grupo de Trabajo constituido de conformidad con lo dispuesto con el primer apartado del Acuerdo de 9 de abril de 2000 y en el que también se encontraba integrado el Sindicato S.P.J.-U.S.O., en su calidad de sindicato integrante del Comité de Huelga.

En su virtud, vista la propuesta elevada por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en el marco de los programas a que se refiere la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 1.616/1989, de 29 de diciembre, en redacción según Real Decreto 668/1999, de 23 de abril, modificado por Real Decreto 1.909/2000, de 24 de noviembre.

Visto el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y oídas las restantes Centrales Sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Justicia de Canarias.

Vistas las demás disposiciones de aplicación, y en el ejercicio de las facultades que me vienen conferidas,

D I S P O N G O:

Primero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo suscrito con fecha 9 de abril de 2000 entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las Centrales Sindicales representantes del personal de la Administración de Justicia presentes en el Comité de Huelga convocada con carácter indefinido desde el día 21 de febrero de 2000, que se adjunta como anexo I.

Segundo.- Aprobar, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, el Plan de Actuación de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001, que se adjunta como anexo II, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Dejar sin efecto, a partir del día 31 de diciembre de 2000, la vigencia del Acuerdo suscrito en fecha 26 de octubre de 1998 entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y diversas Centrales Sindicales.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2000.

EL CONSEJERO

DE PRESIDENCIA,

Julio Bonis Álvarez.

A N E X O I

ACTA DE NEGOCIACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y LAS CENTRALES SINDICALES REPRESENTANTES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PRESENTES EN EL COMITÉ DE HUELGA CONVOCADA CON CARÁCTER INDEFINIDO DESDE EL DÍA 21 DE FEBRERO DE 2000.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de abril de 2000.

REUNIDOS:

De una parte el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias, D. Salvador Iglesias Machado.

De otra parte los miembros del Comité de Huelga: D. Eduardo Guitián Garre y D. Roberto Carrodeguas Vilar, de U.G.T.; D. Manuel Pulido del Río y D. Marcos Baiget Miñarro, de S.P.J.-U.S.O.; D. Jesús Moreno Zalve, D. Víctor Armijo Mallorquín y Dña. María del Carmen Pita Cárdenes, de CC.OO.; D. Luis Piernavieja Grau-Bassas y Dña. Inmaculada Almeida Vega, de IC.

ACUERDAN:

Primero.- En el ámbito de los programas a que se refiere la D.A. Novena del Real Decreto 1.616/1989, de 29 de diciembre, en redacción según del Real Decreto 668/1999, de 23 de abril, la creación de un grupo de trabajo integrado por 2 Magistrados o Jueces designados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con destino en esta Comunidad Autónoma, 2 representantes del Secretariado Judicial, uno por cada provincia, 1 representante propuesto por cada uno de los Sindicatos firmantes del presente acuerdo que ostente la condición de personal al servicio de la Administración de Justicia, 3 funcionarios designados por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el titular del referido Centro Directivo quien presidirá el grupo de trabajo para que determine los objetivos y programas concretos de actuación, para la mejora de la calidad de la prestación del servicio público de la justicia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otros: el especial rendimiento del funcionario en su puesto de trabajo, la minoración de los tiempos de respuesta al ciudadano, el uso de herramientas informáticas, la reducción del absentismo laboral, la adecuada atención al público, y con especial atención a la sobrecarga de trabajo. Los referidos programas habrán de estar definidos antes del día 30 de julio de 2000.

Segundo.- Aquellos funcionarios, titulares e interinos, al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Canarias, que cumplan los requisitos que se determinen por el grupo de trabajo y que alcancen los objetivos que se hubieren establecido, percibirán a partir del 1 de enero de 2001 un complemento retributivo y no consolidable que no podrá superar los límites fijados en el marco presupuestario de incremento retributivo que establezca el anteproyecto de Ley estatal de retribuciones, que para los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia está en proceso de elaboración en la actualidad, por los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda. Una vez promulgada y entrada en vigor la Ley estatal de retribuciones que les sea de aplicación, a los referidos funcionarios de los cuerpos nacionales de Oficiales, Auxiliares y Agentes, se estará a lo que dicha Ley determine, quedando automáticamente sin efecto, sin necesidad de denuncia previa, el presente acuerdo y las estipulaciones que lo desarrollen, así como todos los efectos económicos que se deriven del mismo.

Tercero.- Mantener hasta el 31 de diciembre de 2000, la vigencia del Acuerdo suscrito en fecha 26 de octubre de 1998 entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y diversas Centrales Sindicales.

Cuarto.- Oídos el CGPJ, la Sala de Gobierno del TSJ de Canarias y previa negociación con las Centrales Sindicales firmantes del presente acuerdo, proceder a la actualización progresiva de plantillas orgánicas, hasta alcanzar, en un período no superior a tres años a partir de la firma del presente acuerdo, la dotación que, para cada órgano judicial, se considere idónea, atendiendo a la incidencia que en aquéllas pueda producir la creación de nuevos órganos judiciales y servicios.

Sin perjuicio de ello para el próximo ejercicio presupuestario se compromete a instar la adecuación de plantillas orgánicas que se contiene en el anexo primero que acompaña al presente.

Quinto.- Incrementar en 30.000.000 de pesetas el subconcepto presupuestario 08.18.142-A.125.00, destinado a dotar la partida de sustituciones de personal funcionario y estatutario.

Quinto bis.- El Gobierno de Canarias, consciente de las circunstancias transitorias por las que puedan atravesar, en determinados períodos, los diferentes órganos judiciales, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, acuerda instar la creación de diez plazas en servicio de extensión territorial variable, cinco por provincia, de la categoría de auxiliares de justicia en el plazo de tres años siguientes a la firma del presente.

Sexto.- Incrementar, en un 50%, la consignación presupuestaria destinada a gastos de reposición de mobiliario y enseres (subconcepto 08.18.142-A.632.00).

Séptimo.- Proponer al Ministerio de Justicia la creación y puesta en funcionamiento de quince órganos judiciales en un período no superior a tres años, contados a partir del 1 de enero de 2001, oídas las Centrales Sindicales firmantes del presente acuerdo.

Octavo.- Existiendo el convencimiento por los firmantes del presente acuerdo, de ser absolutamente necesario el establecimiento de un sistema de formación continuada para los funcionarios de la Administración de Justicia que prestan servicios en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, la Administración se compromete a establecer un Plan de Formación Integral que abarque los diferentes aspectos para la mejora de la prestación del servicio público de la Justicia. Igualmente, y en desarrollo del artº. 14 de la Orden de 8 de junio de 1998, reguladora de las listas de reserva de interinos, la Administración firmante se compromete a desarrollar los Planes Específicos de Formación que para los mismos se establezcan, dentro de los límites de las disponibilidades presupuestarias.

Noveno.- Abordar un plan de mejora de las condiciones de acceso a los cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia, con establecimiento de sistemas de formación públicos de cursos y programas de formación de opositores residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, instando al efecto las oportunas modificaciones reglamentarias.

Décimo.- En relación con el punto séptimo del preaviso de huelga, y con igual justificación que la expuesta en el mismo, el Gobierno Canario instará y reiterará, en el seno de la Conferencia Sectorial de Justicia, con competencias transferidas y ante el Ministerio de Justicia, el desbloqueo de las modificaciones legales y estatutarias preceptivas para que se haga realidad la reserva del 50 por ciento de las plazas del Cuerpo de Secretarios Judiciales, para ser cubiertas por funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, asumiendo igual porcentaje con ello, que la promoción entre los demás Cuerpos; igualmente, y como forma real de consolidación del empleo público y promoción administrativa, la implantación dentro del ámbito de la Administración de Justicia del sistema de acceso mediante concurso-oposición.

Undécimo.- En relación a lo instado en el punto quinto del preaviso de huelga, la Administración se compromete a la negociación solicitada, en el marco de la Mesa Sectorial, y Sindicatos firmantes del presente Acuerdo, así como a dar traslado, en debida forma, de la documentación referida al proyecto de Estatuto Jurídico y del nuevo marco retributivo.

Duodécimo.- El Gobierno de Canarias, por medio del presente Acuerdo, se compromete a la creación y puesta en funcionamiento en cada ámbito provincial, del Comité de Seguridad y Salud, previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el plazo de tres meses siguientes a la firma del presente Acuerdo, comprometiéndose a designar la parte social en igual plazo los Delegados de Prevención que correspondan, así como a cuidar la observancia y cumplimiento de la normativa básica respecto a dicha materia.

Decimotercero.- La Administración convocará, en el plazo de 10 días, a partir de la ratificación del presente Acuerdo, la Mesa Sectorial de Justicia, y Sindicatos firmantes del presente Acuerdo, con el fin de establecer los criterios de un plan de choque a implantar, previa definición de los programas de actuación de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 668/1999, de 23 de abril , al objeto de superar los efectos que, sobre la tramitación procesal, se hayan podido producir con ocasión de la participación en huelga, de los funcionarios, titulares e interinos, al servicio de la Administración de Justicia en Canarias.

Decimocuarto.- El presente Acuerdo queda pendiente de ratificación formal por el Consejero de Presidencia del Gobierno de Canarias, y de la parte social tras la celebración de las oportunas asambleas en cada provincia.

Decimoquinto.- Como consecuencia de los anteriores Acuerdos los miembros del Comité de Huelga se comprometen a la inmediata desconvocatoria de la misma.

Por la Administración:

El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, D. Salvador Iglesias Machado.

Por el Comité de Huelga:

D. Eduardo Guitián Garre (U.G.T.).

D. Roberto Carrodeguas Vilar (U.G.T.).

D. Manuel Pulido del Río (S.P.J.-U.S.O.).

D. Marcos Baiget Miñarro (S.P.J.-U.S.O.).

D. Jesús Moreno Zalve (CC.OO.).

D. Víctor Armijo Mallorquín (CC.OO.).

Dña. María del Carmen Pita Cárdenes (CC.OO.).

D. Luis Piernavieja Grau-Bassas (IC).

Dña. Inmaculada Almeida Vega (IC).

ADDENDA DE RATIFICACIÓN FORMAL DEL ACUERDO ADOPTADO EN LA NEGOCIACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y LAS CENTRALES SINDICALES REPRESENTANTES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PRESENTES EN EL COMITÉ DE HUELGA CONVOCADA CON CARÁCTER INDEFINIDO DESDE EL DÍA 21 DE FEBRERO DE 2000.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2000 y en cumplimiento de los puntos decimocuarto y decimoquinto del Acta de Negociación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Centrales Sindicales representantes del personal de la Administración de Justicia presentes en el Comité de Huelga convocada con carácter indefinido desde el día 21 de febrero de 2000, a la que se incorpora esta addenda, se suscribe la ratificación formal de los acuerdos adoptados; en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia D. Julio Bonis Álvarez y por la parte social los señores: Dña. María del Carmen Pita Cárdenes (CC.OO.); D. Froilán Domínguez Rosales (I.C.); D. Marcos Baiget Miñarro (S.P.J.-U.S.O.) y D. Eduardo Guitián Garre (U.G.T.).

Por la Administración:

El Consejero de Presidencia, D. Julio Bonis Álvarez.

Por el Comité de Huelga:

Dña. María del Carmen Pita Cárdenes (CC.OO.).

D. Froilán Domínguez Rosales (I.C.).

D. Marcos Baiget Miñarro (S.P.J.-U.S.O.).

D. Eduardo Guitián Garre (U.G.T.).

A N E X O I I

PLAN DE ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL AÑO 2001.

INTRODUCCIÓN.

Con fecha 9 de abril de 2000, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Centrales Sindicales representantes del personal de la Administración de Justicia presentes en el Comité de Huelga (U.G.T.; S.P.J.-U.S.O.; CC.OO. e I.C.), convocada con carácter indefinido desde el día 21 de febrero de 2000, adoptaron, entre otros, y en el ámbito de los programas a que se refiere la D.A. Novena del Real Decreto 1.616/1989, de 29 de diciembre, en redacción según el Real Decreto 668/1999, de 23 de abril, el acuerdo de crear un grupo de trabajo integrado por 2 Magistrados o Jueces designados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con destino en esta Comunidad Autónoma, 2 representantes del Secretariado Judicial, uno por cada provincia, 1 representante propuesto por cada uno de los Sindicatos firmantes del presente acuerdo que ostente la condición de personal al servicio de la Administración de Justicia, 3 funcionarios designados por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el titular del referido Centro Directivo quien presidirá el grupo de trabajo para que determine los objetivos y programas concretos de actuación, para la mejora de la calidad de la prestación del servicio público de la justicia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otros, el especial rendimiento del funcionario en su puesto de trabajo, la minoración de los tiempos de respuesta al ciudadano, el uso de herramientas informáticas, la reducción del absentismo laboral, la adecuada atención al público, y con especial atención a la sobrecarga de trabajo. Los referidos programas habrán de estar definidos antes del día 30 de julio de 2000.

MARCO NORMATIVO.

La Disposición Adicional Novena del Real Decreto 1.616/1989, de 29 de diciembre, creada por Real Decreto 1.561/1992, de 18 de diciembre, en la redacción dada por Real Decreto 668/1999, de 23 de abril, establece la posibilidad de determinar Programas de Actuación, sometidos a las siguientes condiciones:

1º) La finalidad ha de ser lograr la modernización y mejora de la prestación del servicio público de la Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2º) Los Programas de Actuación habrán de objetivarse, fijando los órganos judiciales afectados y los funcionarios integrantes de los mismos, sin que su coste de realización pueda superar las cantidades presupuestadas para los mismos.

3º) El cumplimiento de los programas exige el establecimiento de una serie de objetivos concretos, tales como sobrecargas de trabajo, disminución de atrasos, puesta en marcha de proyectos informáticos, realización o no de una mayor jornada, etc.

4º) Los programas de actuación tienen carácter potestativo, su duración ha de coincidir con el ejercicio presupuestario y habrán de negociarse, previamente, con las Centrales Sindicales más representativas, oído el Consejo General del Poder Judicial.

5º) La evaluación del cumplimiento de los objetivos establecidos en los programas será mensual, trimestral o semestral.

6º) En atención al cumplimiento voluntario de los citados objetivos, la Comunidad Autónoma de Canarias podrá establecer un complemento mensual, cuya acreditación individual y/o colectiva podrá suspenderse en caso de incumplimiento.

7º) Para el abono en nómina del complemento mensual, será necesario acreditar la participación del funcionario o funcionarios en la consecución de los objetivos propuestos mediante certificación mensual del titular del órgano judicial o Secretario.

De conformidad a este marco normativo y al acuerdo de 9 de abril de 2000, ya citado, el Grupo de Trabajo propone el siguiente:

PLAN DE ACTUACIÓN

OBJETIVOS.

La Administración de Justicia está al servicio de los ciudadanos, en consecuencia, los objetivos y programas que se definan deberán tender hacia la consecución del objetivo genérico de una mejora sustancial del servicio público de la Justicia en la Comunidad Autónoma de Canarias, en síntesis mejorar la calidad en el servicio que se presta y, en consecuencia, conseguir la satisfacción del destinatario de la misma a través de una organización eficaz y eficiente.

Resulta evidente que una organización eficaz y eficiente sólo es posible a través de la modernización de la Administración de Justicia en sus estructuras de personal y retributivas que pueda dar respuesta a la consecución de una función pública judicial que satisfaga las necesidades de la sociedad en esta materia.

El Gobierno de Canarias y las Centrales Sindicales firmantes del Acuerdo son conscientes de que la modernización de la Administración de Justicia será posible si el personal funcionario que presta sus servicios en la Administración de Justicia de Canarias, mediante el especial rendimiento en su puesto de trabajo, la minoración de los tiempos de respuesta al ciudadano, el uso de herramientas informáticas, la reducción del absentismo laboral, la adecuada atención al público y la especial atención sobre la sobrecarga de trabajo, se implica en este proceso de mejora de la calidad del servicio público de la Justicia y, en consecuencia, se hace preciso la aplicación de un complemento que remunere este especial esfuerzo de los funcionarios, en la medida que estos objetivos se alcancen efectivamente.

En base a los objetivos señalados, se propone la puesta en marcha del siguiente:

PROGRAMA DE MEJORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA JUSTICIA.

El presente Programa persigue una serie de objetivos tendentes a la mejora de la calidad del servicio público y, de forma especial, la mejora de los tiempos de respuesta al ciudadano, que serán conseguidos, básicamente, mediante el especial rendimiento del funcionario en su puesto de trabajo y una adecuada atención al público. Igualmente, se persigue la eliminación del absentismo funcionarial que no responda a causas justificadas, y la participación de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en el proceso modernizador, mediante la utilización de las herramientas informáticas que se ponen a su disposición, así como la de los distintos mecanismos de videograbación que pudieran instaurarse, en cumplimiento de la legalidad vigente.

El desarrollo del presente Programa se realizará a través de las siguientes medidas:

A) CUMPLIMIENTO DEL HORARIO LABORAL.

1.- El cumplimiento del horario laboral es un deber del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que debe prestarse, en el ámbito de la Administración de Justicia, en las condiciones establecidas en la Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia de 5 de diciembre de 1996.

En el punto tercero de la referida Resolución, se señala que la jornada de trabajo será de treinta y siete horas treinta minutos semanales, en cómputo mensual, estableciéndose a estos efectos un horario común, entre las ocho treinta y las catorce treinta horas, de lunes a viernes y un horario flexible, constituido por la diferencia entre la parte fija del horario y la jornada obligada en cómputo mensual, conforme al calendario laboral anual.

Igualmente, se establece que la parte flexible del horario se distribuirá, a criterio del empleado público, dentro de la franja horaria comprendida entre las siete treinta y las nueve horas y de las catorce treinta a las diecisiete horas, de lunes a viernes, y el sábado desde las nueve a las catorce horas.

2.- No obstante, una relativa ampliación voluntaria del horario común de asistencia general al puesto de trabajo permitirá una mejora del rendimiento del funcionario al posibilitar una gestión de su trabajo más coordinada con la de otros funcionarios o de otras Administraciones Públicas y, al mismo tiempo, permitirá reducir los tiempos de respuesta al ciudadano, mediante una posible ampliación del horario de atención al público.

3.- Tales circunstancias aconsejan una ampliación de la prolongación de jornada, hasta ahora existente, que ha de suponer una asistencia al puesto de trabajo de 7 horas diarias, entre las 8,00 horas y las 15,30 horas, de lunes a viernes.

Durante la jornada de verano la ampliación de prolongación de jornada supondrá una asistencia al puesto de trabajo de 6,30 horas diarias entre las 8,00 y las 15,00 horas, de lunes a viernes.

La denominada "parte flexible del horario", en cómputo mensual, deberá ser cumplida por los funcionarios, en el marco de la organización del órgano judicial, durante los sábados, realización de diligencias y actuaciones procesales urgentes o inaplazables y servicio de guardia.

4.- En otro sentido, el propio control de los aspectos relativos a jornada y horarios, aconseja la modificación del sistema de control horario, identificación del personal y acceso y circulación en los edificios judiciales, en la que deben colaborar los propios funcionarios para su correcta implantación.

B) ATENCIÓN SOBRE LA CARGA DEL TRABAJO.

La minoración en los tiempos de respuesta al ciudadano exige, en ocasiones, el apoyo y la colaboración en el trabajo de otros funcionarios, con el objetivo de propiciar la agilización de la tramitación procesal y, en definitiva, coadyuvar en la mejor atención posible al ciudadano. Estas actitudes se hacen especialmente necesarias en ausencias momentáneas, enfermedades de corta duración, vacaciones reglamentarias, etc., que se han de concretar en una significativa reducción de las necesidades de ocupación temporal de plazas por funcionarios interinos, en dichas circunstancias.

Por ello se hace preciso el eficiente cumplimiento de las instrucciones que, en el marco de la organización de las oficinas judiciales, les dirijan los órganos competentes para ello.

C) REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO FUNCIONARIAL.

El índice de absentismo funcionarial existente en los órganos judiciales de la Administración de Justicia en Canarias, aconseja el establecimiento de una medida que permita una perfecta relación entre los derechos reglamentarios de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en Canarias y la mayor eficiencia posible de los recursos humanos de este sector público, posibilitando la eliminación del absentismo funcionarial que no responda a causas justificadas.

Para ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, sobre control de absentismo, se deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1.- BAJAS POR ENFERMEDAD.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento orgánico, los Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia que por enfermedad no puedan asistir a su puesto de trabajo, se darán de baja en el servicio, participándolo dentro del primer día, al Presidente, Fiscal, Juez o Jefe respectivo, estando en la obligación de justificarlo documentalmente al tercer día.

Cuando por parte de un funcionario se reitere una situación de baja por enfermedad, dentro de los tres meses, además de la obligación de participar su situación, en los términos que se establece en el párrafo anterior, deberá presentar desde el primer día ante el jefe de la oficina judicial el parte médico de enfermedad, debidamente cumplimentado o cualquier otra justificación acreditativa a criterio del jefe de oficina, quien dará traslado de la situación a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia por medio del parte semanal de incidencias.

2.- LICENCIAS POR ENFERMEDAD.

Cuando el parte de baja por enfermedad prevea una duración superior a cinco días, deberá presentarse ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias el parte de baja referenciado así como la correspondiente solicitud de licencia por enfermedad debidamente cumplimentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.2, en relación con el artículo 70 del Reglamento Orgánico.

Una vez concedida la licencia por enfermedad, los funcionarios en esta situación deberán presentar cada 15 días en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias, los partes de confirmación, o, en su caso, de alta, según los modelos establecidos, salvo que el parte inicial de baja establezca otro distinto.

Por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, y previamente a la concesión de la licencia por razón de enfermedad o, en su caso, las prórrogas correspondientes, se podrá solicitar informe complementario de un Facultativo, a los efectos de ilustrar su decisión sobre la licencia solicitada.

No obstante ello, y en relación con la reiterada mejora de la calidad en el servicio y siendo factor fundamental el aspecto externo de atención al ciudadano, tales situaciones de baja y licencias por enfermedad, cuando su duración se prevea no superior a un mes, han de conllevar, igualmente, el apoyo y colaboración mutua de los distintos funcionarios del mismo órgano judicial que hayan de realizar tareas equivalentes.

D) MODERNIZACIÓN EN NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

El Gobierno de Canarias, consciente del histórico déficit en nuevas tecnologías existente en los órganos judiciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, está realizando un importante esfuerzo presupuestario para la informatización e implantación de aplicativos de gestión procesal, estadística, etc., de los órganos judiciales, así como para la interconexión en red entre los mismos. Para que este proceso modernizador de la Administración de Justicia alcance sus objetivos, se hace preciso que los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, más allá del cumplimiento de la normativa procesal, demuestren su interés en este proceso de modernización, plasmada en la utilización de las herramientas informáticas que se ponen a su disposición, así como de los distintos mecanismos de videograbación que pudieran instaurarse, en cumplimiento de la legalidad vigente.

El desarrollo de la presente medida se realizará a través del cumplimiento de las siguientes obligaciones:

UTILIZACIÓN DE HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS Y SISTEMAS DE VIDEOGRABACIÓN.

La informatización de la tramitación y gestión de los procedimientos judiciales y, en consecuencia, la mejora de la prestación del servicio público de la Justicia, exigen un esfuerzo de todas las partes implicadas en el proceso para adaptarse a los nuevos programas, implicarse en su aprendizaje, colaborar en su mejora y migrar, en su caso, datos de programas anteriores para continuar expedientes iniciados, incluyendo la confección de estadísticas informáticas previa inclusión de todos los datos en el sistema. En definitiva utilizar adecuadamente los medios informáticos, siguiendo las instrucciones impartidas para el cumplimiento de las previsiones indicadas en este Programa.

Por otra parte, en cumplimiento de la legalidad vigente, se hace precisa la colaboración de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en la utilización de los distintos mecanismos de videograbación que pudieran instaurarse.

MEDIDAS ECONÓMICAS.

1.- Durante el año 2001, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2001, en la Aplicación presupuestaria 08.18.142A. 121.09, se suplirán las retribuciones con un complemento retributivo, no consolidable, destinado a retribuir a los funcionarios de carrera o interinos de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia que presten sus servicios en órganos judiciales y servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de las posibilidades que establece la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 1.616/1989, modificado por Real Decreto 668/1999, de 23 de abril, de hasta 8 puntos de complemento de destino, conforme a los siguientes criterios:

a) El personal que se acoja a este Plan de Actuación podrá percibir un complemento de carácter mensual equivalente a 8 puntos, de conformidad con el valor que para punto/año determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado, incluyéndose tal complemento en las retribuciones mensuales que le correspondan en función de la categoría que ostente.

b) El incumplimiento de una o más de las medidas previstas en el Programa de Actuación dará lugar a que no se devengue el importe del complemento durante el mes correspondiente.

CONDICIONES PARA SU PERCEPCIÓN.

1.- Ámbito de aplicación.

A) Órganos Judiciales.

El presente Plan de Actuación se extiende a la totalidad de los órganos judiciales y servicios existentes, al momento de entrada en vigor del Plan de Actuación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, a propuesta de la Comisión de seguimiento, dentro del mes anterior a la entrada en funcionamiento del órgano, podrá aprobar expresamente la inclusión, en el Plan de Actuación, de los órganos de nueva creación, atendiendo especialmente a la sobrecarga de trabajo que deba asumir dicho órgano desde su creación, y siempre que las disponibilidades presupuestarias así lo permitieran.

B) Personal incluido.

El presente Plan de Actuación, y las medidas que lo desarrollan y el complemento retributivo que se establece, previa solicitud, será de aplicación a los funcionarios de carrera e interinos, que se encuentren prestando servicios en los órganos y servicios señalados en el apartado anterior, pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

C) Personal excluido.

Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, quedará excluido del ámbito de aplicación del Plan de Actuación el personal incurso en las siguientes circunstancias.

a) El incumplimiento de las obligaciones inherentes al puesto de trabajo.

b)La sanción por falta grave o muy grave hasta que el funcionario obtenga la rehabilitación, así como la suspensión provisional del funcionario derivada de procedimiento judicial o expediente administrativo.

c) Quedarán excluidos de su ámbito de aplicación, no pudiendo acogerse a estas medidas, los funcionarios que se encuentren dispensados de la asistencia al trabajo como consecuencia de la situación de liberado sindical, así como el personal nombrado para sustituciones, especialmente el personal nombrado por razón de enfermedad o análoga, mientras lo perciba el titular de la plaza.

2.- Órgano competente para el reconocimiento.

Previa petición de los interesados en acogerse al Plan de Actuación, corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la concreción individual de los funcionarios que tengan derecho a su percepción.

Igualmente corresponde al citado Centro Directivo la concreción individual de las cuantías del complemento, en los términos del punto 1.a) de las medidas económicas del presente documento. A tal efecto, recabará los informes y certificaciones que considere oportuno y tendrá la facultad de suspender el pago del complemento cuando se incumplan las condiciones que se señalan a continuación.

3.- Requisitos.

El personal funcionario que se acoja a tales medidas, deberá cumplir las condiciones que a continuación se detallan:

A) De carácter general.

Las personas que incumplan una de las medidas del Plan de Actuación o de sus contenidos, no devengarán el complemento retributivo durante el mes en el que se produzca el incumplimiento. El incumplimiento de dos o más medidas durante el período de un mes, podrá dar lugar a la pérdida del complemento retributivo durante un trimestre, oída la Comisión de Seguimiento para este supuesto.

B) Cumplimiento del horario laboral.

En ningún caso, se percibirá el complemento retributivo por aquellas personas respecto a las que se compruebe el incumplimiento respecto a la jornada de trabajo y/o a los mecanismos de control que se establezcan por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

De igual forma, tampoco se percibirá dicho complemento, cuando exista un incumplimiento reiterado de las instrucciones que, en el marco de la organización de las oficinas judiciales, les dirijan quienes tengan competencia para ello, derivadas de la colaboración en el trabajo de otros funcionarios del órgano judicial, en el supuesto de ausencias momentáneas, enfermedades de corta duración, vacaciones reglamentarias, etc.

C) Medida de reducción del absentismo funcionarial.

El complemento retributivo no se percibirá por aquellas personas respecto de las que se compruebe la falta de seguimiento de las instrucciones que se concretan en la propia medida.

Igualmente, en ningún caso se percibirá el complemento, cuando el funcionario se encuentre en situación de licencia por enfermedad por período continuado superior a un mes, o quien de forma discontinua acumule dos meses en la situación de licencia por enfermedad, en un semestre.

D) Medida de modernización informática de la Administración de Justicia.

No se percibirá el complemento retributivo cuando no se cumplan las instrucciones impartidas para el cumplimiento de las previsiones indicadas en esta medida.

4.- Devengo del complemento.

El devengo del complemento será mensual. Una vez se reconozca la procedencia del derecho al mismo, previas las comprobaciones que se establezcan al efecto, se abonará a mes vencido junto con el pago de la nómina correspondiente.

5.- Procedimiento.

5.1. Solicitudes.

Los funcionarios que cumplan con las condiciones que se establecen y que de forma voluntaria deseen acogerse al presente Plan de Actuación, deberán solicitarlo ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

5.2. Inclusión en el Plan.

Por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, una vez comprobado que el solicitante cumple con todas y cada una de las condiciones establecidas, resolverá favorablemente su inclusión en el Plan de Actuación.

5.3. Acreditación del cumplimiento del Plan.

El cumplimiento del funcionario y su participación en el Plan se acreditará mediante certificación mensual del Secretario Judicial, en los términos que señala el punto 4 de la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 1.616/1989, en la redacción dada por el Real Decreto 668/1999, de 23 de abril.

5.4. Inclusión en nómina.

Acreditado el cumplimiento del Plan, el complemento retributivo se abonará a mes vencido junto con el pago de la nómina correspondiente.

5.5. Incumplimiento del Plan.

Quien incumpla el Plan de Actuación y haya quedado excluido de su participación en el mismo, deberá presentar, en su caso, nueva solicitud para acogerse al Plan de Actuación.

No obstante, no se precisará nueva solicitud y se apreciará de oficio la inclusión en el Plan de Actuación en los siguientes supuestos:

a) Cuando la exclusión se haya producido como consecuencia del incumplimiento de la ampliación de la prolongación de jornada, por el propio cumplimiento de la ampliación de la jornada durante el mes o los meses subsiguientes.

b) Cuando la exclusión se haya producido como consecuencia de que el funcionario se encuentre en situación de licencia por enfermedad, por la reincorporación a su puesto de trabajo.

IMPLANTACIÓN Y VIGENCIA DEL PLAN DE ACTUACIÓN.

El Plan de Actuación, que no podrá superar, en ningún caso, las cantidades presupuestadas a estos efectos, los programas de los que consta y el derecho a la percepción del suplemento económico, comenzarán el día 1 de enero de 2001 y serán de aplicación hasta que se produzca una alteración de la estructura retributiva, de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, en los términos establecidos en el Acuerdo de 9 de abril de 2000 como consecuencia de una normativa estatal. Una vez promulgada y entrada en vigor, se estará a lo que dicha normativa determine, quedando automáticamente sin efecto, sin necesidad de denuncia previa, el presente Plan de Actuación, así como todos los efectos económicos que se deriven del mismo.

EVALUACIÓN.

A los efectos de velar por el cumplimiento de las medidas contenidas en el presente Plan de Actuación se constituirá una Comisión de Seguimiento con idéntica composición a la que se refiere el punto primero del Acuerdo de 9 de abril de 2000.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuatro veces al año con carácter trimestral, salvo que por razones de reconocida urgencia se solicite por cualquiera de las partes un adelanto de la fecha de celebración, al objeto de comprobar y examinar el grado de cumplimiento del Plan de Actuación, la consecución de los objetivos perseguidos y, en su caso, analizar la necesidad de mantener, o no, las medidas contempladas en el Plan de Actuación y sus Programas de desarrollo.

La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia recabará informe, con carácter previo, a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, respecto a la oportunidad y mantenimiento del Plan de Actuación.



© Gobierno de Canarias